Surtracrev Sindicato: 2019

martes, 27 de agosto de 2019

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN AL SECRETARIO Y TERCER SUPLENTE


El Sr. Argenis Guerra, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de las elecciones sindicales 2019, hace un llamado de atención vía correo electrónico a Francisco Arrias y Juan Torres, Secretario y Tercer Suplente de la Comisión Electoral, respectivamente, por incumplimiento a sus funciones atribuidas en Asamblea General de Trabajadores para la organización y dirección del proceso de elección de las autoridades de nuestra organización sindical. 

Estos señores en reiteradas ocasiones han sido convocados por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral para participar en los asuntos que les competen y no asisten, igualmente son notificados para ir al Consejo Nacional Electoral a entregar documentos o hacer consultas y tampoco asisten. ¿A que juegan o que sienten? 

La Junta Directiva Sindical cumplió oportunamente con su obligación de convocar las elecciones sindicales apenas venció su periodo. Así mismo, convocó la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral donde se le dio representación a la tendencia opositora que abiertamente ha manifestado postularse como plancha, y ahora se niegan a participar en la organización del proceso o salen despavoridos a su responsabilidad. Al parecer las cosas no son como ellos pensaban. 

Somos nosotros los más interesados de llevar un proceso electoral transparente y con garantías a todos los participantes, es por ello que exhortamos a la Comisión Electoral a cumplir fielmente con sus atribuciones y a tomar las medidas que sean necesarias para blindar el buen desenvolvimiento de este proceso. 

No crean aquellos miembros de la Comisión Electoral que con su comportamiento contumaz pueden lograr la impugnación del proceso electoral ante unos resultados adversos a su tendencia, si es esa su estrategia. En cambio, si el desinterés viene dado por desánimo y apatía frente a un proceso que les quedo grande, los invitamos a integrarse y alinearse con el resto del equipo para hacer el trabajo que se les encomendó en Asamblea General de Trabajadores. Están a tiempo. 

Le recordamos a los compañeros Francisco Arrias y Juan Torres que es su deber estatutario cumplir con las tareas y comisiones que se les sean encomendadas por la Asamblea de Trabajadores, de conformidad con el artículo 6 literal d) de los vigentes estatutos sociales del sindicato. Caso contrario, podrán ser sancionados por el órgano disciplinario de la organización por las causales establecidas en el artículo 39 literal a) y b) de la misma normativa interna del sindicato.

lunes, 26 de agosto de 2019

¡SIN BAJAR UNA LINEA!


Esta semana concluye la gira por los centros de distribución prevista para el mes de Agosto, con la visita hoy y mañana a CEDIS Valera, Caja Seca, Mérida y El Vigía. Continuaremos realizando nuestro trabajo en todos los espacios de nuestro ámbito territorial.

Igualmente, esta semana volvemos a la mesa de negociación donde se discuten los beneficios que nuestro sindicato ha planteado en el comité ampliado de evaluación y seguimiento de la convención colectiva, que se celebra con la participación del Inspector Jefe del Trabajo de Maracaibo y trabajadores de base como observadores. Hoy coordinaremos la fecha con los representantes de la empresa y el Inspector del Trabajo para luego informar a toda la colectividad.

Atendemos las necesidades de los trabajadores haciendo lo que está a nuestro alcance.

martes, 4 de junio de 2019

EXITOSO PRIMER ENCUENTRO DE DELEGADOS SINDICALES EN LA CIUDAD DE MARACAIBO

La Junta Directiva de SURTRACREV recibió en la ciudad de Maracaibo a los 16 Delegados Sindicales, líderes de los centros de distribución de los estados Zulia, Falcón. Táchira, Mérida y Trujillo para participar en el primer encuentro organizado para debatir y concretar ideas, además de fortalecer los lazos que nos une como representantes de los trabajadores.

El sábado, 01 de junio de 2019 fue el día donde la Junta Directiva y los Delegados Sindicales se encontraron en un mismo espacio para tratar los asuntos relacionados con los trabajadores adscritos a planta Maracaibo.

El encuentro comenzó con un recorrido por planta Maracaibo para que los Delegados Sindicales percibieran a través de sus propios sentidos la realidad por la cual atraviesa esta fábrica y conocer de cerca las condiciones que la mantienen a su mínima capacidad operativa.


Luego los miembros que conforman este gran equipo se reunieron y abrieron un amplio debate de ideas que aclararon muchas dudas sobre los últimos acontecimientos que se han presentado en el desarrollo de nuestra gestión. Fue oportuna la visita para conversar lo relacionado con la convocatoria a elecciones sindicales que la Junta Directiva efectuará en los próximos días.


Recordemos que la figura de Delegados Sindicales fue creada por nuestra administración en la primera reforma estatutaria propuesta en el año 2012, y desde ahí se han cumplido con sus funciones en cada centro de trabajo adscrito a planta Maracaibo.


Finalmente, la clausura del evento se registró en las instalaciones del Club Regional, donde los trabajadores compartieron un rato ameno de integración y compañerismo. Nuestra organización sindical agradece la asistencia de los trabajadores convocados a esta actividad que tuvo como principal objetivo alinear las estrategias para los próximos pasos a seguir dentro de la organización.


Cabe resaltar que los recursos para este encuentro de Delegados Sindicales son producto de un cambio que la Junta Directiva del Sindicato propuso a la empresa por la obligación contenida en la cláusula 46 de la vigente convención colectiva a lo referente a un (1) torneo deportivo invitacional  de ámbito regional o nacional, cambio que se realiza de conformidad con la cláusula 6 del convenio colectivo vigente.

lunes, 3 de junio de 2019

SINDICATO ANUNCIA CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICALES 2019

En asamblea parcial extraordinaria de trabajadores de planta Maracaibo celebrada el jueves 30 de mayo de 2019, los miembros de la Junta Directiva de SURTRACREV anunciaron formalmente la convocatoria a elecciones sindicales donde se elegirán las autoridades de la organización para el periodo 2019 - 2022.


Henry González, Secretario de Organización del Sindicato, explicó el fundamento legal de la convocatoria a pesar de estar en curso una negociación colectiva que se verá interrumpida hasta concretarse el proceso electoral para el nuevo periodo sindical. 

González, hizo referencia al artículo 402 de la LOTTT como norma base para conocer las limitaciones que tiene la Junta Directiva de un Sindicato con periodo vencido, en concordancia con la cláusula 2 de la vigente convención colectiva y el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta a la condición actual que ostenta la representación sindical de los trabajadores adscritos a planta Maracaibo.


El criterio reiterado y pacifico de la Sala Electoral del TSJ ha establecido que los miembros de la Junta Directiva con periodo vencido se mantienen provisionalmente en el ejercicio de sus cargos con la limitación legal de no “(…) realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, (…) presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo, ni actas convenio (…)”, de conformidad con el artículo 402 de la LOTTT.

En este sentido, la Junta Directiva del Sindicato ha decidido convocar el proceso de elecciones sin perjuicio al ejercicio de sus funciones para la administración de la vigente convención colectiva y acuerdos suscritos, así como de la organización sindical propiamente dicha, sin embargo durante el proceso electoral no pueden presentar pliegos de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo, tampoco acordar convenciones colectivas o actas convenio.

Es claro que para la organización sindical es prioridad la negociación colectiva del proyecto de convención, sin embargo sus miembros no pueden vulnerar lo establecido en la legislación laboral vigente, y actuar de espaldas a las normas que regulan la materia. Por tanto, a partir de este momento el Sindicato se dedicará a iniciar el proceso de elecciones para luego convocar la asamblea general de trabajadores, donde se elegirá la Comisión Electoral que tendrá como principal función construir el proyecto electoral que fijará la fecha del acto de votación.

miércoles, 22 de mayo de 2019

¿QUÉ QUEDÓ CLARO EN LA REUNIÓN DEL CLEZ?


El 10 de mayo de 2019 nuestra representación sindical participó en una reunión en el Consejo Legislativo del Estado Zulia (CLEZ) convocada por la Comisión Permanente del Poder Popular en Materia Laboral, presidida por el Diputado Edgar Mujica, para tratar lo relacionado con el nuevo acuerdo de monetización de obsequios de productos, en la cual quedó claro:

1. Que en el acuerdo de monetización de obsequios de abril 2019, el sindicato actuó conforme a principios básicos de dirección y acorde a la situación actual que regula la ley, la jurisprudencia y los cuestionados lineamientos en la materia emanados del ministerio del trabajo.

2. Que la problemática de los trabajadores afectados por el nuevo acuerdo de monetización de obsequios y su posible solución es jurídica, y no política.

3. Que los compañeros que pretendían señalar a la Junta Directiva del sindicato como responsable de los hechos que motivaron la racionalización del beneficio de obsequios de productos en Cervecería Regional, escucharon de los funcionarios presentes la responsabilidad que tiene el Estado en la problemática actual de los trabajadores a nivel nacional, y que la solución pasa por un trabajo mancomunado con el sindicato que hoy ejerce legalmente la representación de los trabajadores.

lunes, 20 de mayo de 2019

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO DEL NUEVO ACUERDO DE MONETIZACIÓN DE OBSEQUIOS

Mucho se ha dicho sobre el nuevo acuerdo de monetización de obsequios de producto suscrito por nuestra organización sindical, y es nuestro deber explicar con detalles los elementos de hecho y de derecho que los miembros de la Junta Directiva consideramos para la toma de decisiones en este caso.


Ante la propuesta de la empresa de monetizar el obsequio de productos a un grupo de trabajadores considerados operativos, y no a la totalidad de los adscritos a la nómina diaria de planta Maracaibo y sus centros de distribución, alegando circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las partes, que imposibilita mantener el obsequio de productos en los  mismos términos pactados en la vigente convención colectiva, al menos durante los meses abril, mayo y junio del presente año; el sindicato asumió con responsabilidad el análisis del caso poniendo sobre la mesa la situación planteada por la empresa, la realidad país y la legislación laboral venezolana, atendiendo a los principios básicos de dirección en esta situación que amerita profesionalismo, lucidez, objetividad y firmeza para la toma de decisiones.

Para nadie es un secreto la realidad por la que atraviesa Venezuela y específicamente Cervecería Regional planta Maracaibo, lo que pone de manifiesto la situación que afecta a todos los trabajadores dependientes a esta empresa, que alega serías dificultades para producir y comercializar sus productos con el mismo volumen de años anteriores; razón por la cual ha propuesto medidas que atentan contra algunos beneficios laborales contemplados en la convención colectiva, pero que, según ella, son medidas necesarias para proteger la fuente de empleo que alberga a 338 trabajadores de nómina diaria.

Vista esta situación y la propuesta de la empresa presentada ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, el sindicato analizó a fondo el asunto y concluyó en aplicar, en primer lugar, la "regla de las mayorías" poniendo en una bandeja de la balanza a los 240 trabajadores (71%) que se beneficiarían de un acuerdo de monetización de obsequios, por ser considerados trabajadores operativos, y en la otra bandeja a los 98 trabajadores (29%) que la empresa propuso excluir en el otorgamiento del beneficio por los meses de abril, mayo y junio.

Dentro de los 240 trabajadores que se beneficiarían, se encuentran los 83 trabajadores adscritos a los centros de distribución que dependen administrativamente de planta Maracaibo, es decir, los compañeros que prestan servicio en los Cedis de los estados Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, siendo estos los únicos trabajadores que actualmente cumplen con su jornada laboral, a excepción de los pocos que asisten a sus puestos de trabajo en planta Maracaibo, quienes merecen de especial atención y pronta respuesta de su representación sindical en cuanto al beneficio más importante que tenemos hoy en día los trabajadores de Cervecería Regional.  

Además de esto, el sindicato consideró los siguientes aspectos legales a la hora de acordar los términos de la monetización de obsequios de abril, mayo y junio de 2019; sin necesidad de someter a la mayoría de los trabajadores a un largo conflicto cuando la ley, la jurisprudencia y la administración pública soportan la legalidad del mecanismo para modificar condiciones de trabajo, muy a pesar de los principios constitucionales protectores de los derechos y beneficios laborales. 

En primer lugar, el artículo 148 de la LOTTT contempla los términos que le dan carácter legal a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en las convenciones colectivas, cuando por circunstancias sobrevenidas y ajenas a la voluntad de las partes, es prioridad para el Estado la protección del proceso social del trabajo:
"Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo (...)" Subrayado nuestro.
Segundo, la Sala Constitucional del TSJ ha fijado su criterio con respecto a la aplicación del artículo 148 de la LOTTT en los casos mencionados en dicha norma:
"En los casos específicos en que se pretenda la modificación de condiciones de trabajo o la reducción de personal por razones de índole económico, ésta se permitirá a los efectos de la protección del proceso social del trabajo (...)” Subrayado nuestro. Sentencia Nro. 689 de fecha 14 de agosto de 2017.
Por último, el 11 de octubre de 2018, el Ministro del Trabajo dictó unos lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica, los cuales en términos generales establece que los mismos:
"Tienen como propósito proteger y garantizar el cumplimiento y la racionalización de los beneficios laborales tanto en el sector público como en el sector privado, de manera tal que todos los trabajadores del país gocen de la justa distribución de la riqueza, garantizando a su vez la protección de las fuentes de trabajo, así como la producción de las entidades de trabajo. Subrayado nuestro.
Claro que existen mecanismo legales para intentar cambiar un articulo de la ley, cambiar el criterio de la Sala Constitucional del TSJ y anular un acto administrativo, pero esto no es cosa de dos días; y mientras tanto que?

¿Era necesario un conflicto y poner en riesgo el beneficio de TODOS los trabajadores, inclusive de aquellos que diariamente asisten a sus puestos de trabajo a prestar servicio?

Es difícil la toma de decisiones cuando se trata de beneficiar a todos por igual y las circunstancias no lo permiten, sin embargo la representación sindical evaluando todos los elementos antes expuestos pudo concluir que en esta situación lo menos perjuicioso para el colectivo de trabajadores, era beneficiar a la mayoría, en este caso el 71% de los trabajadores adscritos a nómina diaria, frente a los alegatos de la empresa que se fundamenta en la ley, la jurisprudencia y la práctica administrativa que avala la modificación de condiciones labores por razones técnicas o económica que ponga en riesgo el proceso social del trabajo.

jueves, 16 de mayo de 2019

TÉRMINOS DE LA MONETIZACIÓN DE OBSEQUIOS ABRIL - JUNIO 2019


En reuniones celebradas en la sede de Cervecería Regional planta Maracaibo y en la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, en el marco de la negociación colectiva que actualmente se lleva a cabo, empresa y sindicato con la mediación del Inspector, Abg. Luis Baralt, se establecieron los términos de la monetización de obsequio de productos para dar cumplimiento de manera supletoria a lo dispuesto en la cláusula 40 de la vigente convención colectiva.

Una gran controversia que se originó con la propuesta inicial de la empresa a monetizar el obsequio con base al 55% del valor de la caja de Cerveza Regional Light y Malta 222 ml. establecido en el listado de precio al consumidor vigente para el momento del pago, a un grupo de trabajadores considerados operativos en planta Maracaibo y sus centros de distribución. 


Luego de un amplio debate, los miembros de la Junta Directiva del sindicato en el ejercicio de las facultades que nos confiere la ley y nuestros estatutos sociales, evaluando los elementos de hecho y de derecho en el presente caso, consideró pactar con la empresa los términos de monetización de obsequio de productos que seguidamente se mencionan:

1. Monetización con base al 59% del valor de la caja de Cerveza Regional Light y Malta 222 ml. establecido en el listado de precio al consumidor vigente para el momento del pago durante la primera quincena del mes.

2. Pago a los trabajadores considerados operativos de planta Maracaibo (157) y sus centros de distribución (83) para un total de 240 trabajadores, lo que representa el 71% de la nómina diaria.

3. Acuerdo por tres meses, es decir, para los meses abril, mayo y junio. 

En la próxima entrega explicaremos los hechos y el derecho que el sindicato consideró para acordar los nuevos términos de monetización.

lunes, 15 de abril de 2019

HOY ENFRENTAMOS LA MÁS RUDA DE LAS PRUEBAS

A propósito de los estragos que ha causado la actual situación política, económica y social que atraviesa Venezuela, hacemos referencia de cómo ha afectado a los trabajadores, específicamente a los que hacemos vida en C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución. 

Además de la crisis económica que nos afecta, la incertidumbre que genera el hecho que planta Maracaibo tenga casi dos meses sin producir, es un motivo de gran preocupación para nosotros. Somos más de 340 padres de familia que nos preguntamos ¿que pasa? ¿que va a pasar? 

En cuanto a la primera de las interrogantes, podemos decir qué tal situación es consecuencia de la falta de agua como uno de los principales insumos que se necesitan para producir. Esta planta recibe agua a través de camiones cisternas que actualmente no están despachando a la empresa, por el plan de contingencia que tiene a casi toda la ciudad de Maracaibo padeciendo por el vital líquido.

Con respecto a la segunda pregunta y quizás la más preocupante para todos, decimos que lamentablemente no tenemos respuesta. Hoy desconocemos cuanto puede durar esta situación que mantiene paralizadas las operaciones de planta Maracaibo y las consecuencias que pudieran afectarnos por tal condición.

Obviamente, esto afecta de igual forma a los trabajadores de los centros de distribución adscritos a planta Maracaibo, que ven como son medianamente surtidos por planta Cagua mientras el mercado de occidente se ve seriamente perjudicado. 

A pesar de todo esto, el sindicato sigue haciendo su trabajo en la representación de los trabajadores frente al patrono:

1) Tenemos sobre la mesa un proyecto de convención colectiva y una propuesta de acta convenio que atienda urgentemente nuestras primeras necesidades (salario, HCM, póliza funeraria), pero que no hemos impulsado debidamente por lo impredecible en monto del acostumbrado aumento del salario mínimo de mayo que nos golpea cada vez que es anunciado.

2) Hoy se discute la monetización de los obsequios de productos de los meses de abril, mayo y junio, cuya negociación en la Inspectoría del trabajo no podrá ser posible esta semana por el “decreto” de lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de abril como días no laborables, retrasando así un posible acuerdo entre las partes. 

3) Los procesos judiciales de los domingos como feriados igualmente se han visto afectados por los días no laborables y sin despacho “decretados” durante todo el mes de marzo y ahora en el mes de abril, por motivos de los apagones y racionamientos eléctricos que han interrumpido las labores en los Tribunales Laborales.

Ciertamente, es una situación muy difícil que escapa de nuestras manos pero que no nos hará desfallecer en nuestra intención de cumplir fielmente con nuestras obligaciones y lograr resultados positivos para la causa de los trabajadores.

Hoy enfrentamos la más ruda de las pruebas que seguramente superaremos si nos mantenemos firmes en nuestro propósito. 

Dios nos bendiga y nos proteja a todos con su sagrado manto y sabiduría. Dios sabe más que nosotros, hágase a su voluntad.

MONETIZACIÓN DE OBSEQUIO SIN ACUERDO EN PRIMERA DISCUSIÓN


En atención a la propuesta del sindicato y en virtud a la baja productividad de la empresa, la misma considera monetizar el obsequio correspondiente al mes de abril bajo unas condiciones distintas a la monetización del año pasado, con las cuales el sindicato no estuvo de acuerdo por considerar que no cumplen con los aspectos mínimos que se deben tomar en cuenta cuando se trata de cambios o modificaciones de un beneficio contractual.

Debido a que las partes no llegamos a un acuerdo en cuanto a la forma que se adoptará para monetizar el obsequio, empresa y sindicato acordamos trasladar las discusiones a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, cuya reunión se hubiese celebrado hoy lunes 15 de abril de 2019 pero por ser decretado día no laborable, queda reprogramada para el primer día hábil de la próxima semana, es decir, lunes 22 de abril. 

Sin embargo, vista esta situación, el sindicato solicitará a la empresa una reunión para mañana martes 16 de abril, donde la negociación sobre este tema avance y se llegue a un posible acuerdo sin necesidad de acudir a un tercero. 

Insistimos en un acuerdo justo conforme a la realidad y satisfacción de ambas partes.

miércoles, 10 de abril de 2019

SINDICATO PROPONE UN ACUERDO A TRAVÉS DE UN ACTA CONVENIO DE TRANSICIÓN A CORTO PLAZO


En la mesa de negociación del pasado jueves 4 de abril, el sindicato presentó una propuesta basada en la necesidad de llegar a un acuerdo en el corto plazo que beneficie a los trabajadores en medio de la actual crisis económica que afecta principalmente a los trabajadores dependientes del país. 

En esta reunión el sindicato propuso llegar a un acuerdo a través de un acta convenio de transición que se enfoque principalmente a mejorar el salario básico, seguro HCM y póliza funeraria de los trabajadores y sus familiares, exponiendo tal solicitud en los siguientes términos en los que se propone suscribir dicho acuerdo:
  1. El salario básico que se estipule sea fijado entre las partes con base a un estudio de mercado salarial en el sector industrial al cual pertenece C.A. Cervecería Regional, es decir, en el sector de la bebida y alimentos.
  2. La cobertura de la póliza HCM y póliza funeraria que se convenga debe ser suficiente para la atención médica primaria y gastos funebres de los beneficiarios, cuyo pago de la prima cumpla con lo acordado en la vigente convención colectiva.
  3. En relación al resto de los beneficios socioeconómicos: bonificaciones de carácter familiar, útiles escolares, becas, ayuda para estudio de los trabajadores, fallecimiento de trabajador y/o familiares, bonificación especial para trabajadores con hijos discapacitados, bono de alimentación, contribución al deporte, transporte, incentivo por asistencia al trabajo y contribución al sindicato, son conceptos cuyos aportes deben ser actualizados en la negociación que se propone. 
  4. El lapso de duración del acta convenio no exceda de 3 meses, con posibilidad de extender su vigencia siempre y cuando las partes pacten nuevos términos para la aplicación de una prórroga.
  5. El salario que se estipule y demás beneficios sean de carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2019, a los fines de compensar el tiempo que ha transcurrido desde el vencimiento del acta convenio suscrito en diciembre 2017.
Esta propuesta deja abierta la posibilidad de atender las necesidades urgentes de los trabajadores sin perjuicio al derecho que tienen los mismos a negociar una nueva convención colectiva cuando las partes así lo consideren, luego de evaluar la situación país y la productividad de planta Maracaibo.

SINDICATO ENTREGA PRIMERA AYUDA SOCIAL A TRAVÉS DE SU BOLETÍN INFORMATIVO IMPRESO


Bajo la figura legal del Fondo de Socorro para los trabajadores, contemplada en la LOTTT y en los estatutos sociales de la organización, el sindicato hizo entrega de la primera ayuda social a nuestros afiliados a través del medio informativo impreso que mensualmente es publicado en C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución.

Con el triptico del mes de febrero identificado con el serial 097 el compañero José Portillo, operador de máquinas de envasado de planta Maracaibo, recibió de la mano de Henry González, Secretario de Organización del sindicato, la asignación de mas de 160.000 Bs.S. en productos de primera necesidad, extraídos de los recursos que administra la organización en el marco de sus atribuciones.


Seleccionado en un proceso transparente y confiable, el compañero José Portillo agradeció la ayuda recibida en estos momentos donde más se necesita, cuando los estragos de la economía venezolana vulnera principalmente a los más desprotegidos, como los trabajadores dependientes de este país; es por eso la iniciativa de nuestra organización sindical a tender una mano amiga y solidaria en estos momentos tan difíciles.

SE ELIGEN LOS DELEGADOS SINDICALES PARA EL PERIODO 2019 - 2020


Los trabajadores de los centros de distribución adscritos a C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo eligieron sus Delegados Sindicales para el periodo 2019 - 2020, con fundamento a lo establecido en los estatutos sociales del sindicato, como normativa que regula la elección de estos representantes que tienen como función principal, ejercer por ante la empresa la defensa de los derechos de los trabajadores adscritos al centro de distribución donde se elija. 

Así mismo, los delegados sindicales tienen como atribución estatutaria, velar por el fiel cumplimiento de la convención colectiva vigente y elevar a la Junta Directiva del sindicato todos aquellos reclamos que ejecuten en nombre y representación de los miembros de la organización.


Tentativamente, el sábado 27 de abril del año en curso, se realizará el primer gran encuentro de delegados sindicales en la ciudad de Maracaibo, donde quienes ostentan dicho cargo en cada uno de los centros de distribución, participaran en las actividades de integración que la Junta Directiva tiene programadas para ese día.

SINDICATO RINDE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SUS FONDOS FINANCIEROS DEL AÑO 2018


Cumpliendo fielmente con lo establecido en el artículo 415 de la LOTTT y a lo dispuesto sobre la materia en nuestros estatutos sociales, la Junta Directiva de SURTRACREV presentó en asambleas parciales de sus miembros durante los días 11, 12, 13, 14, y 15 de marzo de 2019, el estado financiero del sindicato correspondiente al año 2018 para su debida aprobación y posterior inserción en el expediente del sindicato que reposa en la sede principal del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

El sindicato, de la mano de los miembros que integran la Junta Directiva, presentó el informe financiero detallado mes por mes, movimiento por movimiento de los fondos que administró la organización sindical durante el año 2018, los cuales están soportados por los recibos de transferencias, facturas y comprobantes de egreso que reposan en los archivos del sindicato en planta Maracaibo.

Finalmente, dicho informe fue aprobado por la mayoría de los afiliados asistentes a las asambleas parciales que se celebraron en los estados Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo cumpliendo con los términos contemplados en los estatutos sociales de la organización.

lunes, 25 de febrero de 2019

VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS LABORALES CUANDO VENCE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y SU PRÓRROGA

Por: Henry González
Acostumbro escribir sobre situaciones que se han presentado en el ejercicio de mis funciones como abogado o dirigente sindical, con base a la experiencia, el aprendizaje adquirido en los salones de clases, asesorías de colegas y la investigación de doctrina y jurisprudencia que además de fortalecer mis conocimientos y criterio sobre la materia, me permite contribuir con el amplio mundo del derecho laboral de una manera clara y entendible para los trabajadores y público en general. 

En esta oportunidad me dedico a escribir sobre un interesante tema del derecho colectivo del trabajo relacionado con las convenciones colectivas y su permanencia en el tiempo, aun después de haber vencido el periodo para el cual fue pactada, por su carácter inderogable y de orden público que impide suprimir un derecho adquirido, cuya extinción puede afectar beneficios otorgados en normas legales anteriores. 

El artículo 435 de la LOTTT establece que las convenciones colectivas de trabajo tendrán una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos, sin embargo la misma norma prevé la solución para aquellos casos cuando dicho periodo vence sin haberse pactado un nuevo acuerdo, señalando entonces la ley: 
Vencido el periodo de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. 
Siendo esto así, el artículo 435 de la LOTTT no permite que una vez vencida la convención colectiva se extingan las condiciones o estipulaciones del convenio fenecido, y la relación de trabajo regida hasta el momento por ese texto normativo quede en una especie de “vacío legal” sin normas que la regulen, por lo que no podría entenderse que una convención colectiva de trabajo puede ser derogada. 

Sobre este particular, el autor Julio Cesar Álvarez en su obra Prognosis del Derecho Colectivo (2010), afirma que la convención colectiva fuera de vigor, la cual es objeto de una nueva reforma, requiere la voluntad directa de la organización sindical sobre un nuevo texto modificatorio del vencido, de lo contrario el convenio fuera de vigor permanecería irremediablemente en el tiempo, es decir, en una condición de prórroga automática sin termino de duración, aun cuando las condiciones de trabajo se ejecuten en forma paupérrima al colectivo de trabajadores. 

Por otra parte, el Dr. Hugo Rodríguez Ovalles en su libro Nociones sobre Derecho Colectivo de Trabajo ((2014) define este efecto como “periodo de ultra - actividad” señalando que el mismo es una condición automática que se presenta cuando vencida una convención colectiva de trabajo las partes no acuerdan prorrogarla. 

La prórroga, a diferencia de la ultra – actividad, es una situación acordada por las partes, que también la regula el artículo 435 de la LOTTT en su parte in fine, el cual establece textualmente: 
Las partes podrán, mediante acta convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del periodo para la cual fue pactada. 
Es decir, transcurrido el tiempo de vigencia de la convención, las partes pueden: o bien comenzar las discusiones con miras a la celebración de un nuevo convenio, o bien, admiten prorrogar el convenio vencido. En este último caso, las partes deberán fijar el término por el cual la convención va a ser prorrogado, es decir, el término de duración de la prórroga. 

En este sentido, las partes pueden convenir en mantener las mismas condiciones de trabajo o establecer un contenido diferente al convenio colectivo que pretenden prorrogar. Generalmente, estas nuevas condiciones se refieren a aumentos de salarios, bonificaciones sociales, ascenso de trabajadores a cargos superiores y otras estipulaciones que las partes acuerden, lo que en definitiva hacen de la convención prorrogada, prácticamente un nuevo convenio de trabajo, como asegura el autor Iván Darío Torres, aunque limitando los efectos legales que pudieran producirse con la celebración de un nuevo pacto colectivo. 

El mismo autor de la obra Convención Colectiva de Trabajo (2009) plantea la siguiente interrogante: si habiéndose extinguido la vigencia del convenio colectivo y no se ha acordado prórroga alguna, ¿habrán expirado también los efectos del contrato que no fue prorrogado? Evidentemente no, si lo contrario sucediese se opondría pues, el principio jurídico – laboral de la inderogabilidad de los convenios colectivos de trabajo. 

Al respecto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció en su sentencia de fecha 14 de julio de 2011: 
Debemos primeramente señalar que las previsiones de la convención colectiva que beneficien a los trabajadores en materia económica, social y sindical, mantendrán su vigencia una vez vencida la convención colectiva hasta que se celebre otra que la sustituya. 
Toda cláusula sindical es de contenido obligacional y el legislador en el artículo 524 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace expresa alusión a las estipulaciones sindicales que beneficien a los trabajadores, por lo que le es aplicable el principio de ultractividad o inderogabilidad, al menos a lo atinente a las cláusulas objeto del presente asunto, las cuales cumplen con los dos presupuestos de la citada norma, es decir, es: 1) de carácter sindical; y 2) beneficia a los trabajadores, porque prevé la creación de fondos para diversas actividades dirigidas al disfrute, asesoramiento y reconocimiento de los trabajadores. 
En el presente caso la corte resuelve un asunto relacionado con cláusulas sindicales, pero es lógico pensar que este criterio del TSJ aplica igualmente a las controversias donde se involucren cláusulas económicas y sociales estipuladas en la convención colectiva vencida, debido que el artículo 435 de la LOTTT también hace referencia a estas. 

Partiendo de las consideraciones anteriores, cito un ejemplo práctico que nos permita ampliar los conocimientos que la teoría nos ha explicado previamente: Se suscribe una convención colectiva cuyo periodo vence el 31 de diciembre de 2017, antes de esta fecha las partes acordaron a través de un acta convenio la prórroga de la convención por un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la cual comenzaría a regir un nuevo acuerdo pero que por determinadas razones, no fue posible suscribirlo. Ya sabemos, por aplicación del artículo 435 de la LOTTT, que las disposiciones del convenio vencido el 31 de diciembre de 2018 continúan en vigencia hasta tanto se suscriba el nuevo convenio que sustituya al otro, con independencia al tiempo que las partes se tomen para establecer un nuevo pacto. 

Pero, ¿qué pasa si las partes llegan a un acuerdo en junio de 2019, es decir, seis meses después de vencida la convención colectiva? ¿Y los nuevos beneficios convenidos, acaso sería justo que comenzarán aplicarse desde la suscripción y depósito del nuevo? Para responder estas incógnitas es necesario estudiar la retroactividad de los beneficios laborales sobre el cual escribiré en mi próximo artículo.

Abg. Henry González
Estudiante de Posgrado de Derecho del Trabajo 
Secretario de Organización de SURTRACREV

domingo, 24 de febrero de 2019

CONVOCATORIA PARA EL LUNES 25/02/19

A los trabajadores que mañana lunes, 25 de febrero de 2019, asistirán a planta Maracaibo a firmar sus permisos o descansos compensatorios, se les convoca a una asamblea parcial a realizarse en las instalaciones de la empresa luego que termine el proceso de otorgamiento de días el cual iniciará a las 8:00 am. 

En el sitio estarán miembros de la junta directiva del sindicato esperando el mejor momento para celebrar la reunión donde se informarán los avances de la negociación de la nueva convención colectiva. Además de la entrega del boletín informativo del mes de febrero, cuyo contenido se explicará y debatirá en la asamblea. 

Entendemos que tu tiempo vale oro y te pedimos una parte de él para suministrar la información que requieres como trabajador de cervecería regional planta Maracaibo. Asiste puntualmente y llévate la información de primera mano.

sábado, 23 de febrero de 2019

ASÍ SE DESARROLLÓ LA SESIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL 21 DE FEBRERO DE 2019


El jueves 21 de febrero de 2019 se llevó a cabo una nueva sesión de negociación de los beneficios laborales que los trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución, disfrutaran producto de los acuerdos que las partes suscriban en la mesa de discusión. 

Ante los planteamientos del sindicato de resolver en primer lugar lo atinente a la aplicación del artículo 435 de la LOTTT al acta convenio diciembre 2017, la cual venció el 31 de diciembre de 2018, y lo relacionado a la afiliación sindical de los trabajadores del estado Lara, la empresa manifestó a nuestro modo de entender su exposición: 

1) Aplicar el artículo 435 de la LOTTT a la convención colectiva y al acta que forma parte integrante de la misma, en todos sus términos excepto a la cláusula 52 (aumento de salarios) modificada en el acta convenio de diciembre 2017, es decir, la empresa reconoce que la convención colectiva y el acta que prorrogó su duración hasta el 31 de diciembre de 2018, mantiene su vigencia hasta que se suscriba un nuevo acuerdo, pero no en materia salarial por lo que pretende mantener a "pan y agua" a los trabajadores mientras se desarrolla la negociación colectiva y se firme la convención 2019 - 2021. 

Esto es algo que no tiene sustento legal, incluso es contrario a disposiciones constitucionales y legales que prohíbe la aplicación parcial de una norma, es decir, aquella que más favorezca a los trabajadores debe ser aplicada en su integridad y no parcialmente como pretende la empresa, esto sin mencionar la violación al principio de ultractividad e inderogabilidad de las convenciones colectivas que garantiza mantener vigentes su contenido económico, social y sindical hasta tanto se suscriba un nuevo acuerdo que la sustituya.

Con esta posición es clara la intención de la empresa, que no es más que asfixiar aún más a los trabajadores para precipitarnos en la negociación y tomar decisiones rápidas que seguramente serán tomadas con el estomago y no con el conocimiento y la sobriedad que amerita el caso. Ante esto, el sindicato se reserva el derecho de acudir a los órganos administrativos o judiciales competentes con el fin de ejercer las acciones que considere necesarias en defensa del derecho que nos asiste. 

2) En cuanto a la afiliación sindical de los trabajadores del estado Lara, la empresa manifiesta revisar las mismas una vez culmine el procedimiento de reforma parcial de los estatutos sociales del sindicato y se tenga respuesta definitiva del órgano administrativo competente. Cabe destacar que en esta reunión la empresa pretendió devolver al sindicato la documentación que entregó el 14 de noviembre de 2018, donde consta las afiliaciones de los trabajadores de los Cedis Barquisimeto y Carora y el documento que verifica el cumplimiento de los requisitos legales que las fundamenta. 

Aquí, sin duda alguna existe la más flagrante violación a la libertad sindical, tanto de los trabajadores como del sindicato, al impedir su ejercicio por meras formalidades que no se encuentran contempladas en ninguna ley. Así mismo en este caso, el sindicato se reserva las acciones que puede ejercer en los órganos de la administración pública o judiciales competentes en defensa del derecho humano fundamental a la libertad sindical, constitucionalmente reconocido por nuestra carta magna y ratificado por convenios internacionales en la materia. 

Bajo estos términos, no es posible darle más tregua a la discusión de la negociación colectiva que dicho sea de paso, de acuerdo a nuestros cálculos, han transcurrido 157 días del periodo de 180 días continuos que establece el artículo 441 de la LOTTT y sin posibilidad de llegar a un acuerdo de prórroga cuando la empresa no ha mostrado disposición de negociar, ni siquiera en los puntos previos que anteceden a la negociación del proyecto presentado por el sindicato. 

Por tanto, el sindicato y la empresa procederá a retomar la negociación del proyecto, sin perjuicio a las acciones legales que en paralelo, la representación sindical tome en defensa del derecho de los trabajadores expresados en los puntos anteriores y a la estrategia a aplicar una vez vencido el periodo de negociación de 180 días continuos para llegar a acuerdos por la vía conciliatoria.

!Sabemos lo que hacemos y de los trabajadores esperamos confianza y resistencia!

lunes, 18 de febrero de 2019

¡UN GRITO DE LOS TRABAJADORES!

No se justifica que empresas del mismo sector al cual pertenece Cervecería Regional, con los mismos problemas y dificultades para producir y mantenerse en el mercado, reconozcan de alguna manera la situación de sus trabajadores, y que de esta compañía solo recibamos lamentos y malas noticias.

Otras empresas le ofrecen a sus trabajadores un seguro HCM de hasta 4.000.000 Bs. ¿De cuanto es el seguro de los trabajadores de Cervecería Regional? De 40.000 Bs. ¡Ni para tratar un dolor de cabeza!

Otras empresas reconocen la labor de sus trabajadores otorgándole voluntariamente aumentos de salarios de hasta 200% por encima del salario mínimo nacional. ¿Que reciben los trabajadores de Cervecería Regional? Lo que la ley obliga pagar y hasta "se da el tupé" de decir que debemos agradecer el pago del salario mínimo porque no están obligados a pagarlo porque no hay Gaceta Oficial que se los imponga.

Otras empresas le otorgan a sus trabajadores bonificaciones voluntarias de hasta 450.000 Bs. ¿Cómo reconoce Cervecería Regional el esfuerzo que día a día sus trabajadores hacen para llegar a los puestos de trabajo? Con 2.400 Bs. para que nos compremos una "chicha". 

Esto les molesta que nosotros lo digamos pero es la pura verdad. No hay conciliación posible con un patrono que no está dispuesto a ceder en nada para llegar a acuerdos, al contrario cada día somos más asfixiados con medidas que nos empeora aún más la situación. 

Todo esto nos da pensar que su intención es ahogar a los trabajadores y por ende acabar con la dirigencia de un sindicato que no se doblega cuando justamente pelea por lo que nos corresponde. ¿Que otras conclusiones podemos sacar, si vemos como otras empresas pueden y Cervecería Regional se queda en el llanto y en el lamento?

jueves, 14 de febrero de 2019

SINDICATO ALERTA SOBRE POSIBLE TRASLADO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN A CARACAS


El sindicato a través de un comunicado alerta a los trabajadores del posible traslado de la mesa de negociación a la sede de la Inspectoría Nacional del Trabajo en Caracas, como medida de presión ejercida por la empresa hacía el sindicato que ha manifestado no renunciar a los derechos que la ley laboral otorga a los trabajadores, específicamente en los artículos 435 y 353 de la LOTTT.

Recordemos, al momento de la instalación de la negociación colectiva en Caracas las partes acordamos trasladar la mesa a planta Maracaibo, siendo esta la excepción establecida en la ley (artículo 449 LOTTT), por considerar que en este lugar existen, por razones obvias, mejores condiciones para el dialogo y la participación del mayor número de miembros de la representación sindical y de la empresa, además de la presencia de los trabajadores como testigos u observadores del debate.

Por discrepancias entre el criterio de la organización sindical y de la empresa en los puntos previos a la negociación colectiva mencionados en publicaciones anteriores, la relación entre las partes se ha tornado turbulenta y posiblemente la representación patronal, como medida de presión, obligue a la junta directiva al sindicato a trasladarse a caracas con frecuencia, a sabiendas de lo difícil que pudiera ser actualmente este proceso para sus miembros por los gastos que esto implica, pero esta no será el razón por la cual renunciemos a nuestros derechos.

Alertamos a los trabajadores para que cuando esto suceda, de llegar a suceder, tengamos conciencia de lo que está ocurriendo y los motivos por el cual posiblemente la negociación colectiva no se desarrolle en planta Maracaibo y la participación de los trabajadores en la mesa se vea limitada. Cabe resaltar que no hay manera de exigir que esto no ocurra por tratarse de excepciones legales pactadas entre las partes, y si una de ellas no está de acuerdo, pues se aplica la regla, en este caso celebrar las reuniones en la sede de la Inspectoria Nacional sin la presencia de observadores. 

Por nuestra parte decimos, así tengamos que pedir para viajar todas las semanas, dormir en las peores condiciones y comer hasta donde nos alcance, pues lo haremos pero jamás renunciaremos a nuestros derechos frente a un patrono que no da alternativas para buscar soluciones, sino que actúa bajo su política de confrontación haciendo alarde de su fortaleza económica y facilidades.

La próxima reunión está programada para el jueves 21 de febrero a las 10:00 am. en la sede de planta Maracaibo, donde la empresa deberá dar respuesta a los dos puntos previos a la negociación que el sindicato exige aclarar. En esta reunión conoceremos la posición de la representación patronal en cuanto a la posibilidad antes expuesta, aunque mucho nos han dicho con sus advertencias. 

!Muy pendientes compañeros!

martes, 12 de febrero de 2019

SINDICATO PROGRAMA VISITAS A LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN PARA MARZO 2019


Como parte de las funciones que ejercen los miembros que integran la junta directiva de nuestra organización sindical, se ha programado un plan de visitas que se ejecutará en el mes de marzo del presente año con el objeto de presentar a los trabajadores los estados financieros correspondiente al año 2018, elegir los delegados sindicales y brindar información personalizada en cuanto a la negociación colectiva que está en desarrollo. 
  • Lunes, 11/03: Coro, Punto Fijo y Centro.
  • Martes, 12/03: Dabajuro y Sur.
  • Miércoles, 13/03: La Fría, San Cristóbal, Valera y Caja Seca.
  • Jueves, 14/03: La Villa, El Vigía y Mérida.
  • Viernes, 15/03: Mene Grande, Ciudad Ojeda, Cabimas y Mara.
Las asambleas parciales serán dirigidas por miembros de la junta directiva sindical que serán designados por comisiones para cubrir todos los compromisos de la programación. En los próximos días se informaran las fechas y hora de las asambleas en planta Maracaibo para cumplir con la obligación que nos exige nuestros estatutos sociales y la ley en el primer trimestre de cada año. 

lunes, 11 de febrero de 2019

TRIBUNAL SUPERIOR CONDENA EL PAGO DE LOS DOMINGOS COMO FERIADOS AL ÚLTIMO SALARIO


El viernes 8 de febrero se conoció el dispositivo de la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, cuya causa principal es la S-2018-099, declarando sin lugar la apelación de la parte demandada y con lugar la demanda interpuesta por los trabajadores Gustavo Delgado, Wilmer Jimenez, José Acosta, Giovanny Zambrano y Franklin Serrudo por razones de justicia y equidad.

En otros términos, el Tribunal de Segunda Instancia valora los argumentos de la parte demandante y condena el pago de los conceptos que se reclaman al último salario, beneficiando de esta manera a los trabajadores que exigen el reconocimiento de los domingos como días de descanso y día feriado de conformidad con lo previsto en las convenciones colectivas que han regido en Cervecería Regional al menos desde el año 1992. 

Esta sentencia es la segunda que dicta un Tribunal Superior en las causas de los domingos como feriados, la cual cambia el criterio sobre este particular que forma parte de la pretensión planteada en las demandas que desde enero de 2018 se han presentando ante el Circuito Laboral.

Avanzamos firmemente en el rescate de este beneficio contractual reclamado desde el inicio de nuestra gestión y que hoy exigimos en sede judicial. Defenderemos en la Sala de Casación Social del TSJ de ser necesario, el criterio que invoca la Juez Superior en cuanto a la obligación de pago del pasivo laboral que debe ser calculado con base al último salario devengado por los demandantes. 

viernes, 8 de febrero de 2019

SINDICATO APUNTA A RESOLVER DOS PUNTOS PREVIOS A LA NEGOCIACIÓN DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN


Con un gran debate presenciado por los trabajadores: Jesús González, Luis Baez, Roberto Parra, Marwin Faría y Pablo Campos, se desarrolló la sesión de negociación fijada para el jueves 07 de febrero a las 10:00 am. 

Para nuestra organización sindical es primordial, antes de pasar a discutir las cláusulas del proyecto de convención colectiva presentado, definir la condición jurídica en la cual queda el acta convenio de diciembre 2017 luego de su vencimiento el 31 de diciembre del año pasado. Así mismo, concretar lo relacionado con la afiliación de los trabajadores del estado lara y su participación en los nuevos acuerdos que se suscriban. 

Sobre el primer punto, ante la negativa de la empresa el sindicato insiste en la aplicación del artículo 435 LOTTT el cual establece que una vez vencida una convención colectiva sus estipulaciones continúan vigentes hasta tanto se suscriba otra que la sustituya, razón por la cual el sindicato exige que los incrementos salariales pactados en el acta convenio diciembre 2017, se mantengan hasta la entrada en vigencia de un nuevo acuerdo.

En cuanto al segundo punto que nos ocupa, el sindicato insiste en hacer valer el derecho a la libertad sindical de los trabajadores del estado Lara, ya que su ejercicio no está sujeto a autorización previa ni nada que lo impida, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la Ley. Este grupo de trabajadores desde el momento que manifestó su voluntad de formar parte a nuestra organización, la empresa debió proceder al descuento de la cuota sindical como garantía a la efectiva afiliación al sindicato para ser beneficiarios directos de los acuerdos que se suscriban.

Por otro lado, en la sesión de ayer la empresa solicitó suspender la negociación colectiva hasta el 28 de marzo del año en curso, solicitud que el sindicato rechazó a pesar de valorar las circunstancias en la cual se fundamenta dicha petición, por considerar sumamente importante para los trabajadores resolver de inmediato los dos puntos que arriba se mencionan para proceder a la negociación de las cláusulas del proyecto de convención. 

Ante la falta de acuerdos en este sentido, se fijó la próxima reunión para el jueves 21 de febrero a las 10:00 am. a los fines de resolver lo que en principio nos ocupa.

martes, 5 de febrero de 2019

!NOS PONEMOS DEL LADO CORRECTO DE LA HISTORIA!

Venezuela atraviesa actualmente por una profunda crisis política, económica y social producto de un sistema que hoy, sin duda, merece un cambio por el bien del país y todos los ciudadanos. 


En este proceso los trabajadores asumimos el rol protagónico que Venezuela nos exige. Hemos decidido impulsar los cambios que son necesarios para la restitución de nuestros derechos constitucionales como trabajadores venezolanos que aún vivimos en esta tierra y los que seguramente pronto volverán.

Nadie hará por nosotros lo que no somos capaces de hacer por nosotros mismos, y es hora de salir del letargo en el cual nos han sumergido durante todo este tiempo, cautivados y seducidos por un discurso obrerista que en la practica es contrario a la palabra.


Los trabajadores no podemos voltear la mirada frente a lo que en el país ocurre, mientras se juega el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos. Razón por la cual nuestra organización sindical sale a la calle acompañada de nuestros afiliados a exigir lo que la constitución y la ley nos otorga. 

En este momento nuestra organización sindical es Venezuela, el color del partido político de preferencia de cada uno de nosotros es amarillo, azul y rojo con siete estrellas blancas que nos guían hacia un futuro próspero y lleno de oportunidades.

lunes, 4 de febrero de 2019

AGENDA DE TRABAJO DE LA SEMANA 6


En esta publicación damos a conocer la agenda que debemos cumplir en los próximos cinco días de la semana en el ejercicio de nuestras funciones como dirigentes sindicales de los trabajadores de C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución.

Lunes 04/02: Audiencia de apelación (segunda instancia) de la causa principal S-2018-099 (Gustavo Delgado y otros).

Martes 05/02: Reunión ordinaria de Junta Directiva Sindical / inspección judicial de la causa S-2018-042 (Alessandro Aguilar y otros).

Miércoles 06/02: Prolongación de audiencia preliminar de la causa S-2018-082 (Hermes Castellano y otros),

Jueves 07/02: Sesión de negociación colectiva / inspección judicial de la causa L-2018-229.

Viernes: Comité de seguimiento y evaluación. 

Nuestro equipo se avoca a cada uno de los compromisos programados para esta semana, trabajando con el ahínco que ha caracterizado nuestra gestión desde sus inicios.

TRIBUNAL SUPERIOR MODIFICA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES


El 29 de enero de 2019 se conoció el dispositivo de la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del estado Zulia, sobre la causa principal S-2018-016 (José Fuenmayor y otros) declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (empresa) y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación presentada por la parte demandante (trabajadores). Se modificó el fallo dictado por el Tribunal de primera instancia a favor de los trabajadores. 

En otras palabras, el Juez de segunda instancia mejora a favor de nuestra pretensión la sentencia dictada por el Juez de primera instancia en los términos que conoceremos una vez sea publicada la decisión el martes 5 de febrero. 

¡Vamos de victoria en victoria en estos procesos! Sigamos avanzando.

viernes, 25 de enero de 2019

SE REANUDA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA LOS NUEVOS BENEFICIOS LABORALES


El jueves 24 de enero fue formalmente reinstalada la mesa de trabajo donde se celebrará la negociación colectiva que conlleva a los nuevos beneficios para los trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución.

Fue una reunión preparatoria que abre paso a las próximas sesiones de negociación donde se debatirá el proyecto presentado por el sindicato y los trabajadores.

En esta primera reunión el sindicato solicitó:

1) Realizar 2 o 3 reuniones semanales con el fin de poder conseguir el mayor rendimiento de la mesa de negociación logrando resultados en el corto plazo, con base al plan de trabajo que el sindicato presentará en la próxima reunión que se efectuará el martes 29 de enero a las 9:00 am.

2) La participación de 5 trabajadores de base en calidad de observadores del proceso de negociación, los cuales serán seleccionados por el sindicato sin que se vean afectadas las operaciones en las distintas áreas de planta Maracaibo y los centros de distribución.

Así mismo, el sindicato propuso a la empresa que con un día de anticipación le participe por escrito las cláusulas que se van a debatir en la siguiente reunión, a los fines de poder llegar a la mesa con un análisis de las mismas.

lunes, 14 de enero de 2019

EN ESTA CRISIS, ¿A QUIEN APUNTAMOS LOS TRABAJADORES?

Por: Henry González
Sin lugar a dudas, actualmente el sector más golpeado por la crisis política, económica y social que atraviesa Venezuela, es el sector de los trabajadores dependientes, cuya prestación de servicio es subordinada a un patrono a cambio de un salario que nos permita, en principio, cubrir nuestras necesidades y la de nuestras familias. Hoy en Venezuela, ningún trabajador dependiente es capaz de cumplir con sus obligaciones económicas con el dinero que le genera el trabajo honrado y comprometido al servicio de una empresa, por muy estable que esta sea y la remuneración que pueda ofrecer a cambio del servicio prestado. 

Los trabajadores tenemos ese espíritu luchador, el que históricamente nos ha motivado para librar batallas a favor de nuestros beneficios laborales, pero en este momento que vive el país, debemos asumir nuestro rol y definir hacia quien vamos a dirigir esa fuerza implacable que se nos atribuye, cuando unidos remamos hacia el mismo lado para lograr nuestro cometido, que hoy no es más que el respeto a nuestro derecho al trabajo con un salario que nos proporcione una existencia digna y decorosa, tal como lo establece la Carta Magna de la República.

Actualmente, es frecuente escuchar en el seno de los trabajadores opiniones que van dirigidas a las empresas, otras a los sindicatos o al gobierno nacional como responsables de la situación económica que azota a la clase trabajadora venezolana, quizás sin analizar los aspectos que a continuación señalo como una opinión personal que quiero compartir con ustedes.

De la actual situación país nadie sale ileso, los efectos de la hiperinflación que superó el 1.600.000% en el año 2018, perjudica a todos en la proporción de sus responsabilidades, las empresas no son la excepción. Aunque algunos señalan a los empresarios, incluso el mismo gobierno nacional, como co-responsables de la crisis en la que está sumergida Venezuela, no es cierto que el sector productivo del país no se ha visto afectado por esta situación. Muchas empresas han cerrado sus puertas por la inviabilidad del negocio, debido al desequilibrio económico que dificulta mantener sus operaciones en marcha.

De alguna manera, las empresas requieren de un personal motivado que colabore con el crecimiento de la fábrica, y esto en parte se logra otorgándoles beneficios laborales que sustente su calidad de vida y la de sus familiares, pero actualmente en la mayoría de los casos, esto no es posible por el problema macroeconómico que no distingue entre el ciudadano común y la pequeña, mediana o grande empresa. Sencillamente, hoy en Venezuela nada es suficiente para mantener a los trabajadores en sus puestos de trabajo y no tomen la decisión de emigrar a otras tierras en búsqueda de la estabilidad y prosperidad que no conseguimos en nuestra patria.

Por otra parte, las organizaciones sindicales cumplen con un rol importante en el logro de más y mejores beneficios para los trabajadores, pero sus luchas se han visto igualmente influenciadas por la gran inestabilidad económica que está sujeto el país. Los sindicatos a pesar de sus esfuerzos no logran dar con la fórmula para vencer los embates de la hiperinflación. Los trabajadores ven como sus convenciones colectivas se desintegran en el corto plazo y su poder adquisitivo toca niveles jamás sentidos en los bolsillos de los venezolanos. 

Hoy, difícilmente una convención colectiva de trabajo tenga la capacidad de equilibrar los ingresos de los trabajadores con los índices de inflación que actualmente arroja la economía venezolana. No existe herramienta legal que los sindicatos puedan invocar para que una empresa ceda a sus pretensiones de indexar los salarios a la inflación, por lo que terminan recibiendo del patrono ajustes extracontractuales voluntarios que estos puedan otorgar cuando los efectos hiperinflacionarios hayan devorado los acuerdos suscritos en la mesa de negociación.

Es que, es el gobierno nacional quien tiene la responsabilidad de crear los mecanismos y condiciones para que la economía del país marche de tal manera, que los trabajadores ejerzan el derecho de percibir un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas, sociales e intelectuales, tal como lo ordena la Constitución Nacional.

En este momento, los trabajadores debemos apuntar a la recuperación económica de Venezuela y esto sólo es posible a través de medidas acertadas que el gobierno nacional, en el marco de sus competencias, debe implementar para incentivar el aparato productivo del país, con garantías capaces de generar confianza en la inversión privada como generadores de empleo y de riquezas para el bienestar de los ciudadanos. 

Seguramente, en una economía sana los sindicatos realizaran un mejor trabajo, cuando las condiciones estén dadas para celebrar negociaciones con un panorama claro y conciso del acontecer económico del país. No es igual negociar con una economía estable, que con una inflación diaria del 3%. No es lo mismo negociar beneficios laborales con una empresa produciendo a su máxima capacidad, que con una producción por el piso. Existe una gran diferencia. 

Llegó el momento de actuar los trabajadores venezolanos para impulsar los cambios que sean necesarios y recuperar el espacio que hemos perdido. Sin distingo político, es hora de asumir el rol protagónico que la historia nos ha dado a lo largo de nuestra existencia como clase trabajadora. ¡Apuntemos bien, en las manos de quienes dirigen el país esta la solución!

domingo, 13 de enero de 2019

SURTRACREV ENTREGA EL PRIMER NÚMERO DE SU BOLETÍN INFORMATIVO IMPRESO


Nuestra organización sindical con el fin de ampliar su red comunicacional y llegar a más trabajadores a través de un canal impreso, entrega el primer número del boletín informativo que quincenalmente será distribuido en Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución, para difundir noticias de interés colectivo como miembros afiliados a nuestro sindicato. 


Este medio informativo es un triptico contentivo de noticias que son ampliadas en nuestro Blog Sindical y demás medios digitales como redes sociales y otros espacios en Internet. Redactado y diseñado por el compañero Henry González, Secretario de Organización del sindicato, quien ha estado a cargo de la parte comunicacional desde el inicio de nuestra gestión en la representación de los trabajadores de Cervecería Regional y sus centros de distribución.

En esta primera entrega se reseñan las publicaciones:

  • 2019: Año de retos y desafíos.
  • En marcha los procesos judiciales de los domingos como feriados.
  • 24E: Reinicia la negociación colectiva entre Cervecería Regional y SURTRACREV.
  • Reactivadas las operaciones de planta Maracaibo.
Si aún no tienes tu ejemplar búscalo en la oficina sindical en planta Maracaibo o solicítalo a través de nuestros números de contacto.