Surtracrev Sindicato: VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS LABORALES CUANDO VENCE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y SU PRÓRROGA

lunes, 25 de febrero de 2019

VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS LABORALES CUANDO VENCE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y SU PRÓRROGA

Por: Henry González
Acostumbro escribir sobre situaciones que se han presentado en el ejercicio de mis funciones como abogado o dirigente sindical, con base a la experiencia, el aprendizaje adquirido en los salones de clases, asesorías de colegas y la investigación de doctrina y jurisprudencia que además de fortalecer mis conocimientos y criterio sobre la materia, me permite contribuir con el amplio mundo del derecho laboral de una manera clara y entendible para los trabajadores y público en general. 

En esta oportunidad me dedico a escribir sobre un interesante tema del derecho colectivo del trabajo relacionado con las convenciones colectivas y su permanencia en el tiempo, aun después de haber vencido el periodo para el cual fue pactada, por su carácter inderogable y de orden público que impide suprimir un derecho adquirido, cuya extinción puede afectar beneficios otorgados en normas legales anteriores. 

El artículo 435 de la LOTTT establece que las convenciones colectivas de trabajo tendrán una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos, sin embargo la misma norma prevé la solución para aquellos casos cuando dicho periodo vence sin haberse pactado un nuevo acuerdo, señalando entonces la ley: 
Vencido el periodo de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. 
Siendo esto así, el artículo 435 de la LOTTT no permite que una vez vencida la convención colectiva se extingan las condiciones o estipulaciones del convenio fenecido, y la relación de trabajo regida hasta el momento por ese texto normativo quede en una especie de “vacío legal” sin normas que la regulen, por lo que no podría entenderse que una convención colectiva de trabajo puede ser derogada. 

Sobre este particular, el autor Julio Cesar Álvarez en su obra Prognosis del Derecho Colectivo (2010), afirma que la convención colectiva fuera de vigor, la cual es objeto de una nueva reforma, requiere la voluntad directa de la organización sindical sobre un nuevo texto modificatorio del vencido, de lo contrario el convenio fuera de vigor permanecería irremediablemente en el tiempo, es decir, en una condición de prórroga automática sin termino de duración, aun cuando las condiciones de trabajo se ejecuten en forma paupérrima al colectivo de trabajadores. 

Por otra parte, el Dr. Hugo Rodríguez Ovalles en su libro Nociones sobre Derecho Colectivo de Trabajo ((2014) define este efecto como “periodo de ultra - actividad” señalando que el mismo es una condición automática que se presenta cuando vencida una convención colectiva de trabajo las partes no acuerdan prorrogarla. 

La prórroga, a diferencia de la ultra – actividad, es una situación acordada por las partes, que también la regula el artículo 435 de la LOTTT en su parte in fine, el cual establece textualmente: 
Las partes podrán, mediante acta convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del periodo para la cual fue pactada. 
Es decir, transcurrido el tiempo de vigencia de la convención, las partes pueden: o bien comenzar las discusiones con miras a la celebración de un nuevo convenio, o bien, admiten prorrogar el convenio vencido. En este último caso, las partes deberán fijar el término por el cual la convención va a ser prorrogado, es decir, el término de duración de la prórroga. 

En este sentido, las partes pueden convenir en mantener las mismas condiciones de trabajo o establecer un contenido diferente al convenio colectivo que pretenden prorrogar. Generalmente, estas nuevas condiciones se refieren a aumentos de salarios, bonificaciones sociales, ascenso de trabajadores a cargos superiores y otras estipulaciones que las partes acuerden, lo que en definitiva hacen de la convención prorrogada, prácticamente un nuevo convenio de trabajo, como asegura el autor Iván Darío Torres, aunque limitando los efectos legales que pudieran producirse con la celebración de un nuevo pacto colectivo. 

El mismo autor de la obra Convención Colectiva de Trabajo (2009) plantea la siguiente interrogante: si habiéndose extinguido la vigencia del convenio colectivo y no se ha acordado prórroga alguna, ¿habrán expirado también los efectos del contrato que no fue prorrogado? Evidentemente no, si lo contrario sucediese se opondría pues, el principio jurídico – laboral de la inderogabilidad de los convenios colectivos de trabajo. 

Al respecto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció en su sentencia de fecha 14 de julio de 2011: 
Debemos primeramente señalar que las previsiones de la convención colectiva que beneficien a los trabajadores en materia económica, social y sindical, mantendrán su vigencia una vez vencida la convención colectiva hasta que se celebre otra que la sustituya. 
Toda cláusula sindical es de contenido obligacional y el legislador en el artículo 524 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace expresa alusión a las estipulaciones sindicales que beneficien a los trabajadores, por lo que le es aplicable el principio de ultractividad o inderogabilidad, al menos a lo atinente a las cláusulas objeto del presente asunto, las cuales cumplen con los dos presupuestos de la citada norma, es decir, es: 1) de carácter sindical; y 2) beneficia a los trabajadores, porque prevé la creación de fondos para diversas actividades dirigidas al disfrute, asesoramiento y reconocimiento de los trabajadores. 
En el presente caso la corte resuelve un asunto relacionado con cláusulas sindicales, pero es lógico pensar que este criterio del TSJ aplica igualmente a las controversias donde se involucren cláusulas económicas y sociales estipuladas en la convención colectiva vencida, debido que el artículo 435 de la LOTTT también hace referencia a estas. 

Partiendo de las consideraciones anteriores, cito un ejemplo práctico que nos permita ampliar los conocimientos que la teoría nos ha explicado previamente: Se suscribe una convención colectiva cuyo periodo vence el 31 de diciembre de 2017, antes de esta fecha las partes acordaron a través de un acta convenio la prórroga de la convención por un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la cual comenzaría a regir un nuevo acuerdo pero que por determinadas razones, no fue posible suscribirlo. Ya sabemos, por aplicación del artículo 435 de la LOTTT, que las disposiciones del convenio vencido el 31 de diciembre de 2018 continúan en vigencia hasta tanto se suscriba el nuevo convenio que sustituya al otro, con independencia al tiempo que las partes se tomen para establecer un nuevo pacto. 

Pero, ¿qué pasa si las partes llegan a un acuerdo en junio de 2019, es decir, seis meses después de vencida la convención colectiva? ¿Y los nuevos beneficios convenidos, acaso sería justo que comenzarán aplicarse desde la suscripción y depósito del nuevo? Para responder estas incógnitas es necesario estudiar la retroactividad de los beneficios laborales sobre el cual escribiré en mi próximo artículo.

Abg. Henry González
Estudiante de Posgrado de Derecho del Trabajo 
Secretario de Organización de SURTRACREV

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