Surtracrev Sindicato: RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO DEL NUEVO ACUERDO DE MONETIZACIÓN DE OBSEQUIOS

lunes, 20 de mayo de 2019

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO DEL NUEVO ACUERDO DE MONETIZACIÓN DE OBSEQUIOS

Mucho se ha dicho sobre el nuevo acuerdo de monetización de obsequios de producto suscrito por nuestra organización sindical, y es nuestro deber explicar con detalles los elementos de hecho y de derecho que los miembros de la Junta Directiva consideramos para la toma de decisiones en este caso.


Ante la propuesta de la empresa de monetizar el obsequio de productos a un grupo de trabajadores considerados operativos, y no a la totalidad de los adscritos a la nómina diaria de planta Maracaibo y sus centros de distribución, alegando circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las partes, que imposibilita mantener el obsequio de productos en los  mismos términos pactados en la vigente convención colectiva, al menos durante los meses abril, mayo y junio del presente año; el sindicato asumió con responsabilidad el análisis del caso poniendo sobre la mesa la situación planteada por la empresa, la realidad país y la legislación laboral venezolana, atendiendo a los principios básicos de dirección en esta situación que amerita profesionalismo, lucidez, objetividad y firmeza para la toma de decisiones.

Para nadie es un secreto la realidad por la que atraviesa Venezuela y específicamente Cervecería Regional planta Maracaibo, lo que pone de manifiesto la situación que afecta a todos los trabajadores dependientes a esta empresa, que alega serías dificultades para producir y comercializar sus productos con el mismo volumen de años anteriores; razón por la cual ha propuesto medidas que atentan contra algunos beneficios laborales contemplados en la convención colectiva, pero que, según ella, son medidas necesarias para proteger la fuente de empleo que alberga a 338 trabajadores de nómina diaria.

Vista esta situación y la propuesta de la empresa presentada ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, el sindicato analizó a fondo el asunto y concluyó en aplicar, en primer lugar, la "regla de las mayorías" poniendo en una bandeja de la balanza a los 240 trabajadores (71%) que se beneficiarían de un acuerdo de monetización de obsequios, por ser considerados trabajadores operativos, y en la otra bandeja a los 98 trabajadores (29%) que la empresa propuso excluir en el otorgamiento del beneficio por los meses de abril, mayo y junio.

Dentro de los 240 trabajadores que se beneficiarían, se encuentran los 83 trabajadores adscritos a los centros de distribución que dependen administrativamente de planta Maracaibo, es decir, los compañeros que prestan servicio en los Cedis de los estados Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, siendo estos los únicos trabajadores que actualmente cumplen con su jornada laboral, a excepción de los pocos que asisten a sus puestos de trabajo en planta Maracaibo, quienes merecen de especial atención y pronta respuesta de su representación sindical en cuanto al beneficio más importante que tenemos hoy en día los trabajadores de Cervecería Regional.  

Además de esto, el sindicato consideró los siguientes aspectos legales a la hora de acordar los términos de la monetización de obsequios de abril, mayo y junio de 2019; sin necesidad de someter a la mayoría de los trabajadores a un largo conflicto cuando la ley, la jurisprudencia y la administración pública soportan la legalidad del mecanismo para modificar condiciones de trabajo, muy a pesar de los principios constitucionales protectores de los derechos y beneficios laborales. 

En primer lugar, el artículo 148 de la LOTTT contempla los términos que le dan carácter legal a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en las convenciones colectivas, cuando por circunstancias sobrevenidas y ajenas a la voluntad de las partes, es prioridad para el Estado la protección del proceso social del trabajo:
"Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo (...)" Subrayado nuestro.
Segundo, la Sala Constitucional del TSJ ha fijado su criterio con respecto a la aplicación del artículo 148 de la LOTTT en los casos mencionados en dicha norma:
"En los casos específicos en que se pretenda la modificación de condiciones de trabajo o la reducción de personal por razones de índole económico, ésta se permitirá a los efectos de la protección del proceso social del trabajo (...)” Subrayado nuestro. Sentencia Nro. 689 de fecha 14 de agosto de 2017.
Por último, el 11 de octubre de 2018, el Ministro del Trabajo dictó unos lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica, los cuales en términos generales establece que los mismos:
"Tienen como propósito proteger y garantizar el cumplimiento y la racionalización de los beneficios laborales tanto en el sector público como en el sector privado, de manera tal que todos los trabajadores del país gocen de la justa distribución de la riqueza, garantizando a su vez la protección de las fuentes de trabajo, así como la producción de las entidades de trabajo. Subrayado nuestro.
Claro que existen mecanismo legales para intentar cambiar un articulo de la ley, cambiar el criterio de la Sala Constitucional del TSJ y anular un acto administrativo, pero esto no es cosa de dos días; y mientras tanto que?

¿Era necesario un conflicto y poner en riesgo el beneficio de TODOS los trabajadores, inclusive de aquellos que diariamente asisten a sus puestos de trabajo a prestar servicio?

Es difícil la toma de decisiones cuando se trata de beneficiar a todos por igual y las circunstancias no lo permiten, sin embargo la representación sindical evaluando todos los elementos antes expuestos pudo concluir que en esta situación lo menos perjuicioso para el colectivo de trabajadores, era beneficiar a la mayoría, en este caso el 71% de los trabajadores adscritos a nómina diaria, frente a los alegatos de la empresa que se fundamenta en la ley, la jurisprudencia y la práctica administrativa que avala la modificación de condiciones labores por razones técnicas o económica que ponga en riesgo el proceso social del trabajo.

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