En la mesa de negociación del pasado jueves 4 de abril, el sindicato presentó una propuesta basada en la necesidad de llegar a un acuerdo en el corto plazo que beneficie a los trabajadores en medio de la actual crisis económica que afecta principalmente a los trabajadores dependientes del país.
En esta reunión el sindicato propuso llegar a un acuerdo a través de un acta convenio de transición que se enfoque principalmente a mejorar el salario básico, seguro HCM y póliza funeraria de los trabajadores y sus familiares, exponiendo tal solicitud en los siguientes términos en los que se propone suscribir dicho acuerdo:
- El salario básico que se estipule sea fijado entre las partes con base a un estudio de mercado salarial en el sector industrial al cual pertenece C.A. Cervecería Regional, es decir, en el sector de la bebida y alimentos.
- La cobertura de la póliza HCM y póliza funeraria que se convenga debe ser suficiente para la atención médica primaria y gastos funebres de los beneficiarios, cuyo pago de la prima cumpla con lo acordado en la vigente convención colectiva.
- En relación al resto de los beneficios socioeconómicos: bonificaciones de carácter familiar, útiles escolares, becas, ayuda para estudio de los trabajadores, fallecimiento de trabajador y/o familiares, bonificación especial para trabajadores con hijos discapacitados, bono de alimentación, contribución al deporte, transporte, incentivo por asistencia al trabajo y contribución al sindicato, son conceptos cuyos aportes deben ser actualizados en la negociación que se propone.
- El lapso de duración del acta convenio no exceda de 3 meses, con posibilidad de extender su vigencia siempre y cuando las partes pacten nuevos términos para la aplicación de una prórroga.
- El salario que se estipule y demás beneficios sean de carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2019, a los fines de compensar el tiempo que ha transcurrido desde el vencimiento del acta convenio suscrito en diciembre 2017.
Esta propuesta deja abierta la posibilidad de atender las necesidades urgentes de los trabajadores sin perjuicio al derecho que tienen los mismos a negociar una nueva convención colectiva cuando las partes así lo consideren, luego de evaluar la situación país y la productividad de planta Maracaibo.
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