En reuniones celebradas en la sede de Cervecería Regional planta Maracaibo y en la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, en el marco de la negociación colectiva que actualmente se lleva a cabo, empresa y sindicato con la mediación del Inspector, Abg. Luis Baralt, se establecieron los términos de la monetización de obsequio de productos para dar cumplimiento de manera supletoria a lo dispuesto en la cláusula 40 de la vigente convención colectiva.
Una gran controversia que se originó con la propuesta inicial de la empresa a monetizar el obsequio con base al 55% del valor de la caja de Cerveza Regional Light y Malta 222 ml. establecido en el listado de precio al consumidor vigente para el momento del pago, a un grupo de trabajadores considerados operativos en planta Maracaibo y sus centros de distribución.
Luego de un amplio debate, los miembros de la Junta Directiva del sindicato en el ejercicio de las facultades que nos confiere la ley y nuestros estatutos sociales, evaluando los elementos de hecho y de derecho en el presente caso, consideró pactar con la empresa los términos de monetización de obsequio de productos que seguidamente se mencionan:
1. Monetización con base al 59% del valor de la caja de Cerveza Regional Light y Malta 222 ml. establecido en el listado de precio al consumidor vigente para el momento del pago durante la primera quincena del mes.
2. Pago a los trabajadores considerados operativos de planta Maracaibo (157) y sus centros de distribución (83) para un total de 240 trabajadores, lo que representa el 71% de la nómina diaria.
3. Acuerdo por tres meses, es decir, para los meses abril, mayo y junio.
En la próxima entrega explicaremos los hechos y el derecho que el sindicato consideró para acordar los nuevos términos de monetización.
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