Surtracrev Sindicato: Reclamos
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sábado, 29 de julio de 2017

SI COCA COLA Y OTRAS EMPRESAS PUEDEN, POR QUE REGIONAL NO?


Coca Cola FEMSA le ofrece a sus 1126 Trabajadores afiliados al Sindicato de Planta Maracaibo y sus Centros de Distribución; a cambio de los eventos contractuales:
  • Plan Vacacional: 400.000 Bs. por hijo. 
  • Evento Deportivo: 500.000 Bs. por Trabajador.
  • Día del Niño: 120.000 Bs. por hijo.
  • Desayuno Navideño: 100.000 Bs. por Trabajador.
¿Que le ofrece Cervecería Regional a los 497 Trabajadores afiliados al Sindicato? Eventos en la vereda del lago, o si no 20.000 Bs. por Trabajador.

El alegato de esta Empresa es la crisis económica que está atravesando, pero será que es a la única que le está afectando de tal manera que tiene a sus Trabajadores sindicalizados "pasando aceite"? 

Otras Empresas del mismo sector, que igualmente están sufriendo las consecuencias de la actual crisis, se nota que hacen el mayor de los esfuerzos para apalear un poco la situación de sus Trabajadores, pero Cervecería Regional se burla cada vez más de nosotros con conocimiento de las condiciones que tiene a su favor y la necesidad que nos obliga a aceptar cualquier migaja que nos ofrezcan.

Si los Trabajadores no estamos claros de esto y asumimos nuestras luchas con el compromiso que ellas implica, seguiremos estando a merced de un Patrono que se vale de nuestro estómago para mantener prácticamente invisibles sus costos operativos por mano de obra.

Del nuevo Contrato Colectivo depende nuestro futuro como Trabajadores, como padres e hijos responsables que vela por el bienestar de nuestras familias; y por ellos debemos hacer lo necesario, lo que este a nuestro alcance, para lograr las mejoras que los beneficios contractuales ameritan.

lunes, 13 de marzo de 2017

CASO DE LOS DOMINGOS COMO FERIADOS EN PROGRESO


A los fines de desmentir las opiniones de los "pescadores en río revuelto", publicamos las capturas de pantalla de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia donde se visualiza el estatus del caso que encabeza el compañero Luis Osorio, por la demanda interpuesta en reclamo del pago de los domingos como feriados, la cual se encuentra en Sala de Casación Social luego que la Empresa ejerciera su Derecho de anunciar en este caso el recurso extraordinario de casación.


Como pueden ver las capturas de pantalla se tomaron hoy 13 de marzo en horas de la mañana, y en ellos se muestran cada una de las actuaciones que se han realizado en el expediente, indicando fecha, pieza del mismo, folio inicial y folio final de la diligencia. 


La última actuación se realizó el 16 de enero del presente año, donde la representación del demandante impulsó la notificación a la demandada para que posteriormente el magistrado ponente fije la fecha y hora de audiencia de juicio dentro del lapso establecido en la ley. Hasta la fecha la notificación no se ha materializado, pero tenemos la certeza que en cualquier momento será practicada para asistir a la audiencia que pondrá fin a este caso.

Es menester recordar, que la Empresa a través de un acta convenio firmada entre las partes, se comprometió en acatar la decisión del alto tribunal y aplicar sus efectos a todos los Trabajadores en caso de dar sin lugar el recurso de casación.

NO COMA CUENTOS, 
COMAN DE LA VERDAD!

sábado, 11 de febrero de 2017

SOBRE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL TRABAJADOR DE SU PUESTO DE TRABAJO


Desde la promulgación de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), esta ha sido objeto de duras críticas por catalogarse una Ley "excesivamente" protectora de los Trabajadores, por los mecanismos que en ella existe, aunado a los decretos de inamovilidad laboral, que impide el despido sin la previa autorización del Inspector(a) del Trabajo a través de una calificación de falta; pero lo cierto es que el Patrono también cuenta con herramientas contenidas en la misma Ley, que pudieran ser usadas para al menos, separar provisionalmente al Trabajador de su puesto de trabajo sin la autorización del funcionario competente (Art. 423 LOTTT).

Es el caso que recientemente se presentó en Planta Maracaibo donde un Trabajador fue separado de su puesto de trabajo, alegando el Patrono presuntos actos de violencia que supuestamente pusieron en riesgo la integridad física de otros Trabajadores; caso que nos llevó a investigar sobre esta medida debido a lo innovador del tema en Cervecería Regional. 

El artículo 423 de la Ley sustantiva del Trabajo establece: 
"Cuando un Trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de otro u otros Trabajadores, del Patrono o sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el Patrono podrá separar de manera excepcional al Trabajador que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido. Mientras dure la separación del puesto de trabajo, el Trabajador tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales."
El Dr. José Santana, especialista en Derecho Laboral y profesor de la Universidad Santa María de Caracas - Venezuela, en su obra LA EMPRESA, LA INAMOVILIDAD LABORAL Y LA PROTECCIÓN AL EMPLEO; trata ampliamente este tema, donde expone las criticas que este artículo ha recibido por parte de la Dirigencia Sindical, quienes consideran que tal medida obra directamente contra los representantes de los Trabajadores, con el agravante de que dejan su aplicación inmediata a la decisión unilateral del Patrono, siendo esta un arma letal en manos de los Empresarios. 

Más allá del espíritu de la norma, la cual pudiera perseguir la protección del orden y el interés público, como lo plantea Santana en su libro; la excepcionalidad de la medida de separación de la unidad productiva, sin previa autorización del funcionario administrativo competente, impone la interpretación restrictiva de la norma transcrita, razón por la cual transcurridas cuarenta y ocho (48) horas el presunto infractor tendrá derecho a reinsertarse en sus labores ordinarias, a menos que un pronunciamiento expreso del Inspector del Trabajo extendiese dicho término o expidiere la autorización para mantener la separación.

Partimos de este criterio para exigir a la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, quien conoce del caso presentado en Cervecería Regional planta Maracaibo, que se pronuncie a la brevedad posible, debido que el Trabajador Adrian Troconis se encuentra fuera de su puesto de trabajo desde hace más de 10 días, excediendose el lapso permitido por la Ley en estos casos excepcionales (48 horas). 

jueves, 15 de septiembre de 2016

SABOTEO EN LA MANO DE OBRA O INEFICIENCIA GERENCIAL?


"La mente trata siempre de deslindarse de los problemas y sobre todo, de las culpas, como una especie de protección hacia los ataques de otros, cualquier cosa antes de afrontar la realidad y asumir los errores." - Lo leí en un artículo que justifica esa conducta desde un punto de vista científico, como una condición natural del ser humano la cual pudiera originar controversias y más en el ámbito laboral, donde cada Trabajador debe asumir sus responsabilidades sin culpar a otros del incumplimiento.

Es el caso que la semana pasada se presentó en Cervecería Regional planta Maracaibo, cuando Gerentes señalaron a los Trabajadores del Envasado como responsables de la baja producción que los indicadores estaban reflejando, producto de una supuesta operación morrocoy, brazos caídos o saboteo por parte de los Trabajadores de esta área.

Resulta que luego de un gran escándalo, donde incluso un "Jefe" gritó a los cuatro vientos que la solución a la problemática era el despido de todos los Trabajadores, se pudo comprobar que las dificultades que se presentaron en el arranque de las lineas del envasado el jueves 8 de septiembre, no fue por el supuesto boicot de los Trabajadores sino por situaciones ajenas a su voluntad, atribuibles a los responsables del área quienes deben garantizar las condiciones mínimas de producción, en cuanto al personal calificado, materia prima y otros elementos básicos se refiere.

Hasta principios de la semana pasada las operaciones del envasado de planta Maracaibo estaban programadas con una sola línea de producción, argumento que la Empresa usó para otorgar descansos compensatorios unilateralmente a más de 160 Trabajadores, entre los cuales personal con mayor capacidad y destreza para operar ciertas maquinas o resolver problemas técnicos que pudieran presentarse. Ahora bien, el jueves 8 de septiembre la Empresa se vio en la obligación de arrancar otra linea de envasado (línea 3), debido a la necesidad de envasar un producto con carácter de urgencia, trayendo esto como consecuencia las siguientes situaciones que obstaculizaron el buen desarrollo de las operaciones: 
  • La Empresa al momento de proponer el arranque de otra línea de envasado (línea 3) no contaba con el personal suficiente ni calificado para llevar a cabo las operaciones, especialmente técnicos y operadores capacitados para operar la línea más nueva del envasado de planta Maracaibo, debido a que solo a un grupo selectivo de Trabajadores se les han brindado los conocimientos en el manejo de estas maquinas, y la mayoría de ellos se encuentran actualmente de descansos compensatorios y vacaciones. Preguntamos nosotros: Esto se llama saboteo por parte de los Trabajadores?
  • Al momento del arranque de las llenadoras de botellas de linea 3 se detectaron ciertas fallas que no pudieron ser reparadas inmediatamente por falta de personal técnico capacitado, y fallas en la disponibilidad de repuestos en buen estado, situación que fue resuelta por los torneros de turno a través de una orden de trabajo otorgada con carácter de urgencia. Preguntamos nosotros: Esto forma parte de la operación morrocoy que ejecutaron los Trabajadores?
  • La línea de envasado que para entonces producía (línea 5), tuvo que interrumpir sus operaciones por falta de materia prima, específicamente Co2, afectando esto también el arranque de la otra línea que se preparaba para su puesta en marcha (línea 3). Preguntamos nosotros: Esto fue planeado por los Trabajadores?
  • Finalmente se reinició la producción en planta Maracaibo, pero al momento del "corte" el viernes 9 de septiembre se presentaron ciertas averías que impidieron que el producto envasado terminara el proceso de pasteurización antes de las 10:00 pm, hora en la que concluye la jornada de trabajo, pudiendo haberse dañado una gran cantidad de producto terminado en el ínterin de este proceso, sin embargo un grupo de Trabajadores entre técnicos y operadores de montacargas, los mismos a los que recientemente le atribuyeron abandono de trabajo por hacer uso de un derecho, se quedaron hasta casi las 11:00 pm. para retirar el producto de la línea de producción y almacenarlo en "Rancho Grande". Preguntamos nosotros: Esto lo hace un grupo de Trabajadores que tiene como propósito sabotear las operaciones?
Por lo antes aclarado, generalmente los Trabajadores no son responsables de los atrasos que puedan presentarse en las operaciones de planta. Sin bien es cierto, la mano de obra es primordial en los procesos productivos, esta tiene que ir acompañada de otros elementos que al conjugarse permitan arrojar buenos resultados a los indicadores de la Empresa, asumiendo cada quien las funciones que se les designen, sin culpar al otro de los errores que pudiera cometer.

viernes, 22 de julio de 2016

CERVECERÍA REGIONAL ROMPE ACUERDO SOBRE PLAN VACACIONAL Y FIESTA DEL DÍA DEL NIÑO 2016

Durante meses Empresa y Sindicato hemos venido debatiendo sobre el cumplimiento de la clausula 24.3 y 50 de la vigente Convención Colectiva, las referente al Plan Vacacional y la Fiesta del Día del Niño, sobre las que finalmente el 30 de junio de 2016 se llegó a un "acuerdo" con el consentimiento de la Gerente de Gestión Humana, Lilibeth Fuenmayor  y quien le reporta en planta Maracaibo, el Abg. Gustavo Pérez, Gerente de Capital Humano además de la Coordinadora de Relaciones Laborales y la responsable del Departamento Legal en este centro de trabajo, Abg. Joeliz Marín y Abg. Samantha Caldera respectivamente, acuerdo que por demás la Empresa se niega a cumplir a pesar de haber quedado suscrito con carácter definitivo en la minuta del comité de evaluación y seguimiento del Contrato Colectivo de esta fecha.


Si bien es cierto la clausula 24.3: Plan Vacacional no establece el mínimo de días que debe realizarse estas actividades infantiles, sin embargo por uso y costumbre las mismas se han venido llevando a cabo durante 5 días continuos en distintas localidades de Maracaibo, incluso en algún momento el Plan Vacacional se hizo en otros Estados del país. Igualmente la clausula 50: Fiesta del Día del Niño no establece con claridad la posibilidad de que los padres acompañen a sus hijos al evento, pero así ha venido ocurriendo desde siempre en las fiestas que se han organizado para los hijos de los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución. 

El Sindicato tomando en consideración la propuesta de la Empresa, conscientes del mal momento que hoy atraviesa la economía venezolana, la cual afecta a todos, cada uno en la medida de sus necesidades, acordó con la representación patronal realizar el Plan Vacacional y la Fiesta del Día del Niño bajo ciertas condiciones atípicas al uso y costumbre en el cual se venían organizando tradicionalmente estos eventos, cuyas condiciones acordadas, firmadas y ratificadas fueron las siguientes:

Planta Maracaibo
Plan Vacacional: 3 y 4 de agosto (2 días)
Fiesta del Día del Niño 5 de agosto
En total: 3 días de eventos infantiles.

Regiones (Centros de Distribución)
Plan Vacacional: 13 de agosto
Fiesta del Día del Niño: 14 de agosto
En total: 2 días de eventos infantiles
Para el caso de las actividades en las Regiones se acordó que un grupo máximo de 10 padres acompañaran a los niños a cada uno de los eventos a celebrarse durante el fin de semana.

Ahora resulta, que luego de haber agotado todos los esfuerzos para lograr un acuerdo conciliatorio sobre este punto, la Empresa desea cambiar las condiciones unilateralmente con un simple y vulgar: "esto es lo que hay".

Cervecería Regional pretende bajar, de 2 días de Plan Vacacional a 1 sólo para los hijos de los Trabajadores de planta Maracaibo, sin importar lo que ya había quedado por escrito, esto sin mencionar el incumplimiento a las mismas clausulas con respecto a la participación del Sindicato en la organización de las actividades, cuya obligación de la Empresa es notificar al Sindicato con al menos 30 días de anticipación sobre los pormenores de los eventos a realizar, con la opción de hacer las observaciones pertinentes para garantizar el buen desarrollo de los mismos. 

Es por esto que, la Junta Directiva del Sindicato inconforme con la medida tomada por la Empresa, convoca a los Trabajadores a apoyar nuestra causa de hacer valer el acuerdo firmado el 30 de junio del presente año, haciendo caso omiso al llamado de la Empresa a censar a sus hijos para estas actividades, hasta tanto la representación Patronal respete los acuerdos que ha llegado con nuestra Organización Sindical.

Si acudes al llamado de la Empresa a participar en el censo en estas condiciones, estas apoyando su deseo de tomar decisiones arbitrariamente sin el consentimiento del Sindicato ni de los Trabajadores.

!EXIGIMOS RESPETO A LOS ACUERDOS!

domingo, 3 de abril de 2016

PARA EL ABG. GUSTAVO PÉREZ EL AFORISMO "USO Y COSTUMBRE" NO EXISTE!

Le presentamos al Abg. Gustavo Pérez, Gerente de CC.HH en Cervecería Regional planta Maracaibo, con escasos meses en el cargo y una mediana data de conflictos con el Sindicato y los Trabajadores, los nunca presentados durante los años de gestión del Lic. Jesús Finol y la Lic. Regina Afkerian en la misma Gerencia. Curiosamente desde la llegada de esta persona al cargo, la relación Empresa - Sindicato se han venido tornando difícil por la manera tan particular de dirigir la Gerencia que se encarga de recibir, tramitar y dar respuesta a los requerimientos de los Trabajadores por medio de su Organización Sindical.

Esta Junta Directiva Sindical, y así lo hemos demostrado, se ha caracterizado por ser responsable, creyente del dialogo y la conciliación, como mejor vía para dar respuesta a los Trabajadores, sin ánimo de imponer nuestras aspiraciones ya que nuestras solicitudes son fundamentadas en base a la realidad, la Ley y nuestra Convención Colectiva. Así trabajamos y de esto parte el éxito de las negociaciones que hasta ahora hemos concretado, muchas veces sin necesidad de acudir a un tercero que intervenga en la solución de nuestros asuntos, lo demuestra así, más de 4 años de gestión sindical sin un solo pliego conflictivo, ningún laudo arbitral y dos Contratos Colectivos firmados que ademas de brindar beneficio y bienestar a los Trabajadores y sus familias, han generado el mejor ambiente de trabajo posible en la áreas operativas de planta Maracaibo y los Centros de Distribución. 

Todo esto se pone en riesgo cuando la otra parte, llámese la representación patronal, actúa con ánimo de imponer sus pretensiones, pasando por encima de toda norma básica que rige la relación de trabajo con el colectivo y sus representantes. Así pues que se presentó la situación que narramos a continuación, la cual ha generado un gran malestar al Sindicato y por ende a los Trabajadores. 

En Cervecería Regional históricamente los Trabajadores que conforman la Junta Directiva del Sindicato, no se diferencian del resto en cuanto a los beneficios económicos y socio económicos que perciben de acuerdo a lo contemplado en la Convención Colectiva. Es así que el salario de los Dirigentes Sindicales es el mismo que se establece en el tabulador de puestos y salarios, sin ubicarse en un nivel o denominación especial, es decir, quien ocupa un puesto dentro de la Junta Directiva Sindical cobra como ayudante, operador de maquinas, mecánico u otro cargo que se encuentre en alguno de los seis niveles del tabulador.

En Cervecería Regional planta Maracaibo, donde están adscritos la mayoría de los Trabajadores que integran la Junta Directiva del Sindicato, es común el trabajo en los días de descansos y feriados, cuyo pago se realiza con los recargos establecidos en el Contrato Colectivo, beneficios a los cuales a los lideres sindicales también se les ha venido otorgando, siempre y cuando las áreas a las que están adscritos los Trabajadores en cuestión, se encuentren operativas o en labores de mantenimiento en estos días de jornadas extraordinarias, independientemente de la función que estos cumplan como representantes de los Trabajadores.

Resulta que, la Empresa representada por el Abg. Gustavo Pérez notificó al Sindicato que ahora en adelante a los miembros de su Junta Directiva, no se les cancelará estos beneficios contractuales por considerar estos pagos, no ajustados a derecho de acuerdo a su vaga interpretación. Nosotros explicamos a quien pueda interesar cual es nuestro criterio al respecto:
  • El Abg. Gustavo Perez expresó recientemente mediante lectura de la clausula 96 de la vigente Convención Colectiva: Permisos Sindicales, que a los Trabajadores miembros de la Junta Directiva del Sindicato, no les corresponde cobrar los beneficios que se generan por la labor en los días de descanso y feriados, por gozar nosotros de licencia permanente con pago a salario promedio. Citamos el contenido textual de la clausula para luego hacer nuestro comentario: 
"La Empresa concederá una licencia permanente a tiempo completo a los siete miembros principales de la Junta Directiva del Sindicato, pagadas a salario promedio y a dos vocales, cuando deba suplir a algunos de los miembros principales de la Junta Directiva por vacaciones o goce de descansos compensatorios (...)"
Ciertamente, los miembros que conformamos la Junta Directiva Sindical tenemos licencia permanente (termino que se refiere a los permisos sindicales) con pago a salario promedio, pero la misma clausula no señala que este pago se limita únicamente a los días hábiles o jornadas ordinarias de trabajo, por lo que se puede entender que los días de descanso y feriados trabajados también son cancelados a salario promedio, tal como lo indica las clausulas 68, 69 y 72 de la vigente convención. 
  • Por otra parte, sí a los Trabajadores miembros de la Junta Directiva del Sindicato se les venía cancelando desde hace más de 4 años, los recargos correspondiente a los días de descansos y feriados trabajados, se puede tomar este reiterado comportamiento como USO Y COSTUMBRE, fuente del derecho del trabajo que frente a otra fuente como la Convención Colectiva, se aplica la que más favorece al Trabajador en caso de que la norma este sometida a varias interpretaciones (principio in dubio pro operario). Para el Abg. Gustavo Pérez el aforismo USO Y COSTUMBRE no existe (así lo expresó en reunión con el Sindicato) cuando nuestra propia Convención Colectiva la reconoce y la establece en su artículo 6:
"Todo beneficio establecido en esta Convención o en Convenios Colectivos anteriores o mediante uso y costumbre que no haya sido modificado en este documento, permanecerá vigente e inalterable hasta tanto sea modificado o sustituido por otro u otros en los términos y condiciones aquí previstos."
El Sindicato solo exige respeto a los beneficios laborales, no exigimos bonificaciones especiales ni prebendas que ponga en juego nuestra dignidad y honra. Ante una violación a la Ley de este tipo, es nuestro deber acudir a los órganos competentes en reclamo de nuestros Derechos, como si lo hiciéramos en nombre de nuestros representados, porque somos un grupo de Trabajadores más, que no goza de privilegios distintos a los que hemos logrado en el Contrato Colectivo y otros convenios. 



No se trata de diferencias de criterio porque para eso están los órganos administrativos y judiciales, se trata de respeto entre las partes, en el mantenimiento de las buenas relaciones de negociación. Para ocupar un cargo gerencial no es primordial tener 4 carreras y 6 post grados, se necesita mucho tacto para manejar al personal y las situaciones que se presenten, y Gustavo Pérez carece de esto tan elemental.

Nuestro trabajo no lo vamos a dejar de hacer si lo que quieren es presionarnos por el bolsillo, para vernos arrodillados a los pies de quienes representan a la Empresa, le recordamos a las "mentes brillantes" de Cervecería Regional que estuvimos año y medio afuera, sin percibir salario, sin apoyo aparente de los Trabajadores, sin los conocimientos que hasta ahora hemos adquirido, sin embargo hoy estamos aquí con nuestra frente en alto, representando a quienes están dispuestos a defender sus logros y no dejarse amañar por estrategias malintencionadas del patrono.

viernes, 7 de noviembre de 2014

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DICTA CON LUGAR DEMANDA DEL PAGO DEL DOMINGO COMO FERIADO

El miércoles, 5 de noviembre el juez conocedor de la causa interpuesta por el Trabajador Luis Osorio, Secretario de Finanzas de nuestra Organización Sindical, declaró CON LUGAR la demanda en contra de Cervecería Regional por el pago de los domingos como feriado, de acuerdo a lo establecido en las clausulas 67 y 69 de la vigente convención colectiva, ya que la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 184 señala el día domingo como feriado.


En la breve audiencia, donde solo se leyó el dispositivo del juicio celebrado el miércoles 23 de noviembre, se reafirmó nuestro criterio de que los domingos deben cancelarse con el recargo tipificado en el contrato colectivo por tratarse de un día feriado legal, así lo interpretó el juez y así lo publicará en la sentencia el próximo miércoles 12 de noviembre.

Luego de publicarse la sentencia, la Empresa tendrá 5 días hábiles para acatar o apelar la decisión ante un tribunal de segunda instancia. Esperaremos ese momento para conocer la posición de la patronal, a quienes invitamos a reconocer el beneficio para todo el colectivo en vista que el arbitro ha dado su apreciación al respecto, independientemente de que haya sido en primera instancia. 

Creemos en el dialogo para lograr acuerdos, por lo tanto nuestra Organización Sindical deja abierta la posibilidad de entablar una negociación sobre este tema que no solo tiene que ver con Luis Osorio, como demandante, sino con todos los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo.

viernes, 31 de octubre de 2014

EN 5 DÍAS EL TRIBUNAL DECIDIRÁ SOBRE LA DEMANDA DEL PAGO DEL DOMINGO COMO FERIADO


Celebrada la audiencia de juicio del pasado miércoles 29 de octubre, donde el Dr. Edgardo Briceño, juez laboral del Tribunal Séptimo de primera instancia, luego de escuchar a la parte demandante (Trabajador Luis Osorio) y la parte demandada (Cervecería Regional), consideró diferir la sentencia debido a la complejidad del asunto debatido, citando el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual brinda en estos casos la oportunidad de dar el fallo al quinto día hábil, luego de evacuadas las pruebas en la audiencia de juicio, es decir, los interesados conoceremos la decisión del juez de primera instancia el miércoles 5 de noviembre a las 3 pm. Así quedó en el acta firmada por las partes.


QUE PODRÍA OCURRIR EL MIÉRCOLES, 5 DE NOVIEMBRE?

En caso de que el juez declare CON LUGAR la demanda (a favor del Trabajador), la Empresa tiene dos opciones:
  1. Acatar la decisión del Tribunal y cancelar al Trabajador el monto de la demanda.
  2. Apelar la decisión, entonces la demanda se sometería a la consideración de un Tribunal de segunda instancia.
En cuyo caso de que el fallo dé SIN LUGAR, el Trabajador tiene el mismo derecho de apelar la decisión y acudir a un Tribunal de segunda instancia para intentar nuevamente que sea reconocido el derecho que considera infringido.

Por lo tanto, estaremos muy pendiente de la decisión del Tribunal que esta conociendo la causa que busca el reconocimiento de los días domingos como feriados, tal como lo establece el articulo 184 de la LOTTT, los cuales a consideración nuestra deben cancelarse con el recargo que establece las clausulas 67 y 69 de la vigente Convención Colectiva.

Es importante mencionar que en la audiencia de juicio del pasado miércoles asistieron como público los Trabajadores de planta Maracaibo: Odradem Marquez, Luis Baez, Francisco Avila, Joel Villasmil y Roberto Fabio Parra, aparte de los integrantes de la Junta Directiva Sindical, quienes observamos de cerca el desarrollo del juicio el cual tuvo una duración aproximada de 3 horas debido al amplio debate que se llevó a cabo, donde cada una de las partes defendía su posición y daba sus argumentos al juez que decidirá sobre la causa.

martes, 25 de marzo de 2014

NO HUBO ARREGLO "POR LAS BUENAS" SOBRE EL PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES 2013

Acta levantada el 23-03-14
A pesar que la funcionaria del trabajo que presidio el acto celebrado ayer, 24 de marzo en la sala de reclamos de la Inspectoria del Trabajo en su sede en el Municipio Maracaibo, instó a la conciliación entre las partes, NO fue posible por esta vía por considerar la Empresa que este órgano administrativo no es competente para tomar una decisión en el reclamo que la representación sindical ejerció en contra de C.A. Cervecería Regional, sobre el pago del retroactivo de vacaciones del año pasado que a consideración nuestra les adeudan a los 21 Trabajadores señalados en el escrito de la solicitud y otros que esperan la decisión de este caso para gozar del mismo beneficio, por lo que la Empresa instó a la inspectora del trabajo declinar la competencia a los Tribunales Laborales.

La representación sindical insistió en la reclamación por considerar que es procedente la acción mediante la decisión de este órgano administrativo ya que cuentan con los suficientes argumentos para declarar con lugar el reclamo, pero es la inspectora del trabajo quien decidirá sobre el caso al pasar los 5 días que la ley le concede a la Empresa para consignar el escrito de contestación a dicho reclamo, donde el Sindicato exige el recalculo de las vacaciones 2013 con el nuevo método logrado en la vigente convención colectiva a un grupo de Trabajadores que disfrutó su periodo vacacional a disposición de la Empresa antes de Julio 2013, aun cuando le correspondían posterior a esa fecha tomando en cuenta su mes aniversario en la compañía.

En dado caso que la inspectora del trabajo se declare incompetente para decidir en este caso, el Sindicato habilitará un Tribunal Laboral para que tome una decisión en base a lo planteado por ambas partes. A los Trabajadores interesados en este procedimiento les hacemos el llamado a la paciencia y a mantener la confianza en sus representantes sindicales, así como en la justicia que esta en manos de las instituciones del estado quienes tienen la ultima palabra en las demandas interpuestas por la Clase Trabajadora.

SOMOS HOMBRES DE ADVERSIDADES
Y NOS MANTENEMOS FIRMES! 

domingo, 16 de marzo de 2014

DIFERIDA AUDIENCIA CONCILIATORIA SOBRE EL RETROACTIVO DE VACACIONES 2013

A solicitud de la Empresa la audiencia programada para el 14 de marzo convocada por la inspectoria del trabajo Dr. Luis Homez, con el propósito de intervenir en la resolución del reclamo interpuesto por el Sindicato en representación de 21 Trabajadores,  fue diferida para el lunes 24 de marzo a las 10:30 am. a celebrarse en la sala de reclamos de la sede administrativa antes mencionada.

Acta levantada el 14 de marzo por la Inspectoria del Trabajo
El Dr. Javier Gonzalez representante legal de C.A. Cervecería Regional en este acto, solicitó formalmente al despacho el diferimiento de esta audiencia conciliatoria por no contar con una respuesta al respectivo reclamo que exige el pago del retroactivo por concepto de vacaciones 2013 a un grupo de Trabajadores que a conveniencia de la Empresa disfruto las mismas, antes de la puesta en vigencia de la presente convención colectiva (julio 2013), aun cuando les correspondían luego de esta fecha tomando como referencia su mes aniversario en Cervecería Regional.

El Sindicato considera que a los Trabajadores en esta condición se les debe recalcular sus vacaciones 2013 con el  nuevo método de calculo acordado en el vigente Contrato Colectivo, ya que este fue mejorado considerablemente para beneficio de los Trabajadores. Esperamos que la Empresa tome en cuenta nuestro fundamento y emita una respuesta satisfactoria para ambas partes, que evite la perdida de tiempo y gastos procesales adicionales.

miércoles, 12 de marzo de 2014

INSPECTORIA NOTIFICA A LA EMPRESA SOBRE EL RECLAMO DE RETROACTIVO DE VACACIONES

El cartel de notificación con fecha de recibido 12 de marzo de 2014 emitido por la Inspectoria del Trabajo Dr. Luis Homez, dio por notificado a C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo sobre el reclamo colectivo por concepto de PAGO DE DIFERENCIA POR RETROACTIVO DE VACACIONES interpuesto por nuestra Organización Sindical en representación de los Trabajadores interesados.

Cartel de Notificación
En esta notificación se le advierte a la Empresa comparecer ante la Sala de Reclamos el día 14 de marzo de 2014 a las 10:30 am. para la audiencia que dará inicio al procedimiento administrativo que servirá para determinar el pago del concepto antes mencionado, en caso de que la inspectoria considere los argumentos que formulamos en el escrito consignado con fecha 5 de marzo del año del curso. 

En este acto en representación de los 21 Trabajadores que reposan en el expediente 042-2014-03-00450 actuara el Abog. Noe Avila, Henry Gonzalez y Jose Fuenmayor, Asesor Legal, Secretario de Organización y Secretario de Reclamo respectivamente en la defensa de lo que consideramos un beneficio que los Trabajadores deben adquirir. Seguiremos informando al respecto.

jueves, 6 de marzo de 2014

RESUMEN DE SOLICITUDES, RECLAMOS Y DEMANDAS EN PROCESO

La Junta Directiva del Sindicato trabajando de la mano con sus asesores y Abogados en ejercicio Mack Barboza y Noe Avila han formulado una serie de solicitudes ante la Empresa, reclamos ante la inspectoria del trabajo y demandas interpuestas ante los tribunales laborales para exigir legalmente el pago de conceptos que a nuestro criterio la Empresa ha dejado de cancelar a sus Trabajadores.

Las solicitudes que el Sindicato le ha hecho a la Empresa con la finalidad de agotar la vía conciliatoria y del dialogo en la resolución de planteamientos son las siguientes:
  1. Descansos compensatorios generados por los Trabajadores de Sala de Maquinas y Vigilancia; este planteamiento fue hecho mediante un escrito entregado a la Gerencia de RR.HH el 18 de febrero del presente año. Hoy sin respuesta por parte de la Empresa.
  2. Días adicionales de vacaciones por años de servicio no otorgados a los Empleados durante las vacaciones 2012; del mismo modo esta solicitud a revisión fue hecha formalmente el 18 de febrero de este año, cuya respuesta no ha sido recibida aun.
  3. Solicitud de tres turnos para el área de la Romana de planta Maracaibo; esta negociación a pasado por varias reuniones de discusión incluso con el jefe de este departamento, Luis Ortega sin lograr aun un acuerdo definitivo. Hoy esperamos respuesta de la ultima contra-propuesta que hizo el Sindicato en este caso. 
  4. Solicitud de Vigilancia interna para  los Centros de Distribución; en este caso nuestra Organización Sindical en reiteradas ocasiones ha reclamado la sustitución por contratistas en los puestos de trabajo que corresponden al personal de Vigilancia Interna en los Centros de Distribución, sin solución alguna hasta ahora. Cabe resaltar que esta mala practica viola flagrantemente nuestro Contrato Colectivo en su clausula 8.
  5. Mal calculo de la semana 53 del 2013, nuestra secretaria de reclamos ha denunciado el error en el calculo de esta semana de pago sin recibir respuesta oportuna en el caso, que ya lleva mas de 1 mes en manos de la Empresa para su análisis.
A estos planteamientos se les hace seguimiento semanalmente hasta dar con una respuesta definitiva, de no obtener una respuesta satisfactoria por esta vía nos activamos ya sea por la inspectoria del trabajo o tribunales laborales como han sido en los siguientes casos:
  1. Caso: Reajuste de vacaciones 2013; para los Trabajadores que disfrutaron su periodo vacacional antes de la entrada en vigencia de Contrato Colectivo 2013-2015 (Julio '13), aun cuando sus vacaciones le correspondían después de este mes tomando como referencia su fecha de ingreso a la Empresa. En este caso el Sindicato considera que los Trabajadores en esta condición les corresponde la aplicación del beneficio en cuanto a las mejoras que la clausula de vacaciones tuvo para la vigente convención. Este reclamo colectivo fue consignado ante la inspectoria del trabajo en su sede de Maracaibo el 05 de marzo de 2013 y esta por admisión.
  2. Caso: Pago del domingo como feriado; estas demandas interpuestas en los tribunales laborales por los Abogados Mack Barboza y Noe Avila en representación legal de los Trabajadores jubilados Pablo Marin, Ovidio Fonseca, Omar Patirroy y los Trabajadores activos Ángel Fuenmayor y Luis Osorio se encuentran en la fase de admisión, a excepción de la demanda de Pablo Marin la cual ya fue admitida y se llevo a cabo la audiencia preliminar hasta ahora sin negociación entre las partes, y de no llegar a un acuerdo de pago el caso se abriría a juicio. Para todo el colectivo de Cervecería Regional la decisión en estas demandas es de suma importancia ya que dejaría el precedente en este caso, cuya decisión seria aplicable al resto de los Trabajadores que han laborado domingo sin recibir el pago como día feriado, ya que la derogada y vigente Ley Orgánica del Trabajo así lo señala en su articulo 184.
Cualquier información al respecto de estos planteamientos y reclamos se la haremos llegar por esta vía, así como por las carteleras sindicales, redes sociales y cadenas informativas enviadas por teléfono celular.

TRABAJAMOS DÍA A DÍA EN LA DEFENSA DE 
TUS DERECHOS Y TUS INTERESES!

martes, 18 de febrero de 2014

DE QUE SE TRATA EL NUEVO LOGRO DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL?

El 18 de diciembre de 2.012 le solicitamos formalmente a la Empresa la revisión de un error en el cálculo usado para la Hora Extraordinaria Nocturna la cual se genera de 5 am. a 6 am. en el turno de amanecer. 


Ahora bien, en aquella época denunciamos que al momento de calcular este concepto de pago, la Empresa venia cometiendo el error de dividir el salario normal diario con el recargo del 135% entre ocho (8) para calcular esta hora adicional que comúnmente se labora cuando el trabajador esta en la guardia de amanecer, siendo lo correcto dividir dicho salario entre siete (7) por tratarse de una jornada nocturna. El criterio anterior fue acogido por la Empresa y arregló los parámetros de calculo, es decir, ahora se divide entre 7 y no como se hacia anteriormente que era entre 8, sin embargo aunque estábamos complacidos por la reacción de la Empresa en resolver este error, el mismo le generó ciertos pasivos que deben ser cancelados a los Trabajadores y de ahí partió nuestro reclamo.

La situación anterior ha generado una diferencia salarial desde al menos el año 1.999 y por supuesto diferencia en el calculo de utilidades y de las prestaciones sociales, ya que cada una de las jornadas desempeñadas en horario nocturno presenta diferencia a favor del Trabajador. Veamos el siguiente ejemplo para aclararlo, si asumimos que un trabajador ganaba en diciembre de 2012 la cantidad CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES DIARIOS (152,00 Bs.) quedarían las fórmulas de la siguiente manera:

Ejemplo dividido entre 8:
Salario Base: 152 Bs.
Recargo: 152 Bs. multiplicado por 135% = 205.2 Bs.
Total Salario a Dividir: 152 Bs. mas 205.2 Bs. = 357.2 Bs.
Salario Dividido entre 8: 357.2 Bs. / 8 = 44.65 Bs.
Total a Pagar por la Hora Extra Nocturna: 44.65 Bs.

Ejemplo dividido entre 7:
Salario Base: 152 Bs.
Recargo: 152 Bs. multiplicado por 135% = 205.2 Bs.
Total Salario a Dividir: 152 Bs. mas 205.2 Bs. = 357.2 Bs.
Salario Dividido entre 7: 357.2 Bs. / 7 = 51.02 Bs.
Total a Pagar por la Hora Extra Nocturna: 51.02 Bs.

Diferencia Salarial Generada: 51.02 Bs. - 44.65 Bs. = 6.37 Bs.

Entonces cada trabajador estaba recibiendo 6,37 Bs. menos por cada hora adicional laborada en su jornada nocturna, si esto lo multiplicamos por cinco que es lo normal en una semana de trabajo tendremos que cada trabajador estaba perdiendo 31,85 Bs. en esta jornada que a su vez incide directamente sobre los cálculos de utilidades, promedio de vacaciones y antigüedad. Bajo estos argumentos formalizamos el reclamo y luego del análisis por parte de la Empresa esta reconoció el pasivo sin necesidad de intervención de terceros, por lo que ahora se someterá a un minucioso proceso de calculo que determinara el monto que le corresponde a cada Trabajador.

ANOTEN OTRO LOGRO A NUESTRA CUENTA!

jueves, 23 de enero de 2014

SINDICATO CONSIGNA DOCUMENTOS EN EXIGENCIA DE PAGOS DE PASIVOS LABORALES

El miércoles 22 de enero, la representación sindical consigno ante la Gerencia de Recursos Humanos de planta Maracaibo a cargo de la Lic. Regina Afkerian, dos documentos en exigencia del reconocimiento de pasivos laborales que a consideración del Sindicato y sus asesores legales se les adeuda a los Trabajadores.


El primer planteamiento es sobre la DIFERENCIA SALARIAL POR FORMA DE CALCULAR LA HORA EXTRA LEY EN LA JORNADA NOCTURNA, la cual se venia dividiendo entre 8 y fue corregido recientemente a solicitud del Sindicato dividiéndose ahora entre 7, ya que este es el numero de horas trabajadas en el horario nocturno. Esta situación ha generado una diferencia salarial y por supuesto diferencia en el calculo de utilidades y de las prestaciones sociales, que es la que reclama el Sindicato en representación de los Trabajadores. 

Por otra parte, el Sindicato exige el pago de los DÍAS DOMINGOS COMO FERIADOS basándonos en las cláusulas contractuales 65, 67, 69 y el articulo 212 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, así como el articulo 184 de la vigente LOTTT. Nuestra Organización Sindical siempre en fiel cumplimiento de los acuerdos contractuales, consigna ante la Empresa estos planteamientos para agotar la vía conciliatoria y en caso de agotarse el lapso establecido en la Convención Colectiva de trabajo (5 días hábiles) sin respuesta al presente reclamo, el Sindicato tomara las acciones administrativas y judiciales pertinentes.

RECLAMAMOS LO JUSTO,
LO QUE NOS CORRESPONDE!

miércoles, 3 de abril de 2013

JUBILADOS DEMANDAN EN LOS TRIBUNALES PAGO DE DIAS ADICIONALES DE VACACIONES


Es el caso de Ovidio Fonseca y Omar Patirroy quienes luego de ser jubilados demandaron a Cerveceria Regional por los dias adicionales de vacaciones por años de servicio, los cuales eran pagados pero no disfrutados yendo en contra de lo que ordena la derogada y nueva Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Fue hasta Julio de 2012 que la Empresa empezó a conceder para su disfrute estos dias adicionales de Vacaciones.

El juicio para el caso del Trabajador Jubilado Omar Patirroy se efectuó el 12 de marzo del presente año, mientras que la audiencia de Ovidio Fonseca se llevó a cabo el pasado martes 02 de abril en los Tribunales Laborales de la Sede Judicial de Maracaibo, no emitiendose aun en ninguno de los dos casos la decisión definitiva de los Jueces asignados. Otro de los procedimientos abiertos en contra de Cerveceria Regional por el mismo reclamo, es el del Trabajador activo Francisco Mendez, quien espera la redistribución del caso y asignación de una nueva fecha para la audencia ya que ha sido suspendida en par de ocasiones por indisposición de la Juez que lleva el mismo.

Nuestra Organización Sindical está a la expectativa ante la decisión de estos casos, para luego actuar en representación de todos los Trabajadores activos de Cerveceria Regional y exigir tambien el pago que conlleva el no haber disfrutado en su momento esos dias adicionales de vacaciones por años de servicio. 

En caso de que el Tribunal falle a favor de los Trabajadores demandantes, esperamos que la Empresa asuma una posición conciliatoria para cancelar lo relacionado a este beneficio dejado de percibir por tantos años.

miércoles, 17 de octubre de 2012

OPERADORES DE LAVADORAS DE BOTELLAS ASPIRAN CLASIFICACIÓN DE PRIMERA

Los Operadores se exponen diariamente a condiciones de trabajo extremas
Para nadie es un secreto el trabajo y la responsabilidad que tienen en el Envasado los Operadores de Lavadoras de Botellas, clasificados actualmente como Operadores de Maquinas y Procesadores II. Si bien es cierto que todos los Trabajadores son indispensables en el proceso productivo, también es cierto que uno de los operadores mas importantes son los que manipulan las lavadoras de botellas, el cual necesita de un esfuerzo extra tanto en producción como en mantenimiento por lo complejo de su operatividad y limpieza. Operar dicha maquina no solo requiere de conocimientos técnicos sino de habilidad para que su funcionamiento sea constante y productivo, ademas tomando en cuenta las condiciones de trabajo a las que se expone el Trabajador donde el calor y olores fuertes predomina a lo largo de la jornada, esto lo puede constatar los que conocemos las actividades diarias de los Operadores de la también llamada "Mesa de Carga" y todo el proceso productivo del Envasado.

Las Lavadoras de Botellas son las Maquinas
 mas exigentes del Envasado
Por tal motivo el Sindicato en apoyo a estos Trabajadores considera que su labor debe ser tomada en cuenta y valorada asignándoles la clasificación de Operadores de Maquinas y Procesadores I, la cual se encuentra en el tabulador en el Nivel 4 y por consiguiente el salario seria mayor al que están percibiendo hoy en día. El Sindicato presentó la solicitud ante el Departamento de Gente y Gestión quien conjuntamente con la Gerencia de Envasado analizará la propuesta y dará respuesta oportuna para beneficio de estos Trabajadores que en su mayoría tienen mas de 10 años de servicio en Cervecería Regional.

UN TRABAJADOR MOTIVADO 
ES MAS PRODUCTIVO!

martes, 2 de octubre de 2012

NUESTRO SINDICATO SOLICITA AJUSTE DE SALARIO

Basados en la clausula nro. 2 de anteriores Convenciones Colectiva y que por USOS Y COSTUMBRES (Clausula nro. 10 del Contrato actual) se mantiene vigente y aplicable para beneficios de los Trabajadores, el Sindicato por medio de un escrito solicitó formalmente a la Gerencia de Gente y Gestión la revisión y ajuste del salario básico de los Trabajadores, que hacen vida en Planta Maracaibo y centros de trabajo adscritos a dicha planta con el fin de mejorar los ingresos y por ende la calidad de vida de ellos y sus familiares.

Para entender un poco lo que se planteó y haciendo un poco de historia, debemos comenzar a citar la clausula 29.1 de nuestro contrato colectivo celebrado el 13 de julio de 1992 que en su parte final decía literalmente: "Asimismo si la inflación económica lo amerita la EMPRESA se compromete en revisar los salarios de los obreros una vez al año". En este mismo orden de ideas la convención colectiva vigente desde 1.998 al 2011 establecía lo mismo casi literalmente al final de la clausula nro. 2, el mismo derecho estaba contemplado en las convenciones colectivas de 2.001 - 2.004; 2.004 - 2.007 y 2.007 - 2.010 siempre en la clausula 2, motivo por el cual es un derecho adquirido por los Trabajadores prácticamente desde siempre, sin embargo en la convención colectiva vigente hoy día  es decir, la 2.010 - 2.013 se pretendió eliminar dicho derecho quitandolo de la clausula pertinente, lo cual desde el punto de vista del derecho laboral venezolano es absolutamente imposible.

La Clausula nro. 10 de nuestra convención colectiva vigente denominada "USOS Y COSTUMBRES" establece lo siguiente: "Las partes convienen en mantener vigentes todas las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos anteriores que beneficien a los TRABAJADORES o al SINDICATO y que no hayan sido modificados o sustituidas por otros beneficios, asi como los usos y las costumbres establecidas en la Empresa". De manera que, es un mandato del contrato colectivo mantener las costumbres que nos beneficien como es el caso hoy planteado, dada la ausencia en el mismo contrato del derecho adquirido a revisar el salario anualmente por efectos de la inflación debemos entonces aplicar los contratos anteriores que si lo garantizaban.

Según el Banco Central de Venezuela la inflación acumulada durante el año 2.011 fue del 27%, y aspira el mismo ente que este año se reduzca a un 20% o 22%, esto significa que si tomamos este parámetro nuestro salario ha perdido su valor cerca de un 11% tomando en cuenta que el aumento promedio de los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo para el año en curso fue de apenas de un 13.7%, afectando gravemente nuestra calidad de vida y la de nuestras familias de allí la urgencia en discutir o revisar nuestros salarios cada año a la brevedad posible tal como sucede con el salario mínimo nacional.

Tabla de Aumentos Salariales año 2.012

jueves, 23 de agosto de 2012

TRABAJADORES DE CEDIS SUR Y MANTENIMIENTO DE PLANTA EXIGEN REVISIÓN DE HORARIOS

Por mucho tiempo los Trabajadores del Centro de Distribución Sur y los de Mantenimiento Mecánico y Eléctrico de planta, han sido desmejorados con una rotación de guardias que atenta contra el bolsillo de estos Trabajadores.

Mini Asamblea con los Trabajadores de CEDIS Sur
En varias Mini Asambleas con los Trabajadores de CEDIS Sur pudimos conocer con detalles la situación  de estos compañeros gracias a la mala programación de guardias en este centro de trabajo. Estos trabajadores pueden laborar hasta 3 semanas consecutivas cobrando 40 horas  a salario básico sin recargo de guardia ni bono nocturno, es decir trabajan hasta 3 semanas de día en un Centro de Distribución que cuenta con ventana de atención (Guardia de Amanecer). Para nadie es un secreto que nuestro salario básico es deficiente para cubrir con las necesidades básicas de nuestras familias tomando en cuenta las deducciones de Seguro HCM, Automóvil, Seguro Social, Fondo de Ahorro, etc, que desintegran aun mas nuestro pago semanal. La nueva Junta Directiva del Sindicato ha tomado cartas en el asunto y esta bregando para adecuar los turnos de trabajo de una manera que beneficie a los Trabajadores sin perjudicar las operaciones del Centro de Distribución. Varias reuniones se han llevado a cabo con la Directora de los CEDIS Silvia Vasquez y la Administradora de Sur Ana Miriam Osorio, asimismo con la Gerencia de Gente y Gestión (Recursos Humanos) para canalizar la solución de esta problemática que afecta a mas de 40 trabajadores entre obreros de deposito, montacarguistas y mecánicos.

Reuniones de trabajo de la tripartita Trabajadores, Sindicato
y Jefes de Departamento
El caso de los Trabajadores de Mantenimiento Mecánico y Eléctrico de planta es similar a pesar de ser en su totalidad un personal técnico profesional con responsabilidad directa en el proceso productivo de la Empresa. Las conversaciones para ajustar los horarios de estos Trabajadores están adelantadas gracias al trabajo de la Junta Directiva Sindical con los lideres del Departamento y Gerencia de Gente y Gestión.

Arnoldo Arapé, Secretario de Acta y Correspondencia y trabajador del departamento mecánico de planta explica una  alternativa de solución a la problemática de las guardias
Nuestra Organización Sindical comprometida con los Trabajadores se basa en La Clausula 5.1 del Contrato Colectivo vigente, para exigir que los horarios de trabajo sean discutidos y acordados con la Empresa para beneficio de ambas partes.
Clausula 5.1: JORNADA SEMANAL
"...La fijación del horario se hará de acuerdo con el Trabajador interesado y el Sindicato, salvo los casos de fuerza mayor o casos fortuitos".

EL SINDICATO TRABAJA POR TU BIENESTAR!

miércoles, 27 de junio de 2012

222 TRABAJADORES RECLAMAN EL INCUMPLIMIENTO DE 2 CLAUSULAS CONTRACTUALES

Ayer los miembros del Movimiento Sindical SUTRACREZ / Plancha 2, José Fuenmayor y Arnoldo Arapé hicieron entrega formal del escrito del reclamo por el incumplimiento de 2 clausulas económicas de nuestro contrato colectivo referente al pago y disfrute de los días adicionales de vacaciones por años de servicio y el pago de los domingos como día feriado legal. Fuenmayor y Arapé llevaron la batuta entre los 222 Trabajadores (54% de los afiliados al Sindicato) que estamparon su rubrica en apoyo al reclamo que nuestro Movimiento viene haciendo hace varias semanas atrás y que ayer se formalizó mediante el oficio que será enviado al departamento legal de la Empresa para su análisis y pronta respuesta a los Trabajadores.

Escrito con sello de recibido por parte de la Empresa

LO QUE DICE EL ESCRITO DE RECLAMO:

Dirigido a: Cervecería Regional C.A.
Atención a: Departamento de recursos Humanos y Legal.-
Asunto: En el Texto.

Es menester en primer lugar, dirigirles un cordial saludo de parte de los trabajadores y asesor legal firmantes del presente escrito, aplaudiendo de antemano la nueva actitud y disposición de parte de la patronal a través de sus representantes legales de atender los reclamos y / o solicitudes planteadas por quienes día a día impulsamos el crecimiento de esta querida Empresa que sin duda alguna ha servido de sustento a nuestra familias desde hace ya mucho tiempo para algunos de nosotros, receptividad ésta que hace algunos meses era inconcebible lo que significa que hemos avanzado en el área del consenso de allí que sea posible hacer de su conocimiento los siguientes planteamientos:

DE LOS DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES NO DISFRUTADOS.-

Para entender mejor lo que se planteará más adelante, debemos comenzar por citar la clausula 25.1 de nuestra convención colectiva 2007 – 2010 que en su parte final dice literalmente: “También se compromete a pagar un (1) día adicional como lo indica el Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL TRABAJADOR recibirá el pago correspondiente al iniciar el disfrute de vacaciones” (subrayado nuestro).

Por su parte el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) recientemente derogada establecía: “Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.” (subrayado nuestro)

De lo anterior se puede inferir varias conclusiones importantes para lo hoy planteado, en primer lugar se podría decir que la Empresa en la contratación anterior (2007 – 2010) solo se comprometió al pago del día adicional de acuerdo a lo pautado en el precitado artículo 219, es decir, hay un compromiso en este caso por parte de la patronal solo de pagar los días sin otorgar el disfrute, cuestión ésta perfectamente debatible ya que la misma clausula dice: “como lo indica el Art. 219…” sin embargo este tema no nos ocupa hoy y por tanto en atención a los usos y costumbres establecidos en la Empresa no serán tocados como punto de reclamo al menos hasta la entrada en vigencia del contrato colectivo vigente (2010 – 2013).

La consecuencia directa de lo dicho anteriormente fue que la Empresa pagaba los días adicionales de vacaciones, pero no otorgaba el disfrute, lo que era perfectamente negociable mediante contratación colectiva ya que el mismo artículo 219, ya citado, en su parágrafo único daba la potestad a los trabajadores de negociar esos días con el patrono y trabajarlos a voluntad propia según su conveniencia.

Lo anterior fue modificado con el contrato colectivo vigente desde el 2010 al 2013 donde fue cambiada la clausula 25.1 quedando del siguiente modo: “El trabajador tendrá derecho además de Un (1) día adicional de vacación remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de Quince (15) días hábiles”.

Lo que indudablemente compromete al patrono a otorgar el día remunerado, es decir, ya no basta con pagar los días adicionales sino que hay que otorgar los mismo para dar cumplimiento a la clausula, sin embargo la Empresa ya sea por error o negligencia, continuó simplemente pagando los días sin darle al trabajador la oportunidad de disfrutarlos o no, a su libre albedrío tal como lo establecía la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1.997.

La consecuencia directa de la práctica mencionada en el párrafo anterior fue que los trabajadores nunca fueron informados de que a su libre elección podían trabajar los días adicionales o simplemente disfrutarlos, lo que evidentemente dista mucho de ser una “libre elección” y no pasa de ser un engaño por parte de la Patronal que evidentemente coartó los derechos de los trabajadores a disfrutar sus días adicionales de vacaciones, es decir aunque hubo pago no hubo disfrute incumpliendo con esto lo establecido en la clausula 25.1 del contrato colectivo vigente en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo de 1.997.

La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia en sentencia Número 78 del 05 de Abril de dos mil expreso lo siguiente:

“Para decidir, la Sala observa: 

El disfrute de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo es un derecho y un deber del trabajador y el patrono está obligado a vigilar que las personas que trabajan bajo su dependencia disfruten efectivamente de sus períodos vacacionales, obligación ésta comprendida dentro del deber general que tienen los patronos de velar por que la labor se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de salud del trabajador, deber previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, establece el artículo 222 de la Ley Orgánica del Trabajo que el salario correspondiente al período vacacional se debe pagar al inicio del mismo, permitiéndose así que el trabajador tenga disponibilidad dineraria para disfrutar de sus vacaciones sin mayores apremios.

Esta es la intención del legislador plasmada en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma en la que establece:

“El trabajador deberá disfrutar de las vacaciones de manera efectiva.
“Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concedérselas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago”.

Estima esta Sala que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, mientras exista relación de trabajo.
Considera la Sala que la disposición contenida en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impide al trabajador demandar el pago de las vacaciones anuales no disfrutadas, una vez extinguido el vínculo laboral. Lo contrario sería premiar la conducta del empleador que no otorgó las vacaciones como lo prevé la ley.

Este razonamiento halla su fundamento en la interpretación sistemática de las normas que conforman el Capítulo V del Título IV de la Ley Orgánica del Trabajo, referido al disfrute de las vacaciones.

Bajo la previsión del artículo 226 se estimula al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar nuevamente las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

Por las razones antes expuestas considera este Alto Tribunal que la jueza de la recurrida no aplicó correctamente las normas de los artículos 224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, y declara procedente la denuncia.(subrayado nuestro)

Quiere decir entonces, que al no conceder la Empresa el disfrute de los días adicionales de vacaciones debe asumir la consecuencia directa de sus acciones que se traduce en el pago de los días adicionales nuevamente al salario promedio de la fecha que se haga efectivo el disfrute de los mismos, esto es, para todos los trabajadores que salieron de vacaciones desde la entrada en vigencia del la convención colectiva 2010 – 2013, es decir, el primero (01) de julio de 2010 y hasta tanto la clausula 25.1 no sea modificada nuevamente y que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del trabajo ni siquiera se permite negociar los días adicionales sino que el trabajador está obligado a disfrutarlos y la Empresa a otorgarlos con su respectivo pago.

De manera que hemos de acudir a esta primera instancia conciliatoria con el ánimo de que la Empresa reconozca tal situación y la solvente a la brevedad posible a fin de evitar exponerse eventualmente a reclamos administrativos o demandas judiciales según sea el caso de trabajadores activos o no.

INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 24.4.

En este sentido la Empresa negoció mediante las contrataciones colectivas tanto 2007-2010 como 2010-2013, que los días sábados y domingos son días de descanso para los trabajadores de la Empresa, salvo para los trabajadores del departamento de vigilancia y Sala de máquinas, y así lo establece la clausula 5.5 en ambas convenciones colectivas.

Por su parte tanto la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997 (derogada) como la vigente establecen los días domingos como días feriados, en este sentido la Empresa ha venido incumpliendo la clausula 24.4 al no cancelar los dos y medio días a quienes laboran los días domingos.

La Clausula 24.4 ha sido la misma al menos desde la convención colectiva de 2007-2010 y siendo que los días domingos son días feriados desde 1997 (feriado legal articulo 212 LOT) hasta hoy con la nueva Ley; la Empresa debió cancelar a los trabajadores que laboraren los domingos el denominado contractual: “Día de descanso trabajado que coincide con feriado” (clausula 24.4) a razón de 2.5 días calculados a salario promedio para quienes laboren al menos de treinta y dos (32) horas en esa semana o a salario básico sino fuera el caso (clausula 24.1), ya que los días domingos son de descanso (clausula 5.5) y son feriados al mismo tiempo, sin embargo no lo ha venido haciendo de este modo, por lo que es menester reclamarlo en este momento y solicitarles un pronunciamiento al respecto a fin de evitar las vías administrativas y jurisdiccionales.

Sin otro particular y esperando una respuesta por demás satisfactoria, nos despedimos de Ustedes los trabajadores firmantes a continuación.

LA EMPRESA DEBERÁ PRONUNCIARSE AL RESPECTO DE LO CONTRARIO PEDIREMOS LA CONSULTA EN LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO 
O TRIBUNALES LABORALES.