Surtracrev Sindicato: Pasivos Laborales
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lunes, 13 de junio de 2016

SOBRE EL PAGO DEL PASIVO DEL CESTATICKET

El pasado viernes 10 de junio de 2016 fue cancelada la segunda porción del pasivo por concepto de Cestaticket durante el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 2015 a abril 2016.


Si bien es cierto logramos que este pasivo laboral se calculara a la última unidad tributaria (177 Bs.) también debemos tomar en cuenta que la Ley de Alimentación para los Trabajadores, hoy Cestaticket Socialista, ha sido reformada con el pasar del tiempo cambiando la base de cálculo de este beneficio.

POR EJEMPLO:
La Ley vigente establece que el Cestaticket debe calcularse a 3.5 UT, es decir, 177 Bs. x 3.5 UT = 619,5 Bs. por día; pero en el año 2012 este parámetro era de 0,25 UT a 0,50 UT que a efectos del cálculo de este pasivo laboral se toma el valor mínimo (de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley que rige este beneficio y la jurisprudencia) entonces, 0.25 UT x 177 Bs. = 44.25 Bs. por día. Obviamente existe una diferencia por las variaciones que han sufrido la base de cálculo en la Ley que rige la materia en cada una de las épocas.

Por otra parte, también debemos tomar en consideración el tiempo que el Trabajador estuvo ausente de su puesto de trabajo durante el periodo que se ha calculado este pasivo, resumiendo que, mientras más ausente estuvo el Trabajador por vacaciones, suspensiones o permisos, más será el monto a cobrar por este concepto adeudado por la Empresa.

¡Es tu derecho conocer que te están pagando! Si tienes dudas dirígete al departamento de personal y solicita la información detallada de tu pago. La Empresa se comprometió con el Sindicato generar un comprobante de pago donde se especificará cada detalle del pasivo laboral cancelado, el cual será entregado en los próximos días.

El 1 de julio de 2016 será cancelada la tercera y última porción de este pasivo laboral, donde se pagara el Cestaticket correspondiente a los días de descanso compensatorios disfrutados, además de la diferencia generada en el mes de mayo por el mal pago de este concepto al personal que se encuentra hoy de vacaciones. 

Si esta información es insuficiente o necesitas asesoría personalizada sobre este tema, estamos a la orden en la Oficina Sindical de planta Maracaibo.

martes, 17 de mayo de 2016

TENEMOS NUESTRO CRITERIO DE PAGO SOBRE EL PASIVO DEL CESTATICKET


Luego que la Empresa respondiera positivamente a nuestra solicitud concerniente al Cestaticket y reconociera el pasivo laboral que se ha generado por este concepto, nos llamó poderosamente la atención que el criterio adoptado por la Empresa para calcular dicho pasivo haya sido fundamentado en jurisprudencia del año 2005 y 2010, cuando ni siquiera había entrado en vigencia la reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores (11 de mayo de 2011) que obliga a los Patronos a cancelar el Cestaticket cuando el Trabajador se encuentra de vacaciones, permisos, suspensión médica o de descanso compensatorio, no obstante para el momento que se dictaron las sentencias citadas por la Empresa, existía y aun sigue vigente el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (28 de abril de 2006) no aludida en dicho criterio jurisprudencial, razón por la cual nuestro equipo legal se activó en escudriñar disposiciones legales más recientes, que determinaran con claridad cual es el verdadero criterio de pago cuando el Patrono incumple con esta obligación y posteriormente reconoce el derecho. 

El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores es claro en su artículo 36, el cual establece:
"Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al Trabajador o Trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador  o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al Trabajador o Trabajadora, a titulo indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo. 
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la Unidad Tributaria vigente en que se verifique el cumplimiento." 
Esto fue ratificado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 450 y 508 de fechas 21 y 24 de mayo de 2012, respectivamente, las cuales determinan el pago a razón del incumplimiento del beneficio, tal como lo establece la norma antes citada.

Así pues que, el Sindicato a dirigido una nueva misiva al Departamento Legal de la Empresa para que considere lo antes planteado y corrija el modo de cálculo de este pasivo, y efectivamente se haga el pago al valor de la Unidad Tributaria actual (fecha de cumplimiento), a fin de evitar que sigan generándose pasivos laborales por este concepto. 

martes, 24 de febrero de 2015

TRIBUNAL SUPERIOR RATIFICA SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

El jueves 12 de febrero del año en curso se celebró la audiencia de juicio en el tribunal superior del circuito laboral de Maracaibo, cuyo dispositivo se le dio lectura al quinto día hábil, donde pudimos conocer la decisión del juez de segunda instancia Miguel Uribe, conocedor de la causa sobre el pago de los domingos como feriados incoada por el Trabajador Luis Osorio.

El juez luego de escuchar a las partes en la audiencia de juicio y tomarse el tiempo reglamentado para decidir, sentenció:
  • Parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (Luis Osorio).
  • SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Cervecería Regional).
  • Parcialmente CON LUGAR la demanda accionada por el Trabajador.
En otras palabras y sin el empleo de términos jurídicos, les informamos a los Trabajadores que hemos ganado el segundo round de la "pelea", solo que el juez superior al declarar el recurso de apelación y la demanda PARCIALMENTE CON LUGAR está considerando revisar de fondo la decisión emitida en primera instancia y el monto condenado a pagar por la Empresa al Trabajador, el cual conoceremos con detalles una vez sea publicada la sentencia.

Después de esto, a la Empresa solo le queda una sola "carta por jugar", la de sala de casación del Tribunal Supremo de Justicia, pronto conoceremos cual será la posición que asumirá la patronal ante la cuenta desfavorable de 0 bolas, 2 strikes y el pitcher lanzando 100 MPH. 

LA RAZÓN LA TENEMOS NOSOTROS
Y LO ESTAMOS DEMOSTRANDO!

miércoles, 14 de enero de 2015

LA EMPRESA MUESTRA VOLUNTAD DE NEGOCIAR EL PAGO DE LOS DOMINGOS COMO FERIADOS

La Empresa mediante comunicación con la representación sindical transmitió su intención de aperturar una mesa de negociación para tratar el tema del pago de los domingos como feriados para todos los Trabajadores adscritos a planta Maracaibo de acuerdo a la vigente y anteriores Convención Colectiva (clausula 67 y 69) apegado a los días festivos que estipula la LOTTT en su articulo 184.

Ante esta propuesta el Sindicato consideró la disposición de la Empresa y por mutuo acuerdo la audiencia en segunda instancia por la demanda del Trabajador Luis Osorio programada para el lunes 12 de enero, fue suspendida mientras se instala la mesa de dialogo cuyo inicio tendrá un plazo de dos semanas para que las partes se preparen en esta nueva negociación que rescatará otro beneficio que fue ignorado por la dirigencia sindical del pasado, considerando nosotros que se ha generado así un pasivo laboral por el concepto antes mencionado similar al resto que ha recuperado esta Junta Directiva defensora de los derechos y los intereses de todos los Trabajadores.

Damos un paso más hacia la reivindicación de los beneficios que se nos ocultaron por ignorancia o por satisfacer los intereses personales de quienes traicionaron la confianza de los Trabajadores y sus funciones como representantes sindicales, pero hoy gracias a la voluntad de las mayorías y los procesos de cambio que se ha sometido la estructura sindical podemos darle respuesta efectiva a los Trabajadores que confían en nuestra gestión y aquellos que no, seguir demostrándoles como se dirige con transparencia, responsabilidad y dignidad una Organización Sindical, cuya demostración es materializada en beneficios y estabilidad para todos por igual.

miércoles, 7 de enero de 2015

AUDIENCIA DE JUICIO EN 2DA INSTANCIA SE CELEBRARÁ EL LUNES 12 DE ENERO

Sobre la causa del pago de los domingos como feriados, el lunes 13 de enero a las 9:00 am. continuará el debate entre Cervecería Regional y el Trabajador Luis Osorio en el Tribunal Laboral Superior cuyo juez a cargo es el Dr. Miguel Uribe, quien fijará también posición ante la demanda interpuesta con el objeto de interpretar legalmente las clausulas 67 y 69 de la vigente y de las anteriores Convenciones Colectivas, cuya decisión podría ser vinculante para el resto de los Trabajadores amparados por estos contratos de trabajo colectivos.


Recordemos que el 29 de octubre de 2014 se celebró el juicio en primera instancia la cual el juez Edgardo Briceño dio CON LUGAR el 2 de noviembre del mismo año, reconociendo los argumentos del Trabajador quien fue asistido en el acto por el Abg. Mack Barboza, asesor de nuestra Organización Sindical. Posteriormente esta decisión fue apelada tanto por la Empresa como por el Trabajador ya que este ultimo pidió la revisión del calculo del monto condenado, considerando que es una mayor suma de dinero la que le corresponde tomando en cuenta el tiempo que se viene generando el pasivo.

La audiencia del próximo lunes se torna interesante ya que el Trabajador tiene un "Round" a su favor y de ganar nuevamente sería para la Empresa prácticamente un "Knockout técnico", aunque agotadas estas dos instancias podría solicitar un recurso de casación en el TSJ. En el siguiente esquema se explica las instancias a las que podría someterse un proceso laboral para su mejor entendimiento.


Nuestra Organización Sindical y asesores insistimos en que el mejor camino para llegar acuerdos colectivos es la vía de la conciliación, y así la historia nos lo ha demostrado con la negociación de los días de descansos compensatorios, días adicionales de vacaciones, pasivo de la hora extra ley y otros asuntos que hemos solucionado sin la necesidad de un arbitro, llámese inspectoria del trabajo y/o tribunales laborales, por lo que llamamos nuevamente a los representantes de la Empresa a llamar a una mesa de dialogo para reconocer el beneficio a sus Trabajadores, de lo contrario demandaríamos por cada uno de ellos resultando luego inmanejable la situación  para ambas partes, a quienes la economía y el tiempo les juegan un papel fundamental.

SEGUIMOS EN EL RESCATE DE
PASIVOS LABORALES!

viernes, 1 de agosto de 2014

VERIFICADA LA METODOLOGÍA DE CALCULO USADA PARA DETERMINAR MONTO DE PASIVO LABORAL


En reunión efectuada el lunes, 28 de julio de 2014 entre representantes sindicales, asesores legales, empresa y tres Trabajadores de base quienes fueron elegidos en asamblea, la Gerencia de RR.HH presentó y explicó la metodología de calculo que fue empleada para determinar los montos que la empresa les adeuda a los Trabajadores por concepto del pasivo laboral generado por el mal calculo de la hora extra ley desde el 3 de julio 2001 hasta el 14 de agosto de 2013, cuyo lapso fue revisado por nuestros abogados corroborando que efectivamente entre estas fechas fue que se acumuló dicho pasivo.

La Lic. Regina Afkerian y María Eugenia Artuza con el apoyo de la analista Erika Leal expusieron paso a paso el trabajo hecho conjuntamente con los consultores en sistemas de la Empresa, para el diseño de la formula que les permitió realizar estos cálculos donde se tomó en cuenta 68 conceptos para determinar el monto total que le corresponde a cada Trabajador que haya laborado jornadas nocturnas entre las fechas antes mencionadas.

Los Trabajadores Ronny Quevedo, Javier Montilla y Jesús González pueden dar fe del minucioso trabajo que realizó la empresa, cubriendo las expectativas de las partes quedando solo así, esperar que el departamento de auditoria emita su informe de verificación como ultimo paso de todo este proceso, para proceder a negociar la fecha de pago de este pasivo laboral. El Sindicato solicitó que una vez fuese posible, la empresa nos entregara la data de los montos individuales de cada Trabajador para informarles a quienes los solicite.

Seguimos avanzando en el rescate de aquellos beneficios que por décadas se nos fue arrebatado bajo la mirada sumisa de unos mal llamados representantes sindicales, incapaces e incompetentes para asumir semejante responsabilidad.

miércoles, 29 de enero de 2014

EMPRESA RECONOCE PASIVO DE DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD DESDE 2010

Mediante un comunicado emitido por la Empresa y dirigido al Sindicato con fecha 06 de diciembre de 2013, C.A. Cervecería Regional reconoce que se le adeudan a los Trabajadores beneficiarios del Contrato Colectivo 2010-2013, los días adicionales de vacaciones pagados y no disfrutados, durante el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2010 hasta el 06 de mayo de 2012, ambas fechas inclusive.

Esta respuesta se debe a solicitud del Sindicato que a través de una comunicación dirigida a la Empresa manifestamos que a nuestro entender la sentencia dictada en el caso del Trabajador jubilado Omar Patirroy contra C.A. Cervecería Regional sobre el pago de los días adicionales de vacaciones por años de servicio, generaba un pasivo a los Trabajadores activos a razón de este mismo concepto ocasionado durante el Contrato Colectivo 2010-2013, reconociéndolo así la Empresa previa discusión con el Sindicato.

El disfrute de estos días adicionales de vacaciones por antigüedad serán sumados a la vacaciones 2014 y cancelados a salario promedio de las mismas. La Empresa ya ha entregado al Sindicato y a cada uno de los departamentos los días que le corresponde a cada Trabajador para el calculo de su periodo vacacional de este año.

SEGUIMOS SUMANDO LOGROS A NUESTRA GESTIÓN!