Surtracrev Sindicato: SINDICATO ANUNCIA CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICALES 2019

lunes, 3 de junio de 2019

SINDICATO ANUNCIA CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICALES 2019

En asamblea parcial extraordinaria de trabajadores de planta Maracaibo celebrada el jueves 30 de mayo de 2019, los miembros de la Junta Directiva de SURTRACREV anunciaron formalmente la convocatoria a elecciones sindicales donde se elegirán las autoridades de la organización para el periodo 2019 - 2022.


Henry González, Secretario de Organización del Sindicato, explicó el fundamento legal de la convocatoria a pesar de estar en curso una negociación colectiva que se verá interrumpida hasta concretarse el proceso electoral para el nuevo periodo sindical. 

González, hizo referencia al artículo 402 de la LOTTT como norma base para conocer las limitaciones que tiene la Junta Directiva de un Sindicato con periodo vencido, en concordancia con la cláusula 2 de la vigente convención colectiva y el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta a la condición actual que ostenta la representación sindical de los trabajadores adscritos a planta Maracaibo.


El criterio reiterado y pacifico de la Sala Electoral del TSJ ha establecido que los miembros de la Junta Directiva con periodo vencido se mantienen provisionalmente en el ejercicio de sus cargos con la limitación legal de no “(…) realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, (…) presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo, ni actas convenio (…)”, de conformidad con el artículo 402 de la LOTTT.

En este sentido, la Junta Directiva del Sindicato ha decidido convocar el proceso de elecciones sin perjuicio al ejercicio de sus funciones para la administración de la vigente convención colectiva y acuerdos suscritos, así como de la organización sindical propiamente dicha, sin embargo durante el proceso electoral no pueden presentar pliegos de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo, tampoco acordar convenciones colectivas o actas convenio.

Es claro que para la organización sindical es prioridad la negociación colectiva del proyecto de convención, sin embargo sus miembros no pueden vulnerar lo establecido en la legislación laboral vigente, y actuar de espaldas a las normas que regulan la materia. Por tanto, a partir de este momento el Sindicato se dedicará a iniciar el proceso de elecciones para luego convocar la asamblea general de trabajadores, donde se elegirá la Comisión Electoral que tendrá como principal función construir el proyecto electoral que fijará la fecha del acto de votación.

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