Surtracrev Sindicato: ASÍ SE DESARROLLÓ LA SESIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL 21 DE FEBRERO DE 2019

sábado, 23 de febrero de 2019

ASÍ SE DESARROLLÓ LA SESIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL 21 DE FEBRERO DE 2019


El jueves 21 de febrero de 2019 se llevó a cabo una nueva sesión de negociación de los beneficios laborales que los trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución, disfrutaran producto de los acuerdos que las partes suscriban en la mesa de discusión. 

Ante los planteamientos del sindicato de resolver en primer lugar lo atinente a la aplicación del artículo 435 de la LOTTT al acta convenio diciembre 2017, la cual venció el 31 de diciembre de 2018, y lo relacionado a la afiliación sindical de los trabajadores del estado Lara, la empresa manifestó a nuestro modo de entender su exposición: 

1) Aplicar el artículo 435 de la LOTTT a la convención colectiva y al acta que forma parte integrante de la misma, en todos sus términos excepto a la cláusula 52 (aumento de salarios) modificada en el acta convenio de diciembre 2017, es decir, la empresa reconoce que la convención colectiva y el acta que prorrogó su duración hasta el 31 de diciembre de 2018, mantiene su vigencia hasta que se suscriba un nuevo acuerdo, pero no en materia salarial por lo que pretende mantener a "pan y agua" a los trabajadores mientras se desarrolla la negociación colectiva y se firme la convención 2019 - 2021. 

Esto es algo que no tiene sustento legal, incluso es contrario a disposiciones constitucionales y legales que prohíbe la aplicación parcial de una norma, es decir, aquella que más favorezca a los trabajadores debe ser aplicada en su integridad y no parcialmente como pretende la empresa, esto sin mencionar la violación al principio de ultractividad e inderogabilidad de las convenciones colectivas que garantiza mantener vigentes su contenido económico, social y sindical hasta tanto se suscriba un nuevo acuerdo que la sustituya.

Con esta posición es clara la intención de la empresa, que no es más que asfixiar aún más a los trabajadores para precipitarnos en la negociación y tomar decisiones rápidas que seguramente serán tomadas con el estomago y no con el conocimiento y la sobriedad que amerita el caso. Ante esto, el sindicato se reserva el derecho de acudir a los órganos administrativos o judiciales competentes con el fin de ejercer las acciones que considere necesarias en defensa del derecho que nos asiste. 

2) En cuanto a la afiliación sindical de los trabajadores del estado Lara, la empresa manifiesta revisar las mismas una vez culmine el procedimiento de reforma parcial de los estatutos sociales del sindicato y se tenga respuesta definitiva del órgano administrativo competente. Cabe destacar que en esta reunión la empresa pretendió devolver al sindicato la documentación que entregó el 14 de noviembre de 2018, donde consta las afiliaciones de los trabajadores de los Cedis Barquisimeto y Carora y el documento que verifica el cumplimiento de los requisitos legales que las fundamenta. 

Aquí, sin duda alguna existe la más flagrante violación a la libertad sindical, tanto de los trabajadores como del sindicato, al impedir su ejercicio por meras formalidades que no se encuentran contempladas en ninguna ley. Así mismo en este caso, el sindicato se reserva las acciones que puede ejercer en los órganos de la administración pública o judiciales competentes en defensa del derecho humano fundamental a la libertad sindical, constitucionalmente reconocido por nuestra carta magna y ratificado por convenios internacionales en la materia. 

Bajo estos términos, no es posible darle más tregua a la discusión de la negociación colectiva que dicho sea de paso, de acuerdo a nuestros cálculos, han transcurrido 157 días del periodo de 180 días continuos que establece el artículo 441 de la LOTTT y sin posibilidad de llegar a un acuerdo de prórroga cuando la empresa no ha mostrado disposición de negociar, ni siquiera en los puntos previos que anteceden a la negociación del proyecto presentado por el sindicato. 

Por tanto, el sindicato y la empresa procederá a retomar la negociación del proyecto, sin perjuicio a las acciones legales que en paralelo, la representación sindical tome en defensa del derecho de los trabajadores expresados en los puntos anteriores y a la estrategia a aplicar una vez vencido el periodo de negociación de 180 días continuos para llegar a acuerdos por la vía conciliatoria.

!Sabemos lo que hacemos y de los trabajadores esperamos confianza y resistencia!

No hay comentarios: