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jueves, 20 de agosto de 2015

INFORME DE LA CUARTA SEMANA DE NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO (+Enlace de Descarga)

Seguimos informando oportunamente sobre los avances de la negociación del Contrato Colectivo 2015 - 2017. Esta vez puntualizamos sobre lo acordado en la cuarta semana de trabajo, en dos productivas sesiones donde en total se aprobaron 15 importantes clausulas para la causa de los Trabajadores y Trabajadoras de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo. Seguidamente hacemos un resumen del desarrollo de las jornada de trabajo celebradas el martes 18 y miercoles 19 de agosto en las instalaciones de la Empresa.


SESIÓN #10
Celebrada el martes, 18 de Agosto de 2015
Presentes por el Sindicato: Ángel Fuenmayor, Henry González, Luis Osorio, Eduardo Pirela, Raimundo Fernández, Arnoldo Arapé y Jhan Parra.
Asesores del Sindicato presentes: Abg. Mack Barboza, Abg. Noé Avila y Adamis Barrios.
Presentes por la Entidad de Trabajo: Abg. Nicola Iglio, Abg. Alberto Rengifo, Lic. María Eugenia de Artuza y Fátima Chinchilla.
Trabajadores presentes como veedores: Jesús González, Jorge Álvarez, Hernando Zambrano, Omar Rocha y Yuliany Pacheco.

CLAUSULAS APROBADAS:
62. Tiempo para guardar herramientas y aseo personal.
64. Horas extraordinarias
75. Utilidades

CLAUSULAS DIFERIDAS
7. Estabilidad en el trabajo
21. Duración de la convención
23. Permisos remunerados
24. Bonificaciones de carácter familiar
25. Útiles escolares
26. Becas
27. Ayuda para estudios de los trabajadores
28. Educación inicial
32. Fondo de ahorro
33. Seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad
35. Bono al pensionado del Seguro Social
36. Póliza de vida y accidentes
37. Fallecimiento de trabajador y/o familiares
39. Bonificación especial para trabajadores con hijos discapacitados
40. Obsequios
42. Comedor
43. Ticket de alimentación
44. Comida en horas extraordinarias
45. Plan de jubilación
55. Salario de ingreso
57. Garantía de prestaciones sociales
63. Bono nocturno
65. Feriados
66. Descanso legal y contractual
67. Pago de descanso que coincide con feriado
68. Pago de días de descanso legal y contractual trabajado
69. Pago de día de descanso trabajado que coincida con feriado
70. Día de descanso compensatorio remunerado
71. Cálculo del pago del día sábado y domingo
72. Feriado trabajado
73. Vacaciones
74. Bono post vacacional
78. Bono de transporte.

Para leer y/o descargar el contenido de las clausulas aprobadas haz click sobre la imagen



SESIÓN #11
Celebrada el miercoles, 19 de Agosto de 2015
Presentes por el Sindicato: Ángel Fuenmayor, Henry González, Luis Osorio, Eduardo Pirela, Raimundo Fernández, Arnoldo Arapé y Jhan Parra.
Asesores del Sindicato presentes: Abg. Mack Barboza, Abg. Noé Avila y Adamis Barrios.
Presentes por la Entidad de Trabajo: Abg. Nicola Iglio, Abg. Alberto Rengifo, Lic. María Eugenia de Artuza y Fátima Chinchilla.
Trabajadores presentes como veedores: Luis Noguera, Mairim Morales, Ronny Quevedo, Armando Ortiz, Alberto Oliveros, Renny Hernandez, Rigoberto Ruiz y Juan Colina.

CLAUSULAS APROBADAS:
7. Estabilidad en el trabajo
11. Tiempo perdido
15. Identificación laboral
26. Becas
27. Ayuda para estudios de los Trabajadores
28. Educación inicial
32. Fondo de ahorro
35. Bono al pensionado del Seguro Social
36. Póliza de vida y accidentes
37. Fallecimiento de Trabajador y/o familiares
39. Bonificación especial para Trabajadores con hijos discapacitados
57. Garantía de prestaciones sociales.

CLAUSULAS DIFERIDAS
No se difirieron clausulas.

Para leer y/o descargar el contenido de las clausulas aprobadas haz click sobre la imagen

domingo, 16 de agosto de 2015

CLAUSULAS APROBADAS EN LAS PRIMERAS 3 SEMANAS DE NEGOCIACIÓN (+ENLACE DE DESCARGA)

Para leer y descargar las clausulas del proyecto de Convención Colectiva que hasta ahora se han aprobado en la mesa de negociación, haga click en la imagen que abajo se muestra y elige la opción de tu preferencia. 

viernes, 23 de agosto de 2013

II PARTE: EXPOSICIÓN DE LAS CLAUSULAS MAS DESTACADAS DEL CONTRATO COLECTIVO

Continuamos con la presentación y el análisis de las clausulas mas relevantes de la nueva Convención Colectiva 2013 - 2015, las mismas expuestas en la Asamblea General de Trabajadores del pasado domingo, 18 de agosto celebrada en el Club Regional.

CLAUSULA 41/42.2: PRÉSTAMO DE URGENCIAS / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA


Si bien es cierto que estas clausulas no son netamente nuevas en la Convención Colectiva, también es cierto que nunca fueron aplicadas de la manera que aquí quedaron establecidas. Ahora los Trabajadores interesados podrán solicitar prestamos sin intereses a cuenta de las cantidades que le correspondan por prestaciones sociales para cubrir gastos de urgencias o emergencias, construcción de vivienda y/o liberación de hipotecas. El monto del préstamo que será concedido no podrá exceder del 50% del monto que por concepto de prestación de antigüedad tenga el Trabajador, y será cancelado por el mismo en cuotas por un máximo de 52 semanas, las cuales no podrán exceder del equivalente de la 3era parte del salario neto que perciba el Trabajador semanalmente.

CLAUSULA 48: PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES


Este beneficio fue mejorado en un 100% con relación al Contrato Colectivo derogado, tal cual se explica en la lamina que mostramos arriba.

CLAUSULA 106: BONO PARA TRABAJADORES CON HIJOS DISCAPACITADOS


Es justicia para los Trabajadores que tienen a su cargo Hijos que sufran de alguna discapacidad que le impida valerse por si mismo. La contribución por este concepto se acordó en 4.000 Bs anuales y será pagado en Enero de cada año. Esta clausula es nueva en nuestra Convención Colectiva.

CLAUSULA 27: RETIROS VOLUNTARIOS


Otra clausula nueva que forma parte de la Contratación Colectiva 2013 - 2015, la cual consiste en cancelarle un Bono especial a aquellos Trabajadores que decidan dar por terminada su relación laboral con la Empresa voluntariamente. Arriba mostramos el cuadro que explica como seria pagada esta bonificación dependiendo de los años de servicio del Trabajador.

CLAUSULA 53/54: OBSEQUIO Y VENTA DE PRODUCTOS


En esta Convención Colectiva los Trabajadores serán beneficiarios de 109 cajas anuales, 27 cajas mas que en el contrato pasado. Asimismo los Trabajadores tendrán la opción de comprar al precio establecido para los distribuidores hasta 40 cajas de cerveza cuando tengan alguna razón especial como matrimonio, bautizo, nacimiento, graduación y cumpleaños. De estos beneficios gozaran TODOS los Trabajadores sin excepción por años de servicio.

CLAUSULA 37/38/39: FIESTA DE FIN DE AÑO / NAVIDEÑA INFANTIL / DÍA DEL NIÑO / DÍA DEL TRABAJADOR / JUGUETES


Ahora nuestros hijos menores de 13 años disfrutaran de una nueva fiesta anual con motivo al día del niño, ademas de la acostumbrada fiesta navideña. Los aportes por concepto de las distintas festividades para los Trabajadores y sus Hijos incrementaron desde un 100% hasta 595% para seguir brindándoles a ellos celebraciones de altura, tal como se lo merecen nuestros agremiados.

CLAUSULA 97: CONTRIBUCIÓN AL DEPORTE


Las nuevas disciplinas deportivas que serán dotadas de uniformes e implementos para su practica son: Volleyball, Tenis de mesa, pool y billar. Ademas de las ya comunes como: Softball, basquetball, futbolito, bolas criollas y domino. La dotación de uniformes para las selecciones deportivas que apliquen va desde gorra hasta medias y zapatos. Anteriormente se dotaba a un solo equipo de softball, ahora con este contrato se dotaran a 2 equipos.

CLAUSULA 72: TRANSPORTE


Para esta clausula el Sindicato aspiraba lograr unas unidades de transporte para los Trabajadores, ante la negativa de la Empresa se negoció un bono adicional que supera enormemente lo pagado anteriormente por este concepto (0.40%). Hablamos de un pago mensual de 200 Bs. con un incremento anual de 100 Bs.

CLAUSULA 107: RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO


Esta bonificación fue nuevamente incrementada en nuestra gestión, la cual hemos dejado en la Convención Colectiva como beneficio contractual ya que antes el aporte era por política de la Empresa. A cada uno de los escalafones se le aumentó 500 Bs. con relación a lo logrado en octubre 2012, asimismo el día del acto de premiación los Trabajadores serán condecorados con el acostumbrado botón que orgullosamente reciben por sus 5, 10, 15, 20, 25, 30 y mas años de servicio.

En la III y ultima entrega de esta exposición presentaremos las clausulas mas importantes del Contrato Colectivo como son:

  • Vacaciones
  • Bono por asistencia perfecta
  • Comedor / Subsidio familiar
  • Seguro HCM
  • Duración de la convención
  • Bono a la firma
  • Aumento salarial

jueves, 22 de agosto de 2013

I PARTE: EXPOSICIÓN DE LAS CLAUSULAS MAS DESTACADAS DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO

Hoy entregamos la primera parte del material presentado en la Asamblea General de Trabajadores del pasado domingo, 18 de agosto donde se expuso y se aprobó la Convención Colectiva 2013 - 2015. En estas publicaciones ademas de dar una breve explicación de cada una de las clausulas, mostraremos las laminas proyectadas en el desarrollo de la Asamblea cuyo expositor fue el Secretario de Organización del Sindicato, Henry Gonzalez.

CLAUSULA 30: PERMISOS REMUNERADOS


En el Contrato Colectivo derogado existían 8 permisos remunerados para los Trabajadores que así lo solicitaran, en la nueva Convención se sumaron 4 permisos los cuales son para: Tramitar pasaporte personal, tramite de pasaportes de Hijos, hospitalización de Hijos y los previstos en el articulo 15 del reglamento de la LOPCYMAT los cuales son aplicables únicamente a las Trabajadoras con Hijos menores a un año de edad. Ademas el permiso para tramitar la licencia de conducir, antes solo se les concedía a los montacarguistas, ahora se le otorgará a todo Trabajador que lo solicite.

Todos estos permisos serán remunerados a Salario Normal y/o Básico dependiendo del caso y el Trabajador deberá comprobar su ejecución al día hábil siguiente de haber disfrutado el permiso.

CLAUSULA 61: DÍAS FERIADOS


A los días feriados estipulados en la pasada Contratación Colectiva, se anexa el Sábado de Gloria (Semana Santa) para sumar 18 en total. 

CLAUSULA 31.1: AYUDA POR MATRIMONIO


Esta clausula fue mejora en un 233% con relación a la Convención Colectiva derogada, debido al incremento en bolívares de 450 a 1.500 para el 2013 mas 200 Bs. adicionales que se incrementará anualmente, ademas de 10 cajas de cervezas durante la vigencia de la convención.

CLAUSULA 31.2: AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS


Al igual que el beneficio anterior, la ayuda por nacimiento de Hijos tuvo un incremento porcentual del 233%, manteniéndose un ajuste anual de 200 Bs. a diferencia del obsequio que en este caso son 8 cajas.

CLAUSULA 51: FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR Y/O FAMILIARES


En el cuadro que arriba mostramos podemos ver la ayuda que por muerte de Trabajador y/o familiares la Empresa aporta, el cual mejora en un 22% pero ahora a partir de este Contrato Colectivo los Trabajadores y sus familiares directos podrán contar con una póliza funeraria que será pagada por la Empresa en un 70% y el otro 30% por el Trabajador.

CLAUSULA 32: ÚTILES ESCOLARES



La ayuda para la compra de Útiles Escolares llegó a 1.500 Bs. con un incremento anual de 500 Bs. dejando atrás los 650 Bs. para preescolar / primaria y 750 Bs. para secundaria / Universitarios que se pagaban por este concepto a lo largo de 3 años. La mejora del beneficio alcanzó el 144%.

CLAUSULA 33: BECAS



Anteriormente la disponibilidad de becas para los Hijos de los Trabajadores era extremadamente limitada, habían únicamente 3 cupos para ellos, hoy con la firma de la nueva convención tenemos 80 cupos a distribuir, y en caso que las 40 becas destinadas a los Trabajadores no sean solicitadas en su totalidad, se sumaran a las 80 antes mencionadas aumentando el numero de Hijos beneficiados. El aporte mensual pasó de 160 Bs. a 300 Bs. con ajuste anual de 50 Bs. traduciéndose esto en una mejora económica del 87.5% y de un 4.000% en el numero de becas asignadas.

CLAUSULA 34: AYUDA DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES



Esta clausula nueva complementa los aportes por concepto de útiles escolares y becas, los cuales el Trabajador también tiene derecho a gozar en caso que así lo solicitare. Como mostramos en la lamina anterior, en el segundo recuadro, el Trabajador que estudie puede beneficiarse de hasta 6.000 Bs. semestrales si sumamos los montos por útiles escolares, becas y el señalado en esta clausula.

CLAUSULA 43: FONDO DE AHORRO



El aporte mensual de la Empresa al Fondo de Ahorro de cada Trabajador subió a 250 Bs. con incremento de 100 Bs. para los siguientes años de vigencia de la convención, siendo esta una significativa mejora de un 150% con relación al contrato vencido.

En la próxima publicación continuaremos con el resumen de las clausulas mas importantes del recién firmado Contrato Colectivo 2013 - 2015 , con la presentación de:

  • Prestamos de emergencia / Construcción de vivienda
  • Póliza de vida y accidentes
  • Bono para Trabajadores con Hijos discapacitados
  • Retiros voluntarios
  • Obsequio y venta de productos
  • Fiesta de fin de año / Navideña infantil / Día del niño / Día del Trabajador / Juguetes
  • Contribución al deporte
  • Transporte
Nota: Le recordamos a los Trabajadores que estos beneficios empezaran a disfrutarse legalmente, una vez la Convención Colectiva sea homologada por la inspectoria del trabajo, de igual modo luego de este proceso se cancelará la retroactividad de los mismos.

lunes, 30 de mayo de 2011

ACUERDOS ENTRE EMPRESA Y SINDICATO DE CAGUA

Estos son los acuerdos que hasta el momento la Empresa y SINTRACACER han llegado en la mesa de negociación luego del paro de actividades de planta Cagua:

1- Restablecimiento del tercer turno del personal de mantenimiento de flota.

2- No retaliación (represalias) contra los Trabajadores ni la Junta Directiva del Sindicato.

3- Agilizar pagos de horas extras en los Centros De Distribución (CDIS).

4- Reembolso de Seguros la Occidental y Pirámide

5- Cumplimiento de la Clausula Contractual 83: CASA SINDICAL:"La Empresa conviene en contribuir con El Sindicato para el mantenimiento de la Casa Sindical, mensualmente con la cantidad de Bolívares Mil Quinientos (Bs. 1.500) el primer año, Bolívares Mil Setecientos (Bs. 1.700) a los doce meses y Bolívares Mil Novecientos (Bs. 1.900,oo) a los veinticuatro meses de vigencia de este contrato . Dicha contribución será entregada al Secretario de Finanzas del Sindicato o aun representante debidamente autorizado de forma escrita por la Directiva Sindical, por mensualidades vencidas durante los Cinco (5) primeros días de cada mes."

6- Cumplimiento de la Clausula Contractual 84: CONTRIBUCIONES SINDICALES: "La Empresa conviene en contribuir para el funcionamiento de El Sindicato con las siguientes cantidades mensuales: 
Durante el primer año: Con Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs.2.500,00)
A los 12 meses: Con Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,00)
A los 24 meses: Con Bolívares Tres Quinientos Mil ( Bs. 3.500,00)
La Empresa conviene en contribuir anualmente en el mes de octubre, con la Federación a la cual está afiliado El Sindicato con Bolívares Mil 
Quinientos (Bs. 1.500,00). 
Ambas partes acuerdan que dicha contribución será entregada al Secretario de Finanzas del Sindicato o a un representante debidamente 

autorizado de forma escrita por la Directiva Sindical, por mensualidades vencidas durante los Cinco (5) primeros días de cada mes."



7- Cumplimiento de la Clausula Contractual 85: DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES: "La Empresa descontará de los salarios de los Trabajadores las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias establecidas por El Sindicato. La notificación del Sindicato donde se autorice el descuento de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias llevará anexada el Acta de Asamblea o la planilla de autorización. Las cantidades recaudadas serán entregadas al Secretario de Finanzas del Sindicato, dentro de los Cinco (5) primeros días siguientes a la recaudación."

8- Cumplimiento de la Clausula Contractual 87: CONTRIBUCIÓN AL DEPORTE: "Al fin de fomentar la práctica de disciplinas deportivas entre sus trabajadores, La Empresa contribuirá con las siguientes cantidades mensuales, durante la vigencia de la presente Convención:
Durante el primer año la cantidad de Bolívares Mil Novecientos (Bs. 1.900,00)
A los 12 meses la cantidad de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos (Bs. 2.400,00)
A los 24 meses la cantidad de Bolívares Dos Mil Novecientos (Bs. 2.900,00)
Estas cantidades serán entregadas directamente al Secretario de Finanzas o a un miembro de la Junta Directiva que El Sindicato designe por escrito. Asimismo, La Empresa se compromete a entregarle Un (01) uniforme completo al equipo de Sofball, para Veintiséis (26 ) integrantes anual, Un (01) uniformes completo al equipo de basketball, Futbolito, Voleibol , Diez (10) franelas y Diez (10) gorras para el equipo de Bolas Criollas y Diez (10) franelas para el equipo de Domino, Dos (2) balones para Baloncesto, Dos (2) balones para futbolito, Dos (2) balones para voleyboll, Dos (2) juegos de bolas criollas, Un (1) juego de protección para quecher, Un (1) juego de almohadillas para las bases, Tres (3) bates para sofboll, Cuarenta (40) cajas de pelotas, por cada año. Igualmente, La Empresa se compromete a entregarle Cinco (5) cajas de producto por cada juego y por cada disciplina en la semana que se realicen eventos, 7 cajas como mínimo si se realizan menos juegos, estos productos se entregarán, a la persona que el sindicato autorice y el sindicato presentará con dos (2) días de anticipación el programa a realizar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El contenido de cada uniforme, para cada disciplina deportiva, será establecido por el sindicato y La Empresa
PARÁGRAFO SEGUNDO: La programación de actividades deportivas, la hará el sindicato para realizarlas en las instalaciones deportivas del (CANEY), siempre y cuando esté disponible."

9- Respeto al Sindicato y asignación de Oficina Sindical.

Los puntos de Reenganche de los Trabajadores despedidos y el pago de salarios caídos por la huelga serán tocados en una próxima reunion este miércoles 1ero de Junio.

jueves, 14 de abril de 2011

COMPAREMOS LOS CONTRATOS COLECTIVOS (ESTABILIDAD LABORAL)

Seguimos comparando los Contratos Colectivos, esta vez pondremos bajo la Lupa las Convenciones de Cervecería Regional planta Maracaibo y planta Cagua en su Clausula 34 y 7, respectivamente que estipulan la ESTABILIDAD LABORAL.
Comenzamos citando la Clausula No. 34 del Contrato Colectivo de planta Maracaibo.

"La EMPRESA tratará en todo momento de lograr la mayor estabilidad de los TRABAJADORES en su trabajo y procurará hasta donde sea posible, no verificar despidos sino por causas plenamente justificadas, dando cumplimiento al procedimiento pautado en la Ley respectiva."

Llama poderosamente la atención como en esta Clausula no se nombra al SINDICATO, como garante de los Derechos de los Trabajadores y su Estabilidad Laboral, aquí es la EMPRESA la que tratará y procurará la perdurabilidad de los Trabajadores en sus puestos de trabajo. Ya todos conocemos la realidad a la que estamos expuestos los Trabajadores de esta planta, la Empresa hace y deshace con la Constitución Nacional, la Ley Orgánica Del Trabajo y Decretos Presidenciales de Inamovibilidad Laboral, que quedará para una "Clausulita" Contractual donde ni siquiera el Sindicato puede ejercer presión, porque es claro que estamos ante un Gremio Patronal.

Ahora, la otra cara de la moneda: Clausula No. 7 de la Convención Colectiva de planta Cagua.

"Las partes (EMPRESA y SINDICATO) reconocen la estabilidad de los Trabajadores de conformidad con lo previsto en el artículo 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. En aquellas oportunidades en que La Empresa decida el despido de algún Trabajador, lo notificará previa y oportunamente al Sindicato con la intención que estos realicen esfuerzos a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio en las condiciones más adecuadas tanto para El Trabajador como para La Empresa. Si la conciliación no fuere posible, El Trabajador podrá ejercer su derecho de acudir a los órganos competentes, si lo considera conveniente.
Cuando el despido obedezca a razones de índole económica o tecnológica, La Empresa notificará al Sindicato dicho despido con Cuatro (4) días de antelación, a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio."

Poniendo en practica esta Clausula el Trabajador debe sentirse representado por su SINDICATO, ya que la Organización Sindical es la primera que debe reconocer y defender la Estabilidad Laboral de sus Trabajadores, estampada en la Constitución Nacional y Ley Orgánica Del Trabajo (LOT), así mismo el SINDICATO en representación del TRABAJADOR debe mediar con la EMPRESA para la Conciliación y Acuerdos entre las partes, tal como lo indica esta Clausula del Contrato Colectivo de planta Cagua.

USTED NOTA ALGUNA DIFERENCIA 
ENTRE LAS CLAUSULAS?
CUAL PARECE LA PATRONAL?
SACA TUS CONCLUSIONES

miércoles, 13 de abril de 2011

BONO DE ASISTENCIA Y PRODUCCIÓN: LAS CLAUSULAS FANTASMAS

Sin mucho preámbulo, escucha al Fariseo y Traicionero de nuestros Derechos y Beneficios Laborales ofreciendo Clausulas que NUNCA cumplió ni cumplirá!


Este Sr. desde que esta de Secretario General NO ha "modernizado" nuestro Contrato Colectivo, al contrario ha DESMEJORADO algunas de sus Clausulas.
Diviértase viendo y escuchando todas las parodias de este personaje, líder del "Sindacucho". Haz Click AQUÍ

viernes, 8 de abril de 2011

AJUSTE SALARIAL: LA VERDAD

A partir del próximo miércoles 13 de Abril los Trabajadores Sindicializados de Cervecería Regional planta Maracaibo cobrarán un incremento en su Salario Básico de 11 Bs. El mismo Sindicato Patronal que firmó la Clausula No. 2: "...el SINDICATO ni los TRABAJADORES pueden presentar nuevos pliegos de peticiones sino, dentro de los últimos 6 meses de la vigencia de la convención" pretende llevarse los méritos de este aumento cuando ellos mismos se "inhabilitaron" para exigir mejoras salariales mientras dure el Contrato Colectivo.
OJO:  Es importante mencionar que a esta Clausula se le eliminó un párrafo que DESMEJORÓ notablemente su contenido en relación a Contratos Colectivos pasados, el párrafo eliminado decía: "...Asimismo, si la inflación económica lo amerita y el aumento preestablecido no lo compensa, la EMPRESA y el SINDICATO se comprometen a revisar los salarios una vez al año". No estamos inventando, los invitamos a revisar el Contrato Colectivo 2004-2007 en su Clausula No. 2.

SUTRACREZ desde antes de su legalización ha venido trabajando por mejorar los ingresos de los Trabajadores, muestra de ello fue la publicación del Tabulador de Cagua mientras se discutía el vigente contrato colectivo de planta Maracaibo, con eso se "destapó la olla" y se alcanzó la Homologación de sueldo con respecto al salario de nuestros hermanos de la planta del Edo. Aragua. Seguros estamos que si no se hubiese demostrado que nuestros ingresos estaban muy por debajo de lo devengado en Cagua, nos hubiesen aumentado el mismo porcentaje de los Contratos anteriores.
Ahora, a raíz del impacto que ha causado las denuncias llevadas a la Asamblea Nacional y la crisis que esto ha generado entre las Directrices de planta Maracaibo, en su desesperación por proteger al "Sindicato" que por décadas les ha alimentado los bolsillos, sorpresivamente deciden aumentar el sueldo. Este incremento tiene su historia y ya se la vamos a contar...

Cervecería Regional planta Cagua
SINTRACACER, el Sindicato de planta Cagua y su Ex-Secretario general Vicente Osorio venia exigiendo un ajuste de salario aproximadamente desde Octubre del año pasado, antes de las elecciones sindicales del 14 de Diciembre del 2010. Hoy, Wilfred Solorzano nuevo Secretario General de la Organización, hace 2 semanas llegó a un acuerdo con la Empresa por un ajuste salarial de 11 Bs. por encima del aumento contractual de 9 Bs. correspondiente al 1/03/2011, ademas la Empresa pagó un RETROACTIVO por este incremento  desde el 1 hasta el 30 de Marzo , es decir que el aumento del 1ero de Marzo para estos Trabajadores fue en total de 20 Bs. Con esto queremos dar a entender que el Sindicato de planta Cagua luchó por meses para mejorar sus ingresos, aquí en planta Maracaibo extrañamente ante una Crisis y Competencia Sindical la Empresa sin negociación alguna accede a aumentarle el mismo monto de 11 Bs. a los Trabajadores de esta planta, con el detalle de que aquí NO pagarán RETROACTIVO. Bienvenido sea todo lo que beneficie a los Trabajadores y por eso, ahora SUTRACREZ exige que a los Trabajadores de planta Maracaibo también se les cancele el RETROACTIVO correspondiente por este ajuste desde el 1 de Enero hasta el 12 de abril del 2011.
Es claro y evidente que esta inesperada mejora salarial  es una estrategia de la Empresa  para salir del paso y resguardar a su Sindicato Patronal ante la ola que viene alzando SUTRACREZ.

En números: (Ayudantes)
Hoy:
Cagua: 119.33 Bs.
Maracaibo: 110 Bs.
Julio 2011:
Cagua: 119.33 Bs.
Maracaibo: 119 Bs. 
Septiembre 2011:
Cagua: 128.33 Bs.
Maracaibo: 119 Bs.

Desde que el Tabulador de Cagua salió a lucir por las Carteleras de planta Maracaibo y sus Centros de Distribución, el Sindicato Patronal STICACEZ solo ha hecho copiar ese Tabulador o mejor dicho, la Empresa se ha guiado de esa tabla para darle los aumentos a los "Maracuchos".

ESTA CLARO!
NO TE DEJES ENGAÑAR!
EL AJUSTE SALARIAL ES UN LOGRO DE
SUTRACREZ!

lunes, 3 de enero de 2011

DURACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO: LA PROPUESTA Y LA VERDAD

Una de las clausulas que los trabajadores esperábamos por su reforma es la Duración Del Contrato Colectivo, en el 3er año de la pasada convención nos la vimos "Verdes" porque la inflación acabo con el sueldo que en aquel entonces devengábamos,  en este contrato sucederá lo mismo y creemos que en menor tiempo sufriremos las consecuencias. Llevan años prometiéndonos la reforma de la clausula No. 2  de nuestra contratación colectiva, pero como era de esperarse, la Directiva de STICACEZ nos volvió a fallar porque una vez mas se firmo el contrato por 3 AÑOS!
Vamos a refrescar la memoria escuchando las palabras del Sr. Atemogenes Rincón en aquella Asamblea de Anteproyecto de la Convención Colectiva, refiriéndose a este tema: (Dale play al reproductor).



MusicPlaylist
Music Playlist at MixPod.com


"En nombre de la junta directiva de esta organización sindical, le damos la bienvenida a todos los trabajadores de c.a. cervecería regional incluyendo aquellos trabajadores de los depósitos tanto del  centro, del sur y depósitos foráneos, punto a tratar como les dije lectura del anteproyecto de la convención colectiva 2010 - 2012, digo 2010 - 2012 porque vamos a solicitar por lo menos la duración de 2 años, les recuerdo que eso es para negociarlo, no? así que, puede llegar a 2 años y medio quizás pero hasta lo ultimo voy a llegar a pedir que la duración llegue a 2 años, ya los contratos colectivos no pueden tener una duración de 3 años en vista como esta el costo de la vida y la inflación cada día.. los aumentos que recibimos todos (no se entiende) la inflación.."

Los contratos colectivos con duración de 3 años están "extintos" en la gran mayoría de las empresas del país donde existe representación sindical, por las razones que este Sr. explico, el costo de la vida cada vez esta mas alto y la inflación "acaba" con los salarios, ante esta realidad las convenciones colectivas deben estar vigentes en el menor lapso de tiempo posible, para así poder administrarlo con una visión a corto plazo y ajustarlo a la realidad de nuestros bolsillos.
Nosotros "predecimos" y los trabajadores lo sabemos así, que "mas temprano que tarde" vamos a sentir la desmejora en nuestra paga semanal, cuando la inflación arremeta contra los bolsillos de los trabajadores, preguntamos: Es suficiente un aumento de 9 Bs.??? Se nos volverá "sal y agua".
Compañeros los aumentos de sueldos se calculan en porcentajes en base al ultimo salario diario adquirido y no en Bs. porque porcentualmente este se desmejora en el tiempo. Revisa el Análisis de salarios que aquí hacemos (HAZ CLICK AQUÍ) y saca tus conclusiones.

El Que Tenga Ojos Que Vea!
Es Hora Del Cambio!
Afiliate a SUTRACREZ!

martes, 14 de diciembre de 2010

OBSEQUIO DE JUGUETES: OTRA ESTAFA!


En nuestro contrato colectivo en su clausula No. 45 dice:

OBSEQUIO DE JUGUETES:
A los efectos de contribuir con los TRABAJADORES para la adquisición de juguetes navideños para sus hijos, la EMPRESA conviene en entregar al SINDICATO en la primera quincena del mes de diciembre de 2010 la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para el año 2011 CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) y para el año 2012 la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00). 

Dejando claro que esta clausula es una de las tantas que no cumplieron, tal como lo plantearon en aquella asamblea de Anteproyecto del contrato colectivo. Escuchen Uds mismos: Dele a Play (>) al reproductor, la calidad del sonido no es muy buena, disculpen.

Voz: Atemogenes Rincón
"45, juguetes, actualmente la empresa va aportar 70.000 Bsf. estamos solicitando 150.000 y 200.000 saben por que??  porque a mi me parece que la empresa esta obrando mal con los empleados, como es posible que si nosotros somos todos trabajadores porque no cogen los empleados los juguetes, no estoy de acuerdo con eso, lo  planteamos la vez pasada, la respuesta que nos dio la empresa en esa negociación o esa clausula que nos dijo lo siguiente: Uds no se metan con los empleados, encárguense de la gente sindicalizada, de la nomina diaria y les dije yo estas palabras, yo les conteste igual que mis compañeros, y les dije: Quien es amigo y quien es enemigo de los empleados?? uds o nosotros?? a mi me parece que eso es absurdo, eso no debe ser como es posible que uds van a excluir a uds, los empleados son trabajadores de cervecería regional y les dije: Cuando yo ingrese, ingrese a esta empresa, yo, en la charla que me dieron hace 33 años, acabas de ingresar a la gran familia Regional, ENTONCES AQUI NO SOMOS FAMILIA!! Porque los empleados también son trabajadores de esta empresa, yo se que hay empleados que nos miran por encima del hombro a mi no me interesa y nosotros también somos igual que ellos trabajadores y los empleados también son trabajadores y dije: ESA ES UNA DISCRIMINACIÓN!!! que están haciendo uds con los trabajadores de la nomina mensual compañeros y vamos a seguir insistiendo porque todos somos trabajadores, yo, a mi me da vaina cuando los empleados que me dicen: coño como quisiera yo, con mi hijo y tal y yo pero (no se entiende) traer un niño aquí y se van a lanzar juguetes y ellos no pueden tener juguetes, eso se ve mal, vamos a ver si les ablanda el corazón en esta convención colectiva que vamos a discutir y le dan a los empleados también sus juguetes.."

Como pudieron escuchar, esta Directiva Sindical nos propuso llevar a mesa la suma de 150.000 Bsf. para el 1er año y 200.000 Bsf. para el 2do, por concepto de adquisición de Juguetes Navideños, y para el 3er año cuanto??? Ni siquiera la aprobación del contrato por 2 años pudieron alcanzar. A esta "Organización" no le basta prometer y fallarle a los obreros, sino que también lo hace con los empleados, lo generoso y solidarios no les queda bien, porque ante todos están delatados como unos FALSOS!
Srs. este año la EMPRESA le dio al SINDICATO para que administrara 100.000.000 Bs. de los viejos para la compra de juguetes. Nosotros nos preguntamos, en que gasto el sindicato dicha cantidad de dinero?? Yoyos, carritos, muñecas, balones de muy mala calidad fueron los regalos de este año para nuestros hijos.
El "Sindicato" no acostumbra rendirle cuentas a los trabajadores sencillamente porque no les conviene, la junta directiva de un Sindicato anualmente debería rendir en asamblea un informe detallado y completo de la administración de los fondos económicos de la organización y eso aquí no ha pasado NUNCA!
Si la excusa de este "Sindicato" es que no les alcanzó el dinero para la compra de mejores juguetes, pues ellos como Representantes de los trabajadores y negociadores de la contratación colectiva deben exigir que estas contribuciones se ajusten a la realidad, si esta directiva se justifica con eso se harían llamar así mismo INCOMPETENTES!
Compañero el cambio esta en tus manos, juntos podemos alcanzar mejores beneficios contractuales. Es tu oportunidad de darle a tu familia una mejor calidad de vida. AFILIATE A SUTRACREZ!