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sábado, 25 de marzo de 2017

HEMOS VENCIDO EN LA SALA DE CASACIÓN DEL TSJ!


El 5 de marzo de 2014 iniciamos el largo camino por alcanzar un beneficio que a pesar de encontrarse establecido en nuestras Convenciones Colectivas, no fue reconocido voluntariamente por la Empresa ni en las mesas de dialogo que se agotaron con este propósito; razón por la cual acudimos al órgano jurisdiccional para aclarar la controversia del pago de los domingos como feriados.

Finalmente, luego de tres años, el 23 de marzo del 2017 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia celebrada este mismo día, dictó sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la Empresa, contra la sentencia dictada en segunda instancia en el Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia; dándole la razón en esta oportunidad al compañero Luis Osorio, quien lleva la batuta en este caso emblemático a la pretensión de todos los Trabajadores. 


Dictada la sentencia y posterior a su debida publicación, el expediente de este caso se remite al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Sede Judicial del Estado Zulia, para que se cumplan ciertas formalidades y se ejecute finalmente la decisión ratificada por el alto tribunal. Esta sentencia marca un precedente en Cervecería Regional y aclara lo que por muchos años no había sido aclarado; los domingos son feriados y se deben pagar como tal.


Lo más importante del criterio de la Sala de Casación Social del TSJ, es que este es vinculante para todos los casos análogos en Cervecería Regional, es decir, la sentencia es aplicable a todos los Trabajadores de esta Empresa de acuerdo al acta convenio firmada por las partes de fecha 5 de agosto de 2015, la cual fue suscrita en medio de la negociación de la vigente Convención Colectiva. Del texto del acta convenio firmada se desprende:
"Considerando que existen otros trabajadores activos en la Entidad de Trabajo, cuya realidad pudiera subsumirse dentro de los supuestos de hecho planteados en la demanda incoada por Luis Francisco Osorio Picón, antes identificado, es que las partes acuerdan (...) acatar la sentencia que dicte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de Luis Francisco Osorio Picón, antes identificado y aplicar todos los casos análogos a éste, los criterios de hecho y de derecho que establezca dicha sentencia."
Estaremos informando por esta vía y por nuestras redes sociales, sobre los avances que conlleva al pago de este beneficio que ha generado un pasivo laboral de varios años. Seguimos haciendo nuestro trabajo a favor de todo un colectivo, que en medio de las dificultades nos hemos mantenido firmes en nuestras pretensiones.

Agradecimientos a nuestros asesores legales y demás colaboradores por ver materializado lo que por varios años hemos perseguido para beneficio de todos. A ellos muchas gracias y sigamos trabajando duro en nuestras funciones como representantes de los Trabajadores de C.A. Cervecería Regional. 

lunes, 9 de marzo de 2015

JUZGADO SUPERIOR COMPARTE CRITERIO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y PUBLICA SU SENTENCIA


En la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, cuyo juez conocedor de la causa es el Dr. Miguel Uribe, se evidencia que tanto el Tribunal en primera instancia como el de segunda comparten criterios y ambos decidieron a favor del Trabajador Luis Osorio quien demandó por el pago de los domingos como feriados. En la misma sentencia dictada por el Juez Superior Miguel Uribe se decreta SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Empresa contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de fecha 13 de noviembre de 2014.

Ahora bien, tras haber agotado la vía judicial en el circuito laboral de la circunscripción del Estado Zulia, debemos conocer lo siguiente:
  1. Cervecería Regional tiene 5 días hábiles desde la publicación de esta sentencia, para interponer un recurso de legalidad (el cual consideramos nosotros que no aplica en este caso), es decir hasta hoy 09/03/15.
  2. Luego tendrían 5 días hábiles más para anunciar el recurso de casación, es decir hasta el 16/03/15.
  3. Sí la Empresa no ejerce ninguna acción luego de este lapso de tiempo la sentencia quedaría definitivamente firme.
  4. Sí la Empresa anuncia el recurso de casación tendría que formalizar dicho anuncio ante el Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Caracas como última instancia del proceso.
Muy pronto conoceremos la determinación de la Empresa ante este escenario que se inclina actualmente a favor del Trabajador, al tener de su parte la decisión de dos instancias judiciales que en cuyo caso serían tomadas en cuenta por la sala de casación social del TSJ para sentenciar al respecto, por lo que sería un riesgo para la Empresa exponerse a la decisión firme del máximo Tribunal administrador de justicia del país.

COMO DICE EL DICHO:
AMANECERÁ Y VEREMOS!