En sesión de clausura, la Empresa, el Sindicato y los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo, pusimos fin al Comité Ampliado que tenía como propósito reconciliar las posiciones de ambas partes, cuyo intento fallido nos deja más que resultados, una gran experiencia que nos prepara para la negociación del nuevo Contrato Colectivo el próximo año.
En una mesa de negociaciones se apuesta al Ganar - Ganar con aspiraciones fundamentadas en criterios objetivos, tal como se venían llevando en Cervecería Regional planta Maracaibo, pero en esta oportunidad prevaleció el interés de las partes dejando como resultado el peor de los conflictos laborales jamás visto en esta Empresa.
Seguidamente hacemos un resumen del Comité Ampliado que para los Trabajadores adscritos a planta Maracaibo, cubrió un 10% de nuestras expectativas, en lo que a resultados se refiere, sin llevarse la Empresa la mejor parte en medio de un descontento masivo entre quienes producimos y distribuimos la cerveza y malta a nivel Nacional.
AJUSTE SALARIAL
La "médula" del Comité Ampliado fue la solicitud del Sindicato de otorgar a los Trabajadores de nómina diaria un ajuste salarial que fuese equiparado con el aumento de salario concedido recientemente a los Trabajadores de nómina mensual, tal como venía ocurriendo hasta enero de 2016, cuando Cervecería Regional comenzó a diferenciar una nómina de otra en cuanto a los ajustes salariales y otros beneficios otorgados por Convención Colectiva a los Trabajadores de nómina diaria, y los concedidos a la nómina mensual a través de sus Contratos Individuales.
Ante la solicitud del Sindicato, la Empresa insistió durante todo el desarrollo del debate, ofrecer un aumento de salario a los nómina diaria del 40% sobre el salario básico a partir del 1 de diciembre, en sustitución del aumento que establece la Convención Colectiva para enero 2017 (25%); siendo este inferior al otorgado a los Trabajadores de nómina mensual desde el 01 de noviembre del presente año (50%).
Sobre este punto no se logró llegar a un acuerdo dada las posiciones indeclinables de las partes.
CESTATICKET
La solicitud del Sindicato sobre este particular, era la de otorgarle carácter permanente al beneficio del Cestaticket, aquel que se obliga a pagar vía decreto presidencial en el marco de la emergencia económica decretada por el Presidente de la República. Además, el Sindicato solicitó que este beneficio sea depositado en la Tarjeta Bonus Tebca, junto al Subsidio de Alimentación, debido a los problemas que se estaban presentando en los comercios con el uso de la Tarjeta Plata, por el cobro de comisiones.
La Empresa no consideró darle carácter permanente al beneficio del Cestaticket de los Trabajadores de nómina diaria, carácter que si le aplica al beneficio de los Trabajadores de nómina mensual desde la puesta en vigencia del mencionado decreto presidencial. Por otra parte, la Empresa accedió a la propuesta del Sindicato de depositar ambos beneficios, Cestaticket y Subsidio de Alimentación, en la Tarjeta Bonus Tebca a partir del mes de enero de 2017, método de pago que se ha venido aplicando a los Trabajadores de nómina mensual sin distinguirse entre un beneficio y otro.
PUNTOS DEL PLIEGO DE PETICIONES
El Sindicato llevó a la mesa del Comité Ampliado una serie de cláusulas contractuales que forman parte del Pliego de Peticiones interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo en noviembre del presente año, en procura de darle fiel cumplimiento al vigente Contrato Colectivo.
Clausula 19: Correspondencia: El Sindicato exhortó a la Empresa a cumplir con los lapsos establecidos en la Convención Colectiva para dar respuesta a las solicitudes de los Trabajadores. La Empresa ratificó su obligación de mantener los canales de comunicación establecidos en la Convención Colectiva y respetar los lapsos contemplados en dicha norma.
Cláusula 10: Tiempo Efectivo de Trabajo: La Empresa dio respuesta "a medias" a la solicitud del Sindicato de cumplir con lo establecido en esta clausula contractual. La Empresa reconoció su error involuntario en el cálculo del pago de los reposos médicos a causa de enfermedad común o accidente de trabajo, y se comprometió que en un lapso de 30 días continuos hará el levantamiento de la data para determinar el pasivo adeudado a los Trabajadores y la fecha efectiva de pago. La Empresa reconoció el beneficio a través de la cláusula 23.1 y no por lo establecido en la cláusula 10, no dando respuesta a la solicitud del Sindicato de reconocer el pago de todos los beneficios legales y contractuales en los casos de Permisos Remunerados.
Cláusula 33: Seguro HCM: El planteamiento del Sindicato no fue considerado por el Patrono, quien difiere del criterio de la representación sindical, en cuanto a la obligación de la Empresa de pagar el 100% del Exceso, sea cual sea, llámese como se llame, Exceso I o II; de la cobertura de la póliza de Seguro HCM contratada por los Trabajadores, ya que en la cláusula contractual hace mención a un solo concepto, sin distinción alguna, que la Empresa debe pagar en su totalidad.
Cláusula 71: Cálculo del Pago del Día Sábado y Domingo: Otro punto "gris" donde la Empresa y el Sindicato no logramos un acuerdo, fue precisamente en esta cláusula contractual donde se establece la formula de cálculo para el pago del día sábado y domingo, cuya interpretación patronal difiere al criterio del Sindicato quien insiste que la Empresa adeuda a los Trabajadores lo dejado de percibir, durante todo el tiempo que mal ha sido aplicada la cláusula.
Cláusula 93: Promoción de Trabajadores: Sobre este particular, la Empresa alega la paralización temporal de dos líneas de envasado, para "congelar" el ingreso del personal que cubra los cargos dejados definitivamente vacantes en planta Maracaibo. El Sindicato basado en el texto integro de esta cláusula contractual, aclaró que independientemente de los argumentos manifestados por la Empresa, es obligación de ella cubrir en el lapso de 45 días, las vacantes que se generen ya que la norma no establece ninguna excepción que libere a la Empresa de esta obligación contractual. Ante las posiciones contrapuestas de las partes, fue imposible llegar a un acuerdo sobre este particular.
Cláusula 8: Sustitución de Trabajadores por Contratistas: El Sindicato exhortó a la Empresa a cumplir con la Convención Colectiva, con relación a la prohibición que establece de sustituir Trabajadores por contratista, caso que ha venido ocurriendo en el portón norte de planta Maracaibo, cuyo puesto de trabajo es ocupado en el primer turno por una persona que presta servicio de vigilancia a través de un tercero. La Empresa alega su incumplimiento manifestando que en el referido puesto de trabajo siempre ha existido el personal de vigilancia suministrado por una contratista, obviando que el resto de los puestos de vigilancia de planta Maracaibo son ocupados por personal fijo de Cervecería Regional, siendo esta la regla a la excepción ya planteada. Cerrado el punto sin llegar las partes a un acuerdo, queda abierta la posibilidad de reclamar tal incumplimiento al Contrato Colectivo en otra instancia.
Cláusula 47: Club Social y Deportivo: No ha habido cláusula contractual, actas convenios ni palabra del mismo Presidente de la Empresa, que mejoren las condiciones del Club de los Trabajadores de Cervecería Regional. En este Comité Ampliado el Patrono presentó una nueva programación de actividades que consta de la adecuación de accesos, techado de cancha de usos múltiples, mejoras al campo de softball, entre otros trabajos que se ejecutarán en el próximo año. Esperamos que la Empresa cumpla con su obligación independientemente de la situación económica que alega.
Cláusula 100. Visita a los Centros de Trabajo: Este año los Trabajadores de los Centros de Distribución no han sido atendidos personalmente por la Junta Directiva de su Sindicato, por la negativa de la Empresa a cumplir con la obligación contractual de brindar las facilidades para ejecutar las visitas a estos centros de trabajo. La Empresa asumió el compromiso en el Comité Ampliado, de cumplir con la cláusula contractual en cuanto sea solicitada por el Sindicato, quien aprovechó la ocasión para presentar la programación de visitas previstas para el 26 y 27 de diciembre, con el objeto de brindar información personalizada a los Trabajadores sobre los recientes acuerdos en la mesa de negociaciones.
Cláusula 29: Planes de Recreación: El Sindicato propuso compensar económicamente a los Trabajadores que no se beneficiaron de los Planes de Recreación de este año, ya que no fueron realizados por el Patrono tal como lo establece la LOPCYMAT y nuestra Convención Colectiva. La Empresa alegó haber cumplido con esta obligación con las actividades recreativas contempladas en el Contrato Colectivo, presuntamente avalados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Ante esta afirmación de la Empresa, el Sindicato fijo posición en defensa a la administración de la Convención Colectiva, la cual es competencia única es exclusivamente de la Organización Sindical, por lo que es ilegal que el Comité de Seguridad y Salud Laboral disponga de ellos, sin el consentimiento del Sindicato.
REVISIÓN DEL TABULADOR DE PUESTOS Y SALARIOS
Como punto sobrevenido a esta mesa de dialogo abordamos el tema de la revisión del tabulador de puestos y salarios, compromiso que por demás se encuentra establecido en la cláusula 52 de la vigente Convención Colectiva. Con relación a los Obreros de Deposito, la Empresa manifestó que desde la creación del cargo hasta la presente fecha, no ha existido variación en cuanto a sus funciones y responsabilidades, en tal sentido no aplica un cambio en cuanto al nivel actual del tabulador de nómina diaria. Ante la respuesta emitida por la Empresa, el Sindicato insiste en su planteamiento inicial de mover dicho cargo en el tabulador en virtud de las variaciones de funciones acordadas en las reuniones de fecha 7 de septiembre y siguientes. Así mismo aclaramos que, de no acordarse el movimiento en el tabulador, el acuerdo quedará sin efecto por su carácter novatorio y condicional, hasta tanto la negociación no sea concretada con el cumplimiento de ambas partes.
En los temas donde no se lograron acuerdos, el Sindicato considerará actuar por la vía legal, ya sea en sede administrativa o judicial, en defensa de los derechos de los Trabajadores. Hoy más que nunca, nuestra Organización Sindical se siente comprometida con el colectivo que representamos, y activaremos todos los medios que tengamos a nuestra disposición, para hacer valer nuestras pretensiones.
2016, un año de conflictos laborales que se mantendrán para el nuevo año por la falta de disposición de la Empresa a escuchar a sus Trabajadores, en su malsana intención de continuar marcando diferencias entre quienes sacamos adelante a Cervecería Regional.
Agradecemos a los Trabajadores que nos acompañaron en este Comité Ampliado, y esperamos que haya sido de su interés participar en esta mesa de negociación que nos prepara para el año 2017, el año de nuestro turno al bate!
Cláusula 93: Promoción de Trabajadores: Sobre este particular, la Empresa alega la paralización temporal de dos líneas de envasado, para "congelar" el ingreso del personal que cubra los cargos dejados definitivamente vacantes en planta Maracaibo. El Sindicato basado en el texto integro de esta cláusula contractual, aclaró que independientemente de los argumentos manifestados por la Empresa, es obligación de ella cubrir en el lapso de 45 días, las vacantes que se generen ya que la norma no establece ninguna excepción que libere a la Empresa de esta obligación contractual. Ante las posiciones contrapuestas de las partes, fue imposible llegar a un acuerdo sobre este particular.
Cláusula 8: Sustitución de Trabajadores por Contratistas: El Sindicato exhortó a la Empresa a cumplir con la Convención Colectiva, con relación a la prohibición que establece de sustituir Trabajadores por contratista, caso que ha venido ocurriendo en el portón norte de planta Maracaibo, cuyo puesto de trabajo es ocupado en el primer turno por una persona que presta servicio de vigilancia a través de un tercero. La Empresa alega su incumplimiento manifestando que en el referido puesto de trabajo siempre ha existido el personal de vigilancia suministrado por una contratista, obviando que el resto de los puestos de vigilancia de planta Maracaibo son ocupados por personal fijo de Cervecería Regional, siendo esta la regla a la excepción ya planteada. Cerrado el punto sin llegar las partes a un acuerdo, queda abierta la posibilidad de reclamar tal incumplimiento al Contrato Colectivo en otra instancia.
Cláusula 47: Club Social y Deportivo: No ha habido cláusula contractual, actas convenios ni palabra del mismo Presidente de la Empresa, que mejoren las condiciones del Club de los Trabajadores de Cervecería Regional. En este Comité Ampliado el Patrono presentó una nueva programación de actividades que consta de la adecuación de accesos, techado de cancha de usos múltiples, mejoras al campo de softball, entre otros trabajos que se ejecutarán en el próximo año. Esperamos que la Empresa cumpla con su obligación independientemente de la situación económica que alega.
Cláusula 100. Visita a los Centros de Trabajo: Este año los Trabajadores de los Centros de Distribución no han sido atendidos personalmente por la Junta Directiva de su Sindicato, por la negativa de la Empresa a cumplir con la obligación contractual de brindar las facilidades para ejecutar las visitas a estos centros de trabajo. La Empresa asumió el compromiso en el Comité Ampliado, de cumplir con la cláusula contractual en cuanto sea solicitada por el Sindicato, quien aprovechó la ocasión para presentar la programación de visitas previstas para el 26 y 27 de diciembre, con el objeto de brindar información personalizada a los Trabajadores sobre los recientes acuerdos en la mesa de negociaciones.
Cláusula 29: Planes de Recreación: El Sindicato propuso compensar económicamente a los Trabajadores que no se beneficiaron de los Planes de Recreación de este año, ya que no fueron realizados por el Patrono tal como lo establece la LOPCYMAT y nuestra Convención Colectiva. La Empresa alegó haber cumplido con esta obligación con las actividades recreativas contempladas en el Contrato Colectivo, presuntamente avalados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Ante esta afirmación de la Empresa, el Sindicato fijo posición en defensa a la administración de la Convención Colectiva, la cual es competencia única es exclusivamente de la Organización Sindical, por lo que es ilegal que el Comité de Seguridad y Salud Laboral disponga de ellos, sin el consentimiento del Sindicato.
REVISIÓN DEL TABULADOR DE PUESTOS Y SALARIOS
Como punto sobrevenido a esta mesa de dialogo abordamos el tema de la revisión del tabulador de puestos y salarios, compromiso que por demás se encuentra establecido en la cláusula 52 de la vigente Convención Colectiva. Con relación a los Obreros de Deposito, la Empresa manifestó que desde la creación del cargo hasta la presente fecha, no ha existido variación en cuanto a sus funciones y responsabilidades, en tal sentido no aplica un cambio en cuanto al nivel actual del tabulador de nómina diaria. Ante la respuesta emitida por la Empresa, el Sindicato insiste en su planteamiento inicial de mover dicho cargo en el tabulador en virtud de las variaciones de funciones acordadas en las reuniones de fecha 7 de septiembre y siguientes. Así mismo aclaramos que, de no acordarse el movimiento en el tabulador, el acuerdo quedará sin efecto por su carácter novatorio y condicional, hasta tanto la negociación no sea concretada con el cumplimiento de ambas partes.
En los temas donde no se lograron acuerdos, el Sindicato considerará actuar por la vía legal, ya sea en sede administrativa o judicial, en defensa de los derechos de los Trabajadores. Hoy más que nunca, nuestra Organización Sindical se siente comprometida con el colectivo que representamos, y activaremos todos los medios que tengamos a nuestra disposición, para hacer valer nuestras pretensiones.
2016, un año de conflictos laborales que se mantendrán para el nuevo año por la falta de disposición de la Empresa a escuchar a sus Trabajadores, en su malsana intención de continuar marcando diferencias entre quienes sacamos adelante a Cervecería Regional.
Agradecemos a los Trabajadores que nos acompañaron en este Comité Ampliado, y esperamos que haya sido de su interés participar en esta mesa de negociación que nos prepara para el año 2017, el año de nuestro turno al bate!
2 comentarios:
sres porque uds no hablan sobre la lista de despidos calificados que tiene la empresa para el nuevo año, que esperan para decirle al trabajador que vaya buscando otro empleo, xq regional ya decidio y uds no pueden hacer nada al respecto o luego vendran reuniones perdederas de tiempo, para el logro de nada, pero bueno solo les dejo este mensaje para que adelanten el dia de reyesa los trabajadores de cerveceria regional, espero publiquen esto sres, porque uds mejor que yo saben que lo que aqui escribo es cierto al 101 %, buen provecho
Saludos a todos quienes nos siguen y leen nuestro Blog Sindical, un espacio para expresarse como lo ha hecho el compañero del comentario anterior a quien le aclararemos su duda.
Compañero, de que lista habla usted? A que despidos se refiere? de que cosa está hablando? El Sindicato no maneja la información de que la Empresa pretenda el despido de un grupo de Trabajadores, y si así lo hiciere actuaríamos en defensa de esos compañeros de trabajo como siempre lo hemos hecho. Por si no lo sabe, la Empresa para despedir a un Trabajador tiene que demostrar la presunta falta ante la Inspectoria del Trabajo, quien de acuerdo a las resultas del proceso, autorizará o no el despido del Trabajador.
Aquellos tiempos donde Cervecería Regional en conchupancia con el Sindicato despedían arbitrariamente a Trabajadores, esos tiempos pasaron compañero, aunque usted le cueste reconocerlo.
Nuestra Organización Sindical siempre le ha exigido a la Empresa cumplir con la Ley, y ha impedido despidos de Trabajadores sin haberse agotado el respectivo procedimiento, como es el caso de José "Pitirrí" Quintero, Juan Salvador, entre otros.
Buenas noches y gracias por comentar.
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