Surtracrev Sindicato: CÁLCULO DE UTILIDADES EN LA LOTTT: APLICABILIDAD EN CERVECERÍA REGIONAL

domingo, 18 de septiembre de 2016

CÁLCULO DE UTILIDADES EN LA LOTTT: APLICABILIDAD EN CERVECERÍA REGIONAL

El artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), el cual se refiere al cálculo de utilidades para quienes prestan servicio a determinada Entidad de Trabajo, pudiera prestarse a confusión por lo que es necesario acudir a la doctrina y jurisprudencia para aclarar dudas al respecto, debido a que el texto del artículo en cuestión no detalla con precisión la aplicabilidad del mismo al caso que nos interesa, al de los Trabajadores de Cervecería Regional.


El artículo 131 de la LOTTT dispone:
"Las Entidades de Trabajo deberán distribuir entre todos los Trabajadores y Trabajadores, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. (...) Esta obligación tendrá, respecto de cada Trabajador o Trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.(...)".
Esta norma se refiere a las UTILIDADES LEGALES o participación en los beneficios que los Trabajadores tienen derecho a percibir anualmente, pero la doctrina también clasifica a la utilidades como aquellas donde la participación individual de los Trabajadores, se estipula en el Contrato Individual o en la Convención Colectiva, a esta se les llama UTILIDADES CONVENCIONALES

Las Utilidades Legales de los Trabajadores se calculan dividiendo el total de los beneficios repartibles (15%) entre el total de los salarios devengados por todos los Trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada Trabajador será el resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por el Trabajador, durante el respectivo ejercicio anual. Para esto debemos primero, determinar el total de los beneficios repartibles y el total de los salarios devengados por los Trabajadores en el ejercicio económico. 

En cambio, las Utilidades Convencionales no están sujeta a la base de cálculo del enriquecimiento neto del patrono sino a la voluntad de las partes. En este caso no importa qué tipo de salario se use o número de días para su calculo (salario: básico, normal, promedio o integral), siempre y cuando, el total pagado, sea igual o superior al que resultaría de haberse aplicado el sistema de distribución de Utilidades Legales del 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final del ejercicio anual. Por tanto, es obligatorio aún en los casos de Entidades de Trabajo en las que convencionalmente se establezcan el monto de utilidades, hacer el calculo de las Utilidades Legales, salvo que en esa Entidad de Trabajo se pague el máximo legal de 4 meses. Así lo afirma el Abogado especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello, Frederick Cabrera Conde en su libro Guía Práctica de Cálculos Laborales en Venezuela (Pag. 110).

Sobre este particular la jurisprudencia ha dejado claro el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia al distinguir las Utilidades Legales de las Utilidades Convencionales, y los casos que aplica cada una de ellas: 
"Debe entenderse por utilidades legales, aquéllas que preceptúa la Ley, las cuales constituyen el beneficio líquido que percibe el trabajador al final del ejercicio anual de la empresa; el cual se encuentra establecido en un monto mínimo, distribuible entre los trabajadores, del quince por ciento (15%) del enriquecimiento neto de la empresa. De igual forma, se establecen los límites para la cancelación de las utilidades legales, y es así como se señala que el monto mínimo que se podrá pagar al trabajador será similar a quince (15) días de salario, y el monto máximo se fija en el equivalente a cuatro (4) meses de salario, es decir, se estipulan las cantidades mínimas y máximas que puede pagar la empresa al trabajador por concepto de esta obligación. 
Lo señalado anteriormente, sobre el pago de una utilidad correspondiente a la distribución mínima del quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos de la empresa, y de que dicha utilidad tiene como límites entre quince (15) días de salario hasta un máximo de cuatro meses (4) de sueldo; permite aseverar que si la empresa otorga a sus trabajadores el beneficio en cuestión, circunscribiéndose a los parámetros señalados por la norma, las utilidades tendrán carácter legal. Asimismo, como caso excepcional, cuando la empresa conceda a sus trabajadores el límite de cuatro (4) meses de utilidades, no será necesario mostrar balances, ni cuentas acerca de su enriquecimiento neto, puesto que está otorgando el tope máximo que estipula la ley, y en consecuencia es obvio que cumple con lo señalado en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo."
Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2000, Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Magistrado Ponente Omar Alfredo Mora Díaz.
La sentencia que estudiamos es del año 2000, cuando estaba en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo derogada por la LOTTT, es por eso que hace referencia al artículo 174 de la LOT, hoy 131 en la vigente normativa laboral, sin embargo sobre el particular que analizamos el criterio del Tribunal se ha mantenido debido a que el texto del artículo sometido a análisis es prácticamente el mismo, con ciertas excepciones que no son vinculantes para determinar la aplicabilidad de la norma en el caso de los Trabajadores de Cervecería Regional. 

En esta Empresa los Trabajadores recibimos Utilidades Convencionales de acuerdo a lo establecido en la Clausula 75 del vigente Contrato Colectivo:
"Cada Trabajador o Trabajadora participará de las utilidades de la Entidad de Trabajo, al final de cada uno de sus ejercicios económicos, con una cantidad equivalente al treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,33%) del total de los salarios devengados durante cada año calendario."
El 33,33% es lo mismo a 4 meses de salario, es decir, Cervecería Regional paga a sus Trabajadores el máximo legal, por lo tanto no está en la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en artículo 131 de la LOTTT para el cálculo de Utilidades de sus Trabajadores. 

Aclarado el punto concluimos que en materia de pago de utilidades, Cervecería Regional cumple con los extremos de Ley y los Trabajadores somos beneficiados con el limite máximo estipulado en la Legislación Laboral Venezolana. 

Por: Henry González
Secretario de Organización
Estudiante de Derecho
Universidad Rafael Urdaneta
Maracaibo - Edo. Zulia.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

es decir que no hay problema alguno y nuestro 33,33% sigue intacto al pago de nuestras utilidades, que por cierto deberian ser canceladas en el mes de octubre o la empresa puede aplicar el veneno del año pasado y pagarlas cuando ellos lo crean conveniente, gracias y saludos sres del sindicato

Unknown dijo...

Saludos compañero..

En la clausula 75 de la vigente Convención Colectiva establece la oportunidad de pago de las Utilidades, la cual se acordó para la última semana del mes de octubre. En caso que la Empresa notifique al Sindicato que no puede cumplir con el pago en el periodo establecido, debe regirse por lo previsto en el artículo 128 de la LOTTT, pagando los intereses al momento de hacerse efectivo el pago de las utilidades.

Gracias por comentar.

Anónimo dijo...

entendido, muchas gracias sres y sigamos en pie de lucha