Surtracrev Sindicato: EL SINDICATO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 10 DEL CONTRATO COLECTIVO

lunes, 12 de septiembre de 2016

EL SINDICATO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 10 DEL CONTRATO COLECTIVO

La clausula 10 de nuestra Convención Colectiva se denomina Tiempo Efectivo de Trabajo, la cual se refiere al tiempo que la Empresa reconoce como efectivamente trabajado a los efectos del pago de todos los beneficios legales y contractuales, en aquellos supuestos donde el Trabajador no se encuentra prestando servicios a la Entidad de Trabajo.


Dentro de los cuatro supuestos que establece la clausula 10 del vigente Contrato Colectivo, el tercero dispone:
"La Entidad de Trabajo conviene en reconocer como tiempo efectivamente trabajado, a los efectos de todos los beneficios legales y contractuales: pagos de días de reposo, descansos, feriados, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales y bono de alimentación, cuando ocurran los siguientes supuestos: 
10.3. El tiempo de reposo ordenado por el médico de La Entidad de Trabajo, del Seguro Social o del Ministerio del Poder Popular para la Salud siempre que sea validado por aquel (IVSS) en las siguientes situaciones: 
  • 10.3.a. Reposo en caso de accidente de trabajo o enfermedad común u ocupacional en toda su extensión. 
  • 10.3.b. Agotadas las cincuenta y dos (52) semanas de reposo que concede la Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En caso de que el médico especialista considere extender el reposo conforme a sus facultades, La Entidad de Trabajo mantendrá los referidos beneficios, a los Trabajadores y Trabajadoras que se encuentren en esta situación por causa de accidente laboral o enfermedad ocupacional."
De acuerdo a lo establecido en esta norma, los Trabajadores que por alguna razón estén de reposo médico, sea por enfermedad común o por accidente de trabajo u ocupacional, la Empresa debe pagar al Trabajador en esta condición, todos los beneficios contemplados en la ley y en el Contrato Colectivo, durante y hasta el tiempo que establece la clausula en cuestión; es decir, de acuerdo a nuestra interpretación, el Trabajador debe percibir su salario normal con incidencia para el calculo de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales; y así no ha venido ocurriendo desde la Convención Colectiva 2013 - 2015 cuando entró en vigencia esta disposición.  

El Sindicato ha solicitado ante la representación de la Empresa en planta Maracaibo, la revisión del caso para que los Trabajadores comiencen a disfrutar de este beneficio contractual de media data en nuestro texto normativo.

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