La clausula 10 de nuestra Convención Colectiva se denomina Tiempo Efectivo de Trabajo, la cual se refiere al tiempo que la Empresa reconoce como efectivamente trabajado a los efectos del pago de todos los beneficios legales y contractuales, en aquellos supuestos donde el Trabajador no se encuentra prestando servicios a la Entidad de Trabajo.
Dentro de los cuatro supuestos que establece la clausula 10 del vigente Contrato Colectivo, el tercero dispone:
"La Entidad de Trabajo conviene en reconocer como tiempo efectivamente trabajado, a los efectos de todos los beneficios legales y contractuales: pagos de días de reposo, descansos, feriados, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales y bono de alimentación, cuando ocurran los siguientes supuestos:
10.3. El tiempo de reposo ordenado por el médico de La Entidad de Trabajo, del Seguro Social o del Ministerio del Poder Popular para la Salud siempre que sea validado por aquel (IVSS) en las siguientes situaciones:
- 10.3.a. Reposo en caso de accidente de trabajo o enfermedad común u ocupacional en toda su extensión.
- 10.3.b. Agotadas las cincuenta y dos (52) semanas de reposo que concede la Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En caso de que el médico especialista considere extender el reposo conforme a sus facultades, La Entidad de Trabajo mantendrá los referidos beneficios, a los Trabajadores y Trabajadoras que se encuentren en esta situación por causa de accidente laboral o enfermedad ocupacional."
De acuerdo a lo establecido en esta norma, los Trabajadores que por alguna razón estén de reposo médico, sea por enfermedad común o por accidente de trabajo u ocupacional, la Empresa debe pagar al Trabajador en esta condición, todos los beneficios contemplados en la ley y en el Contrato Colectivo, durante y hasta el tiempo que establece la clausula en cuestión; es decir, de acuerdo a nuestra interpretación, el Trabajador debe percibir su salario normal con incidencia para el calculo de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales; y así no ha venido ocurriendo desde la Convención Colectiva 2013 - 2015 cuando entró en vigencia esta disposición.
El Sindicato ha solicitado ante la representación de la Empresa en planta Maracaibo, la revisión del caso para que los Trabajadores comiencen a disfrutar de este beneficio contractual de media data en nuestro texto normativo.
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