Surtracrev Sindicato: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DECLARA PROCEDENTE DEMANDA POR PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES

lunes, 19 de septiembre de 2016

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DECLARA PROCEDENTE DEMANDA POR PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES


Finalmente el 28 de Julio de 2016, a las 9:30 am. se celebró la audiencia de juicio de la demanda presentada el 16 de noviembre de 2015 por el Trabajador José Fuenmayor, quien funge como Secretario de Trabajo y Reclamo de nuestra Organización Sindical, por la diferencia o retroactividad en el pago de las vacaciones 2012 - 2013 aplicando la Convención Colectiva 2013 - 2015.

El caso viene dado a que el Trabajador presta servicios a Cervecería Regional desde el 01 de octubre de 1997, y ello significa que el derecho a las vacaciones lo adquiere en el mes de octubre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT. 

Pues, en el año 2013 el Trabajador disfrutó sus vacaciones anticipadamente desde el 16 de mayo hasta el 28 de junio, fecha en la que estuvo vigente la Convención Colectiva 2010 - 2013 la cual culminó el 30 de junio de ese mismo año. Resulta que para ese entonces el nuevo Contrato Colectivo trajo consigo mayores beneficios en los conceptos vacacionales, los cuales no fueron tomados en cuenta para el cálculo de las vacaciones del Trabajador, debido a que disfrutó su periodo vacacional de manera anticipada de acuerdo a la planificación de la Empresa, razón por la cual el Trabajador se vio en la necesidad de reclamar el pago de la diferencia por concepto de vacaciones 2012 - 2013, como en efecto hizo ante el Órgano Jurisdiccional competente. 

Por los fundamentos expuestos por las partes en la audiencia de juicio, el Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Zulia, declaró procedente la pretensión del Trabajador ordenando a Cervecería Regional pagar el monto condenado con intereses de mora e indexación desde la notificación del proceso hasta la oportunidad del pago efectivo, igualmente el Tribunal condenó a la Entidad de Trabajo el pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 

El caso de José Fuenmayor es la "bandera" en el reclamo donde se encuentran incursos varios Trabajadores que igualmente en el año 2013 disfrutaron sus vacaciones adelantadas por disposición de la Empresa, dejando de percibir los beneficios de la nueva Convención Colectiva en cuanto al pago de este concepto. Seguiremos informando sobre este particular para conocimiento de todos ustedes, quienes nos siguen por este medio de comunicación. 

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