Surtracrev Sindicato: PERMISOS REMUNERADOS DEBEN SER PAGADOS CON TODOS LOS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES

jueves, 22 de septiembre de 2016

PERMISOS REMUNERADOS DEBEN SER PAGADOS CON TODOS LOS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES


Recientemente el Sindicato fundamentado en la clausula 10.3 de la vigente Convención Colectiva, solicitó a la Empresa el pago de todos los beneficios legales y contractuales cuando el Trabajador esté de reposo médico por accidente laboral o enfermedad común, es decir, el pago a Salario Normal sin perjuicio a ningún otro beneficio contemplado en la Ley y en el Contrato Colectivo.

En este mismo orden de ideas el Sindicato basados en la misma clausula 10 la cual contiene 4 numerales en total, establece: 
"La Entidad de Trabajo conviene en reconocer como tiempo efectivamente trabajado, a los efectos de todos los beneficios legales y contractuales: pagos de días de reposo, descansos, feriados, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales y bono de alimentación, cuando ocurran los siguientes supuestos: 
10.1. Durante el periodo en el cual El Trabajador o la Trabajadora goce de permisos remunerados. 
10.2. Licencia pre y post natal en toda su extensión. 
10.3. El tiempo de reposo ordenado por el médico de La Entidad de Trabajo, del Seguro Social o del Ministerio del Poder Popular para la Salud siempre que sea validado por aquel (IVSS) en las siguientes situaciones: 
10.3.a. Reposo en caso de accidente de trabajo o enfermedad común u ocupacional en toda su extensión. (...)".
De la lectura de esta clausula no solo se desprende el pago de todos los beneficios legales y contractuales en los casos de accidente de trabajo o enfermedad común u ocupacional, sino también en los supuestos de permisos remunerados y licencia pre y post natal, numeral 1 y 2 respectivamente.

Ahora bien, en la clausula 23 del Contrato Colectivo están señalados taxativamente los permisos remunerados que la Empresa conviene en otorgar a los Trabajadores, los cuales algunos son pagados a Salario Normal y otros a Salario Básico, lo que trae como consecuencia una colisión de normas, en el sentido de que la clausula 10 establece el pago de los permisos remunerados, sin excepción, con todos los beneficios legales y contractuales, entiéndase Salario Normal entre otros beneficios de carácter no salarial como el bono de asistencia perfecta; y la clausula 23 establece el pago a Salario Básico para la mayoría de los permisos remunerados, como: trámite de pasaporte, cédula de identidad, licencia de conducir, licencia por paternidad, entre otros. 

Si una clausula establece el pago de los permisos remunerados a Salario Normal y otra a Salario Básico, generándose un conflicto en la aplicación de una norma u otra que resuelve el mismo asunto, la Ley ordena al interprete aplicar la que resulte más favorable al interés legítimo del Trabajador (Principio Protector del Derecho del Trabajo: la norma más favorable).

Lo mismo sucede con el resto de los permisos remunerados incluidos en la Convención Colectiva como permisos sindicales (clausula 96) y permisos para el deporte (clausula 46), esto en vista que la clausula 10.1 hace referencia al pago de todos los conceptos con ocasión a permisos remunerados en general, sin excepción alguna. 

Así mismo en cuanto al incentivo por asistencia al trabajo o bono por asistencia perfecta, el cual forma parte de la gama de beneficios contractuales que la Empresa reconoce a los efectos del pago como tiempo efectivamente trabajado, en los supuestos que se establecen en la clausula 10.

Obviamente, este nuevo planteamiento del Sindicato fundamentado en nuestra Convención Colectiva y en la Ley, necesitará del análisis de la Empresa para que oportunamente emita su respuesta sobre esta solicitud.

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