Surtracrev Sindicato: AHORA LA RETENCIÓN DEL ISLR SE HARÁ A SALARIO NORMAL, PERO DESDE CUANDO DEBIÓ SER ASÍ?

viernes, 2 de septiembre de 2016

AHORA LA RETENCIÓN DEL ISLR SE HARÁ A SALARIO NORMAL, PERO DESDE CUANDO DEBIÓ SER ASÍ?


Cervecería Regional a través de una comunicación dirigida a sus Trabajadores, informó que a partir del 1 de septiembre de 2016 la retención del Impuesto Sobre La Renta se hará sobre las remuneraciones otorgadas de forma regular, es decir, a salario normal, por lo tanto, la Empresa ya no realizará retenciones sobre las remuneraciones extraordinarias que se otorgan a los Trabajadores, esto en atención a la mas reciente sentencia de la Sala Constitucional del TSJ en esta materia.

En la minuta del Comité de Evaluación y Seguimiento del Contrato Colectivo de fecha 15 de julio de 2016, quedó por escrito el planteamiento del Sindicato hacia la Empresa de revisar la Sentencia 499 de la Sala Constitucional del TSJ, la cual en efecto fue considerada para fijar posición al respecto y dar respuesta a los Trabajadores. Es pertinente señalar que esta sentencia tiene antecedentes que pudieran ser vinculantes para determinar desde que momento es aplicable la disposición que obliga a las Empresas a retener el ISLR a salario normal, y no sobre las percepciones de carácter no salarial y beneficios con carácter remunerativos percibidos de forma accidental, o no regular y permanente como horas extras, bonos extraordinarios, bono vacacional, utilidades, etc.

La Empresa informó a los Trabajadores a través de sus comunicaciones internas, lo siguiente:
"Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia que establece que, a partir del 1ero de septiembre de 2016, las empresas no deben hacer la retención de ISLR correspondiente a las remuneraciones extraordinarias que se otorgan a los Trabajadores."
De acuerdo a esta comunicación, Cervecería Regional considera que el momento que comienza aplicarse la decisión del TSJ es a partir del 1ero de septiembre de 2016, en base a la "más reciente" sentencia del máximo Tribunal de la república. 

Nosotros indagando sobre el tema nos acogemos al criterio que esta disposición se origina de la sentencia 301 del TSJ de fecha 27 de febrero 2007, donde se establece que la base para el cálculo del ISLR es sobre los ingresos que percibe el Trabajador de forma regular, permanente, segura y certera definido como salario normal; sin embargo en la reforma de la Ley de ISLR de 2014 se amplia la base de calculo del impuesto, considerando que el enriquecimiento neto del Trabajador es toda contraprestación regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial. Es a partir de entonces cuando se genera la confusión sobre cuál debía ser el criterio a utilizar para que los empleadores calcularan las retenciones del impuesto a sus Trabajadores.

Posteriormente, en este año 2016, la sentencia 499 pone fin a la controversia donde la Sala Constitucional del TSJ dejó claro que la base de cálculo y los parámetros de aplicación o interpretación, deben ser los mismos que estableció la misma Sala Constitucional en su sentencia del 27 de febrero de 2007, es decir, que la base de ingreso del Trabajador para efectos del ISLR es el salario normal, en concordancia con lo establecido en el artículo 107 de la LOTTT, el cual surte el mismo efecto que el artículo 107 de la derogada LOT, vigente para cuando el TSJ dictó la sentencia 301:
Articulo 107 LOTTT: "Cuando el patrono o el Trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó."
Ahora bien, estudiado a profundidad este tema surge la siguiente pregunta: Que pasa con los impuestos que los Trabajadores pagamos de manera indebida por los conceptos de carácter accidental que percibimos antes del 1 de septiembre de 2016? - El Sindicato buscará la respuesta a esta pregunta e informará oportunamente a los Trabajadores sobre este particular.

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