Surtracrev Sindicato: PROTECCIÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO. Por: Abg. Kristal Barboza

lunes, 22 de agosto de 2016

PROTECCIÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO. Por: Abg. Kristal Barboza


La actualidad laboral venezolana está impregnada de conflictos laborales, a consecuencia tanto de la crisis económica reinante como por los constantes cambios legislativos los cuales afectan sin duda alguna la operatividad de las empresas, desde la obtención de materia prima hasta la cantidad de trabajadores a tener en la nomina. Entre estos conflictos laborales, se destacan los suscitados entre la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional y sus trabajadores, pero en esta oportunidad la disyuntiva va más allá de una diferencia salarial, ya que atenta contra la estabilidad y el derecho al trabajo de aproximadamente 300 trabajadores que prestan servicio a dicha empresa. 

En esta oportunidad, la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional de manera UNILATERAL decidió otorgarle a los trabajadores de nomina diaria, a partir del 16 de agosto del año en curso, una serie de descansos compensatorios, aclarando que no se trata de 01 o 02 días, sino de hasta 59 días hábiles, situación esta que no aceptaron los trabajadores por tratarse de un acto violatorio de acuerdos previamente firmados, cambios unilaterales de condiciones de trabajo y a un hecho ilegal, lo que ocasionó que la empresa consignara en la garita de vigilancia (entrada de la empresa) un listado con los trabajadores autorizados a ingresar a las instalaciones de dicha entidad de trabajo para prestar servicio, a efecto contrario, AQUELLOS TRABAJADORES QUE NO APAREZCAN SUSCRITOS EN DICHA LISTA TIENEN EL ACCESO PROHIBIDO A LA ENTIDAD DE TRABAJO negándole así el derecho que tienen al trabajo y atentando contra la estabilidad e inamovilidad de los cuales son garantes. 

Para delimitar el conflicto reinante, es importante destacar que la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional incurrió desde el año 1989 en un terrible error, ya que no cumplía con los artículos 218 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT. 1997) y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012), referentes al descanso compensatorio, los cuales establecen que si el trabajador laboraba 04 horas o más en su día de descanso este tendría derecho al salario y a 01 día de descanso compensatorio el cual debía conceder en la semana inmediatamente siguiente, pero dicha empresa yerra en cancelar el día de descanso pero no otorgar su disfrute, por tanto, en virtud de restablecer la situación jurídica infringida el día 08 de noviembre del 2013, la entidad de trabajo y el Sindicato vigente firman un acuerdo a través del cual se establecen las pautas por la cuales se van a otorgar dichos descansos compensatorios, entre las clausulas más relevantes del mismo se encuentran: 
- TERCERA: Los días de descansos compensatorios deben ser planificados y ACORDADOS POR LAS PARTES (trabajador-empresa) de manera que NO SERÁN OTORGADOS DE FORMA COLECTIVA, ya que esto ocasionaría interrupciones en la marcha laboral. 
- SEXTO: (…) Los días de descanso compensatorio deben ser solicitados con 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN a través del formato de “solicitud de disfrute de días de descansos compensatorio”.
De lo anteriormente explanado, nacen diversas inquietudes, principalmente, como es que la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional decide UNILATERALMENTE otorgarle el descanso compensatorio DE FORMA COLECTIVA a MAS DE 300 TRABAJADORES, cuando su nomina diaria en planta Maracaibo es de alrededor de 650 trabajadores, por tanto, literalmente mando a su casa a descansar a más del 50% de la nomina actual. De igual forma, como es que hasta la semana pasada los trabajadores para poder disfrutar de sus días de descansos compensatorios acumulados debían solicitarlo con una antelación de 30 días para que la entidad de trabajo pudiera tomar las medidas pertinentes, y de la noche a la mañana, le IMPIDE EL ACCESO A LOS TRABAJADORES A LAS INSTALACIONES de la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional POR DECISIÓN ARBITRARIA Y SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS TRABAJADORES de aceptar dicho descanso compensatorio.

Ahora bien, en este caso, las acciones ejercidas por la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional se interpretan a la luz de la normativa laboral vigente como un DESPIDO INDIRECTO, y que atenta FLAGRANTEMENTE contra los derechos y principios laborales; así como su fuente del trabajo por el cambio ARBITRARIO y UNILATERAL de las condiciones de trabajo. En este sentido, el artículo 148 de la LOTTT tipifica el peligro de extinción de la fuente de trabajo, por reducción de personal o que sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, estableciendo así las formalidades a seguir en los casos en que sea necesaria una modificación general de condiciones de trabajo por razones técnicas o económicas. En ese supuesto, el Ministerio con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto, se instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, sus organizaciones sindicales si las hubiere y el patrono. De igual forma, los trabajadores quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso.

En este orden de ideas, como principio general del articulo 148 LOTTT es la prohibición de modificar las condiciones de trabajo in peius, de tal forma que, de conformidad con el último aparte del artículo 57 ejusdem, el patrono NO PUEDE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO SI IMPLICAN DESMEJORA PARA EL TRABAJADOR, si ponen en peligro su integridad, o SI VAN CONTRA LA NORMATIVA PREVISTA. En consonancia con esa norma, el artículo 80 eiusdem literales b), d) y e), se considera dicha acción de C.A. Cervecería Regional como un despido indirecto ya que afectan directamente la modificación de las condiciones de trabajo desmejorando así a los trabajadores lo que da lugar a reclamar la indemnización prevista para el caso de retiro (renuncia) justificada o despido injustificado. Cabe destacar, de conformidad con lo previsto en el artículo 422 LOTTT, que cuando un patrono pretenda trasladar de su puesto de trabajo o modificar las condiciones laborales, por causa justificada, a un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, DEBERÁ SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE al Inspector del Trabajo, para lo cual se seguirá un procedimiento administrativo previsto en la norma citada, situación que no realizó C.A. Cervecería Regional. 

El autor Santos, afirma que las condiciones generales del trabajo son el “Núcleo y expresión suprema del contexto laboral contemporáneo, ya que constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patronos en virtud de sus relaciones de trabajo”. Igualmente, el autor Jaime, afirma que las condiciones de trabajo abarcan la remuneración, el tiempo de trabajo y el tiempo de no trabajo (jornada y descansos diarios, semanales o anuales); la forma como se ejecuta la prestación por parte del trabajador; y, el ambiente de trabajo. De dichas percepciones, se desprenden aspectos relevantes en la presente disyuntiva, como lo es que las condiciones de trabajo se imponen RECÍPROCAMENTE, y no de manera arbitraria, situación está muy razonable, ya que la relación de trabajo se debe al hecho que el trabajador realiza una prestación de servicio a cambio de una contraprestación, por tanto, el patrono no es el “dueño” del tiempo del trabajador, para decidir unilateralmente las condiciones a través de las cuales se realizara dicha prestación de servicio. De igual forma, se establece según Jaime, que el tiempo de trabajo es parte importante de las condiciones de trabajo, con el fin de velar por el desarrollo integral del trabajador. 

A modo de conclusión, de lo anteriormente explanado se desprende que la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional con las acciones tomadas referente a la PROHIBICIÓN DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA A MAS DE 300 TRABAJADORES DE NOMINA DIARIA, alegando que les está otorgando arbitrariamente los descansos compensatorios adeudados, VIOLENTANDO FLAGRANTEMENTE una serie de normativas, derechos y principios tanto constitucionales como laborales, principalmente el acuerdo firmado el 08 de noviembre del 2013 y la Convención Colectiva Vigente, todo ello a razón que tal arbitrariedad se debe tomar como un DESPIDO INDIRECTO dado que MODIFICO UNILATERALMENTE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO otorgándoles más de dos meses de descanso compensatorio, los que ocasionaría sin duda alguna interrupciones en la marcha laboral por tratarse de más del 50% de la nomina con la cual labora normalmente la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional, poniendo así en riesgo la FUENTE DE TRABAJO de los trabajadores afectados y por ende de sus familias y de la sociedad que los rodea por tratarse de un derecho tan importante como lo es, el derecho al trabajo.

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