Surtracrev Sindicato: EL SINDICATO SE APOYA EN LA LEY PARA HACER NUEVA SOLICITUD SOBRE EL CESTATICKET

domingo, 28 de agosto de 2016

EL SINDICATO SE APOYA EN LA LEY PARA HACER NUEVA SOLICITUD SOBRE EL CESTATICKET

Con la publicación de la Gaceta Oficial nro. 40.965 de fecha 12 de agosto de 2.016, pudimos conocer ciertos cambios en el otorgamiento del beneficio del Cestaticket para los Trabajadores de las Empresas que cuentan con servicio de comedor, como es el caso de Cervecería Regional planta Maracaibo.


El decreto presidencial 2.430, el cual se refiere al incremento de la base de cálculo para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista, establece en su artículo 4:
"Las Entidades de Trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido 4 numerales 1 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la Cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales."
Es claro que, Cerveceria Regional en planta Maracaibo ha venido cumpliendo con la Ley de Cestaticket Socialista con la aplicación de su artículo 4 numeral 1, al poner a disposición de los Trabajadores el servicio de comedor en este centro de trabajo, además de cumplir con el pago del Subsidio de Alimentación como beneficio contractual establecido en la clausula 43 de la vigente Convención Colectiva. 

Si es así, Cervecería Regional, en atención al artículo antes expuesto, los Trabajadores de planta Maracaibo además de ser beneficiados del servicio del comedor, la Entidad de Trabajo debe otorgar el beneficio de la Cestaticket mediante la tarjeta de alimentación BONUS, de acuerdo a la base cálculo ajustada en el novísimo decreto presidencial.
"Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados a ocho unidades tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir has ta un máximo del equivalente a doscientos cuarenta unidades tributarias (240 U.T.) al mes (...)".
Por lo antes planteado, a los Trabajadores de planta Maracaibo a partir del 1 de agosto de 2016, adicional al servicio de comedor, la Entidad de Trabajo debe otorgar a cada uno de ellos, el beneficio del Cestaticket por la cantidad de 42.480 Bs. mensuales, más el Subsidio de Alimentación de 8.000 Bs. contemplado en el Contrato Colectivo, para un total de 50.480 Bs. que deben ser abonados en la tarjeta electrónica BONUS mensualmente.

Esta disposición es de carácter temporal mientras dure la emergencia económica, tal como lo indica el texto del articulo en cuestión, pero de igual modo puede coadyuvar a los Trabajadores en estos tiempos de crisis.

Esta solicitud fue enviada a la Gerencia de Capital Humano vía correo electrónico y mañana lunes será entregada en físico para su debido tramite y pronta respuesta. 

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