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Abg. Kristal Barboza, Especialista en Derecho del Trabajo |
Es imposible escapar a la realidad que nos rodea, donde cada acto que realizamos está impregnado de derechos, deberes y por ende consecuencias, por tal motivo, el presente artículo tiene como finalidad evaluar el conflicto laboral que presentan los trabajadores de una de las más importante empresa Cervecera del país, como lo es C.A. Cervecería Regional, todo en ello en virtud que el mismo presenta una disyuntiva muy común en el sector empresarial del país.
En este sentido, para poder proceder a analizar el conflicto que se encuentra en las puertas de tan prestigiosa empresa, se debe identificar el mismo, y este no es más que el AUMENTO SALARIAL DESPROPORCIONADO Y DESIGUAL A SUS TRABAJADORES (nómina mensual y diaria), es decir, C.A. Cervecería Regional evaluando la crisis económica por la cual atraviesa el país tomó la decisión UNILATERAL de realizarle un incremento salarial al personal de nómina mensual (denominados así por la entidad de trabajo al personal que labora en el área administrativa) en un 80% aproximadamente, mientras que a los trabajadores de nómina diaria (denominados así a aquellos que laboran en las áreas productivas y de distribución), solamente el 40%, es decir, una diferencia aproximada del 40% entre unos y otros, lo que demuestra claramente la discriminación sufrida por los trabajadores de nómina diaria y el razonable descontento de los mismos, ya que la crisis económica que estudió la entidad de trabajo para realizar dicho aumento no solo lo sufren los de nómina mensual, sino todos por igual, y que además ¿Por qué realizarle el doble del aumento solo a un grupo de trabajadores? ¿Por qué discriminar a un grupo de trabajadores frente a los otros? ¿A qué se debe dicha diferencia?
Según la entidad de trabajo, la diferencia del incremento radica en la Convención Colectiva vigente y suscrita entre la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional y el Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Mercantil C.A. Cervecería Regional en el Estado Zulia (SINTRACREZ), pero al estudiar dicho instrumento se evidencian las pautas por las cuales se van a regir los diferentes incrementos salariales a aplicar en dicha entidad de trabajo y donde, específicamente, en la CLAUSULA 52, se establecen las diferentes fechas y montos determinados a aplicar a cada nómina de trabajadores (mensual y diaria), siendo que; tanto para el 01 de enero como para el 01 de julio del año en curso, correspondía un incremento del 20% respectivamente, sumando un total de un aumento salarial en el año 2016 del 40%, siendo este APLICABLE TANTO A NOMINA MENSUAL; COMO NOMINA DIARIA.
Las pautas establecidas contractualmente solo fueron aplicadas taxativamente a un grupo de trabajadores, “Nomina Diaria”, al cual solo se le incremento el salario conforme a lo establecido en dicha convención colectiva, mientras que a los trabajadores pertenecientes a la nómina mensual, no fue así, sino todo lo contrario, el 01 de enero del año en curso se les realizó un incremento del 22%, y el 01 de julio de los corrientes el incremento fue aún mayor, del 58%, totalizando así, que este año a dichos trabajadores de nómina mensual se les haya doblado el porcentaje con un 40% más de aumento salarial establecido según acuerdo colectivo, alcanzando la cifra total del 80%, aclarando, que no es malo dicho aumento, todo lo contrario es muy positivo que la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional esté consciente de la crisis económica tan severa por la que atraviesa el país, y reconozca que el aumento establecido a través del contrato colectivo es insuficiente, pero es INSUFICIENTE PARA TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, por tanto lo negativo de todo ello es el haber aplicado ese criterio SOLO A UN GRUPO DE TRABAJADORES (nomina mensual), discriminando de tal manera al otro grupo (nomina diaria), siendo que tanto los unos como los otros son parte importante e integral de dicha entidad de trabajo y deben gozar de igualdad en las condiciones de trabajo.
De lo anteriormente explanado, debemos recordar que la negociación colectiva además de ser una fuente de derecho; es una de las principales formas para establecer términos y condiciones de la relación de trabajo, sobre todo lo que corresponda a la contraprestación, por tanto dicho instrumento, es base primordial para promover la igualdad de remuneración y asegurar su cumplimiento en la práctica. Igualdad esta que no se refleja en el aumento salarial injusto, desigual y desproporcional que realizó la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional a sus trabajadores, ocasionando con ello una brecha salarial entre los denominados trabajadores de nómina mensual y los de nómina diaria.
Para realizar la anterior afirmación, se debe traer a colación lo establecido a lo largo de todo el cuerpo legislativo venezolano, principalmente en nuestra carta magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) referente a los PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. En este sentido, el artículo 21 de la de la CRBV hace referencia a lo que engloba el principio de igualdad, estableciendo que TODA PERSONA ES IGUAL ANTE LA LEY, independientemente de cualquier razón o situación, las consecuencias jurídicas que genere debe ser aplicada en igualdad de condiciones, así como señala que adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos de personas que puedan ser discriminados.
En este orden de ideas, es importante resaltar lo protector y garante del ordenamiento jurídico venezolano; donde, la Constitución, por ser la norma suprema, establece claramente las directrices de igualdad ante todo, pero con un muy amplio margen de alcance y con las medidas a implementarse para cualquier persona que se encuentre ante una situación discriminatoria. Consecuentemente, la LOTTT reza en su Artículo 16 la igualdad como fuente de derecho del trabajo, así como también, en su artículo 18 el principio de igualdad, en el cual prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición, y de igual forma explana en su articulado 21 lo referente a la NO DISCRIMINACIÓN:
Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. SE PROHÍBE TODA DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN, PREFERENCIA O RESTRICCIÓN EN EL ACCESO Y EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
De dicho artículo, se refleja claramente como LOS TRABAJADORES DE NÓMINA DIARIA SON OBJETO DE UNA DISCRIMINACIÓN LABORAL FLAGRANTE y la cual es un acto nulo ante el imperio de la ley, razón está que le otorga suficientes derechos a los mismos para defenderse, y que ese 40% de diferencia salarial que le fue incrementado a los trabajadores de nómina mensual sea igualmente aplicado a los de nómina diaria, simplemente por estar amparados por la normativa laboral vigente, poseer los mismos derechos de cualquier trabajador que preste servicio para la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional y ser beneficiarios de la Convención Colectiva vigente, misma que así como se benefician TODOS LOS TRABAJADORES (sin distinción de nómina) de los diferentes beneficios, de igual manera dicho incremento salarial debe ser aplicado a TODOS POR IGUALDAD DE CONDICIONES.
Para concluir, el análisis de este conflicto que se presenta hoy día, no es solo por un incremento salarial desigual, sino por LA IGUALDAD Y EQUIDAD que debe existir en la aplicación de todos los BENEFICIOS Y DERECHOS que gozan los trabajadores dentro de una entidad de trabajo, dado que, indistintamente de la entidad de trabajo que se trate, el cuerpo normativo laboral venezolano es muy claro y taxativo en establecer los derechos y garantías que protegen a los trabajadores en toda relación laboral, entre ellos los de IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN, donde indistintamente del beneficio que se trate, bien sea, salario, bono de alimentación, utilidades, vacaciones, entre otros, se deben aplicar en igualdad de condiciones para no desmejorar a un trabajador de otro, donde todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia SE DEBE APLICAR ÍNTEGRAMENTE A LOS TRABAJADORES sin considerar aspectos subjetivos, sino solamente la condición de trabajar.
Abg. Kristal Barboza
Especialista en Derecho del Trabajo
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