Surtracrev Sindicato: agosto 2016

miércoles, 31 de agosto de 2016

LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA NUEVA FORMA DE PAGO DEL CESTATICKET EN PLANTA MARACAIBO


1.- El pago del Bono de Alimentación para los Trabajadores de planta Maracaibo se distribuirá de las siguiente manera:
  • El Subsidio de Alimentación (8.000 Bs.) será abonado en la tarjeta BONUS.
  • El CestaTicket (42.480 Bs.) será pagado a través de la tarjeta PLATA, la cual será entregada a partir de mañana a las 2:00 pm. en CEDIS Centro a los Trabajadores que están de vacaciones y de descanso compensatorio; y en Planta Maracaibo a los Trabajadores que están activos.
  • El monto total que será cancelado a los Trabajadores de nomina diaria de planta Maracaibo, será de 50.480 Bs. mensuales adicional al uso del comedor. Este pago también se hará cuando el Trabajador disfrute su periodo vacacional, descansos compensatorios, licencia de paternidad y suspensiones médicas. 
2.- Para los Trabajadores de nomina diaria de planta Maracaibo el pago del CestaTicket (42.480 Bs.) es de carácter temporal, mientras dure la emergencia económica; a diferencia al de los Trabajadores de nomina mensual cuyo Ticket de Alimentación fue ajustado a 50.000 Bs. sin perjuicio a los cambios que puedan darse por Ley en determinado momento.

Esto sin duda mantiene la gran distinción que existe entre ambas nóminas en cuanto a este beneficio, debido a que el CestaTicket de los nomina diaria está condicionado al tiempo que dure el decreto presidencial, mientras que el de los nómina mensual es de carácter permanente a pesar que ambos grupos de Trabajadores en planta Maracaibo hacen uso del comedor, es decir, hoy cobramos prácticamente lo mismo, mañana no sabemos. CACR al tomar esta medida sigue apostando al divisionismo, desigualdad y discriminación entre sus Trabajadores.

3.- A los Trabajadores de los Centros de Distribución, excepto los de CEDIS Centro quienes se rigen por el punto 1, se les mantendrá el pago de ambos conceptos (CestaTicket + Subsidio de Alimentación = 50.480 Bs.) a través de la tarjeta BONUS, tal como se ha venido otorgando.

martes, 30 de agosto de 2016

EMPRESA RECONOCE Y APLICA NUEVO DECRETO SOBRE EL PAGO DE CESTATICKET


A través de una comunicación dirigida al Sindicato, la Empresa informó su disposición de aplicar lo establecido en el decreto presidencial nro. 21, publicado en la Gaceta Oficial nro. 40.496 en fecha 12 de agosto de 2016, mediante el cual se impone la obligación a las Entidades de Trabajo que otorguen el beneficio a través a la provisión de un comedor, a proveer adicionalmente el ticket de alimentación a los Trabajadores, en nuestro caso a través de la tarjeta electrónica TEBCA plata cesta, la cual se estará haciendo entrega en la semana del 29/08/2016 al 02/09/2016 en planta Maracaibo. 

Por lo antes mencionado, a partir de este mes de agosto, las tarjetas de alimentación de los Trabajadores de planta Maracaibo serán recargadas con el monto de 42.480 Bs. por concepto de Cestaticket de Ley, más 8.000 Bs. que se otorgan contractualmente por concepto de Subsidio de Alimentación, para un total de 50.480 Bs. mensuales, sin perjuicio al beneficio adquirido del comedor.

Este beneficio adicional tiene carácter temporal mientras dure la emergencia económica decretada por el Estado, en protección a los ciudadanos.  

A los Trabajadores de los Centros de Distribución se les seguirá abonando a sus tarjetas de alimentación ambos conceptos (Cestaticket más Subsidio de Alimentación), tal cual ha venido ocurriendo desde la promulgación de la Ley que obliga a las Empresas a proveer la alimentación a sus Trabajadores, ya sea a través de comedores, tarjetas electrónicas u otra modalidad establecida. 

Los Trabajadores de nomina diaria de planta Maracaibo y los Centros de Distribución continuaran percibiendo este monto en el disfrute de sus vacaciones, descansos compensatorios, licencia de paternidad y suspensiones médicas en cumplimiento a la Ley de Cestaticket Socialista. 

Seguimos buscando beneficios a los Trabajadores que sirvan de paliativo a sus bolsillos en estos tiempos de crisis, donde la economía se ha visto afectada enormemente por factores ajenos a nuestra voluntad, cuya solución se encuentra en medidas "macro" que estabilicen los índices de inflación en resguardo del poder adquisitivo de los Trabajadores y la población en general. 

domingo, 28 de agosto de 2016

EL SINDICATO SE APOYA EN LA LEY PARA HACER NUEVA SOLICITUD SOBRE EL CESTATICKET

Con la publicación de la Gaceta Oficial nro. 40.965 de fecha 12 de agosto de 2.016, pudimos conocer ciertos cambios en el otorgamiento del beneficio del Cestaticket para los Trabajadores de las Empresas que cuentan con servicio de comedor, como es el caso de Cervecería Regional planta Maracaibo.


El decreto presidencial 2.430, el cual se refiere al incremento de la base de cálculo para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista, establece en su artículo 4:
"Las Entidades de Trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido 4 numerales 1 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la Cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales."
Es claro que, Cerveceria Regional en planta Maracaibo ha venido cumpliendo con la Ley de Cestaticket Socialista con la aplicación de su artículo 4 numeral 1, al poner a disposición de los Trabajadores el servicio de comedor en este centro de trabajo, además de cumplir con el pago del Subsidio de Alimentación como beneficio contractual establecido en la clausula 43 de la vigente Convención Colectiva. 

Si es así, Cervecería Regional, en atención al artículo antes expuesto, los Trabajadores de planta Maracaibo además de ser beneficiados del servicio del comedor, la Entidad de Trabajo debe otorgar el beneficio de la Cestaticket mediante la tarjeta de alimentación BONUS, de acuerdo a la base cálculo ajustada en el novísimo decreto presidencial.
"Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados a ocho unidades tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir has ta un máximo del equivalente a doscientos cuarenta unidades tributarias (240 U.T.) al mes (...)".
Por lo antes planteado, a los Trabajadores de planta Maracaibo a partir del 1 de agosto de 2016, adicional al servicio de comedor, la Entidad de Trabajo debe otorgar a cada uno de ellos, el beneficio del Cestaticket por la cantidad de 42.480 Bs. mensuales, más el Subsidio de Alimentación de 8.000 Bs. contemplado en el Contrato Colectivo, para un total de 50.480 Bs. que deben ser abonados en la tarjeta electrónica BONUS mensualmente.

Esta disposición es de carácter temporal mientras dure la emergencia económica, tal como lo indica el texto del articulo en cuestión, pero de igual modo puede coadyuvar a los Trabajadores en estos tiempos de crisis.

Esta solicitud fue enviada a la Gerencia de Capital Humano vía correo electrónico y mañana lunes será entregada en físico para su debido tramite y pronta respuesta. 

viernes, 26 de agosto de 2016

INSPECTORIA DEL TRABAJO INTERVIENE EN CONFLICTO: DESCANSOS COMPENSATORIOS


Previa citación de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, los representantes de la Entidad de Trabajo y de los Trabajadores comparecieron ante la sede de esta institución, el martes 23 de agosto, para instalar una mesa de dialogo, con la intervención de la Dra. Katty González, Inspectora Jefe del Trabajo, a los fines de llegar acuerdos sobre el otorgamiento de descansos compensatorios del pasivo que la Empresa adeuda a los Trabajadores desde el año 1989, y que ahora concede de manera unilateral yendo en contra del acta convenio firmado entre las partes el 8 de noviembre de 2013, donde se establecieron las condiciones para otorgar el disfrute de estos días de descanso.

Eran las 10:00 am. aproximadamente cuando se dio inicio a este acto conciliatorio, presidido por la Inspectora Jefe del Trabajo quien jugó el papel de mediador en la mesa de dialogo, donde se plantearon las diversas posiciones sobre el tema que hoy mantiene a mas de 160 Trabajadores fuera de sus puestos de trabajo, sin su consentimiento, considerándose esto como una flagrante violación al derecho al trabajo, el cual tiene carácter constitucional y goza del reconocimiento mundial como uno de los derechos humanos fundamentales. No se le puede dar otra interpretación al hecho que la Empresa incumpla con un acuerdo firmado y ratificado por las partes, e impida el acceso a los Trabajadores a sus puestos de trabajo, tal como ha venido ocurriendo desde el martes 16 de agosto.

Luego que la Dra. Katty González escuchara atentamente los alegatos de la representación patronal y de la representación sindical, hizo ciertas recomendaciones para la conciliación entre las partes la cual no fue posible en este acto, por lo que la audiencia fue diferida, no sin antes el Sindicato hacer la siguiente propuesta:

Es posible un acuerdo si y solo si:
  1. Sea un hecho el retorno a sus puestos de trabajo, de los Trabajadores que se han negado a disfrutar los días de descanso compensatorios sin su aprobación. 
  2. Materializada la reincorporación de estos Trabajadores, iniciar un proceso de solicitud de descansos compensatorios donde los interesados podrán participar en la petición de estos días de descanso, sin imposiciones del patrono en cuanto a su otorgamiento. 
Solo así se respetaría el acuerdo donde claramente establece que el disfrute de los días de descansos compensatorios pendientes, están condicionados a la voluntad de las partes sin excepciones señaladas en el texto de dicho acuerdo. Esta propuesta del Sindicato apunta a solucionar un problema que se ha sumado a otros, y han sido el detonante en Cervecería Regional planta Maracaibo.

La próxima reunión en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo será el lunes 29 de agosto a las 9:00 am. donde se espera alguna respuesta de la Empresa con respecto al punto que estamos debatiendo.

miércoles, 24 de agosto de 2016

NADA ME PARA, A ESTE EQUIPO NADIE LO PARA! Por: Henry González

Yo, Henry González, conocido en Cerveceria Regional planta Maracaibo como "Tío Lucas", jamás me había visto en la necesidad de usar los medios de comunicación de nuestro Sindicato para difundir asuntos personales, pero hoy dada las circunstancias me siento en la obligación de hacerlo, para poner al tanto a mis compañeros de trabajo y a toda la colectividad de una situación realmente detestable.

De muy buena fuente recibí la información que representantes de Cerveceria Regional en planta Maracaibo, planean cómo hacer "rodar mi cabeza" en vista que me he convertido en la "piedra en el zapato" de algunos que esperan tener a su merced, un Sindicato dócil y complaciente para lograr sus objetivos y llevarse los créditos de un "buen" gerente. 

Quien se sienta aludido es porque por su cabeza han pasado esas ideas, que producto de su desesperación y su incapacidad para manejar una difícil situación laboral, busca alternativas para "sacar del juego" a quien no puede manipular a su placer. Les digo que este plan macabro ya está en marcha y desde hace unos días lo he notado, solo que hoy pude confirmar las intenciones del "Guasón y sus secuaces", y hoy lo publico sin miedo. 

Personajes en Cerveceria Regional quieren implantar en esta Empresa aquella "sucia" manera de gerenciar, sin conciencia ni escrúpulos, donde los Dirigentes Sindicales hemos sido víctimas de mentes retorcidas y desesperadas por complacer sus más "locos" deseos. 

A pesar de esto, nada me va a parar, a este equipo de trabajo nadie lo para y seguiremos cumpliendo con nuestras funciones así sea lo último que hagamos.

Sin más, 
Henry González
Secretario de Organización

lunes, 22 de agosto de 2016

QUE PASÓ HOY? (22/08/16)


✅ Luego de la inspección de la Inspectoria del Trabajo realizada el jueves 18 de agosto en Cerveceria Regional planta Maracaibo, hoy la misma institución notificó a la Empresa y al Sindicato para comparecer el miércoles 24 de agosto a las 9:00 am, con el fin único de celebrarse con la intervención de un funcionario del trabajo, la audiencia de conciliación que da inicio al proceso interpuesto en la defensa de nuestros puestos de trabajo, por la manera arbitraria como la Empresa ha otorgado descansos compensatorios sin el consentimiento de los Trabajadores. Atentos a las resultas de esta reunión. 

✅ Hoy, un funcionario del INPSASEL realizó la re-inspección a las áreas de trabajo de planta Maracaibo que de acuerdo a lo supervisado en la inspección del 22 de junio del año en curso, se detectaron condiciones inseguras que ponen en riesgo la salud de los Trabajadores. 

En esta re-inspección se pudo constatar el incumplimiento por parte de la Empresa en casi todos los puntos que el INPSASEL ordenó mejorar, incluyendo las condiciones en las que se encuentra el área de despacho de planta Maracaibo, quedando así en evidencia que los operadores de montacargas que ejercieron su derecho a rehusarse a trabajar en condiciones inseguras, lo hicieron con base a la realidad de las circunstancias. 

De estos incumplimientos se desprende un nuevo procedimiento sancionatorio, el cual se suma al que hoy está en curso por la re-inspección del 14 de abril de 2016.

✅ Pronto tendremos noticias de nuevos procedimientos que estamos impulsando en defensa de los derechos de los Trabajadores. 

✅ Las acciones de calle no terminan! Pronto anunciaremos la fecha de la próxima protesta en el ejercicio de nuestro derecho constitucional a manifestar pacíficamente por nuestras justas aspiraciones. ¡EL QUE ARRUGUE, PIERDE! 

ESTAMOS TRABAJANDO!

PROTECCIÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO. Por: Abg. Kristal Barboza


La actualidad laboral venezolana está impregnada de conflictos laborales, a consecuencia tanto de la crisis económica reinante como por los constantes cambios legislativos los cuales afectan sin duda alguna la operatividad de las empresas, desde la obtención de materia prima hasta la cantidad de trabajadores a tener en la nomina. Entre estos conflictos laborales, se destacan los suscitados entre la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional y sus trabajadores, pero en esta oportunidad la disyuntiva va más allá de una diferencia salarial, ya que atenta contra la estabilidad y el derecho al trabajo de aproximadamente 300 trabajadores que prestan servicio a dicha empresa. 

En esta oportunidad, la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional de manera UNILATERAL decidió otorgarle a los trabajadores de nomina diaria, a partir del 16 de agosto del año en curso, una serie de descansos compensatorios, aclarando que no se trata de 01 o 02 días, sino de hasta 59 días hábiles, situación esta que no aceptaron los trabajadores por tratarse de un acto violatorio de acuerdos previamente firmados, cambios unilaterales de condiciones de trabajo y a un hecho ilegal, lo que ocasionó que la empresa consignara en la garita de vigilancia (entrada de la empresa) un listado con los trabajadores autorizados a ingresar a las instalaciones de dicha entidad de trabajo para prestar servicio, a efecto contrario, AQUELLOS TRABAJADORES QUE NO APAREZCAN SUSCRITOS EN DICHA LISTA TIENEN EL ACCESO PROHIBIDO A LA ENTIDAD DE TRABAJO negándole así el derecho que tienen al trabajo y atentando contra la estabilidad e inamovilidad de los cuales son garantes. 

Para delimitar el conflicto reinante, es importante destacar que la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional incurrió desde el año 1989 en un terrible error, ya que no cumplía con los artículos 218 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT. 1997) y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012), referentes al descanso compensatorio, los cuales establecen que si el trabajador laboraba 04 horas o más en su día de descanso este tendría derecho al salario y a 01 día de descanso compensatorio el cual debía conceder en la semana inmediatamente siguiente, pero dicha empresa yerra en cancelar el día de descanso pero no otorgar su disfrute, por tanto, en virtud de restablecer la situación jurídica infringida el día 08 de noviembre del 2013, la entidad de trabajo y el Sindicato vigente firman un acuerdo a través del cual se establecen las pautas por la cuales se van a otorgar dichos descansos compensatorios, entre las clausulas más relevantes del mismo se encuentran: 
- TERCERA: Los días de descansos compensatorios deben ser planificados y ACORDADOS POR LAS PARTES (trabajador-empresa) de manera que NO SERÁN OTORGADOS DE FORMA COLECTIVA, ya que esto ocasionaría interrupciones en la marcha laboral. 
- SEXTO: (…) Los días de descanso compensatorio deben ser solicitados con 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN a través del formato de “solicitud de disfrute de días de descansos compensatorio”.
De lo anteriormente explanado, nacen diversas inquietudes, principalmente, como es que la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional decide UNILATERALMENTE otorgarle el descanso compensatorio DE FORMA COLECTIVA a MAS DE 300 TRABAJADORES, cuando su nomina diaria en planta Maracaibo es de alrededor de 650 trabajadores, por tanto, literalmente mando a su casa a descansar a más del 50% de la nomina actual. De igual forma, como es que hasta la semana pasada los trabajadores para poder disfrutar de sus días de descansos compensatorios acumulados debían solicitarlo con una antelación de 30 días para que la entidad de trabajo pudiera tomar las medidas pertinentes, y de la noche a la mañana, le IMPIDE EL ACCESO A LOS TRABAJADORES A LAS INSTALACIONES de la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional POR DECISIÓN ARBITRARIA Y SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS TRABAJADORES de aceptar dicho descanso compensatorio.

Ahora bien, en este caso, las acciones ejercidas por la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional se interpretan a la luz de la normativa laboral vigente como un DESPIDO INDIRECTO, y que atenta FLAGRANTEMENTE contra los derechos y principios laborales; así como su fuente del trabajo por el cambio ARBITRARIO y UNILATERAL de las condiciones de trabajo. En este sentido, el artículo 148 de la LOTTT tipifica el peligro de extinción de la fuente de trabajo, por reducción de personal o que sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, estableciendo así las formalidades a seguir en los casos en que sea necesaria una modificación general de condiciones de trabajo por razones técnicas o económicas. En ese supuesto, el Ministerio con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto, se instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, sus organizaciones sindicales si las hubiere y el patrono. De igual forma, los trabajadores quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso.

En este orden de ideas, como principio general del articulo 148 LOTTT es la prohibición de modificar las condiciones de trabajo in peius, de tal forma que, de conformidad con el último aparte del artículo 57 ejusdem, el patrono NO PUEDE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO SI IMPLICAN DESMEJORA PARA EL TRABAJADOR, si ponen en peligro su integridad, o SI VAN CONTRA LA NORMATIVA PREVISTA. En consonancia con esa norma, el artículo 80 eiusdem literales b), d) y e), se considera dicha acción de C.A. Cervecería Regional como un despido indirecto ya que afectan directamente la modificación de las condiciones de trabajo desmejorando así a los trabajadores lo que da lugar a reclamar la indemnización prevista para el caso de retiro (renuncia) justificada o despido injustificado. Cabe destacar, de conformidad con lo previsto en el artículo 422 LOTTT, que cuando un patrono pretenda trasladar de su puesto de trabajo o modificar las condiciones laborales, por causa justificada, a un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, DEBERÁ SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE al Inspector del Trabajo, para lo cual se seguirá un procedimiento administrativo previsto en la norma citada, situación que no realizó C.A. Cervecería Regional. 

El autor Santos, afirma que las condiciones generales del trabajo son el “Núcleo y expresión suprema del contexto laboral contemporáneo, ya que constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patronos en virtud de sus relaciones de trabajo”. Igualmente, el autor Jaime, afirma que las condiciones de trabajo abarcan la remuneración, el tiempo de trabajo y el tiempo de no trabajo (jornada y descansos diarios, semanales o anuales); la forma como se ejecuta la prestación por parte del trabajador; y, el ambiente de trabajo. De dichas percepciones, se desprenden aspectos relevantes en la presente disyuntiva, como lo es que las condiciones de trabajo se imponen RECÍPROCAMENTE, y no de manera arbitraria, situación está muy razonable, ya que la relación de trabajo se debe al hecho que el trabajador realiza una prestación de servicio a cambio de una contraprestación, por tanto, el patrono no es el “dueño” del tiempo del trabajador, para decidir unilateralmente las condiciones a través de las cuales se realizara dicha prestación de servicio. De igual forma, se establece según Jaime, que el tiempo de trabajo es parte importante de las condiciones de trabajo, con el fin de velar por el desarrollo integral del trabajador. 

A modo de conclusión, de lo anteriormente explanado se desprende que la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional con las acciones tomadas referente a la PROHIBICIÓN DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA A MAS DE 300 TRABAJADORES DE NOMINA DIARIA, alegando que les está otorgando arbitrariamente los descansos compensatorios adeudados, VIOLENTANDO FLAGRANTEMENTE una serie de normativas, derechos y principios tanto constitucionales como laborales, principalmente el acuerdo firmado el 08 de noviembre del 2013 y la Convención Colectiva Vigente, todo ello a razón que tal arbitrariedad se debe tomar como un DESPIDO INDIRECTO dado que MODIFICO UNILATERALMENTE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO otorgándoles más de dos meses de descanso compensatorio, los que ocasionaría sin duda alguna interrupciones en la marcha laboral por tratarse de más del 50% de la nomina con la cual labora normalmente la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional, poniendo así en riesgo la FUENTE DE TRABAJO de los trabajadores afectados y por ende de sus familias y de la sociedad que los rodea por tratarse de un derecho tan importante como lo es, el derecho al trabajo.

domingo, 21 de agosto de 2016

SE AGUDIZA CRISIS EN PLANTA MARACAIBO

Termina una semana caldeada en Cervecería Regional planta Maracaibo, donde se han generado una serie de acontecimientos que han empeorado la situación que se ha mantenido por las últimas tres semanas, producto de las arbitrariedades de quienes dirigen esta Empresa. 


Todo se origina con el incumplimiento de la Patronal en cuanto a los acuerdos firmados entre las partes, específicamente con el tema del Plan Vacacional entre otras clausulas contractuales, sumado al ajuste salarial de los nomina mensual el cual marcó una gran desigualdad entre una nómina y otra, acrecentándose así el malestar del Sindicato y  los Trabajadores, razón que nos ha llevado a protestar en las puertas de la Empresa desde el 4 de agosto del mes en curso. 

Esta semana, en medio de una gran tensión por la falta de respuesta por parte de la Empresa, Cervecería Regional impuso una nueva idea violentando una vez más los acuerdos conciliatorios que las partes hemos alcanzado a lo largo de nuestra gestión sindical. En esta oportunidad sobre el punto del otorgamiento de descansos compensatorios del pasivo laboral reconocido por la Entidad de Trabajo el 8 de noviembre de 2013, los cuales se venían concediendo de acuerdo al acta convenio donde se establecieron las condiciones para el disfrute de estos días, donde se señala que:
Parágrafo Tercero: "los días de descansos compensatorios deben ser planificados y acordados entre las partes  (Empresa - Trabajador); de manera que no serán otorgados de forma colectiva, ya que esto ocasionaría interrupciones de la marcha laboral." 
Pues, ahora resulta que Cervecería Regional de manera UNILATERAL y ARBITRARIA otorga descanso compensatorios a los Trabajadores sin su consentimiento o previa solicitud. Esta actitud patronal le ha echado más "leña al fuego" y ha obligado al Sindicato a solicitar la intervención de las instituciones del Estado, que protegen los derechos e intereses de los Trabajadores, en procura de dar con la solución del problema.

Manifestación del jueves 18 de agosto en las puertas de planta Maracaibo
En vista que la Empresa no le permite el acceso a su puesto de trabajo a más de 300 Trabajadores en planta Maracaibo, por medio de un control de acceso que acaba de implementarse donde solo se le permite la entrada a los Trabajadores que aparecen en un listado, funcionarios de la Inspectoria del Trabajo se apersonaron en el sitio para ejecutar una inspección que constatara la denuncia del Sindicato sobre el peligro que corren los puestos de trabajo en planta Maracaibo. Esta inspección se llevó a cabo mientras se desarrollaba una manifestación en las puertas de la Empresa entre consignas, pancartas y cornetas en reclamo a los abusos y atropellos patronales. 

De esta inspección se levantó un acta que fue firmada por las funcionarias del trabajo, representantes de la Empresa y de los Trabajadores, dicha acta será remitida a la Inspectora Conciliadora de Maracaibo para que esta conozca de los hechos. En los próximos días la Entidad de Trabajo y el Sindicato serán citados para comparecer ante la Inspectoria para instalar una mesa de trabajo que aclare esta situación que atenta contra la estabilidad laboral de un gran numero de Trabajadores. 

Funcionarias del Trabajo en planta Maracaibo
El Sindicato ha interpuesto otros reclamos que a medida que vayan siendo admitidos y notificados iremos informando sobre ellos, todos en defensa de los Trabajadores que nos hemos visto afectados por las injusticias de quienes lleva las riendas de Cervecería Regional, tanto en planta Maracaibo como en planta Cagua, ya que ambos centros de trabajo siguen una misma linea de violentar flagrantemente los derechos de los Trabajadores.

CONDICIONES INSEGURAS EN PLANTA MARACAIBO OBLIGAN UN PARO DE OPERACIONES

Por si fuera poco, Cervecería Regional también incumple con las normas en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, en exponer a los Trabajadores a un peligro permanente contra su salud e integridad física, razón suficiente para que los operadores de montacargas de planta Maracaibo ejercieran el derecho de rehusarse a trabajar en las condiciones que se encuentra el pavimento de la zona de despacho de planta Maracaibo, trayendo esto como consecuencia la paralización de la producción durante 4 días. El derecho citado se encuentra establecido en el artículo 53.5 de la LOPCYMAT y la cláusula 82 de la vigente Convención Colectiva, los cuales establecen:
Artículo 53.5 LOPCYMAT: Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. 
Clausula 82 CTC: (...) Ningún Trabajador o Trabajadora podrá ser obligado a realizar trabajo que signifique una condición insegura o insalubre. 
Cuando un Trabajador o Trabajadora considere que en la realización de las tareas inherentes a su cargo existen condiciones inseguras o insalubres, lo comunicará al Delegado o Delegada de Prevención y al Supervisor Inmediato. (...) en caso de presentarse una situación de condición insegura o insalubre que origine peligro para El Trabajador o Trabajadora, El Comité de Seguridad y Salud Laboral, participación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, convocará a una reunión con carácter de urgencia a fin de evaluar la factibilidad de realizar o no la tarea.
Ante la presencia de condiciones inseguras de trabajo, previamente denunciadas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, incluso constatadas por el INPSASEL mediante inspecciones en el sitio, los Operadores de Montacargas, el martes 16 de agosto, se negaron a seguir exponiéndose a las condiciones inseguras que persisten en el área de despacho y comunicaron la situación planteada a los Delegados de Prevención, siendo estos los que convocaron con carácter de urgencia una reunión extraordinaria del comité para evaluar las condiciones que originaron la paralización de las actividades, no pudiéndose instalar ese mismo día por la resistencia que ejerció la Empresa, por medio del Gerente de Capital Humano Gustavo Perez, en contra de la presencia de representantes sindicales en esta reunión, cuando otro personal invitado por la Entidad de Trabajo se encontraban en el sitio sin tener cualidad para participar en su representación, motivo por el cual el director del comité consideró suspender la reunión hasta tanto se emitieran las invitaciones a los terceros que intervendrían por la Empresa y los Trabajadores. 

Momento que se realiza inspección en la zona de despacho de planta Maracaibo
Al día siguiente, es decir, el miercoles 17 de agosto se llevó a cabo la reunión del comité que debió celebrarse el día anterior solo que por "caprichos patronales" no fue posible, donde se decidió hacer una inspección al área afectada con el fin de buscar pronta solución a la situación que tenia parada la planta por más de 24 horas. La inspección fue ejecutada y se acordó hacer unas reparaciones con carácter de urgencia que permitieran la reanudación de las actividades. Luego de esto, casi en horas de la noche se levantó un acta con la ayuda de José Carrillo, responsable de la Seguridad Industrial en planta Maracaibo, que fue firmada por los Delegados de Prevención, no así por la representación patronal quienes se negaron a firmar, y peor aun, desaparecieron este documento luego de ser entregada al Abg. Gustavo Perez, Gerente de Capital Humano. Todo esto se desarrollaba en paralelo a las inspecciones que notarios públicos realizaban en el lugar de los hechos, además de la presencia policial por las áreas de operaciones, tal cual destacamento de policía, siendo esta una conducta maliciosa e intimidatoria que perjudica psicologicamente a los Trabajadores, sancionada por la LOPCYMAT, sin mencionar la conducta de "jefes" quienes intentaban con amenazas obligar a los Trabajadores a trabajar en las condiciones paupérrimas que se encuentra el piso de "Rancho Grande", siendo el caso del Ing. Juan Monasterio. 

En planta Maracaibo los Policías se pasean como "perros por su casa"
El viernes 19 de agosto, en horas de la mañana, luego de hacer ciertas reparaciones al área, los supervisores de despacho, pasando por encima de cualquier norma técnica y lo contemplado en el Contrato Colectivo, operaron los montacargas para arrancar las operaciones, motivo que caldeó nuevamente los ánimos, con la presencia de notarios públicos quienes atendían ordenes de quienes pagaban sus servicios, y la mirada curiosa de decenas de Trabajadores. Luego esto, finalmente las operaciones se reanudaron con los Operadores de Montacargas titulares del cargo, y debidamente certificados para realizar este trabajo. 

En horas de la tarde de este mismo día, los Delegados de Prevención y representantes de la Empresa se reunieron para cerrar el punto controvertido, sin dejar nada por escrito de lo acontecido por disyuntivas entre los mismos, sobre el texto del acta que dejaría constancia del derecho ejercido por los Trabajadores en reclamos de mejores condiciones de trabajo, obviamente con el fin de no reconocer este derecho e intentar calificaciones de despido posteriormente, acto que desencadenará más y más conflictos entre las partes, sin ver la luz que devolverá la Paz Laboral a Cervecería Regional planta Maracaibo, aquella que reinó en este centro de trabajo desde el inicio de nuestra gestión sindical hasta la llegada a la Empresa de nuevas políticas de dirección dirigidas contra los Trabajadores y sus representación. 

Nos espera una nueva semana, cargada de muchas noticias en el acontecer diario de nuestras funciones en la defensa y protección de los derechos laborales de los Trabajadores. Seguiremos informando.

viernes, 19 de agosto de 2016

ASÍ CERRÓ LA TERCERA SEMANA DE CONFLICTO EN CERVECERÍA REGIONAL


✅ Regional desaparece el acta levantada en la reunión extraordinaria del comité de seguridad y salud laboral del pasado miércoles, por no estar de acuerdo con lo que ahí quedó establecido. A la mente maquiavélica detrás de todas estas "marramuncias" le dejamos dicho que, de la justicia, sea divina o del hombre, nadie escapa y aquí hay un grupo de Trabajadores dispuestos a hacer valer la que está a nuestro alcance. 

✅ Hoy el equipo sindical hace lo necesario desde el punto de vista legal para proteger la estabilidad laboral de todos los Trabajadores, ante cualquier intento de la Empresa a atentar contra nosotros por ejercer derechos consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano. Gracias por su voto de confianza compañero! 

✅ Hoy el Sindicato realizó una serie de diligencias que no difundiremos por este medio por razones obvias, pero estamos trabajando incansablemente por la verdad y la justicia. 

✅ Nos espera una semana muy activa por lo que deseamos que tengan un grato fin de semana, de descanso y paz espiritual porque el CONFLICTO EN REGIONAL CONTINÚA!

jueves, 18 de agosto de 2016

POR QUE LOS OPERADORES DE MONTACARGAS SE REHÚSAN A TRABAJAR?

Estas son las condiciones del pavimento de la zona de carga y descarga de vacío y producto terminado de planta Maracaibo, a la cual están expuestos los Operadores de Montacargas de este centro de trabajo. Estas condiciones han sido suficientemente denunciadas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como ante el INPSASEL quien ha inspeccionado estas áreas y ordenado a Cervecería Regional acabar con estas condiciones inseguras, sin tener aun respuesta y solución a esta problemática; razón por la cual los Trabajadores cansados de esta situación han decidido interrumpir sus actividades de trabajo, en el ejercicio de su derecho contemplado en la LOPCYMAT y el vigente Contrato Colectivo, hasta tanto desaparezcan los riesgos en esta área.

Las imágenes hablan por si solas, no aptas para montacarguistas con problemas cardíacos: 













Entonces preguntamos, es culpa de los Trabajadores que el Envasado de planta Maracaibo esté actualmente parado? Saque sus conclusiones!

miércoles, 17 de agosto de 2016

LOS HECHOS DEL 17 DE AGOSTO DE 2016


✅ El Comité de Seguridad y Salud Laboral con la participación especial del Sindicato, se reunió hoy con carácter extraordinario con el fin de evaluar las condiciones del área de despacho de planta Maracaibo, que llevó a los Operadores de Montacargas a interrumpir sus actividades por considerar dichas condiciones, inseguras y peligrosas para la salud de quienes se exponen a estos riesgos. 

✅ El acuerdo no fue posible entre las partes; representantes de la Empresa y de los Trabajadores representados en el comité por los Delegados de Prevención, dada la opinión de los Operadores de Montacargas a no continuar exponiéndose a las evidentes condiciones inseguras del patio de "Rancho Grande", por lo que el Envasado de planta Maracaibo continúa parado por no cumplir con las normas técnicas en cuanto a condiciones y medio ambiente de trabajo. 

✅ La Empresa se comprometió, y así quedó en acta, hacer los correctivos exigidos por los Trabajadores para reanudar las operaciones del Envasado de planta Maracaibo, previa evaluación de los trabajos realizados. 

✅ El procedimiento de protección del proceso social del trabajo (Art. 148 de la LOTTT), interpuesto por el Sindicato ante la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, está en progreso y pronto tendremos respuesta de la primera fase del proceso. 

✅ Nuestro equipo legal trabaja para reclamar en sede judicial nuestro derecho constitucional a la igualdad y no discriminación, así como el derecho al trabajo. Pronto le informaremos sobre los avances de este proceso. 

VAMOS MIJO!

martes, 16 de agosto de 2016

LO ACONTECIDO EL 16 DE AGOSTO DE 2.016


✅ Ante la disposición de la Empresa de no permitirle la entrada a más de 300 Trabajadores en planta Maracaibo, el Sindicato y los Trabajadores denunciamos esta práctica ante la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, iniciando un procedimiento administrativo en contra de estas arbitrariedades.

✅ Los Operadores de Montacargas de planta Maracaibo cansados de las condiciones inseguras en él área de despacho, hoy se negaron a prestar servicio en estas condiciones que ponen en riesgo su salud e integridad física. Tales condiciones inseguras han sido reportadas ante el comité de salud y seguridad laboral, así como ante el INPSASEL quien ha constatado lo denunciado por los Trabajadores mediante inspecciones en el sitio. 

✅ Los Trabajadores basan su decisión de no laborar en condiciones inseguras, en el artículo 53.5 de la LOPCYMAT y cláusula 82 de la vigente Convención Colectiva, sin embargo representantes de la Empresa acompañados con un notario público se apersonaron en el sitio para dejar constancia de los hechos que bajo su perspectiva es ilegal. 

✅ Los Delegados de Prevención que fueron notificados sobre la decisión de los Trabajadores, convocaron hoy una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud Laboral , la cual no pudo instalarse por la actitud frontal de un representante de la Empresa, quien se opuso a la presencia del Sindicato en esta reunión, cuando otros invitados del patrono se encontraban en el sitio sin ser convocados formalmente por el director del comité.

✅ Hasta tanto el Comité de Seguridad y Salud laboral no se reúna para evaluar las condiciones inseguras denunciadas por los Trabajadores, no se reanudarán las actividades de los Operadores de Montacargas, por lo tanto planta Maracaibo seguirá parada. 

✅ En los próximos días el Sindicato y su equipo legal se activará judicialmente para denunciar la flagrante violación a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, con respeto al ajuste de salario y CestaTicket que una nomina ha disfrutado, y nosotros no.

PENDIENTE A NUEVOS ANUNCIOS!

domingo, 14 de agosto de 2016

CONFLICTO EN CERVECERÍA REGIONAL: SEMANA 2


Por segunda semana consecutiva los Trabajadores de Cervecería Regional protestamos en las puertas de esta Empresa para exigir igualdad de beneficios y respeto al Contrato Colectivo y acuerdos extra contractuales firmados por las partes. El martes 9 y viernes 12 de agosto se desarrollaron manifestaciones desde las 6:00 am. con la participación de los Trabajadores del primer turno, sumándose luego los Trabajadores del tercer turno y aquellos que se encuentran de vacaciones y de descanso compensatorio.


Las peticiones de los Trabajadores es clara y concisa, IGUALDAD Y RESPETO para que la Paz Laboral vuelva a los puestos de trabajo de Cervecería Regional. Así lo planteó el Sindicato en la reunión con representantes de la Empresa, la cual se llevó a cabo el miercoles 10 de agosto en horas de la mañana, surgiendo de la misma una respuesta negativa a las exigencias de los Trabajadores, agudizándose así la crisis que generó la desigualdad en los ajustes de salarios entre la nomina diaria y la nomina mensual, cuya practica va en contra del principio de igualdad y no discriminación contemplada en la Constitución y en la Ley de Trabajo.


Los medios de comunicación; prensa, radio y televisión, le han dado cobertura al conflicto que ante la negativa de la Empresa "pica y se extiende", por lo que se esperan nuevas manifestaciones de calle para los próximos días en el caso de no llegar a ningún acuerdo. Mañana lunes, 15 de agosto los representantes del Patrono y de los Trabajadores nos volveremos a ver la cara en una reunión convocada por el Gerente de Capital Humano de planta Maracaibo, donde se espera conversar sobre la situación que hoy nos ocupa, cuyos resultados serán difundidos por nuestros medios informativos con las acciones a tomar de acuerdo al escenario que se presente en la mesa. 


Ayer sábado, 13 de agosto se celebró una Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores en el Club Regional, la cual se convocó con el propósito de dar lineamientos sobre los distintos escenarios que pudieran presentarse y los pasos a seguir en cada uno de ellos. En esta asamblea se dio a conocer cual es la vía legal que tomaremos para hacer valer nuestros derechos, así como las acciones sindicales que debemos ejercer durante el tiempo que sea necesario, en procura de que sean escuchadas nuestras exigencias.


Los invitamos a mantenerse informado por nuestras redes sociales y las cadenas informativas que enviamos vía mensaje de texto, para hacerle seguimiento de cerca a esta problemática y conocer cada uno de los movimientos que indique el Sindicato.

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sábado, 13 de agosto de 2016

¿PORQUE ESTÁ EN CONFLICTO CERVECERÍA REGIONAL? Por: Abg. Kristal Barboza

Abg. Kristal Barboza, Especialista en Derecho del Trabajo
Es imposible escapar a la realidad que nos rodea, donde cada acto que realizamos está impregnado de derechos, deberes y por ende consecuencias, por tal motivo, el presente artículo tiene como finalidad evaluar el conflicto laboral que presentan los trabajadores de una de las más importante empresa Cervecera del país, como lo es C.A. Cervecería Regional, todo en ello en virtud que el mismo presenta una disyuntiva muy común en el sector empresarial del país.

En este sentido, para poder proceder a analizar el conflicto que se encuentra en las puertas de tan prestigiosa empresa, se debe identificar el mismo, y este no es más que el AUMENTO SALARIAL DESPROPORCIONADO Y DESIGUAL A SUS TRABAJADORES (nómina mensual y diaria), es decir, C.A. Cervecería Regional evaluando la crisis económica por la cual atraviesa el país tomó la decisión UNILATERAL de realizarle un incremento salarial al personal de nómina mensual (denominados así por la entidad de trabajo al personal que labora en el área administrativa) en un 80% aproximadamente, mientras que a los trabajadores de nómina diaria (denominados así a aquellos que laboran en las áreas productivas y de distribución), solamente el 40%, es decir, una diferencia aproximada del 40% entre unos y otros, lo que demuestra claramente la discriminación sufrida por los trabajadores de nómina diaria y el razonable descontento de los mismos, ya que la crisis económica que estudió la entidad de trabajo para realizar dicho aumento no solo lo sufren los de nómina mensual, sino todos por igual, y que además ¿Por qué realizarle el doble del aumento solo a un grupo de trabajadores? ¿Por qué discriminar a un grupo de trabajadores frente a los otros? ¿A qué se debe dicha diferencia?

Según la entidad de trabajo, la diferencia del incremento radica en la Convención Colectiva vigente y suscrita entre la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional y el Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Mercantil C.A. Cervecería Regional en el Estado Zulia (SINTRACREZ), pero al estudiar dicho instrumento se evidencian las pautas por las cuales se van a regir los diferentes incrementos salariales a aplicar en dicha entidad de trabajo y donde, específicamente, en la CLAUSULA 52, se establecen las diferentes fechas y montos determinados a aplicar a cada nómina de trabajadores (mensual y diaria), siendo que; tanto para el 01 de enero como para el 01 de julio del año en curso, correspondía un incremento del 20% respectivamente, sumando un total de un aumento salarial en el año 2016 del 40%, siendo este APLICABLE TANTO A NOMINA MENSUAL; COMO NOMINA DIARIA.

Las pautas establecidas contractualmente solo fueron aplicadas taxativamente a un grupo de trabajadores, “Nomina Diaria”, al cual solo se le incremento el salario conforme a lo establecido en dicha convención colectiva, mientras que a los trabajadores pertenecientes a la nómina mensual, no fue así, sino todo lo contrario, el 01 de enero del año en curso se les realizó un incremento del 22%, y el 01 de julio de los corrientes el incremento fue aún mayor, del 58%, totalizando así, que este año a dichos trabajadores de nómina mensual se les haya doblado el porcentaje con un 40% más de aumento salarial establecido según acuerdo colectivo, alcanzando la cifra total del 80%, aclarando, que no es malo dicho aumento, todo lo contrario es muy positivo que la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional esté consciente de la crisis económica tan severa por la que atraviesa el país, y reconozca que el aumento establecido a través del contrato colectivo es insuficiente, pero es INSUFICIENTE PARA TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, por tanto lo negativo de todo ello es el haber aplicado ese criterio SOLO A UN GRUPO DE TRABAJADORES (nomina mensual), discriminando de tal manera al otro grupo (nomina diaria), siendo que tanto los unos como los otros son parte importante e integral de dicha entidad de trabajo y deben gozar de igualdad en las condiciones de trabajo.

De lo anteriormente explanado, debemos recordar que la negociación colectiva además de ser una fuente de derecho; es una de las principales formas para establecer términos y condiciones de la relación de trabajo, sobre todo lo que corresponda a la contraprestación, por tanto dicho instrumento, es base primordial para promover la igualdad de remuneración y asegurar su cumplimiento en la práctica. Igualdad esta que no se refleja en el aumento salarial injusto, desigual y desproporcional que realizó la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional a sus trabajadores, ocasionando con ello una brecha salarial entre los denominados trabajadores de nómina mensual y los de nómina diaria. 

Para realizar la anterior afirmación, se debe traer a colación lo establecido a lo largo de todo el cuerpo legislativo venezolano, principalmente en nuestra carta magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) referente a los PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. En este sentido, el artículo 21 de la de la CRBV hace referencia a lo que engloba el principio de igualdad, estableciendo que TODA PERSONA ES IGUAL ANTE LA LEY, independientemente de cualquier razón o situación, las consecuencias jurídicas que genere debe ser aplicada en igualdad de condiciones, así como señala que adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos de personas que puedan ser discriminados.

En este orden de ideas, es importante resaltar lo protector y garante del ordenamiento jurídico venezolano; donde, la Constitución, por ser la norma suprema, establece claramente las directrices de igualdad ante todo, pero con un muy amplio margen de alcance y con las medidas a implementarse para cualquier persona que se encuentre ante una situación discriminatoria. Consecuentemente, la LOTTT reza en su Artículo 16 la igualdad como fuente de derecho del trabajo, así como también, en su artículo 18 el principio de igualdad, en el cual prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición, y de igual forma explana en su articulado 21 lo referente a la NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. SE PROHÍBE TODA DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN, PREFERENCIA O RESTRICCIÓN EN EL ACCESO Y EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

De dicho artículo, se refleja claramente como LOS TRABAJADORES DE NÓMINA DIARIA SON OBJETO DE UNA DISCRIMINACIÓN LABORAL FLAGRANTE y la cual es un acto nulo ante el imperio de la ley, razón está que le otorga suficientes derechos a los mismos para defenderse, y que ese 40% de diferencia salarial que le fue incrementado a los trabajadores de nómina mensual sea igualmente aplicado a los de nómina diaria, simplemente por estar amparados por la normativa laboral vigente, poseer los mismos derechos de cualquier trabajador que preste servicio para la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional y ser beneficiarios de la Convención Colectiva vigente, misma que así como se benefician TODOS LOS TRABAJADORES (sin distinción de nómina) de los diferentes beneficios, de igual manera dicho incremento salarial debe ser aplicado a TODOS POR IGUALDAD DE CONDICIONES.

Para concluir, el análisis de este conflicto que se presenta hoy día, no es solo por un incremento salarial desigual, sino por LA IGUALDAD Y EQUIDAD que debe existir en la aplicación de todos los BENEFICIOS Y DERECHOS que gozan los trabajadores dentro de una entidad de trabajo, dado que, indistintamente de la entidad de trabajo que se trate, el cuerpo normativo laboral venezolano es muy claro y taxativo en establecer los derechos y garantías que protegen a los trabajadores en toda relación laboral, entre ellos los de IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN, donde indistintamente del beneficio que se trate, bien sea, salario, bono de alimentación, utilidades, vacaciones, entre otros, se deben aplicar en igualdad de condiciones para no desmejorar a un trabajador de otro, donde todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia SE DEBE APLICAR ÍNTEGRAMENTE A LOS TRABAJADORES sin considerar aspectos subjetivos, sino solamente la condición de trabajar.

Abg. Kristal Barboza
Especialista en Derecho del Trabajo
Teléfono: 0424-6449184 / 02617975287
Correo Electrónico: kristalmentebella@hotmail.com

domingo, 7 de agosto de 2016

TRABAJADORES EXIGEN IGUALDAD DE BENEFICIOS Y RESPETO A LOS ACUERDOS FIRMADOS

El jueves 4 y viernes 5 de agosto, los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo nos fuimos a la calle a reclamar las arbitrariedades e injusticias a las que hemos sido sometido en las últimas semanas.


Dado el incumplimiento por parte de la Empresa a la norma establecida en la vigente Convención Colectiva y acuerdos firmados entre las partes, aunado al malestar que ha generado la evidente discriminación en cuanto a aumentos salariales se refiere, el Sindicato, agotada la vía conciliatoria, llamó a los Trabajadores a manifestar pacíficamente en contra de estas irregularidades que aquejan a más de 650 Trabajadores de la nómina diaria de esta Empresa.


Si bien es cierto, los Trabajadores de nómina diaria (mal llamados obreros) nos regimos por el tabulador de salarios de nuestra Convención Colectiva de Trabajo, la cual señala un aumento del 40% para el 2016, también es cierto que a los compañeros de nómina mensual (mal llamados Empleados) históricamente le han ajustado su salario alrededor de los 35%, y este año le han hecho un incremento especial del 58 al 60%, entendiendo que este ajuste se debe al reconocimiento por parte de la Empresa, a la situación económica que vivimos hoy en día los Venezolanos. Ante esto, los Trabajadores de nómina diaria esperamos el mismo reconocimiento y respuesta positiva a la solicitud hecha por el Sindicato en el mes de junio, donde se solicitó por escrito la revisión del ajuste salarial que corresponde al segundo semestre de 2016, cuya respuesta ha brillado por su ausencia, razón por la cual manifestamos en exigencia de igualdad de beneficios, así como la Empresa lo ha hecho cuando aplica beneficios contractuales y extra contractuales, acordados con el Sindicato, a quienes no son beneficiarios directos de la Convención Colectiva, llámese a los Trabajadores y Trabajadoras de nómina mensual.

Por otra parte, causa mucho ruido la diferencia que existe entre el bono de alimentación de los Trabajadores de nómina mensual y el de los nomina diaria, ya que en planta Maracaibo todos los Trabajadores estamos en la misma condición, es decir, hacemos uso del comedor, sin embargo al personal administrativo se le paga más por este concepto, que al personal que labora en el proceso productivo.


Este es nuestro principal reclamo el cual nos ha llevado a protestar en las calles de manera pacifica haciendo uso de nuestro derecho legitimo a manifestar, sin embargo otros puntos se suman a nuestro descontento y es en cuanto al incumplimiento del Contrato Colectivo y acuerdos firmados por las partes en los siguientes aspectos:
  1. Incumplimiento al acuerdo de fecha 30 de junio de 2016 sobre el Plan Vacacional, pactado entre el Sindicato y los representantes de la Empresa, con la participación de la Sra. Lilibeth Fuenmayor, VP de Gestión Humana. 
  2. Incumplimiento al acuerdo firmado en la negociación del vigente Contrato Colectivo, en cuanto a la inclusión de los hijos de los cónyuges de los Trabajadores en los eventos infantiles establecidos en la convención.
  3. Incumplimiento a la clausula 6 de la vigente Convención Colectiva: Mantenimiento de Beneficios, referente a la aplicación del uso y costumbre.
  4. Incumplimiento a la clausula 19 del Contrato Colectivo: Correspondencia; ya que la Empresa no cumple con los lapsos establecidos en la norma para dar respuesta al Sindicato sobre los reclamos o planteamientos que se hacen en el Comité de evaluación y seguimiento a la aplicación del Contrato Colectivo, celebrado semanalmente entre las partes.
Este último punto ha conllevado a una serie de incumplimientos de clausulas contractuales, incluso de normas establecidas en las leyes que amparan y protegen al Trabajador, ya que ante el silencio de la Patronal los Trabajadores son los más afectados por esta situación. 


La Empresa por medio de sus representantes en planta Maracaibo pierde credibilidad al no dar respuesta oportuna a los Trabajadores y cuando la da, muchas veces no cumple e intenta imponer sus pretensiones pasando por encima del Sindicato, incluso de los acuerdos y actas convenios firmados por las partes. 


Un buen numero de medios de comunicación regionales y nacionales cubrieron la noticia que se originó en la Av. Los Haticos de Maracaibo, entre los cuales podemos mencionar: Venevisión, Coquivacoa TV, Diario Que Pasa, Diario La Verdad, El Diario de Caracas, El Nacional, RV Reporte Valencia, La Iguana.tv, Caraota Digital, Noticia al Día, Diario Contraste, Noticias CNP Zulia, Informe 21, Entorno Inteligente, entre otros.


Henry González, Secretario de Organización de nuestro Sindicato anunció este viernes 5 de agosto en una asamblea de calle celebrada en la Av. Los Haticos, que el próximo martes 9 de agosto se realizará una gran concentración de Trabajadores en el mismo lugar a partir de las 6:00 am, donde están siendo convocados los Trabajadores del primer y tercer turno de planta Maracaibo y los Centros de Distribución, así como aquellos que se encuentran hoy de vacaciones y de descanso compensatorio. 


Organízate con tus compañeros de trabajo, haz tu pancarta y actívate en rechazo a la discriminación laboral que ha puesto en practica Cervecería Regional. Exijamos igualdad de beneficios para todos y respeto a la Convención Colectiva de Trabajo y acuerdos extra contractuales. 

miércoles, 3 de agosto de 2016

CONVOCATORIA: ASAMBLEA DE CALLE

Convocatoria dirigida a los Trabajadores del segundo turno (2 pm. - 10 pm.) de planta Maracaibo y los Centros de Distribución Centro, Sur y Norte, así como a los Trabajadores que están de vacaciones y descansos compensatorios.