Surtracrev Sindicato: EMPRESA SOLICITA PRORROGA CONTRACTUAL PARA DAR RESPUESTA A SOLICITUD DEL CESTATICKET

sábado, 16 de abril de 2016

EMPRESA SOLICITA PRORROGA CONTRACTUAL PARA DAR RESPUESTA A SOLICITUD DEL CESTATICKET

A través de una comunicación vía correo electrónico, la Empresa solicitó al Sindicato la prorroga establecida en la clausula 19 de la vigente Convención Colectiva, para dar respuesta a la solicitud de nuestra Organización Sindical de aclarar lo concerniente al pago del Cestaticket y Subsidio de Alimentación, atendiendo los requerimientos del Sindicato de acuerdo a la interpretación de la Empresa con respecto a la norma que rige la materia. 


La Empresa considera que el planteamiento hecho por el Sindicato el 6 de abril del año en curso, amerita de una amplia evaluación por parte del Departamento Legal para poder pronunciarse al respecto, razón por la cual solicitó el lapso legal adicional para su contestación.
"CLAUSULA 19: CORRESPONDENCIA
 Las partes se obligan a dar contestación escrita dentro del plazo de siete (7) días continuos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción, a toda comunicación recibida que requiera de respuesta por haber sido así solicitado en el contenido de la misma. 
En caso de tratarse en la comunicación algún asunto relacionado con la administración de la presente Convención Colectiva, el lapso para la contestación no podrá exceder de cinco (5) días hábiles. 
En aquellos casos cuya complejidad amerite un lapso de estudio superior, La Entidad de Trabajo notificará dentro del lapso antes indicado y por escrito al Sindicato tales circunstancias, en cuyo caso el lapso no podrá exceder de quince (15) días hábiles."
Este lapso vence el 6 de mayo de 2016, fecha tope para que la Empresa emita su pronunciamiento sobre este punto que ha sido tan debatido en los últimos meses.

EL SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, ES O NO ES CESTATICKET?

Esta es la interrogante que Cervecería Regional debe aclarar en su respuesta al Sindicato, ya que por un lado si la Empresa insiste en que el Subsidio de Alimentación no es Cestaticket y ésta cumple mediante el Comedor con la Ley de Cestaticket Socialista, entonces adeuda todos los Cestaticket a todos los Trabajadores en los distintos periodos de vacaciones, compensatorios, suspensiones médicas y permisos al menos desde el martes 26 de abril de 2011; ya que lo único que canceló en esa época fue el Subsidio de Alimentación y en esos periodos los Trabajadores no tuvieron acceso al Comedor y por ende debía habérseles cancelado el beneficio legal y no se hizo, todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Cestaticket Socialista. 

Por otra parte, si la Empresa asume que cumplió con la Ley de Alimentación para los Trabajadores pagando el Subsidio de Alimentación en los periodos de vacaciones, suspensiones, compensatorios y permisos, entonces significa que éste beneficio es considerado Cestaticket por la misma y debe ser aumentado desde noviembre de 2.014 hasta la actualidad, ya que fue en esta fecha (cambió de parámetros desde 0.50 UT a 0.75 UT) en la cual el hoy llamado Subsidio de Alimentación (clausula 43) quedó por debajo del Cestaticket de Ley.

CRITERIO DE TERCEROS

La empresa pionera en servicios de Ticket de Alimentación, Cestaticket Service C.A. en su pagina web tiene una sección llamada MARCO LEGAL, donde responde preguntas frecuentes de los beneficiarios y entre las cuales podemos encontrar la siguiente: (haga click sobre la imagen para ampliar y leer su contenido):


Para ingresar a la sección MARCO LEGAL de la pagina web de Cestaticket Service C.A. haga click AQUÍ y lea el resto de las preguntas que aquí se responden.

Así pues que, un tercero como esta Empresa prestadora de servicio al cual hacemos referencia, pudiera aclarar en parte lo que estamos debatiendo en Cervecería Regional, solo que en esta aclaratoria no se toma en cuenta el beneficio adicional que aquí se cancela (Subsidio de Alimentación), el cual no se ha definido si dicho beneficio es considerado o no Cestaticket, precisamente por el comportamiento que ha asumido la Empresa en no ajustar este bono de acuerdo a lo establecido en la Ley que lo regula, como único concepto que se cancela cuando los Trabajadores de planta Maracaibo están de vacaciones, suspendidos, compensatorios, permisos, etc. 
 

2 comentarios:

ruben dijo...

buenas noche amigo la empresa donde laboro tenemo el mismo caso usted me puede asesorar para introducir el reclamo ante el patrono. no tenemos sindicato que nos represente

Unknown dijo...

Saludos compañero..

Le recomendamos hacer su reclamo ante la inspectoria del trabajo.

Gracias por seguirnos y comentar nuestra publicación.