Surtracrev Sindicato: NUESTRA SOLICITUD SOBRE EL BONO DE ALIMENTACIÓN PICA Y SE EXTIENDE!

jueves, 7 de abril de 2016

NUESTRA SOLICITUD SOBRE EL BONO DE ALIMENTACIÓN PICA Y SE EXTIENDE!

Ayer en reunión con representantes de la Empresa nuestra Organización Sindical presentó mediante escrito dirigido a la Gerencia de Capital Humano y Departamento Legal de planta Maracaibo, una solicitud ampliada sobre el Bono de Alimentación el cual esta constituido por el concepto de Cesta Ticket y el Subsidio de Alimentación. 


En esta misma reunión de trabajo, desarrollada bajo un ambiente conflictivo, producto de las últimas acciones patronales en contra del Sindicato y los Trabajadores, la Empresa respondió a la correspondencia entregada el 29 de febrero de 2016, con un NO rotundo a nuestra solicitud de ajustar el Subsidio de Alimentación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores, por considerarlo nosotros un concepto de carácter similar al que contempla la mencionada Ley, invocando la clausula 43 de la vigente Convención Colectiva, el artículo 105 de la LOTTT y el artículo 7 de la Ley que rige la materia del Cesta Ticket para los Trabajadores. 

La Empresa insiste en que ella cumple con la Ley de Cesta Ticket Socialista, con la implementación del comedor en planta Maracaibo, y no reconoce el Subsidio de Alimentación como un beneficio social similar al Cesta Ticket, aunque así lo señale en la clausula 43 de nuestro Contrato Colectivo en concordancia con el artículo 105 de la LOTTT.
"Clausula 43 del CTC: (...) Este beneficio se otorgará mensualmente por los treinta días de cada mes mediante la modalidad de cupones y/o tarjetas electrónicas de cesta ticket, beneficio que las partes hemos pactado sin carácter salarial, por constituir un beneficio social de carácter no remunerativo de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 105 de la LOTTT".
"Artículo 105 de la LOTTT: Se entiende como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los Trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la Ley que regula la materia.
3. (...)" 
Ahora bien, nuestra solicitud no termina aquí. El artículo 6 de la Ley de Cesta Ticket Socialista es clara y obliga a los Patronos que provee los alimentos por medio comedores instalados en los centros de trabajo, cancelar este beneficio cuando los Trabajadores están de vacaciones, suspensión médica, licencia de paternidad y en otros supuestos establecidos en la Ley, mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, es decir, cuando el Trabajador no presta servicios por alguna razón no imputable al mismo, la Empresa debe cancelar el Cesta Ticket "completo" adicional al Subsidio de Alimentación convenido entre las partes. Al mencionar Cesta Ticket "completo", nos referimos al monto establecido en la Ley que rige la materia, es decir, 13.275 Bs. (hoy), como equivalente al servicio del comedor que los Trabajadores no disfrutan mientras no presta sus servicios a la Empresa. 

Esto no queda aquí, en la Gaceta Oficial nro. 39.660 de fecha 26 de abril de 2011 se publicó el decreto donde se reformó la de entonces, Ley de Alimentación para los Trabajadores, donde comenzó aplicarse lo que en el párrafo anterior hacemos referencia, trayendo esto una nueva controversia al tema del Cesta Ticket en Cervecería Regional.
  • Por un lado si la Empresa insiste en que el Subsidio de Alimentación no es cesta ticket y que ésta cumple mediante el servicio del comedor con la Ley de Cesta Ticket Socialista, entonces Cervecería Regional adeuda todos los cesta tickets a todos los Trabajadores en los distintos periodos de vacaciones, compensatorios, suspensiones médicas, licencia de paternidad, entre otros permisos, al menos desde el martes 26 de abril de 2011; ya que lo único que canceló en esa época fue el Subsidio de Alimentación y en esos periodos los Trabajadores no tuvieron acceso al comedor por ende debía habérseles cancelado el beneficio legal y no se hizo.
  • Por otra parte, si la Empresa asume que cumplió con la Ley de Alimentación pagando el Subsidio de Alimentación en los periodos de vacaciones, suspensiones, compensatorios, licencia de paternidad y demás permisos, entonces significa que éste beneficio es considerado cesta ticket, por la misma debe ser aumentado desde noviembre de 2.014 hasta la actualidad, ya que fue en esta fecha (cambió de parámetros de 0,50 UT a 0,75 UT) en la cual el Subsidio de Alimentación quedó por debajo del cesta ticket de Ley.
Así tal cual este planteamiento fue presentado a la Empresa, teniendo ella un tiempo para dar respuesta al Sindicato, donde esperamos que se defina todo lo relacionado a este tema que nos ocupa actualmente. Seguiremos informando!

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estamos en el derecho de reclamar la ley es muy clara y con la lucha constante de nuestra organización sindical y Tío Lucas al frente lo lograremos. Estamos claros y hay que hacer valer nuestros derechos