Recientemente el Sindicato, tomando como referencia la organización y el desarrollo de procesos electorales anteriores en Cervecería Regional, solicitó a la Empresa representada en planta Maracaibo por el Abg. Gustavo Pérez, Gerente de Capital Humano, permisos remunerados para los miembros que conforman la Comisión Electoral, con el fin justificado de hacer las diligencias pertinentes al proceso que se concretará el 27 de mayo del presente año, con la celebración de las Elecciones Sindicales para el nuevo periodo de gestión 2016 - 2019.
Resulta que, Cervecería Regional les ha negado los permisos a la Comisión Electoral, para que sus miembros instalen las mesas en los Centros de Distribución que participaran en este proceso, impidiendo indirectamente el derecho que tienen los Trabajadores a participar en la elección de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión de Contraloría de su Organización Sindical, atentando contra la Libertad Sindical consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes Laborales.
La Empresa al negar los permisos remunerados a los miembros de la Comisión Electoral, de alguna manera está perjudicando económicamente a los Trabajadores, que hacen uso de sus derechos y adquieren el compromiso de organizar y llevar a cabo sus propios procesos electorales, por lo tanto, dificultar de esta manera su traslado a los CEDIS Foráneos, impide que los Trabajadores de estos centros de trabajo ejerzan su derecho al voto.
Si bien es cierto en planta Maracaibo no hay nada escrito que obligue a la Empresa otorgar permisos remunerados a la Comisión Electoral, también podemos decir que en procesos electorales anteriores estos permisos se les ha concedido a los miembros que han integrado dicha Comisión, y ahora inexplicablemente a esta nueva Comisión Electoral se les está negando. Estamos hablando de permiso remunerado por pocos días a un grupo de 6 Trabajadores cada 3 años y Cervecería Regional nos "mete el pie" con esto. ¿Será porque este Sindicato no complace al Patrono, y por eso pretenden obstaculizar de una manera u otra nuestros procesos electorales?
Los Trabajadores tenemos derechos individuales y colectivos a la Libertad Sindical y es deber del Patrono respetarlos, de lo contrario este tipo de practicas se consideran prácticas antisindicales, sancionadas de conformidad con la misma Ley, por obstaculizar los actos de los Sindicatos y los Trabajadores en ejercicio de la Libertad Sindical.
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