Surtracrev Sindicato: SINDICATO EXIGE APLICACIÓN DE LA LEY DE CESTA TICKET SOCIALISTA

viernes, 1 de abril de 2016

SINDICATO EXIGE APLICACIÓN DE LA LEY DE CESTA TICKET SOCIALISTA

En Asamblea de Trabajadores donde se presentó el Informe Financiero correspondiente al año 2015, el Sindicato anunció los detalles de la solicitud presentada a la Empresa con fecha 29 de febrero del año en curso, la cual se refiere al incumplimiento de la clausula 43 (Subsidio de Alimentación) de la vigente Convención Colectiva en concordancia con el articulo 7 de la novísima Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores.


En esta reunión de Trabajadores, Henry González, Secretario de Organización de nuestra Organización Sindical, explicó con detalles nuestra pretensión plasmada en la comunicación dirigida a la Gerencia de CC.HH. y Legal de planta Maracaibo, la cual en términos generales establece las siguientes premisas:

  • La Empresa según su criterio o interpretación ha manifestado en reiteradas ocasiones que la misma cumple con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, hoy Ley de Cesta Ticket Socialista, con el servicio del comedor en planta Maracaibo (clausula 42 de la vigente Convención Colectiva), motivo por el cual no está obligada a aumentar el Subsidio de Alimentación, beneficio contractual contemplado en la clausula 43: 
"La Entidad de Trabajo conviene en asignar como Ticket de Alimentación para la provisión de comida y alimentos, una cantidad mensual de 30 UT. Este beneficio se otorgará mensualmente por los 30 días de cada mes mediante la modalidad de cupones y/o tarjetas electrónicas des cesta ticket, beneficio que las partes hemos pactado sin carácter salarial, por constituir un beneficio social de carácter no remunerativo de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 105 de la LOTTT". 
  • Es innegable que el texto normativo del beneficio de Subsidio de Alimentación denota como mínimo un beneficio similar al Cesta Ticket Socialista, es por esto que no tiene carácter salarial, porque precisamente es otorgado de conformidad con el artículo 105, numeral 2 de la LOTTT, así lo convenimos las partes:
"Se entiende como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
3. ...."

  • Pues, en el decreto Nro. 2.066 de la Gaceta Oficial Nro. 40.773 con fecha del 23 de octubre de 2015, se establece la Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores, donde adquiere complejidad nuestra petición al citar el texto del artículo 7 de la mencionada ley:
"Cuando las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, los empleadores solo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones aquí previstas, si aquellos fuesen menos favorables".
Entonces pues, resulta evidente e innegable que siendo el Subsidio de Alimentación un beneficio contractual de carácter similar al Cesta Ticket Socialista y que quedó por debajo del monto que se paga por este concepto (13.275 Bs.), es obligación del empleador a ajustarlo al monto que establece la precitada norma.

En esto se basa nuestra petición, un argumento legal claro y valedero que busca mejorar el poder adquisitivo de los Trabajadores, para complementar los ingresos salariales que percibimos semanalmente por nuestro Trabajo. Sin embargo, Cervecería Regional en respuesta parcial a nuestra solicitud, el martes 29 de marzo notificó al Sindicato de un ajuste al Subsidio de Alimentación, que no satisface nuestras justas aspiraciones planteadas en el escrito de correspondencia del 29 de febrero.

CERVECERÍA REGIONAL LLEVA EL SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN 
DE LOS NÓMINA DIARIA A 8.000 Bs.

Sin una respuesta formal, basada en criterios objetivos que contradigan lo pretendido en nuestra solicitud, la representación patronal informó al Sindicato sobre el incremento del Subsidio de Alimentación a 8.000 Bs. Obviamente no rechazamos lo ofrecido por la Empresa, aunque en principio no se haya tomado en cuenta los argumentos de nuestra solicitud, y es por eso que exigimos al Departamento Legal una respuesta argumentada en base a nuestro planteamiento legal, que aspira la aplicación de la norma mas favorable para los Trabajadores. 

De acuerdo a los lapsos establecidos en nuestro Contrato Colectivo, para que la Empresa emita respuesta a nuestra correspondencia, esta tiene hasta el 6 de abril del presente año para dirigir carta al Sindicato con su criterio  de interpretación, en cuanto a la aplicación o no de la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores de Cervecería Regional.

El Sindicato espera la respuesta oficial de la Empresa, y en caso que la misma no sea satisfactoria para nosotros, tomaremos las medidas legales que sean necesarias en búsqueda del beneficio que consideramos, un derecho otorgado por Ley.

ALERTA A NUESTRA VOZ COMPAÑEROS!

2 comentarios:

Antonio dijo...

Saludos camaradas también nosotros los trabajadores estamos desarmados ante este patrón que actúa de mala fe ,necesario sigamos el contrato colectivo como arma para defender n estros derechos ante patrono como este,por tal razón nosotros los trabajadores necesitamos esta erramienta para tal fin esperando respuesta de loa netrior gracias

Unknown dijo...

Saludos al compañero Antonio Agostini, Mecánico de Flota adscrito a CEDIS Sur.

Trataremos de descifrar su requerimiento.. Usted al referirse a necesitar el Contrato Colectivo como herramienta de lucha, se refiere al ejemplar del contrato como tal??
Si es así, ciertamente a esta fecha no se ha entregado el ejemplar del vigente Contrato Colectivo, pero esto no ha impedido que conozcamos el contenido de este instrumento laboral porque; primero, el Sindicato a enviado por correo electrónico la convención a quienes han atendido nuestro llamado a enviarnos su dirección e-mail a nuestros contactos telefónicos y PIN. Si usted no tiene nuestros contactos nos puede agregar: Whatssap (0414) 9619330 y PIN 58E96D56 y recibirá vía mensajes de texto cadenas informativas de nuestra Organización Sindical.

Segundo, en este Blog usted puede acceder al contenido del Contrato Colectivo incluso descargarlo. El link está de debajo del encabezado del Blog en el enlace "Contrato Colectivo Vigente", es muy sencillo ingresar y descargar el contenido completo de nuestra principal herramienta de trabajo.

Sin embargo, para dar respuesta a su solicitud, la muestra del ejemplar de la Convención Colectiva enviado por la imprenta, ya fue revisado tanto por la Empresa como por el Sindicato para asegurarnos que su contenido sea el mismo al que fue acordado en la mesa de negociación. Estamos a la espera que la tipografía nos entregue los "libritos" cuya fecha estimada es el 20 de abril de este año.

Una vez los tengamos en nuestro poder, haremos entrega del ejemplar que le corresponde a cada Trabajador de planta y los Centros de Distribución.

Gracias por su comentario.