Surtracrev Sindicato: OPERACIONES DE PLANTA SE VEN AFECTADAS POR "CAPRICHOS GERENCIALES"

lunes, 18 de abril de 2016

OPERACIONES DE PLANTA SE VEN AFECTADAS POR "CAPRICHOS GERENCIALES"


Es lógico pensar que un área operativa de cualquier planta a nivel a mundial, debe contar con sus operadores y supervisores, pero además con los conocimientos y la mano de obra del personal técnico, llámese Mecánicos, Electricistas e Instrumentistas, para atender cualquier avería que se pueda presentar en el proceso, y garantizar de este modo la mayor eficiencia en la operatividad de la planta. 

Pues en Cerveceria Regional, los responsables del mantenimiento de planta Maracaibo no comparte esta básica fórmula de trabajo, y pretende que los procesos se realicen sin la presencia del personal calificado, para resolver los problemas técnicos propios de las área de elaboración, cavas y sala fría cuando se realizan labores de mantenimiento, filtración, CIP, entre otras actividades operativas.

El domingo 17 de abril, la Junta Directiva del Sindicato en pleno pudo corroborar esta práctica tan denunciada por los mismos Trabajadores del departamento, tomando medidas al respecto para evitar que se siga incurriendo en la violación de la cláusula 12 de la vigente Convención Colectiva: LABORES INCOMPATIBLES, ya que es común en estas áreas que personal no calificado para operar maquinas o atender fallas técnicas, son los que han venido sustituyendo ilegalmente a los Trabajadores capacitados para realizar esta labor.
CLAUSULA 12: LABORES INCOMPATIBLES
La Entidad de Trabajo conviene en no obligar a los Trabajadores y Trabajadoras calificados a realizar labores que sean incompatibles con sus fuerzas, aptitudes, o que sean manifiestamente distintas a las asignadas a sus respectivos cargos. No obstante, en caso de emergencia, como fuerza mayor, incendio, pérdida de materiales, entre otros, y el previo consentimiento del Trabajador o Trabajadora, podrá este realizar labores distintas a las asignadas en sus respectivos cargos. Queda entendido que cualquier modificación realizada a la descripción de cargo de los trabajadores, será notificada al Sindicato y a los trabajadores involucrados, antes de su aplicación. 

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