Surtracrev Sindicato

martes, 4 de junio de 2019

EXITOSO PRIMER ENCUENTRO DE DELEGADOS SINDICALES EN LA CIUDAD DE MARACAIBO

La Junta Directiva de SURTRACREV recibió en la ciudad de Maracaibo a los 16 Delegados Sindicales, líderes de los centros de distribución de los estados Zulia, Falcón. Táchira, Mérida y Trujillo para participar en el primer encuentro organizado para debatir y concretar ideas, además de fortalecer los lazos que nos une como representantes de los trabajadores.

El sábado, 01 de junio de 2019 fue el día donde la Junta Directiva y los Delegados Sindicales se encontraron en un mismo espacio para tratar los asuntos relacionados con los trabajadores adscritos a planta Maracaibo.

El encuentro comenzó con un recorrido por planta Maracaibo para que los Delegados Sindicales percibieran a través de sus propios sentidos la realidad por la cual atraviesa esta fábrica y conocer de cerca las condiciones que la mantienen a su mínima capacidad operativa.


Luego los miembros que conforman este gran equipo se reunieron y abrieron un amplio debate de ideas que aclararon muchas dudas sobre los últimos acontecimientos que se han presentado en el desarrollo de nuestra gestión. Fue oportuna la visita para conversar lo relacionado con la convocatoria a elecciones sindicales que la Junta Directiva efectuará en los próximos días.


Recordemos que la figura de Delegados Sindicales fue creada por nuestra administración en la primera reforma estatutaria propuesta en el año 2012, y desde ahí se han cumplido con sus funciones en cada centro de trabajo adscrito a planta Maracaibo.


Finalmente, la clausura del evento se registró en las instalaciones del Club Regional, donde los trabajadores compartieron un rato ameno de integración y compañerismo. Nuestra organización sindical agradece la asistencia de los trabajadores convocados a esta actividad que tuvo como principal objetivo alinear las estrategias para los próximos pasos a seguir dentro de la organización.


Cabe resaltar que los recursos para este encuentro de Delegados Sindicales son producto de un cambio que la Junta Directiva del Sindicato propuso a la empresa por la obligación contenida en la cláusula 46 de la vigente convención colectiva a lo referente a un (1) torneo deportivo invitacional  de ámbito regional o nacional, cambio que se realiza de conformidad con la cláusula 6 del convenio colectivo vigente.

lunes, 3 de junio de 2019

SINDICATO ANUNCIA CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICALES 2019

En asamblea parcial extraordinaria de trabajadores de planta Maracaibo celebrada el jueves 30 de mayo de 2019, los miembros de la Junta Directiva de SURTRACREV anunciaron formalmente la convocatoria a elecciones sindicales donde se elegirán las autoridades de la organización para el periodo 2019 - 2022.


Henry González, Secretario de Organización del Sindicato, explicó el fundamento legal de la convocatoria a pesar de estar en curso una negociación colectiva que se verá interrumpida hasta concretarse el proceso electoral para el nuevo periodo sindical. 

González, hizo referencia al artículo 402 de la LOTTT como norma base para conocer las limitaciones que tiene la Junta Directiva de un Sindicato con periodo vencido, en concordancia con la cláusula 2 de la vigente convención colectiva y el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta a la condición actual que ostenta la representación sindical de los trabajadores adscritos a planta Maracaibo.


El criterio reiterado y pacifico de la Sala Electoral del TSJ ha establecido que los miembros de la Junta Directiva con periodo vencido se mantienen provisionalmente en el ejercicio de sus cargos con la limitación legal de no “(…) realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, (…) presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo, ni actas convenio (…)”, de conformidad con el artículo 402 de la LOTTT.

En este sentido, la Junta Directiva del Sindicato ha decidido convocar el proceso de elecciones sin perjuicio al ejercicio de sus funciones para la administración de la vigente convención colectiva y acuerdos suscritos, así como de la organización sindical propiamente dicha, sin embargo durante el proceso electoral no pueden presentar pliegos de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo, tampoco acordar convenciones colectivas o actas convenio.

Es claro que para la organización sindical es prioridad la negociación colectiva del proyecto de convención, sin embargo sus miembros no pueden vulnerar lo establecido en la legislación laboral vigente, y actuar de espaldas a las normas que regulan la materia. Por tanto, a partir de este momento el Sindicato se dedicará a iniciar el proceso de elecciones para luego convocar la asamblea general de trabajadores, donde se elegirá la Comisión Electoral que tendrá como principal función construir el proyecto electoral que fijará la fecha del acto de votación.

miércoles, 22 de mayo de 2019

¿QUÉ QUEDÓ CLARO EN LA REUNIÓN DEL CLEZ?


El 10 de mayo de 2019 nuestra representación sindical participó en una reunión en el Consejo Legislativo del Estado Zulia (CLEZ) convocada por la Comisión Permanente del Poder Popular en Materia Laboral, presidida por el Diputado Edgar Mujica, para tratar lo relacionado con el nuevo acuerdo de monetización de obsequios de productos, en la cual quedó claro:

1. Que en el acuerdo de monetización de obsequios de abril 2019, el sindicato actuó conforme a principios básicos de dirección y acorde a la situación actual que regula la ley, la jurisprudencia y los cuestionados lineamientos en la materia emanados del ministerio del trabajo.

2. Que la problemática de los trabajadores afectados por el nuevo acuerdo de monetización de obsequios y su posible solución es jurídica, y no política.

3. Que los compañeros que pretendían señalar a la Junta Directiva del sindicato como responsable de los hechos que motivaron la racionalización del beneficio de obsequios de productos en Cervecería Regional, escucharon de los funcionarios presentes la responsabilidad que tiene el Estado en la problemática actual de los trabajadores a nivel nacional, y que la solución pasa por un trabajo mancomunado con el sindicato que hoy ejerce legalmente la representación de los trabajadores.

lunes, 20 de mayo de 2019

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO DEL NUEVO ACUERDO DE MONETIZACIÓN DE OBSEQUIOS

Mucho se ha dicho sobre el nuevo acuerdo de monetización de obsequios de producto suscrito por nuestra organización sindical, y es nuestro deber explicar con detalles los elementos de hecho y de derecho que los miembros de la Junta Directiva consideramos para la toma de decisiones en este caso.


Ante la propuesta de la empresa de monetizar el obsequio de productos a un grupo de trabajadores considerados operativos, y no a la totalidad de los adscritos a la nómina diaria de planta Maracaibo y sus centros de distribución, alegando circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las partes, que imposibilita mantener el obsequio de productos en los  mismos términos pactados en la vigente convención colectiva, al menos durante los meses abril, mayo y junio del presente año; el sindicato asumió con responsabilidad el análisis del caso poniendo sobre la mesa la situación planteada por la empresa, la realidad país y la legislación laboral venezolana, atendiendo a los principios básicos de dirección en esta situación que amerita profesionalismo, lucidez, objetividad y firmeza para la toma de decisiones.

Para nadie es un secreto la realidad por la que atraviesa Venezuela y específicamente Cervecería Regional planta Maracaibo, lo que pone de manifiesto la situación que afecta a todos los trabajadores dependientes a esta empresa, que alega serías dificultades para producir y comercializar sus productos con el mismo volumen de años anteriores; razón por la cual ha propuesto medidas que atentan contra algunos beneficios laborales contemplados en la convención colectiva, pero que, según ella, son medidas necesarias para proteger la fuente de empleo que alberga a 338 trabajadores de nómina diaria.

Vista esta situación y la propuesta de la empresa presentada ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, el sindicato analizó a fondo el asunto y concluyó en aplicar, en primer lugar, la "regla de las mayorías" poniendo en una bandeja de la balanza a los 240 trabajadores (71%) que se beneficiarían de un acuerdo de monetización de obsequios, por ser considerados trabajadores operativos, y en la otra bandeja a los 98 trabajadores (29%) que la empresa propuso excluir en el otorgamiento del beneficio por los meses de abril, mayo y junio.

Dentro de los 240 trabajadores que se beneficiarían, se encuentran los 83 trabajadores adscritos a los centros de distribución que dependen administrativamente de planta Maracaibo, es decir, los compañeros que prestan servicio en los Cedis de los estados Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, siendo estos los únicos trabajadores que actualmente cumplen con su jornada laboral, a excepción de los pocos que asisten a sus puestos de trabajo en planta Maracaibo, quienes merecen de especial atención y pronta respuesta de su representación sindical en cuanto al beneficio más importante que tenemos hoy en día los trabajadores de Cervecería Regional.  

Además de esto, el sindicato consideró los siguientes aspectos legales a la hora de acordar los términos de la monetización de obsequios de abril, mayo y junio de 2019; sin necesidad de someter a la mayoría de los trabajadores a un largo conflicto cuando la ley, la jurisprudencia y la administración pública soportan la legalidad del mecanismo para modificar condiciones de trabajo, muy a pesar de los principios constitucionales protectores de los derechos y beneficios laborales. 

En primer lugar, el artículo 148 de la LOTTT contempla los términos que le dan carácter legal a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en las convenciones colectivas, cuando por circunstancias sobrevenidas y ajenas a la voluntad de las partes, es prioridad para el Estado la protección del proceso social del trabajo:
"Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo (...)" Subrayado nuestro.
Segundo, la Sala Constitucional del TSJ ha fijado su criterio con respecto a la aplicación del artículo 148 de la LOTTT en los casos mencionados en dicha norma:
"En los casos específicos en que se pretenda la modificación de condiciones de trabajo o la reducción de personal por razones de índole económico, ésta se permitirá a los efectos de la protección del proceso social del trabajo (...)” Subrayado nuestro. Sentencia Nro. 689 de fecha 14 de agosto de 2017.
Por último, el 11 de octubre de 2018, el Ministro del Trabajo dictó unos lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica, los cuales en términos generales establece que los mismos:
"Tienen como propósito proteger y garantizar el cumplimiento y la racionalización de los beneficios laborales tanto en el sector público como en el sector privado, de manera tal que todos los trabajadores del país gocen de la justa distribución de la riqueza, garantizando a su vez la protección de las fuentes de trabajo, así como la producción de las entidades de trabajo. Subrayado nuestro.
Claro que existen mecanismo legales para intentar cambiar un articulo de la ley, cambiar el criterio de la Sala Constitucional del TSJ y anular un acto administrativo, pero esto no es cosa de dos días; y mientras tanto que?

¿Era necesario un conflicto y poner en riesgo el beneficio de TODOS los trabajadores, inclusive de aquellos que diariamente asisten a sus puestos de trabajo a prestar servicio?

Es difícil la toma de decisiones cuando se trata de beneficiar a todos por igual y las circunstancias no lo permiten, sin embargo la representación sindical evaluando todos los elementos antes expuestos pudo concluir que en esta situación lo menos perjuicioso para el colectivo de trabajadores, era beneficiar a la mayoría, en este caso el 71% de los trabajadores adscritos a nómina diaria, frente a los alegatos de la empresa que se fundamenta en la ley, la jurisprudencia y la práctica administrativa que avala la modificación de condiciones labores por razones técnicas o económica que ponga en riesgo el proceso social del trabajo.

jueves, 16 de mayo de 2019

TÉRMINOS DE LA MONETIZACIÓN DE OBSEQUIOS ABRIL - JUNIO 2019


En reuniones celebradas en la sede de Cervecería Regional planta Maracaibo y en la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, en el marco de la negociación colectiva que actualmente se lleva a cabo, empresa y sindicato con la mediación del Inspector, Abg. Luis Baralt, se establecieron los términos de la monetización de obsequio de productos para dar cumplimiento de manera supletoria a lo dispuesto en la cláusula 40 de la vigente convención colectiva.

Una gran controversia que se originó con la propuesta inicial de la empresa a monetizar el obsequio con base al 55% del valor de la caja de Cerveza Regional Light y Malta 222 ml. establecido en el listado de precio al consumidor vigente para el momento del pago, a un grupo de trabajadores considerados operativos en planta Maracaibo y sus centros de distribución. 


Luego de un amplio debate, los miembros de la Junta Directiva del sindicato en el ejercicio de las facultades que nos confiere la ley y nuestros estatutos sociales, evaluando los elementos de hecho y de derecho en el presente caso, consideró pactar con la empresa los términos de monetización de obsequio de productos que seguidamente se mencionan:

1. Monetización con base al 59% del valor de la caja de Cerveza Regional Light y Malta 222 ml. establecido en el listado de precio al consumidor vigente para el momento del pago durante la primera quincena del mes.

2. Pago a los trabajadores considerados operativos de planta Maracaibo (157) y sus centros de distribución (83) para un total de 240 trabajadores, lo que representa el 71% de la nómina diaria.

3. Acuerdo por tres meses, es decir, para los meses abril, mayo y junio. 

En la próxima entrega explicaremos los hechos y el derecho que el sindicato consideró para acordar los nuevos términos de monetización.

lunes, 15 de abril de 2019

HOY ENFRENTAMOS LA MÁS RUDA DE LAS PRUEBAS

A propósito de los estragos que ha causado la actual situación política, económica y social que atraviesa Venezuela, hacemos referencia de cómo ha afectado a los trabajadores, específicamente a los que hacemos vida en C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución. 

Además de la crisis económica que nos afecta, la incertidumbre que genera el hecho que planta Maracaibo tenga casi dos meses sin producir, es un motivo de gran preocupación para nosotros. Somos más de 340 padres de familia que nos preguntamos ¿que pasa? ¿que va a pasar? 

En cuanto a la primera de las interrogantes, podemos decir qué tal situación es consecuencia de la falta de agua como uno de los principales insumos que se necesitan para producir. Esta planta recibe agua a través de camiones cisternas que actualmente no están despachando a la empresa, por el plan de contingencia que tiene a casi toda la ciudad de Maracaibo padeciendo por el vital líquido.

Con respecto a la segunda pregunta y quizás la más preocupante para todos, decimos que lamentablemente no tenemos respuesta. Hoy desconocemos cuanto puede durar esta situación que mantiene paralizadas las operaciones de planta Maracaibo y las consecuencias que pudieran afectarnos por tal condición.

Obviamente, esto afecta de igual forma a los trabajadores de los centros de distribución adscritos a planta Maracaibo, que ven como son medianamente surtidos por planta Cagua mientras el mercado de occidente se ve seriamente perjudicado. 

A pesar de todo esto, el sindicato sigue haciendo su trabajo en la representación de los trabajadores frente al patrono:

1) Tenemos sobre la mesa un proyecto de convención colectiva y una propuesta de acta convenio que atienda urgentemente nuestras primeras necesidades (salario, HCM, póliza funeraria), pero que no hemos impulsado debidamente por lo impredecible en monto del acostumbrado aumento del salario mínimo de mayo que nos golpea cada vez que es anunciado.

2) Hoy se discute la monetización de los obsequios de productos de los meses de abril, mayo y junio, cuya negociación en la Inspectoría del trabajo no podrá ser posible esta semana por el “decreto” de lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de abril como días no laborables, retrasando así un posible acuerdo entre las partes. 

3) Los procesos judiciales de los domingos como feriados igualmente se han visto afectados por los días no laborables y sin despacho “decretados” durante todo el mes de marzo y ahora en el mes de abril, por motivos de los apagones y racionamientos eléctricos que han interrumpido las labores en los Tribunales Laborales.

Ciertamente, es una situación muy difícil que escapa de nuestras manos pero que no nos hará desfallecer en nuestra intención de cumplir fielmente con nuestras obligaciones y lograr resultados positivos para la causa de los trabajadores.

Hoy enfrentamos la más ruda de las pruebas que seguramente superaremos si nos mantenemos firmes en nuestro propósito. 

Dios nos bendiga y nos proteja a todos con su sagrado manto y sabiduría. Dios sabe más que nosotros, hágase a su voluntad.

MONETIZACIÓN DE OBSEQUIO SIN ACUERDO EN PRIMERA DISCUSIÓN


En atención a la propuesta del sindicato y en virtud a la baja productividad de la empresa, la misma considera monetizar el obsequio correspondiente al mes de abril bajo unas condiciones distintas a la monetización del año pasado, con las cuales el sindicato no estuvo de acuerdo por considerar que no cumplen con los aspectos mínimos que se deben tomar en cuenta cuando se trata de cambios o modificaciones de un beneficio contractual.

Debido a que las partes no llegamos a un acuerdo en cuanto a la forma que se adoptará para monetizar el obsequio, empresa y sindicato acordamos trasladar las discusiones a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, cuya reunión se hubiese celebrado hoy lunes 15 de abril de 2019 pero por ser decretado día no laborable, queda reprogramada para el primer día hábil de la próxima semana, es decir, lunes 22 de abril. 

Sin embargo, vista esta situación, el sindicato solicitará a la empresa una reunión para mañana martes 16 de abril, donde la negociación sobre este tema avance y se llegue a un posible acuerdo sin necesidad de acudir a un tercero. 

Insistimos en un acuerdo justo conforme a la realidad y satisfacción de ambas partes.

miércoles, 10 de abril de 2019

SINDICATO PROPONE UN ACUERDO A TRAVÉS DE UN ACTA CONVENIO DE TRANSICIÓN A CORTO PLAZO


En la mesa de negociación del pasado jueves 4 de abril, el sindicato presentó una propuesta basada en la necesidad de llegar a un acuerdo en el corto plazo que beneficie a los trabajadores en medio de la actual crisis económica que afecta principalmente a los trabajadores dependientes del país. 

En esta reunión el sindicato propuso llegar a un acuerdo a través de un acta convenio de transición que se enfoque principalmente a mejorar el salario básico, seguro HCM y póliza funeraria de los trabajadores y sus familiares, exponiendo tal solicitud en los siguientes términos en los que se propone suscribir dicho acuerdo:
  1. El salario básico que se estipule sea fijado entre las partes con base a un estudio de mercado salarial en el sector industrial al cual pertenece C.A. Cervecería Regional, es decir, en el sector de la bebida y alimentos.
  2. La cobertura de la póliza HCM y póliza funeraria que se convenga debe ser suficiente para la atención médica primaria y gastos funebres de los beneficiarios, cuyo pago de la prima cumpla con lo acordado en la vigente convención colectiva.
  3. En relación al resto de los beneficios socioeconómicos: bonificaciones de carácter familiar, útiles escolares, becas, ayuda para estudio de los trabajadores, fallecimiento de trabajador y/o familiares, bonificación especial para trabajadores con hijos discapacitados, bono de alimentación, contribución al deporte, transporte, incentivo por asistencia al trabajo y contribución al sindicato, son conceptos cuyos aportes deben ser actualizados en la negociación que se propone. 
  4. El lapso de duración del acta convenio no exceda de 3 meses, con posibilidad de extender su vigencia siempre y cuando las partes pacten nuevos términos para la aplicación de una prórroga.
  5. El salario que se estipule y demás beneficios sean de carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2019, a los fines de compensar el tiempo que ha transcurrido desde el vencimiento del acta convenio suscrito en diciembre 2017.
Esta propuesta deja abierta la posibilidad de atender las necesidades urgentes de los trabajadores sin perjuicio al derecho que tienen los mismos a negociar una nueva convención colectiva cuando las partes así lo consideren, luego de evaluar la situación país y la productividad de planta Maracaibo.

SINDICATO ENTREGA PRIMERA AYUDA SOCIAL A TRAVÉS DE SU BOLETÍN INFORMATIVO IMPRESO


Bajo la figura legal del Fondo de Socorro para los trabajadores, contemplada en la LOTTT y en los estatutos sociales de la organización, el sindicato hizo entrega de la primera ayuda social a nuestros afiliados a través del medio informativo impreso que mensualmente es publicado en C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución.

Con el triptico del mes de febrero identificado con el serial 097 el compañero José Portillo, operador de máquinas de envasado de planta Maracaibo, recibió de la mano de Henry González, Secretario de Organización del sindicato, la asignación de mas de 160.000 Bs.S. en productos de primera necesidad, extraídos de los recursos que administra la organización en el marco de sus atribuciones.


Seleccionado en un proceso transparente y confiable, el compañero José Portillo agradeció la ayuda recibida en estos momentos donde más se necesita, cuando los estragos de la economía venezolana vulnera principalmente a los más desprotegidos, como los trabajadores dependientes de este país; es por eso la iniciativa de nuestra organización sindical a tender una mano amiga y solidaria en estos momentos tan difíciles.

SE ELIGEN LOS DELEGADOS SINDICALES PARA EL PERIODO 2019 - 2020


Los trabajadores de los centros de distribución adscritos a C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo eligieron sus Delegados Sindicales para el periodo 2019 - 2020, con fundamento a lo establecido en los estatutos sociales del sindicato, como normativa que regula la elección de estos representantes que tienen como función principal, ejercer por ante la empresa la defensa de los derechos de los trabajadores adscritos al centro de distribución donde se elija. 

Así mismo, los delegados sindicales tienen como atribución estatutaria, velar por el fiel cumplimiento de la convención colectiva vigente y elevar a la Junta Directiva del sindicato todos aquellos reclamos que ejecuten en nombre y representación de los miembros de la organización.


Tentativamente, el sábado 27 de abril del año en curso, se realizará el primer gran encuentro de delegados sindicales en la ciudad de Maracaibo, donde quienes ostentan dicho cargo en cada uno de los centros de distribución, participaran en las actividades de integración que la Junta Directiva tiene programadas para ese día.