Surtracrev Sindicato: COMPAREMOS LOS CONTRATOS COLECTIVOS (ESTABILIDAD LABORAL)

jueves, 14 de abril de 2011

COMPAREMOS LOS CONTRATOS COLECTIVOS (ESTABILIDAD LABORAL)

Seguimos comparando los Contratos Colectivos, esta vez pondremos bajo la Lupa las Convenciones de Cervecería Regional planta Maracaibo y planta Cagua en su Clausula 34 y 7, respectivamente que estipulan la ESTABILIDAD LABORAL.
Comenzamos citando la Clausula No. 34 del Contrato Colectivo de planta Maracaibo.

"La EMPRESA tratará en todo momento de lograr la mayor estabilidad de los TRABAJADORES en su trabajo y procurará hasta donde sea posible, no verificar despidos sino por causas plenamente justificadas, dando cumplimiento al procedimiento pautado en la Ley respectiva."

Llama poderosamente la atención como en esta Clausula no se nombra al SINDICATO, como garante de los Derechos de los Trabajadores y su Estabilidad Laboral, aquí es la EMPRESA la que tratará y procurará la perdurabilidad de los Trabajadores en sus puestos de trabajo. Ya todos conocemos la realidad a la que estamos expuestos los Trabajadores de esta planta, la Empresa hace y deshace con la Constitución Nacional, la Ley Orgánica Del Trabajo y Decretos Presidenciales de Inamovibilidad Laboral, que quedará para una "Clausulita" Contractual donde ni siquiera el Sindicato puede ejercer presión, porque es claro que estamos ante un Gremio Patronal.

Ahora, la otra cara de la moneda: Clausula No. 7 de la Convención Colectiva de planta Cagua.

"Las partes (EMPRESA y SINDICATO) reconocen la estabilidad de los Trabajadores de conformidad con lo previsto en el artículo 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. En aquellas oportunidades en que La Empresa decida el despido de algún Trabajador, lo notificará previa y oportunamente al Sindicato con la intención que estos realicen esfuerzos a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio en las condiciones más adecuadas tanto para El Trabajador como para La Empresa. Si la conciliación no fuere posible, El Trabajador podrá ejercer su derecho de acudir a los órganos competentes, si lo considera conveniente.
Cuando el despido obedezca a razones de índole económica o tecnológica, La Empresa notificará al Sindicato dicho despido con Cuatro (4) días de antelación, a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio."

Poniendo en practica esta Clausula el Trabajador debe sentirse representado por su SINDICATO, ya que la Organización Sindical es la primera que debe reconocer y defender la Estabilidad Laboral de sus Trabajadores, estampada en la Constitución Nacional y Ley Orgánica Del Trabajo (LOT), así mismo el SINDICATO en representación del TRABAJADOR debe mediar con la EMPRESA para la Conciliación y Acuerdos entre las partes, tal como lo indica esta Clausula del Contrato Colectivo de planta Cagua.

USTED NOTA ALGUNA DIFERENCIA 
ENTRE LAS CLAUSULAS?
CUAL PARECE LA PATRONAL?
SACA TUS CONCLUSIONES

2 comentarios:

Anónimo dijo...

muchachos q bueno saber q estan leyendo y preparandose. ese es el terror q tiene la empresa. saben q d llegar ustedes no van a tratar con unos ignorantes y vendidos.

Anónimo dijo...

PERO QUE VAN A LOGRAR ESTABILIDAD LABORAL ESTA GENTE DE STICACEZ, SI SON ELLOS LOS QUE PROPONEN LOS DESPIDOS A LA EMPRESA, IMAGINENSE USTEDES UN SINDICATO QUE EN VEZ DE EVITAR A TODA COSTA UN DESPIDO INJUSTIFICADO, LOS PROMUEVE Y ALIENTA A LA EMPRESA PARA QUE LOS HAGA.