Surtracrev Sindicato: 2018

viernes, 28 de diciembre de 2018

SURTRACREV LES DESEA UNA FELIZ NAVIDAD 2018


Como dice la gaita: "Es noche de Navidad y debiera estar feliz y ya ves que no es así porque no estoy en mi lar...".

Que la ausencia de familiares en la mesa y de la abundancia con la que acostumbramos celebrar, no nos arrebate la fe para dar gracias a nuestro señor Jesucristo por permitirnos festejar un año más su nacimiento.

Todo pasa, todo cambia y las actuales circunstancias no será la excepción, así que ánimo y llenate de esperanzas en esta noche buena. 

Nuestra organización sindical les desea a todos una Feliz Navidad al lado de sus seres queridos y con el corazón puesto en aquellos lugares donde se encuentren los miembros de la familia que pronto regresaran. AMEN.

¡FELIZ NAVIDAD COMPAÑEROS!

viernes, 21 de diciembre de 2018

¡VOLVEREMOS EL 2 DE ENERO!

Estás ultimas semanas de mucha incertidumbre, dudas e inquietud se aplacan un poco al saber que el 2 de enero de 2019 volveremos paulatinamente a nuestros puestos de trabajo, luego de haberse completado el objetivo planteado de estabilizar la cadena de suministro de la empresa, al bajar sus inventarios y terminar el proceso de elaboración del producto que el próximo año será envasado. En el peor de los escenarios, esto es una buena noticia tomando en cuenta la realidad país y las consecuencias que esta ha traído, donde cada día son más las empresas que cierran sus puertas por la inviabilidad de continuar sus operaciones. Apostamos a una empresa productiva, próspera y estable porque de esta dependen miles de familias que hoy más que nunca necesitan de una fuente de ingreso para su sustento y supervivencia en estos tiempos de crisis. Allá aquellos que inexplicablemente aspiran y desean lo contrario. 

Los que deseamos de corazón quitar la malla que cubre todo el envasado de planta Maracaibo, sabemos que nuestros beneficios laborales dependen de esas máquinas ejecutando su función. Será momento de regocijo cuando se envase la primera botella y con la fe puesta en el altísimo que nunca jamas cese la operación de esas llenadoras.

El 24 de enero volveremos a la mesa de negociación, seguiremos ejerciendo nuestras funciones sindicales, reclamando lo que tengamos que reclamar por la vía idónea y más efectiva, sin renunciar a la labor que la mayoría nos ha encomendado.

De nuestro trabajo constante esperamos resultados positivos, aquellos qué tal vez hoy no son palpables por la situación económica que nos arropa a todos, la cual es mucho más grande que los intereses de un grupo de trabajadores que aspira que su prestación de servicios sea remunerada de tal manera que le puede brindar calidad de vida a sus familiares. 

Los que decidimos quedarnos, aquí estamos, poniéndole el pecho al viento y a las dificultades, conscientes que luego de esta tormenta llegará la calma y brillará el sol con su luz radiante que llegará a cada rincón de nuestra Venezuela. 

¡VAMOS PA’ LANTE MIJO!

martes, 27 de noviembre de 2018

LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO COMO INSTITUCIÓN PARA PRESERVAR LA FUENTE DE EMPLEO EN CASO DE CIRCUNSTANCIAS O EMERGENCIA ECONÓMICA

Por: Abg. Henry González
En mi artículo anterior titulado: ¿Se pueden proteger, garantizar y a su vez racionalizar los beneficios laborales pactados en las convenciones colectivas?, decía que los beneficios laborales pueden ser modificados en la negociación de un convenio colectivo o en un procedimiento de protección del proceso social de trabajo, siempre y cuando las modificaciones sean convenidas por las partes y en todo su conjunto resulten más beneficiosas para los trabajadores, pero jamás pueden ser suspendidos, mucho menos racionalizados, como ordenó recientemente el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo a través de la circular de fecha 11 de octubre de 2018, dirigida a las autoridades adscritas a su despacho, especialmente a las Inspectorías y Subinspectorías del Trabajo de todo el país.

Ante dicha imposibilidad legal y en virtud del régimen de inamovilidad laboral que se aplica en Venezuela desde el año 2002, que priva a las empresas de despedir injustificadamente a los trabajadores, además de la prohibición legal de reducir personal a través de la figura del despido masivo por motivos económicos o tecnológicos, las empresas buscan una “válvula de escape” que les permita ajustar su estructura de costos de acuerdo a su actual situación económica y financiera, para salvaguardar de este modo la existencia de la misma o el funcionamiento eficiente de sus operaciones.

En el derecho individual del trabajo existe la institución de la suspensión de la relación de trabajo, la cual constituye un mecanismo protector del empleo ante supuestos de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las obligaciones fundamentales que derivan del contrato que ampara a los trabajadores. Tal figura se fundamenta en el principio del derecho a la estabilidad laboral y tiene por finalidad evitar la extinción de la relación de trabajo ante situaciones transitorias o temporales en las que se ve impedida la prestación efectiva del servicio.

La LOTTT (2012) prevé en el artículo 72, nueve (9) casos de suspensión de la relación de trabajo, algunas relativas a situaciones extraordinarias relacionadas con el trabajador, otras situaciones ajenas al trabajador y al patrono, y otras generadas por acuerdo entre las partes. La enunciación hecha por el legislador no es taxativa, pues existen otros supuestos de suspensión de la relación de trabajo no contemplados expresamente en esta disposición legal. Así tenemos, la suspensión prevista en el artículo 263 de la LOTTT (2012) por efectos del amarre temporal de un buque, entre otros supuestos que se encuentran desplegados en la legislación laboral venezolana. 

Visto de este modo, las situaciones de emergencia económica que pongan en riesgo la existencia de la empresa y por ende los puestos de trabajo, pueden dar lugar a la suspensión de la relación de trabajo, situaciones las cuales han sido incluidas por algunos autores dentro de la clasificación del caso fortuito o fuerza mayor establecida en el artículo 72 literal i) de la LOTTT (2012), y por otros asignadas a una clasificación independiente, siendo yo participe de la segunda teoría sin entrar a revisar de fondo los argumentos que fundamenta mi opinión para no extender el contenido del presente artículo, que tiene como finalidad estudiar la suspensión de la relación de trabajo como institución para preservar la fuente de empleo en caso de circunstancias o emergencia económica que pudieran afectar a las empresas en determinado momento. 

Tal como lo he señalado, la LOTTT (2012) prevé una serie de acontecimientos que causan una suspensión de la relación de trabajo, más no tasa expresamente las causas económicas como uno de ellos, pero en vista que estos supuestos no son taxativos sino que otros se pueden considerar, aquellos casos donde la empresa se encuentra en una situación económica adversa que ponga en peligro su actividad, pudiera solicitar la suspensión de la relación de trabajo de un número determinado de trabajadores, cuyo lapso no puede exceder de sesenta (60) días, aplicando por analogía lo dispuesto en el literal i) del artículo 72 de la Ley. Tal solicitud debe ser sometida a la aprobación del Inspector del Trabajo competente, quien deberá autorizarla previa investigación de las circunstancias que originan la suspensión de las labores, a fin de determinar si éstas tienen la suficiente gravedad como para amenazar la existencia misma de la empresa con la posible pérdida de puestos de trabajo. 

Precisamente, en Venezuela, al momento de escribir estas líneas, la Dirección de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado ubicado en la ciudad de Caracas, autorizó la suspensión de la relación de trabajo de un grupo de trabajadores al servicio de una reconocida empresa transnacional, alegando circunstancias económicas que le impiden cumplir a cabalidad con los acuerdos establecidos en las convenciones colectivas de trabajo, lo que la llevó a invocar tal institución legal para aplicarla en este caso concreto y acordar con las organizaciones sindicales de sus plantas y agencias de distribución, ciertas condiciones que se aplicarán durante el tiempo que dure dicha suspensión. 

Ahora bien, veamos cuales son los efectos de esta institución del derecho sustantivo laboral y el alcance que tiene en cuanto a la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, una vez vencido el plazo de la suspensión pactada por circunstancias o emergencia económica. 

En primer lugar, establece el artículo 71 de la LOTTT (2012) que la suspensión de la relación de trabajo, sea cual sea la causal, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono y el trabajador, entonces no se puede confundir la suspensión de la relación de trabajo debidamente autorizada con la autorización de despido que otorgan las Inspectorías del Trabajo a razón de una solicitud de calificación de falta, aunque durante la suspensión por casos fortuitos, de fuerza mayor o causas de orden económico, el trabajador no perciba el salario, ya que en principio el patrono en esta situación no está obligado a pagarlo, por no encontrarse estos supuestos entre las excepciones establecidas en la misma Ley en su artículo 73. 

En este sentido, sobre el pago del salario a los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo por circunstancias económicas, establece el artículo 74 de la LOTTT (2012) que el patrono no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo a los trabajadores afectados por la suspensión. Ahora bien, puede resultar contradictorio el hecho de que el patrono en esta situación no está obligado a pagar el salario a los trabajadores, pero al mismo tiempo no los puede desmejorar en sus condiciones laborales. Para tratar de entender esto, veamos qué se entiende por desmejora en el Derecho del Trabajo. 

El Dr. José Manuel Arráiz Cabrices, en su interesante trabajo denominado “El procedimiento de desafuero previsto en la ley laboral venezolana”, en relación con este término, nos dice:
La desmejora es la modificación peyorativa de las condiciones de trabajo o la disminución de los derechos laborales; para forzar al trabajador investido de fuero sindical que se retire, le alteran su salario, lo cambian arbitrariamente de turno o modifican sus condiciones de trabajo produciendo desmejoras graves que afectan su estabilidad económica laboral. (Sainz, 1991, p.584)
Actualmente, en Venezuela, prácticamente todos los trabajadores están investidos de inamovilidad, entonces con base a lo que la doctrina entiende por desmejora, como elemento de la misma, y la prohibición establecida en la Ley, en principio, el ingreso de los trabajadores no puede verse afectado por una medida de suspensión de la relación de trabajo, sin embargo, considero que los casos que refiere la Ley, sin prever la inamovilidad que hoy aplica para todos, son aquellos casos que estén ligados a la actividad sindical, sin descartar la posibilidad de que el legislador en este aspecto haya omitido tal detalle en la redacción de la norma, ya que en la misma Ley textualmente establece que durante el tiempo de la suspensión el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. 

Esto sería objeto de interpretación por parte del máximo tribunal de la República porque resulta ilógico pensar que, si una empresa alega una situación económica adversa que le impide cumplir plenamente con sus obligaciones en la relación de trabajo durante un lapso determinado y así lo autoriza el órgano competente, igualmente el patrono tendrá que honrar los beneficios pactados en los contratos individuales y convenciones colectivas sin desmejorar el ingreso de los trabajadores, cuando lo que busca es bajar su estructura de costos para superar de una mejor manera las circunstancias que le afecta, y no poner en riesgo los puestos de trabajo. Con respecto a las otras obligaciones del patrono contraídas en las convenciones colectivas y su cumplimiento durante el lapso de la suspensión, el autor Juan García Vara señala en su libro “Sustantivo Laboral en Venezuela”:
La Ley agrega que el patrono deberá continuar cumpliendo otras obligaciones surgidas de la relación de trabajo, como serían la dotación de vivienda y alimentación, si fuera el caso, continuar pagando las cotizaciones de la seguridad social, en su monto total, había cuenta que si el trabajador no percibe salario, no hay forma de deducirle su cuota para la seguridad social, y es el patrono quien debe aportar el monto total, de manera que no se vea ininterrumpida para el trabajador las prestaciones que le ofrece y entrega el sistema de seguridad social; también debe continuar el patrono cumpliendo con otras obligaciones concertadas en la convención colectiva, que sean exigibles, habida cuenta de la suspensión de la relación de trabajo, como serían, por caso, el pago de las becas mensuales de los hijos, útiles escolares, las contribuciones por nacimiento o muerte, las pólizas por hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), pero no los gastos de transporte, botas y uniformes, por ejemplo. (p.180)
Sobre este particular, con base a lo establecido en el artículo 73 literal c) opino que, el patrono está obligado a cumplir con las obligaciones convenidas para los casos que se suspenda la relación de trabajo de uno o más trabajadores, es decir, si la convención colectiva prevé que deben mantenerse ciertas obligaciones durante el lapso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deben cumplir con ello. 

Decía que, la suspensión de la relación laboral está fundamentada en el principio del derecho a la estabilidad en el trabajo, por no poner fin al vínculo jurídico entre el patrono y el trabajador, por lo que vencido el lapso pactado de la suspensión, el trabajador tiene el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió la suspensión, salvo que resultare discapacitado o en casos especiales en que pudieran ser reubicado en un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación.

En relación con el tiempo que puede durar una suspensión de la relación de trabajo por circunstancias o emergencia económica, decía que se debe aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 72 literal “i” de la LOTTT (2012), el cual prevé que la suspensión por caso fortuito o fuerza mayor no podrá exceder de sesenta (60) días. Ello constituye una limitación incorporada por esta Ley, pues anteriormente la suspensión de la relación de trabajo podía durar más de dicho lapso. Lo que ocurría es que de exceder los sesenta (60) días los trabajadores afectados podían retirarse justificadamente, con lo cual sus efectos patrimoniales se equiparaban a los del despido justificado. 

Comulgo con la idea que, limitar la suspensión la relación de trabajo a sesenta (60) días propicia la extinción de la relación de trabajo, cuando lo cierto es que la causa que origina la suspensión podría extinguirse y permitir la reanudación de las actividades y la preservación del empleo. En este sentido, parecía más ajustada la regulación anterior que permitía la suspensión de la relación de trabajo por el tiempo que dure el caso fortuito y fuerza mayor, y permitía que luego de sesenta (60) días el trabajador terminara justificadamente la relación o esperar que la causa de suspensión terminara para reanudar sus labores. 

En relación al tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo, si es o no imputada a la antigüedad del trabajador, la LOTTT (2012) lo aclara en su artículo 73 siendo esta una de las innovaciones importantes de dicha Ley en esta materia, ya que incorporó el lapso de la suspensión en la antigüedad del trabajador, sin embargo, no aclara su aplicación en la práctica. Al respecto, la Dra. Flavia Zarins en su trabajo “La Suspensión de la Relación de Trabajo en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras” señala lo siguiente:
Entendemos por ejemplo que la referida consecuencia tendrá implicación sobre la antigüedad que debe considerarse para que el trabajador tenga derecho a las vacaciones. No obstante, no podría tener efecto sobre el cálculo de la participación en los beneficios de las entidades de trabajo, pues para ello debe tomarse en considerarse el total de los salarios devengados por el trabajador durante el respectivo ejercicio anual, siendo que, durante el lapso de suspensión de la relación de trabajo, no se devenga salario. Lo mismo sucede cuando la causa de suspensión es la enfermedad o el accidente, pues como lo explicamos en el subcapítulo anterior, lo que percibiría el trabajador sería una indemnización o prestación que no se considera salario.
En conclusión, la suspensión de la relación de trabajo es una institución del derecho individual del trabajo que supone una situación extraordinaria en vista de la cual se interrumpe temporalmente el contrato de trabajo y la ejecución de sus prestaciones fundamentales. La enunciación hecha por el legislador en el artículo 72 de la LOTTT (2012) no es taxativa, pues existen otros supuestos de suspensión de la relación de trabajo no contemplados expresamente en esta disposición legal, como lo sería por circunstancias o emergencia económica de las empresas que conlleven el cese temporal de las labores. Así pues, la suspensión de la relación de trabajo por esta causa es perfectamente viable desde el punto de vista legal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley para los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales se deben aplicar por analogía en este caso particular.

Henry González
Abogado / Dirigente Sindical
@henrymeoli / henrymeoli@gmail.com

viernes, 23 de noviembre de 2018

NEGOCIACIONES SE SUSPENDEN HASTA EL 24 DE ENERO DE 2019


Con la presencia de los trabajadores de base Johnny Aranguren, Leonardo Pirela y Pablo Campos se llevó a cabo la sesión de negociación de la nueva convención colectiva pautada para el día de hoy 22 de noviembre de 2018, resultando de la misma los siguientes acuerdos: 

Debido a los acontecimientos que ha empeorado la situación en el país desde la firma del acta convenio suscrito el año pasado que prorrogó la duración de la convención colectiva 2015 - 2018, y la incertidumbre que hoy se vive ante los posibles anuncios del ejecutivo nacional en materia económica y salarial, los cuales son impredecibles y de consecuencias inimaginables, las partes consideramos suspender la negociación colectiva hasta el 24 de enero de 2019, con la visión puesta en un mejor ambiente para la toma de decisiones que aseguren beneficios sustentables y sostenibles para los trabajadores. 

Para nadie es un secreto lo que hoy ocurre en el ámbito laboral y la inestabilidad a la cual está sometida la economía venezolana. En nuestro caso, sin mencionar la situación por la que atraviesan otras empresas y las medidas que han aplicado a sus trabajadores, Cerveceria Regional hoy mantiene las operaciones de sus plantas a su más mínima capacidad, no siendo éste el mejor de los escenarios para negociar y llegar acuerdos justos y equilibrados. 

Por otra parte, hoy todo el país está a la expectativa de lo que anuncie el presidente con respecto al salario mínimo nacional y otras medidas económicas que según voceros de la política, estará haciendo público en los próximos días. Sin conocer el contenido de estos anuncios y sus consecuencias al menos en el corto plazo, es inútil llegar acuerdos cuando situaciones similares nos ha dejado una gran experiencia. 

Nosotros, que tenemos sobre nuestros hombros la responsabilidad de negociar la convención colectiva más importante de la historia de esta empresa, consideramos suspender su negociación por un tiempo prudencial que nos permita conocer el desenlace de esta difícil etapa que atraviesa el país desde el punto de vista político, económico y social, para retomar la senda del diálogo en la mesa de negociación del nuevo convenio colectivo para los trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución.

RESUMEN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA S-2018-16


Publicada la sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de la causa de los domingos como feriados de los trabajadores: José Fuenmayor, Marcelino Sanchez, Justiniano Granadillo, Edgar Hernández y Ricardo Trompiz, de la misma se extraen las siguientes consideraciones: 

1) El domingo es un día feriado legal y de descanso semanal que perfectamente pueden coincidir de manera simultánea. 

2) Si una convención colectiva no regula o pasa por alto un derecho que se encuentra establecido en la norma fundamental (el domingo como un día feriado), tal derecho debe resultar estrictamente reconocido por el convenio colectivo. 

3) Para el caso que NO SE LABORE ese día de descanso que coincide con feriado sea este legal o contractual, se pagará doble (2 salarios promedios), es decir, 1 salario por ser día de descanso y 1 salario más por ser día feriado. 

4) Para el caso que SI SE LABORE ese día de descanso que coincide con feriado sea este legal o contractual, se pagará hasta el 30 de junio de 2010, 2 salarios promedios por ser día de descanso y ademas feriado, y adicionalmente 2 salarios promedios por haberlo trabajado, para un total de 4 salarios, y a partir del 01 de julio de 2010 los días adicionales a cancelar a salario promedio serán 2 1/2 para un total de 4 1/2 salarios promedios. 

5) Resultan PROCEDENTES en derecho las diferencias salariales reclamadas por los demandantes las cuales serán calculadas conforme al salario promedio devengando cada semana que generó los conceptos reclamados y no al último salario promedio como fue reclamado, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del articulo 119 de la LOTTT.

6) Para calcular las diferencias generadas desde las fechas que iniciaron las relaciones de trabajo, promediando los salarios promedios que se verificaron de los recibos de cada año cursantes en actas. 

7) Se ordena el pago de los intereses de mora a los demandantes por los conceptos condenados en la presente decisión desde la fecha en que estos se hicieron exigibles y sobre el monto condenados calculados con base a la tasa fijada por el BCV, conforme a lo previsto en el artículo 128 de la LOTTT. 

8) Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido y un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a favor de los accionantes, tomando en cuenta el INPC conforme a los respectivos boletines emitidos por el BCV desde la notificación de la demandada el 23/02/2018, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

¡VOLVEMOS A LA MESA DE NEGOCIACIÓN!

Mañana, 22 de noviembre de 2018 se retoma la negociación de la nueva convención colectiva que regirá en Cervecería Regional planta Maracaibo y en sus centros de distribución para el periodo 2019 - 2021.


Quizás no sea el mejor momento para negociar una convención colectiva pero jamás renunciaremos al derecho de ejercer la representación de los trabajadores en la mesa de negociación, en búsqueda de un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes a pesar de las circunstancias que nos hoy toca enfrentar. 

Actualmente, atravesamos por un proceso hiperinflacionario voraz que acaba rápidamente con los ingresos de los trabajadores, lo que inevitablemente genera inestabilidad y desequilibrio en el bolsillo de cada uno de nosotros. 

Hasta ahora, las medidas adoptadas por el gobierno nacional no han logrado estabilizar la economía venezolana, ni poner en orden los aspectos que principalmente nos afectan como trabajadores asalariados, cuya remuneración generalmente es determinada con anticipación en convenios colectivos o acuerdos pactados entre las partes. Por esto, establecer una estrategia que nos garantice resultados previsibles y sostenibles en el tiempo, se ha convertido en una ardua tarea para los trabajadores.

Por otro lado, hoy más de 200 puestos de trabajo en planta Maracaibo no son ocupados por sus trabajadores, quienes son pieza fundamental en este proceso de negociación que amerita de la participación de todos, cada uno en sus funciones aportando su esfuerzo y dedicación en el logro de más y mejores beneficios para nuestra causa. 

Sin embargo, que estás circunstancias no sean las que nos arrebate el entusiasmo para asumir semejante reto en este histórico momento; porque debemos tener presente que, quien persiste y construye en tiempos de crisis estará mejor posicionado cuando la “tormenta” haya pasado.

Pendientes de los avances de la negociación a través de nuestros medios informativos.

lunes, 19 de noviembre de 2018

¡LO HICIMOS EN EL 2012 Y HOY CON MÁS MOTIVOS ESTAMOS DISPUESTOS A HACERLO!

En el año 2012 nuestra Organización Sindical impulsó una estrategia de mercado concretada por los mismos Trabajadores, lo que llamamos en aquel entonces "La Ruta Regional", la cual consistía en visitar establecimientos expendedores de licores en Maracaibo para detectar las debilidades de nuestros productos en el mercado y reportarlas al departamento de ventas para luego darle efectiva solución.

Foto: Agosto 2012. Trabajadores en la Ruta Regional.
Hoy con más motivos estamos dispuestos a contribuir con nuestro trabajo, en virtud a la situación que actualmente afecta a Cervecería Regional y por ende a más de tres mil Trabajadores a nivel nacional. Nuestra Organización Sindical tiene la aptitud, disposición y voluntad para colaborar en el propósito de estabilizar la cadena de suministro de la Empresa, la cual se ha mostrado inestable en los últimos meses producto de la situación económica que atraviesa el país.

A pesar de la situación país que nos afecta, consideramos que con la colaboración de todos es posible levantar las ventas de nuestros productos, y así bajar los inventarios para finalmente normalizar las operaciones de las plantas en el corto plazo.

Los Trabajadores estamos dispuestos a aportar nuestro granito de arena pero necesitamos la dirección y herramientas para hacerlo. Proponemos que se hagan recorridos por el mercado como los de "La Ruta Regional", se habilite una linea telefónica directa donde los Trabajadores puedan denunciar la no presencia de nuestros productos en algún establecimiento, recuperar "Puntos Regional" con nuestra mano de obra haciendo labores de pintura y mantenimiento en locales comerciales, entre otras ideas que podemos concretar con la inclusión de todos. 

Conscientes estamos que de la estabilidad económica de la Empresa depende la estabilidad de los Trabajadores y sus familiares, razón por la cual hoy pedimos participación en el proceso más importante que Cervecería Regional se ha proyectado desde sus inicios en el aparato productivo del país y en el mercado venezolano.

jueves, 15 de noviembre de 2018

DE TÍN MARÍN, DE DO PINGÜÉ

Cervecería Regional atraviesa hoy por un momento difícil que la ha obligado a reducir costos operativos y administrativos en el alcance de sus posibilidades, pero ¿como es que “tira por la borda” determinada cantidad de dinero en abogados que ni siquiera cumplen con sus cargas procesales en el lapso que estipula la Ley? creando con esto un perjuicio mayor a su patrimonio.

Los trabajadores de Cerveceria Regional desde el año 2012 han exigido el reconocimiento del pago de los domingos como días de descanso y días feriados, y a pesar del gran esfuerzo que ha hecho la organización sindical de llegar a un acuerdo con la empresa por la vía conciliatoria, esto no fue posible; razón por la cual los trabajadores acompañados de sus dirigentes han interpuesto una serie de demandas ante los Tribunales Laborales con el objeto de reclamar en sede judicial tales beneficios.

Es un derecho de las personas, tanto naturales como jurídicas, acudir a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses que consideren ser titular. Es el caso de los Trabajadores que exigen el cumplimiento de un beneficio establecido en la convención colectiva, y de la Empresa que sostiene su criterio haciendo uso del derecho a la defensa y al debido proceso.

Esto es básico, pero por lo visto Cervecería Regional ha optado por la vía más engorrosa, difícil y costosa, sin tomar en cuenta lo que representa para ella en estos tiempos el pago de honorarios profesionales de abogados que ni siquiera en su defensa están cumpliendo con las cargas procesales comunes en el procedimiento laboral.

Recientemente, el bufete de abogados Marin y Asociados, contratado por Cervecería Regional, solicitó al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, la reposición de la causa al estado del lapso para la contestación de la demanda, por no haber cumplido con tan importante carga procesal como parte demandada en el proceso, dando como consecuencia jurídica la admisión de los hechos alegados por la parte actora, es decir por los Trabajadores, en la causa nro. VP01-S-2018-098.

Así pues, es incoherente el hecho de negar a los trabajadores un beneficio establecido en la convención colectiva, cuya interpretación ha sido suficientemente aclarado por el máximo Tribunal de la República, para acudir a una defensa que además de no contar con los elementos de hecho y de derecho para revertir el criterio jurisprudencial, lo que los lleva a improvisar como si se tratara de un “de tín marín, de do pingüé”, olvida hacer uso de las herramientas legales que tiene a su disposición para ejercer una defensa digna y honorable, poniendo en riesgo más aún la estabilidad económica de la compañía por el pago de costas procesales, además de la condenatoria que conlleva intrínsecamente la demanda judicial.

miércoles, 14 de noviembre de 2018

EL DERECHO NOS ASISTE Y EL TRIBUNAL LO RATIFICA


Ayer, martes 13 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, dio lectura al dispositivo del fallo de la causa S-2018-016 cuya audiencia fue celebrada el 06 de noviembre del año en curso, el cual fue dictado a favor de los Trabajadores demandantes: José Fuenmayor, Marcelino Sanchez, Justiniano Granadillo, Ricardo Trompiz y Edgar Hernandez.

Se ratifica el criterio que los domingos son feriados y en Cervecería Regional se deben pagar conforme a la cláusula 67 y 69 de la vigente convención colectiva y las anteriores, al menos desde el año 1992. 

Esta es la primera sentencia que se dicta de las 31 causas que actualmente se tramitan ante los Tribunales Laborales de Maracaibo y hoy es la “punta de lanza” del resto de las demandas que tienen por objeto la misma pretensión. 

Desde el año 2012 esta Junta Directiva Sindical ha reclamado tal beneficio contractual, tanto por la vía conciliatoria como en el litigio, convencidos de nuestra posición y del derecho que nos asiste para defender lo que por Ley nos corresponde. 

¡Seguiremos avanzando!

martes, 13 de noviembre de 2018

¡ASUMIMOS EL RETO!


Vista la situación planteada ayer por los representantes de C.A. Cerveceria Regional en reunión con los Trabajadores de planta Maracaibo, y las medidas a tomar para estabilizar la cadena de suministro de la Empresa, es preciso aclarar los siguientes aspectos: 

1- Durante este proceso, los Trabajadores involucrados no serán desmejorados en sus condiciones de trabajo, es decir, los mismos percibirán todos sus beneficios legales y contractuales durante el tiempo que se ejecute el proyecto que se plantea. 

2- La negociación de la convención colectiva continuará una vez se retomen las sesiones de trabajo el 22 de noviembre de 2018, tal como acordamos las partes el 11 de octubre del presente año.

3- El comité que semanalmente se realiza entre representantes de la Empresa y de los Trabajadores, seguirá efectuándose los días miércoles o cuando la situación lo requiera, para evaluar los avances del proyecto que tiene como fin bajar los niveles de inventario que actualmente existen en planta Maracaibo y los centros de distribución. 

Nuestra Organización Sindical consciente de la situación que nos afecta, pone a disposición todo su esfuerzo para impulsar las mejoras que sean necesarias en los procesos de la Empresa que ameritan de mayor atención en estos momentos, a los fines de salvaguardar los puestos de trabajo que alberga a más de 370 Trabajadores de nómina diaria y un sin número de personas que dependen de ellos.

Mantengamos el hilo de comunicación a través de esta vía o cualquier medio que les facilite estar informado, como a través de nuestras cuentas en las redes sociales y las cadenas por whatssap.

martes, 30 de octubre de 2018

SE ACUERDA MONETIZACIÓN DEL PLAN VACACIONAL Y FIESTA DEL DÍA DEL NIÑO 2018


Finalmente, la empresa dio respuesta a la solicitud del sindicato de monetizar el plan vacacional y fiesta del día del niño 2018, a razón de la grave situación económica que atravesamos los trabajadores asalariados en este momento.


A través de un acuerdo que hoy es consultado a los trabajadores en asambleas parciales extraordinarias, la empresa presentó unos montos los cuales fueron evaluados por el sindicato, que compensan el beneficio de plan vacacional y fiesta del día del niño de este año, así como la actualización del aporte por concepto de útiles escolares, a los fines de ayudar a los trabajadores con los gastos que generan la época escolar y todo lo concerniente a este compromiso familiar.
  • El plan vacacional 2018 será monetizado en la cantidad de 2.900 Bs.S. por hijo en edades comprendida entre 5 y 13 años, los cuales serán pagados el 19 de noviembre.
  • La fiesta del día del niño 2018 se compensará con la cantidad de 1.000 Bs.S. por hijo en edades comprendidas entre 0 y 13 años, cuyo beneficio será pagado el 09 de noviembre.
  • El aporte por útiles escolares se estableció en 1.750 Bs.S. para los beneficiarios que cursen estudios de educación inicial, primaria, secundaria, diversificada y universitaria. Este beneficio será pagado el 08 de noviembre en aquellos casos donde los recaudos correspondientes ya han sido consignados previo a la firma del acuerdo.
Cabe resaltar que el lapso para la consignación de documentos para optar al beneficio de útiles escolares, vence el 01 de diciembre del año en curso de conformidad con lo establecido en la vigente convención colectiva.

jueves, 25 de octubre de 2018

¿SE PUEDEN PROTEGER, GARANTIZAR Y A SU VEZ RACIONALIZAR LOS BENEFICIOS LABORALES PACTADOS EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS?


Por Henry González
Abogado / Dirigente Sindical
@henrymeoli / henrymeoli@gmail.com


Llegó a mis manos una circular emitida por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, dirigida a las autoridades adscritas a su despacho especialmente a las Inspectorías y Subinspectorías del Trabajo de todo el país, a través la cual se ordena una serie de lineamientos para ser aplicados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del llamado: Programa de Crecimiento y Prosperidad Económica implementado por el Gobierno Nacional, a los fines de proteger la fuente de trabajo, viabilizar las convenciones colectivas y en consecuencia, proteger el ingreso de los trabajadores venezolanos.

Sin tocar el aspecto político, hago un análisis de este acto administrativo de carácter interno que en principio, su objeto es producir efectos dentro de la administración pública, pero que es capaz de producir efectos jurídicos frente a los administrados, en este caso frente a los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, por su contenido y alcance ya que el mismo, a mi consideración, es contrario a toda disposición legal, incluso de carácter constitucional, protectora de los derechos laborales en Venezuela y amparados por convenios internacionales en materia de libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, suscritos y ratificados por la República. 

Indica dicho documento, que los lineamientos y aclaratorias que se dictan deberán ser puestos en práctica, con carácter imperativo, por las salas de derecho colectivo de todas las Inspectorías del Trabajo a nivel nacional y las Direcciones que tramiten la negociación de Convenciones Colectivas de Trabajo, observándose en esta conducta una clara intervención de la Administración Pública en los asuntos que son propios de la negociación colectiva entre patronos y trabajadores que voluntariamente celebran convenios y acuerdos, en el ejercicio de su derecho sin más requisitos que los que establezca la ley, tal como lo dispone el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo CRBV (1999) y el artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en lo sucesivo LOTTT (2012). 

Además, en el mismo texto de la circular, el Ministro informa a sus subalternos, la creación de la Comisión de Control y Seguimiento de las Convenciones Colectivas del Trabajo, la cual tiene como propósito “proteger y garantizar el cumplimiento y la racionalización de los beneficios laborales”. En este sentido me di a la tarea de investigar en primer lugar, la definición del término Racionalizar y encontré los siguientes conceptos de la Real Academia Española: 
1) Reducir algo a normas o conceptos racionales. 
2) Organizar la producción o el trabajo de manera que aumenten los rendimientos o se reduzcan los costos con el mínimo esfuerzo. 
Ahora bien, tomando la primera definición siendo la más cercana a nuestro objeto de estudio, me surge la siguiente interrogante: ¿Cómo se pueden proteger, garantizar y a su vez racionalizar los beneficios laborales? Para tratar de descifrar lo que en principio parece incoherente, hago las siguientes consideraciones: 

En primer lugar, en Venezuela los derechos y beneficios laborales son protegidos por los principios de progresividad e intangibilidad, por lo tanto no podrán ser alterados por ninguna disposición legal en virtud de su carácter de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata que le otorga la CRBV (1999) y la LOTTT (2012). 

En materia laboral se entiende por intangibilidad y progresividad, que los derechos y beneficios laborales no se pueden alterar en perjuicio del trabajador, por el contrario deberán aumentar, avanzar, mejorar, cualitativamente y cuantitativamente con respecto a las condiciones contenidas en las convenciones colectivas vigentes, con fundamento en lo establecido en el artículo 89.1 constitucional y 18.2 de la ley sustantiva del trabajo. 

Así mismo, los derechos y beneficios laborales son irrenunciables, siendo este otro de los principios que rigen en materia laboral, por tanto toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos son nulos, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 89.2 de la CRBV (1999) y 18.4 de la LOTTT (2012). 

Ante estas consideraciones, concluyo que es deber del Estado proteger y garantizar los derechos y beneficios laborales con base a los principios constitucionales y legales antes descritos, por tanto pretender reducir los mismos a normas o conceptos “racionales” distintos a los acordados entre los trabajadores y el patrono, violenta toda disposición legal que rige la materia cuya rama se encuentra dentro del Derecho Social, como disciplina protectora de los débiles económicos, en este caso, los trabajadores, en la búsqueda de una verdadera justicia social para lograr el bienestar y progreso de los mismos, de su grupo familiar, y por ende, de la misma sociedad. 

Sobre este asunto, la circular bajo estudio justifica la “presunta” violación al principio de progresividad, digo “presunta” porque no soy Juez para determinarlo, solo manejo un criterio propio, en el hecho de que el nuevo salario mínimo garantiza tal principio en el ingreso de los trabajadores, obviando que no solo se trata del ingreso por concepto de salario, que por demás se ve igualmente desmejorado en aquellos casos donde su factor de cálculo es el salario mínimo nacional, sino de todo un conjunto de derechos y beneficios contenidos en las convenciones colectivas que son intocables, progresivos e irrenunciables, los cuales se pretenden racionalizar en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica que por lo visto se inclina únicamente hacia un lado de la balanza, sin tomar en cuenta las conquistas laborales de las Organizaciones Sindicales y las normas que las protege. 

Es el caso, que según la circular suscrita por el Ministro del Trabajo de turno, todos los beneficios laborales contemplados en las convenciones colectivas en las que se hayan pactado valores que afecte a las empresas, deben pasar por un proceso de revisión a los fines de proteger el proceso social de trabajo y a su vez el ingreso de los trabajadores; pero ¿Cuál ingreso? ¿El que fije el Gobierno? Porque es totalmente contradictorio que por un lado se ordena revisar los beneficios de las convenciones colectivas con el fin de racionalizarlos, y por otro pretenda garantizarlos y lograr la justa distribución de las riquezas, principio que por demás no se garantiza en la práctica a razón del desequilibrio en el cual se encuentra actualmente la economía venezolana, y la falta de herramientas legales por parte de los trabajadores para alcanzar tal justa distribución de las riquezas, con base a los principios de equidad y justicia social constitucionalmente reconocidos. 

Ahora bien, la comisión creada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo con la finalidad de supervisar el cumplimiento de los lineamientos que se ordenan en la mencionada circular, así como evaluar, monitorear y acompañar el proceso de negociación de las convenciones colectivas del trabajo y seguir el comportamiento de aquellas que se encuentran suscritas, fundamenta su intervención en el artículo 148 de la LOTTT (2012), el cual establece: 
Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos. 
En caso de existir convención colectiva, y si resulta acordada la modificación de condiciones contenidas en esa convención, dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente. 
Como se puede ver en el artículo anteriormente descrito, en la LOTTT (2012) se encuentra establecido un mecanismo de protección del proceso social de trabajo, en los casos que exista peligro de extinción de la fuente de empleo, como primer supuesto; reducción de personal, como segundo supuesto; o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, como tercer y último supuesto, para que de oficio o a petición de parte intervenga la Inspectoría del Trabajo competente, a los fines de proteger la fuente de trabajo, la producción de la empresa y el derecho al trabajo que tienen las personas. 

Así mismo, esta norma establece la consecuencia jurídica en los casos que se modifiquen condiciones de trabajo contenidas en las convenciones colectivas, para impedir de algún modo el cierre de la empresa o la disminución del número de trabajadores en la misma, por lo que desde el punto de vista legal es válida la posibilidad, siempre y cuando no se lleve a cabo vulnerando los derechos de los trabajadores contemplados en la Constitución y las Leyes. 

Con la entrada en vigencia de la LOTTT (2012), se suprimió el artículo 525 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en lo sucesivo LOT (1997), el cual dispuso lo que la doctrina denominó la Teoría de la Imprevisión, como fundamento para la revisión de la convención colectiva de trabajo para adecuar su estructura de costo a la nueva realidad económica del país, que era imprevisible en el momento del depósito o del acuerdo sobre las condiciones de trabajo. Dicho artículo 525 establecía: 
Cuando el patrono, en razón de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, decida proponer a los trabajadores aceptar modificaciones en las condiciones de trabajo, presentará ante el Inspector un pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones. 
El inspector lo notificará de inmediato a los trabajadores o a la organización sindical que los represente, con lo cual dará comienzo a un procedimiento conciliatorio el cual no podrá exceder de quince (15) días hábiles. 
Vencido este lapso sin acuerdo entre las partes o si alguna de ellas no asistió a dichas reuniones haciendo imposible la conciliación, se entenderá agotado el procedimiento conciliatorio. 
En otros términos, lo que planteaba el artículo 525 de la LOT (1997) es una Reforma In Peius en las condiciones de trabajo, distinto a lo que plantea el artículo 148 de la LOTTT (2012) aunque guarden similitud en el sentido de que ambos mecanismos se establecieron en el supuesto cuando por circunstancias económicas exista el peligro de extinción de la fuente de trabajo, pero a mi juicio, el ordenamiento jurídico que lo soporta los hace distintos y de desigual aplicación. 

Sin profundizar en las discrepancias que existen entre un mecanismo y otro, lo que haría muy extenso este artículo, cuyo tema desarrollaré en mi tesis de grado para optar al título de Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social; lo cierto es que actualmente las Inspectorías del Trabajo del país, como herramienta para alcanzar los fines de la circular en cuestión, le dan un tratamiento al artículo 148 de la LOTTT (2012) como si se tratare de un procedimiento igual al establecido en el artículo 525 de la LOT (1997), incluso acudiendo a lo contemplado sobre esta materia en el Reglamento de la Ley del Trabajo que está parcialmente derogado con la entrada en vigencia de la nueva Ley Sustantiva, la cual está inspirada en principios rectores constitucionalmente reconocidos, como son los principios de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales, antes explicados. 

Esto sin mencionar que el artículo 148 de la LOTTT (2012), dispone que la instancia de protección de derechos, o participación de la Inspectoría del Trabajo en conjunto con las empresas y los sindicatos para tratar asuntos relacionados con su contenido, se regulará en el reglamento de la misma Ley y esta no ha sido promulgada aún, por lo que estaría mal aplicar otras normas reglamentarias que en esencia transgreden los derechos contenidos en la Ley Orgánica. 

Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 148 de la LOTTT (2012) prevé la posibilidad de modificar condiciones de trabajo establecidas en las convenciones colectivas, estas deberán hacerse de conformidad con lo previsto en el artículo 434 de la misma Ley, el cual textualmente contempla: 

La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. 

No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes conviene en cambiar o sustituir algunas de las clausulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras. 

Es decir, de acuerdo con la norma antes descrita, los derechos y beneficios laborales pueden ser revisados y modificados, jamás racionalizados o suspendidos en un procedimiento de protección del proceso social de trabajo o en alguno que se le asemeje, si y solo si las partes lo convienen, cuyas modificaciones en su conjunto deberán consagrar beneficios más favorables para los trabajadores, esto con base a los principios rectores del Derecho del Trabajo. 

En conclusión, es deber del Estado proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos y beneficios laborales, con base a los principios de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los mismos, lo que los hace inalterables en perjuicio de los trabajadores, por su carácter de orden público una vez que ya han sido establecidos; por el contrario los derechos y beneficios laborales deben estar en permanente desarrollo o avance, sin poder los trabajadores renunciar a ellos por tratarse de garantías que otorga la misma legislación laboral. 

Sin embargo, tales beneficios laborales podrán ser modificados en la negociación de una convención colectiva o en un procedimiento de protección del proceso social de trabajo, siempre y cuando las modificaciones sean convenidas por las partes y en todo su conjunto resulten más beneficiosas para los trabajadores, aun cuando los beneficios que se cambien o sustituyan sean de distinta naturaleza, pero jamás pueden ser suspendidos, mucho menos racionalizados, como pretende en esta oportunidad el Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

jueves, 18 de octubre de 2018

¡A VOZ ALZADA!


De lo contrario se pierden las 5 "C" que tanto nos han inculcado en Cervecería Regional, como en efecto se han perdido producto de las políticas aplicadas por esta empresa, las cuales han marcado una gran diferencia entre los Trabajadores de una nómina y otra.

En esta cadena todos los eslabones son importantes, desde el que realiza las gestiones administrativas hasta el que produce, distribuye y vende nuestros productos en el mercado.

Mantener motivados a un grupo de Trabajadores mientras a otros les impide administrar su convención colectiva de una manera que nos permita sobrevivir en esta situación, es un cruel acto de exclusión hacia quienes ponemos nuestro granito de arena día a día en las operaciones de planta Maracaibo y sus Centros de Distribución.

¡Los Trabajadores de nómina diaria también somos gente, también somos su gente!

lunes, 15 de octubre de 2018

SE PRACTICAN LAS DOS PRIMERAS INSPECCIONES JUDICIALES DEL CASO DE LOS DOMINGOS COMO FERIADOS

Ayer dimos un importante paso hacia el logro de uno de los beneficios más luchados por esta representación sindical a lo largo de nuestra gestión, como es el pago de los domingos como feriados.

Ayer se practicaron dos Inspecciones Judiciales en la sede de Cervecería Regional planta Maracaibo, mediante las cuales se determinaron los domingos trabajados y no trabajados de cada uno de los demandantes que conforman las causas S-2018-16 y S-2018-44, sin embargo las mismas no fueron completadas por las tácticas dilatorias de la contraparte que alegó no poder acceder al sistema de nómina para imprimir los recibos de pago de cada uno de los trabajadores interesados, prueba promovida por la parte demandante para demostrar la forma de cálculo de los domingos laborados y no laborados.

Vista la posición de uno de los bufetes de abogados que representa a Cervecería Regional en estos casos, el cual se han convertido en el “chupa dólares” de esta empresa, extendiendo innecesariamente los procesos judiciales sin resultados positivos para su causa, el Tribunal otorgó un lapso de 10 días hábiles para que la compañía exhibiera los recibos de pago promovidos por la digna representación de los Trabajadores en este Juicio. 

Vencido dicho lapso, el Tribunal fijará la fecha y hora donde se trasladará nuevamente a la sede de la Empresa para concluir con las Inspecciones Judiciales iniciadas el día de ayer. Así mismo, en esta misma oportunidad se fijaran las fechas y horas de las Audiencias de Juicio que se celebrarán una vez concluidas las Inspecciones.

Generalmente, quien intenta dilatar los procesos es quien no tiene la razón. Vamos por el camino correcto compañeros.

viernes, 12 de octubre de 2018

NEGOCIACIÓN DE LA NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA CONTINUARÁ EL 22/11/2018


Ayer, 11 de octubre se celebró la segunda reunión de trabajo de cara a la negociación del nuevo proyecto de convención colectiva de trabajo para los trabajadores de C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución.

En esta sesión participaron en calidad de observadores los compañeros Kendry Gauna, Leonardo Pirela, Yamil Pereira, Gustavo Cuba y Pablo Campos quienes fueron testigos del desarrollo de la reunión que comenzó a las 10:30 am.

Durante la misma, la empresa solicitó un lapso para evaluar y analizar la propuesta contenida en la reforma del proyecto de convención apenas consignada ante la Inspectoria Nacional del Trabajo el 3 de octubre del año en curso.

El sindicato consciente que dicha reforma fue dada a conocer en el último momento y que la misma debe ser analizada por la otra parte en la mesa de negociación, consideró la propuesta de celebrar la próxima reunión el jueves 22 de noviembre a las 9:00 am.

El sindicato por su parte, solicitó que una vez reanudadas las sesiones de trabajo se realicen dos reuniones semanales, los días martes y jueves de 9:00 am. a 4:00 pm. con dias intermedios para que las partes pudieramos trabajar en las propuestas y contrapropuestas que se debatirán en la mesa.

sábado, 6 de octubre de 2018

SE REINSTALA LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA


Ayer, viernes 5 de octubre de 2018, se reanudó formalmente la negociación del proyecto de convención colectiva que fue reformado por la Junta Directiva del sindicato y aprobado por los trabajadores en asambleas parciales celebradas en todos los centros de trabajo adscritos a planta Maracaibo. 

En esta primera reunión, el Secretario de Organización del sindicato, Henry González, debidamente facultado por la Dirección de la Inspectoría Nacional del Trabajo, notificó a la empresa sobre el pliego de reformas del proyecto de convención colectiva consignado el miércoles 3 de octubre de 2018 ante el órgano competente. 

Practicada la notificación, las partes procedieron a establecer las condiciones de la mesa de negociación y se acordó mantener el esquema de reunión planteado en el acta de instalación de fecha 2 de noviembre de 2017, en cuanto a la participación de los trabajadores como observadores en las sesiones de trabajo.

Seguidamente, el sindicato expuso a la empresa lo que persigue con el proyecto de convención colectiva reformado y aspira alcanzar en la mesa de negociación: 

1) Establecer un mecanismo de protección del salario haciendo uso de los instrumentos legales que actualmente las partes tenemos a nuestra disposición.

2) Establecer un método de cálculo para los beneficios socioeconómicos o de carácter no remunerativo que permita actualizar sus montos de acuerdo a los ajustes que reciba el salario básico de los trabajadores.

3) Establecer un sistema de seguro HCM con atención médica amplia y oportuna, con el menor impacto económico posible hacia los trabajadores.

4) Establecer medios de transporte para los trabajadores como herramienta necesaria para asistir puntualmente a los puestos de trabajo.

Entre otros aspectos no menos importantes que el sindicato planteará en el desarrollo de la negociación colectiva. 

En virtud de que el sindicato modificó el proyecto de convención colectiva de trabajo, el cual se dio a conocer en esta primera reunión, la empresa solicitó un tiempo para revisarlo y analizarlo y manifestó informar sobre el lapso que pretende en la próxima reunión programada para el jueves 11 de octubre a las 9:00 am. Para esta sesión serán convocados 5 trabajadores que participaran como observadores en la mesa de negociación.

Bajo estos términos se desarrolló la primera reunión de trabajo de cara a la nueva convención colectiva que regirá la relación laboral entre C.A. Cervecería Regional y sus trabajadores.

martes, 2 de octubre de 2018

TRABAJADORES APRUEBAN REFORMA DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA

En Asambleas Parciales Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva de SURTRACREV, los Trabajadores de Cervecería Regional en los estados Zulia, Falcón, Trujillo, Mérida y Táchira aprobaron la propuesta de Reforma del Proyecto de Convención Colectiva 2019 – 2020, en atención a lo pactado en el acta convenio de diciembre 2017 donde se acordó que el Sindicato puede modificar los términos del proyecto de convención, dentro de los 03 meses antes del reinicio de las negociaciones fijada para el 04 de octubre del año en curso.

Planta Maracaibo
Cumpliéndose con un plan de visitas a todos los centros de trabajo adscritos a planta Maracaibo, la Junta Directiva Sindical llevó la propuesta de Reforma del Proyecto de Convención Colectiva compuesta por 22 particulares, los cuales encabeza la modificación integra de la cláusula 52: Aumento de Salarios, tomando en cuenta las herramientas que hoy tenemos a una nuestra disposición para hacer de una propuesta la más oficial, objetiva, viable y sostenible en la mesa de negociación.

Cedis El Vigía
Otras cláusulas fueron reformadas como la que define Entidad de Trabajo y Trabajadores, además de las cláusulas relacionadas con los conceptos Salario Básico, Salario Normal, entre otros. Además se incluyeron al Proyecto de Convención Colectiva las cláusulas referentes a Servicios Mínimos Indispensables y Crédito Vacacional, buscando fortalecer nuestra propuesta que se debatirá con el patrono a partir del jueves 04 de octubre del presente año.

Cedis Punto Fijo

miércoles, 29 de agosto de 2018

RESUELTA LA SOLICITUD DE REFERÉNDUM REVOCATORIO


Con la notificación de la decisión de la solicitud de referéndum revocatorio en contra de la Junta Directiva de SURTRACREV, se completa el proceso que inició con la petición de un grupo de trabajadores haciendo uso de su derecho constitucional y legal a manifestarse como miembros de nuestra organización sindical. 

Vista la solicitud y revisada exhaustivamente se pudo observar: 
  1. El legajo de firmas de los promotores de la solicitud fue entregada en copias fotostáticas las cuales carecen de eficacia jurídica, salvo que sean debidamente certificadas por un órgano administrativo o judicial competente.
  2. Los datos de uno (1) de los supuestos solicitantes son ilegibles. 
  3. El número de cédula de siete (7) supuestos promotores de la solicitud corresponde a otra persona de acuerdo al Registro Electoral del CNE. 
  4. Seis (6) trabajadores jubilados firmantes de la solicitud no tienen cualidad para participar en este proceso por no ser afiliados a nuestra organización sindical. 
  5. Siete (7) de los promotores son ex – trabajadores de la empresa y por ende ex – afiliados a nuestro sindicato, por lo que no tienen cualidad para participar. 
  6. En el proceso de verificación de firmas treinta (30) trabajadores retiraron su firma alegando que fueron requeridas para fines distintos a los de dicha solicitud. 
  7. Así mismo, en el proceso de verificación de firmas dos (2) trabajadores retiraron sus firmas alegando que las mismas fueron falsificadas sin su consentimiento. 
  8. Un (1) trabajador activo de la empresa no cotiza cuota sindical por lo tanto no tiene cualidad para participar en los procesos internos de nuestro sindicato. 
Por todo lo anteriormente expuesto, la solicitud fue declarada SIN LUGAR por no cumplir con los requisitos exigidos por nuestros estatutos sociales y la ley. Estaremos enviando por esta vía la resolución de la Junta Directiva Sindical para su amplia y completa lectura.

martes, 28 de agosto de 2018

UNA DECISIÓN ACERTADA!


Hoy, sin lugar a dudas podemos decir que los trabajadores tomamos la mejor decisión de suscribir el acta convenio que prorrogó la duración de la convención colectiva 2015 - 2018, con la premisa de reformar nuestro proyecto antes del reinicio de las negociaciones.

En octubre de este año retomaremos la negociación de la nueva convención colectiva, no sin antes reformar el proyecto con la nueva forma de establecer los salarios en Venezuela, recientemente anunciada por el Gobierno Nacional.

¿Qué tal si la negociación del nuevo convenio colectivo se hubiese completado desconociendo las nuevas medidas decretadas en materia salarial?

Esta pregunta debe hacérsela los que se opusieron en aquel entonces a la voluntad de la mayoría y que hoy deben reconocer que con caprichos y afición NO se dirige a los trabajadores. En una negociación debe prevalecer la estrategia, la cordura y serenidad para no tomar decisiones precipitadas. 

Los mejores beneficios se luchan, se trabajan, se logran con tenacidad y perseverancia!

jueves, 23 de agosto de 2018

TRABAJADORES A LA EXPECTATIVA

A pocos días del reciente anuncio en materia de sueldos y salarios, Cervecería Regional y el resto de las empresas del mismo sector, cuyos sindicatos mantenemos pleno contacto, aún no han fijado posición frente a las medidas que incrementó el salario mínimo nacional en una proporción atípica que ha superado enormemente a cualquier tabulador establecido en una convención colectiva o acuerdo pactado entre trabajadores y patronos.

Hoy, tanto las empresas como las organizaciones sindicales estamos a la espera de la Gaceta Oficial que nos permita aclarar las reglas que pondrá en práctica los ya conocidos anuncios salariales. 

Vista la incertidumbre en la que estamos hoy en día, los avances que se han logrado con el tema del transporte y la compensación monetaria por el plan vacacional y la fiesta del día del niño 2018, se han visto afectados por tales circunstancias y se someterán a análisis una vez mejoren las condiciones que en este momento son indescifrables desde el punto de vista económico, razón por la cual los proveedores se abstienen a actualizar los costos que hasta la semana pasada estaban fijados. 

SEGUIREMOS EN CONTACTO CON USTEDES!

martes, 21 de agosto de 2018

ESTIMADOS COMPAÑEROS DE TRABAJO


En estos días de mucha incertidumbre, dudas y desasosiego nuestra Organización Sindical les hace un llamado a la calma y a la tranquilidad mientras se desarrollan los hechos que nos aclarará el panorama para entender los cambios que a partir de hoy se verán en la economía del país. 

SURTRACREV asume responsablemente la obligación de acompañar y mantener informados a los trabajadores en este proceso que debemos enfrentar con conocimiento, coraje y valentía. 

Venezuela no se acaba hoy, sigamos de pie con la fe puesta en el altísimo que nos ayudará a superar este mal momento, en él debemos confiar.

Díos bendiga a Venezuela!

viernes, 17 de agosto de 2018

INFORMACIÓN SOBRE RENOVACIÓN DE PÓLIZA HCM 2018 - 2019

Se les informa que desde el 22 y hasta el 29 de agosto del presente año se realizarán las jornadas de renovación de la póliza HCM para el periodo 2018 - 2019.


Seguidamente le ofrecemos la información de la nueva póliza contratada con el proveedor SISALUD, ahora con cobertura nacional, no sin antes informar que Seguros Mercantil dejará de ser una opción para los trabajadores por los altos costos de su cotización.

La cobertura y primas de la póliza que aquí se especifican tendrá una vigencia de dos meses, desde el 15 de agosto hasta el 15 de octubre del año en curso; es decir, el seguro HCM tendrá una revisión y actualización bimensual.

COBERTURA:
Básica: 50.000.000
Exceso I: 300.000.000
Opcional: 50.000.000
Total: 400.000.000
Maternidad: 50.000.000

PRIMAS de la cobertura básica + exceso I (Semanal):
Titular: 0
Cónyuge: 55.549,15
Hijos hasta 18 años: 50.752,85
Hijos de 19 hasta 25 años y padres: 277.745,74

PRIMAS de la cobertura básica + exceso I + cobertura opcional (Semanal):
Titular: 204.807,37
Cónyuge: 230.063,91
Hijos hasta 18 años: 211.131,07
Hijos de 19 hasta 25 años y padres: 452.260,5

Para mayor información, solicítela al momento de renovar tu póliza HCM.

jueves, 16 de agosto de 2018

REFORMA DE PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA A LA EXPECTATIVA


Con los recientes anuncios del Ejecutivo Nacional en materia económica, específicamente en la forma de establecer el salario de los trabajadores, nuestra Organización Sindical espera los detalles de estas medidas para aclarar las dudas que han surgido al respecto, para así reformar nuestro proyecto de convención colectiva con base a los nuevos términos.

Una vez más queda demostrado que la decisión tomada por la mayoría de los trabajadores en diciembre del año pasado, de suscribir el acta convenio que prorrogó la duración del convenio colectivo 2015 - 2018, fue una decisión acertada que nos permite hoy replantear nuestras pretensiones salariales con base a las nuevas medidas económicas anunciadas por el Ejecutivo.

Seguiremos trabajando con el apoyo de nuestros asesores para llevar a la mesa de negociación un proyecto de convención colectiva acorde a las medidas que se aplicarán muy pronto en materia económica y salarial.

miércoles, 15 de agosto de 2018

TRANSPORTE POR NECESIDAD, NO POR COMODIDAD

La actual Junta Directiva desde que tomó las riendas del Sindicato ha propuesto en los proyectos de Convención Colectiva que ha negociado, el beneficio del transporte para los trabajadores de Cervecería Regional, quizás con el fin de brindar comodidad y confort a sus usuarios en el trayecto desde sus casas hacia los centros de trabajo y viceversa; hoy la realidad es otra debido a la situación económica que atraviesa el país la cual a obliga a prestar una mayor atención a este beneficio. Actualmente, el transporte para los trabajadores es una necesidad, no una comodidad.


Desde el mes de marzo del presente año el Sindicato ha insistido en la implementación de un servicio de transporte para los Trabajadores de Cervecería Regional, vista la situación que aqueja a los ciudadanos en cuanto al mal servicio de transporte público en todo el país, consecuencia de la falta de unidades, altos costos en los repuestos e insumos vehiculares que ha agravado la problemática que afecta especialmente a los Trabajadores, que a diario deben trasladarse a sus centros de trabajo y a sus hogares una vez cumplida su jornada laboral. A esto se suma la falta de efectivo en la “calle” lo que dificulta más aun la tarea de los Trabajadores de llegar a planta Maracaibo o a los Centros de Distribución.

En nuestro caso, muchos Trabajadores dependen de otros para llegar a sus puestos de trabajo. Los compañeros que tienen vehículos propios colaboran a otros que tienen la necesidad de trasladarse para cumplir con su obligación diaria. Es el caso del compañero Andy González, operador de máquinas del envasado de planta Maracaibo, quien muchas veces ha puesto a disposición su camioneta para trasladar compañeros desde el Municipio de la Cañada de Urdaneta hasta planta Maracaibo y viceversa (45 minutos de viaje aproximadamente), poniendo los trabajadores en riesgo su integridad física por la forma que se trasladan. Arriba se muestra la foto de lo aquí denunciado.


Como Andy González hay varios compañeros que solidariamente prestan la ayuda a otros para que puedan llegar a planta Maracaibo a prestar servicios, quienes además de colaborar directamente con las operaciones de la planta con su mano de obra, aportan un extra para que la ausencia de los trabajadores en los puestos de trabajo no sea mayor y se vea afectada la producción por falta de personal. 

Ciertamente, la Empresa ha estado avocada a la problemática, así lo ha demostrado en las mesas de trabajo del Comité de Seguimiento y Evaluación del Contrato Colectivo, pero hasta ahora sin resultados palpables para la causa de los Trabajadores, quienes esperamos que pronto se pongan a nuestra disposición unidades de transporte que nos facilite el trabajo de llegar a cumplir con nuestra labor sin mayores contratiempos.