Surtracrev Sindicato: DE TÍN MARÍN, DE DO PINGÜÉ

jueves, 15 de noviembre de 2018

DE TÍN MARÍN, DE DO PINGÜÉ

Cervecería Regional atraviesa hoy por un momento difícil que la ha obligado a reducir costos operativos y administrativos en el alcance de sus posibilidades, pero ¿como es que “tira por la borda” determinada cantidad de dinero en abogados que ni siquiera cumplen con sus cargas procesales en el lapso que estipula la Ley? creando con esto un perjuicio mayor a su patrimonio.

Los trabajadores de Cerveceria Regional desde el año 2012 han exigido el reconocimiento del pago de los domingos como días de descanso y días feriados, y a pesar del gran esfuerzo que ha hecho la organización sindical de llegar a un acuerdo con la empresa por la vía conciliatoria, esto no fue posible; razón por la cual los trabajadores acompañados de sus dirigentes han interpuesto una serie de demandas ante los Tribunales Laborales con el objeto de reclamar en sede judicial tales beneficios.

Es un derecho de las personas, tanto naturales como jurídicas, acudir a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses que consideren ser titular. Es el caso de los Trabajadores que exigen el cumplimiento de un beneficio establecido en la convención colectiva, y de la Empresa que sostiene su criterio haciendo uso del derecho a la defensa y al debido proceso.

Esto es básico, pero por lo visto Cervecería Regional ha optado por la vía más engorrosa, difícil y costosa, sin tomar en cuenta lo que representa para ella en estos tiempos el pago de honorarios profesionales de abogados que ni siquiera en su defensa están cumpliendo con las cargas procesales comunes en el procedimiento laboral.

Recientemente, el bufete de abogados Marin y Asociados, contratado por Cervecería Regional, solicitó al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, la reposición de la causa al estado del lapso para la contestación de la demanda, por no haber cumplido con tan importante carga procesal como parte demandada en el proceso, dando como consecuencia jurídica la admisión de los hechos alegados por la parte actora, es decir por los Trabajadores, en la causa nro. VP01-S-2018-098.

Así pues, es incoherente el hecho de negar a los trabajadores un beneficio establecido en la convención colectiva, cuya interpretación ha sido suficientemente aclarado por el máximo Tribunal de la República, para acudir a una defensa que además de no contar con los elementos de hecho y de derecho para revertir el criterio jurisprudencial, lo que los lleva a improvisar como si se tratara de un “de tín marín, de do pingüé”, olvida hacer uso de las herramientas legales que tiene a su disposición para ejercer una defensa digna y honorable, poniendo en riesgo más aún la estabilidad económica de la compañía por el pago de costas procesales, además de la condenatoria que conlleva intrínsecamente la demanda judicial.

No hay comentarios: