Surtracrev Sindicato: abril 2016

domingo, 24 de abril de 2016

COLABOREMOS CON SAMUELITO

Nuestro compañero de trabajo Humberto Gudiño (Operador de montacargas en planta Maracaibo) y su hijo Samuelito necesitan de nuestra mano amiga. 


Nuestra Organización Sindical se une a la campaña "Una Médula para Samuelito", niño de 5 años que necesita urgentemente un trasplante de médula para vencer una grave enfermedad, en la cual ha recaído luego de haberla superado en una oportunidad.

Samuelito es hijo de nuestro compañero de trabajo en planta Maracaibo Humberto Gudiño, quien es Operador de Montacargas, Delegado de Prevención y recientemente postulado para la Secretaria del Tribunal Disciplinario de nuestro Sindicato. 

Si deseas colaborar con esta noble causa, los  números de cuenta disponibles se muestran en la imagen de esta publicación. SINTRACREZ en los próximos días anunciará las medidas a tomar para colaborar con "Gudi", como cariñosamente llamamos a Humberto en planta Maracaibo, y con su hijo Samuelito un príncipe que con el favor de Dios y nuestra colaboración, lo ayudaremos a crecer sano junto a su familia que tanto lo aman.

DIOS BENDICE A SAMUELITO Y A LOS 
CORAZONES DE BUENA FE

jueves, 21 de abril de 2016

INPSASEL INICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN CONTRA DE CERVECERÍA REGIONAL


Habiéndose mantenido el incumplimiento en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, constatado en la inspección del INPSASEL el 1 de octubre del 2014 en planta Maracaibo, se inicia un procedimiento sancionatorio en contra de Cervecería Regional, ya que en la re - inspección realizada el jueves 14 de abril del año en curso, salieron nuevamente "raspados" en ciertas observaciones hechas en su oportunidad por funcionarios del INPSASEL, quienes ordenaron la adopción de medidas necesarias en el mejoramiento de las condiciones de trabajo en esta planta industrial, las cuales no fueron cumplidas en su totalidad.

Propuesta la imposición de las sanciones correspondientes se tramitará un procedimiento administrativo sancionatorio por violación de las disposiciones legales en materia de salud y seguridad en el trabajo, que será tramitado por la Coordinación Regional de Sanciones de la GERESAT del INPSASEL Zulia, de conformidad con el procedimiento del artículo 547 de la LOTTT y el artículo 116 y siguientes de la LOPCYMAT.

Estos procedimientos sancionatorios no implican que se libere a Cervecería Regional de la obligación de dar estricto cumplimiento a la normativa legal, pues incluso su desacato lo puede llevar a incurrir en reincidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la LOPCYMAT, incrementándose hasta 2 veces el monto de la sanción.

lunes, 18 de abril de 2016

OPERACIONES DE PLANTA SE VEN AFECTADAS POR "CAPRICHOS GERENCIALES"


Es lógico pensar que un área operativa de cualquier planta a nivel a mundial, debe contar con sus operadores y supervisores, pero además con los conocimientos y la mano de obra del personal técnico, llámese Mecánicos, Electricistas e Instrumentistas, para atender cualquier avería que se pueda presentar en el proceso, y garantizar de este modo la mayor eficiencia en la operatividad de la planta. 

Pues en Cerveceria Regional, los responsables del mantenimiento de planta Maracaibo no comparte esta básica fórmula de trabajo, y pretende que los procesos se realicen sin la presencia del personal calificado, para resolver los problemas técnicos propios de las área de elaboración, cavas y sala fría cuando se realizan labores de mantenimiento, filtración, CIP, entre otras actividades operativas.

El domingo 17 de abril, la Junta Directiva del Sindicato en pleno pudo corroborar esta práctica tan denunciada por los mismos Trabajadores del departamento, tomando medidas al respecto para evitar que se siga incurriendo en la violación de la cláusula 12 de la vigente Convención Colectiva: LABORES INCOMPATIBLES, ya que es común en estas áreas que personal no calificado para operar maquinas o atender fallas técnicas, son los que han venido sustituyendo ilegalmente a los Trabajadores capacitados para realizar esta labor.
CLAUSULA 12: LABORES INCOMPATIBLES
La Entidad de Trabajo conviene en no obligar a los Trabajadores y Trabajadoras calificados a realizar labores que sean incompatibles con sus fuerzas, aptitudes, o que sean manifiestamente distintas a las asignadas a sus respectivos cargos. No obstante, en caso de emergencia, como fuerza mayor, incendio, pérdida de materiales, entre otros, y el previo consentimiento del Trabajador o Trabajadora, podrá este realizar labores distintas a las asignadas en sus respectivos cargos. Queda entendido que cualquier modificación realizada a la descripción de cargo de los trabajadores, será notificada al Sindicato y a los trabajadores involucrados, antes de su aplicación. 

sábado, 16 de abril de 2016

EMPRESA SOLICITA PRORROGA CONTRACTUAL PARA DAR RESPUESTA A SOLICITUD DEL CESTATICKET

A través de una comunicación vía correo electrónico, la Empresa solicitó al Sindicato la prorroga establecida en la clausula 19 de la vigente Convención Colectiva, para dar respuesta a la solicitud de nuestra Organización Sindical de aclarar lo concerniente al pago del Cestaticket y Subsidio de Alimentación, atendiendo los requerimientos del Sindicato de acuerdo a la interpretación de la Empresa con respecto a la norma que rige la materia. 


La Empresa considera que el planteamiento hecho por el Sindicato el 6 de abril del año en curso, amerita de una amplia evaluación por parte del Departamento Legal para poder pronunciarse al respecto, razón por la cual solicitó el lapso legal adicional para su contestación.
"CLAUSULA 19: CORRESPONDENCIA
 Las partes se obligan a dar contestación escrita dentro del plazo de siete (7) días continuos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción, a toda comunicación recibida que requiera de respuesta por haber sido así solicitado en el contenido de la misma. 
En caso de tratarse en la comunicación algún asunto relacionado con la administración de la presente Convención Colectiva, el lapso para la contestación no podrá exceder de cinco (5) días hábiles. 
En aquellos casos cuya complejidad amerite un lapso de estudio superior, La Entidad de Trabajo notificará dentro del lapso antes indicado y por escrito al Sindicato tales circunstancias, en cuyo caso el lapso no podrá exceder de quince (15) días hábiles."
Este lapso vence el 6 de mayo de 2016, fecha tope para que la Empresa emita su pronunciamiento sobre este punto que ha sido tan debatido en los últimos meses.

EL SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, ES O NO ES CESTATICKET?

Esta es la interrogante que Cervecería Regional debe aclarar en su respuesta al Sindicato, ya que por un lado si la Empresa insiste en que el Subsidio de Alimentación no es Cestaticket y ésta cumple mediante el Comedor con la Ley de Cestaticket Socialista, entonces adeuda todos los Cestaticket a todos los Trabajadores en los distintos periodos de vacaciones, compensatorios, suspensiones médicas y permisos al menos desde el martes 26 de abril de 2011; ya que lo único que canceló en esa época fue el Subsidio de Alimentación y en esos periodos los Trabajadores no tuvieron acceso al Comedor y por ende debía habérseles cancelado el beneficio legal y no se hizo, todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Cestaticket Socialista. 

Por otra parte, si la Empresa asume que cumplió con la Ley de Alimentación para los Trabajadores pagando el Subsidio de Alimentación en los periodos de vacaciones, suspensiones, compensatorios y permisos, entonces significa que éste beneficio es considerado Cestaticket por la misma y debe ser aumentado desde noviembre de 2.014 hasta la actualidad, ya que fue en esta fecha (cambió de parámetros desde 0.50 UT a 0.75 UT) en la cual el hoy llamado Subsidio de Alimentación (clausula 43) quedó por debajo del Cestaticket de Ley.

CRITERIO DE TERCEROS

La empresa pionera en servicios de Ticket de Alimentación, Cestaticket Service C.A. en su pagina web tiene una sección llamada MARCO LEGAL, donde responde preguntas frecuentes de los beneficiarios y entre las cuales podemos encontrar la siguiente: (haga click sobre la imagen para ampliar y leer su contenido):


Para ingresar a la sección MARCO LEGAL de la pagina web de Cestaticket Service C.A. haga click AQUÍ y lea el resto de las preguntas que aquí se responden.

Así pues que, un tercero como esta Empresa prestadora de servicio al cual hacemos referencia, pudiera aclarar en parte lo que estamos debatiendo en Cervecería Regional, solo que en esta aclaratoria no se toma en cuenta el beneficio adicional que aquí se cancela (Subsidio de Alimentación), el cual no se ha definido si dicho beneficio es considerado o no Cestaticket, precisamente por el comportamiento que ha asumido la Empresa en no ajustar este bono de acuerdo a lo establecido en la Ley que lo regula, como único concepto que se cancela cuando los Trabajadores de planta Maracaibo están de vacaciones, suspendidos, compensatorios, permisos, etc. 
 

lunes, 11 de abril de 2016

UNA SOLA PLANCHA, UN SOLO LIDERAZGO!

Ratificado el liderazgo de la Junta Directiva Sindical que desde el 27 de julio de 2.012 ejerce la representación de los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo, producto de aquella avasallante victoria con más del 85% de los votos escrutados en aquel proceso electoral.

Sindicato anunció un Gran Encuentro entre Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Comisión de Contraloría, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención de la Región Occidental
La plancha liderada por Ángel Fuenmayor y Henry González, Secretario General y Secretario de Organización respectivamente, fue la única opción presentada durante los tres días de postulaciones señalados en el proyecto que desarrolla la Comisión Electoral, con la debida asesoría del CNE, rumbo a las Elecciones Sindicales del 27 de mayo de 2.016.

Ángel Fuenmayor seguirá al frente de SINTRACREZ como Secretario General
En este proceso electoral los Trabajadores no solo participaran para relegitimar a la Junta Directiva Sindical, la cual no sufre cambios en su estructura original, solo la inclusión del compañero Francisco Herrada como Segundo Vocal, también se elegirán los miembros del Tribunal Disciplinario y la Comisión de Contraloría, como punto innovador en este proceso.

Henry González postula su candidatura y queda ratificado en la
Secretaría de Organización ante la ausencia de otros postulados
19 Trabajadores en total, entre ellos una dama, fueron los postulados por la "Plancha Única" conformada por los candidatos a cada uno de los cargos que constituyen los órganos funcionales de nuestra Organización Sindical, completando así un amplio y fortalecido equipo de trabajo que continuará actuando en defensa de los derechos e intereses de los Trabajadores, así como velar por el buen funcionamiento de SINTRACREZ.

Francisco Mendez recibe la postulación de la plancha como Presidente de la Comisión Electoral
Se completa un periodo sindical, se cierra un ciclo que nos deja un sin numero de experiencias y enseñanzas, que sin duda las seguiremos aplicando a lo largo de nuestra gestión. Los Trabajadores han valorado nuestra labor, y es por eso que hoy han vuelto a poner su confianza en nosotros. Hoy podemos decir que somos mayoría absoluta en Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución, dejando aislados aquellos casos que han demostrado ser, solo comentaristas sin fundamentos ni arraigo para defender su posición.

En medio de una clara y evidente confrontación entre quienes representan a la Empresa y el Sindicato, los Trabajadores decimos: aquí estamos, unidos, en apoyo a nuestra Organización Sindical!

viernes, 8 de abril de 2016

EMPRESA NIEGA PERMISOS A MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Recientemente el Sindicato, tomando como referencia la organización y el desarrollo de procesos electorales anteriores en Cervecería Regional, solicitó a la Empresa representada en planta Maracaibo por el Abg. Gustavo Pérez, Gerente de Capital Humano, permisos remunerados para los miembros que conforman la Comisión Electoral, con el fin justificado de hacer las diligencias pertinentes al proceso que se concretará el 27 de mayo del presente año, con la celebración de las Elecciones Sindicales para el nuevo periodo de gestión 2016 - 2019.


Resulta que, Cervecería Regional les ha negado los permisos a la Comisión Electoral, para que sus miembros instalen las mesas en los Centros de Distribución que participaran en este proceso, impidiendo indirectamente el derecho que tienen los Trabajadores a participar en la elección de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión de Contraloría  de su Organización Sindical, atentando contra la Libertad Sindical consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes Laborales.

La Empresa al negar los permisos remunerados a los miembros de la Comisión Electoral, de alguna manera está perjudicando económicamente a los Trabajadores, que hacen uso de sus derechos y adquieren el compromiso de organizar y llevar a cabo sus propios procesos electorales, por lo tanto, dificultar de esta manera su traslado a los CEDIS Foráneos, impide que los Trabajadores de estos centros de trabajo ejerzan su derecho al voto.

Si bien es cierto en planta Maracaibo no hay nada escrito que obligue a la Empresa otorgar permisos remunerados a la Comisión Electoral, también podemos decir que en procesos electorales anteriores estos permisos se les ha concedido a los miembros que han integrado dicha Comisión, y ahora inexplicablemente a esta nueva Comisión Electoral se les está negando. Estamos hablando de permiso remunerado por pocos días a un grupo de 6 Trabajadores cada 3 años y Cervecería Regional nos "mete el pie" con esto. ¿Será porque este Sindicato no complace al Patrono, y por eso pretenden obstaculizar de una manera u otra nuestros procesos electorales?

Los Trabajadores tenemos derechos individuales y colectivos a la Libertad Sindical y es deber del Patrono respetarlos, de lo contrario este tipo de practicas se consideran prácticas antisindicales, sancionadas de conformidad con la misma Ley, por obstaculizar los actos de los Sindicatos y los Trabajadores en ejercicio de la Libertad Sindical. 

jueves, 7 de abril de 2016

NUESTRA SOLICITUD SOBRE EL BONO DE ALIMENTACIÓN PICA Y SE EXTIENDE!

Ayer en reunión con representantes de la Empresa nuestra Organización Sindical presentó mediante escrito dirigido a la Gerencia de Capital Humano y Departamento Legal de planta Maracaibo, una solicitud ampliada sobre el Bono de Alimentación el cual esta constituido por el concepto de Cesta Ticket y el Subsidio de Alimentación. 


En esta misma reunión de trabajo, desarrollada bajo un ambiente conflictivo, producto de las últimas acciones patronales en contra del Sindicato y los Trabajadores, la Empresa respondió a la correspondencia entregada el 29 de febrero de 2016, con un NO rotundo a nuestra solicitud de ajustar el Subsidio de Alimentación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores, por considerarlo nosotros un concepto de carácter similar al que contempla la mencionada Ley, invocando la clausula 43 de la vigente Convención Colectiva, el artículo 105 de la LOTTT y el artículo 7 de la Ley que rige la materia del Cesta Ticket para los Trabajadores. 

La Empresa insiste en que ella cumple con la Ley de Cesta Ticket Socialista, con la implementación del comedor en planta Maracaibo, y no reconoce el Subsidio de Alimentación como un beneficio social similar al Cesta Ticket, aunque así lo señale en la clausula 43 de nuestro Contrato Colectivo en concordancia con el artículo 105 de la LOTTT.
"Clausula 43 del CTC: (...) Este beneficio se otorgará mensualmente por los treinta días de cada mes mediante la modalidad de cupones y/o tarjetas electrónicas de cesta ticket, beneficio que las partes hemos pactado sin carácter salarial, por constituir un beneficio social de carácter no remunerativo de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 105 de la LOTTT".
"Artículo 105 de la LOTTT: Se entiende como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los Trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la Ley que regula la materia.
3. (...)" 
Ahora bien, nuestra solicitud no termina aquí. El artículo 6 de la Ley de Cesta Ticket Socialista es clara y obliga a los Patronos que provee los alimentos por medio comedores instalados en los centros de trabajo, cancelar este beneficio cuando los Trabajadores están de vacaciones, suspensión médica, licencia de paternidad y en otros supuestos establecidos en la Ley, mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, es decir, cuando el Trabajador no presta servicios por alguna razón no imputable al mismo, la Empresa debe cancelar el Cesta Ticket "completo" adicional al Subsidio de Alimentación convenido entre las partes. Al mencionar Cesta Ticket "completo", nos referimos al monto establecido en la Ley que rige la materia, es decir, 13.275 Bs. (hoy), como equivalente al servicio del comedor que los Trabajadores no disfrutan mientras no presta sus servicios a la Empresa. 

Esto no queda aquí, en la Gaceta Oficial nro. 39.660 de fecha 26 de abril de 2011 se publicó el decreto donde se reformó la de entonces, Ley de Alimentación para los Trabajadores, donde comenzó aplicarse lo que en el párrafo anterior hacemos referencia, trayendo esto una nueva controversia al tema del Cesta Ticket en Cervecería Regional.
  • Por un lado si la Empresa insiste en que el Subsidio de Alimentación no es cesta ticket y que ésta cumple mediante el servicio del comedor con la Ley de Cesta Ticket Socialista, entonces Cervecería Regional adeuda todos los cesta tickets a todos los Trabajadores en los distintos periodos de vacaciones, compensatorios, suspensiones médicas, licencia de paternidad, entre otros permisos, al menos desde el martes 26 de abril de 2011; ya que lo único que canceló en esa época fue el Subsidio de Alimentación y en esos periodos los Trabajadores no tuvieron acceso al comedor por ende debía habérseles cancelado el beneficio legal y no se hizo.
  • Por otra parte, si la Empresa asume que cumplió con la Ley de Alimentación pagando el Subsidio de Alimentación en los periodos de vacaciones, suspensiones, compensatorios, licencia de paternidad y demás permisos, entonces significa que éste beneficio es considerado cesta ticket, por la misma debe ser aumentado desde noviembre de 2.014 hasta la actualidad, ya que fue en esta fecha (cambió de parámetros de 0,50 UT a 0,75 UT) en la cual el Subsidio de Alimentación quedó por debajo del cesta ticket de Ley.
Así tal cual este planteamiento fue presentado a la Empresa, teniendo ella un tiempo para dar respuesta al Sindicato, donde esperamos que se defina todo lo relacionado a este tema que nos ocupa actualmente. Seguiremos informando!

lunes, 4 de abril de 2016

SE AGUDIZA PROBLEMÁTICA DEL ESTACIONAMIENTO DE PLANTA MARACAIBO

Robos, hurtos, lesiones y daños materiales han sido víctima los Trabajadores que hacen uso del estacionamiento de planta Maracaibo, habilitado improvisadamente en el área de "destilería", al lado de la sede principal de la Empresa, por no contar esta con suficiente espacio para parquear los vehículos en el estacionamiento que tradicionalmente ha sido de los nomina diaria.


Esta problemática tiene años planteándose en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sin darle respuesta a los Delegados de Prevención quienes representan al colectivo en este equipo de trabajo, que mensualmente se reúnen para minimizar las condiciones inseguras a las que puedan estar sometidos los Trabajadores, es por esto, que los Delegados de Prevención conjuntamente con nuestra Organización Sindical, se ha pronunciado al respecto mediante un comunicado dirigido a los Trabajadores, donde se indican las medidas a tomar para atacar esta situación que pone en riesgo la integridad física de los Trabajadores y sus bienes materiales.

Un Trabajador cuando estaciona su vehículo en "destilería" se expone a:
  1. Ser robado con alta posibilidad de ser lesionado, en el trayecto que recorre a "pie" para ingresar a planta, o cuando termina su jornada y se dispone a buscar su vehículo para retirarse de las instalaciones de la Empresa, sobre todo cuando cae la noche. 
  2. Sea hurtado o su vehículo sufra daños, ya que esta área esta "gobernada" por personas ajenas a la Empresa, aquellas que ingresan sin control alguno debido a la labor que ejercen en la descarga de agua potable a los tanques que allí se encuentran. Cabe destacar que esta zona solo es vigilada por un oficial contratado, ni siquiera por un vigilante interno de la Empresa quien pueda gozar de confianza y mayor compromiso en sus funciones. 
Estos no son supuestos, son hechos que suceden con cierta frecuencia cuyas victimas han sido Trabajadores de Cervecería Regional, solo que gracias a Dios, sin hechos que lamentar hasta los momentos, solo perdidas materiales y el susto que han pasado las personas que se han visto en esta situación, es por eso que, los Delegados de Prevención con el apoyo del Sindicato, sin esperar males mayores, consideran que los Trabajadores no deben usar el estacionamiento del área de destilería, hasta tanto las condiciones no estén dadas para garantizar la seguridad de los usuarios.  

Cola de vehículos para estacionar en el estacionamiento de los nomina diaria
Los Trabajadores deberán usar el estacionamiento ubicado frente a planta Maracaibo, es decir el que está en el antiguo C.C. Giordi, aunque su espacio no sea tan amplio para estacionar la cantidad de carros que diariamente se resguardan en este lugar. Esta condición podría retrasar el ingreso de los Trabajadores a planta y por ende afectar las operaciones, ya que los que ingresaran tendrán que esperar la salida de los que ya han cumplido su jornada para poder estacionar su vehículo, es por esto que el llamado no solo es a quienes representan al Patrono en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sino a todos los que de alguna manera son responsables de las operaciones de planta, para que intervengan en la pronta solución de esta grave problemática. 

Los Delegados de Prevención y el Sindicato plantean la solución en la instalación de la pasarela que ha estado por años en un proyecto que nunca se ha concretado, con el fin de accesar a la "destilería" sin la necesidad de que los Trabajadores salgan de planta y caminen en plena avenida unos 100 metros para poder llegar al sitio donde se encuentra estacionado su vehículo. Además la Empresa debe buscar solución a la "anarquía" que en este espacio impera, donde personas ajenas actúan como si fuesen dueños y amos de este lugar.

ES HORA DE BUSCAR SOLUCIONES!

domingo, 3 de abril de 2016

PARA EL ABG. GUSTAVO PÉREZ EL AFORISMO "USO Y COSTUMBRE" NO EXISTE!

Le presentamos al Abg. Gustavo Pérez, Gerente de CC.HH en Cervecería Regional planta Maracaibo, con escasos meses en el cargo y una mediana data de conflictos con el Sindicato y los Trabajadores, los nunca presentados durante los años de gestión del Lic. Jesús Finol y la Lic. Regina Afkerian en la misma Gerencia. Curiosamente desde la llegada de esta persona al cargo, la relación Empresa - Sindicato se han venido tornando difícil por la manera tan particular de dirigir la Gerencia que se encarga de recibir, tramitar y dar respuesta a los requerimientos de los Trabajadores por medio de su Organización Sindical.

Esta Junta Directiva Sindical, y así lo hemos demostrado, se ha caracterizado por ser responsable, creyente del dialogo y la conciliación, como mejor vía para dar respuesta a los Trabajadores, sin ánimo de imponer nuestras aspiraciones ya que nuestras solicitudes son fundamentadas en base a la realidad, la Ley y nuestra Convención Colectiva. Así trabajamos y de esto parte el éxito de las negociaciones que hasta ahora hemos concretado, muchas veces sin necesidad de acudir a un tercero que intervenga en la solución de nuestros asuntos, lo demuestra así, más de 4 años de gestión sindical sin un solo pliego conflictivo, ningún laudo arbitral y dos Contratos Colectivos firmados que ademas de brindar beneficio y bienestar a los Trabajadores y sus familias, han generado el mejor ambiente de trabajo posible en la áreas operativas de planta Maracaibo y los Centros de Distribución. 

Todo esto se pone en riesgo cuando la otra parte, llámese la representación patronal, actúa con ánimo de imponer sus pretensiones, pasando por encima de toda norma básica que rige la relación de trabajo con el colectivo y sus representantes. Así pues que se presentó la situación que narramos a continuación, la cual ha generado un gran malestar al Sindicato y por ende a los Trabajadores. 

En Cervecería Regional históricamente los Trabajadores que conforman la Junta Directiva del Sindicato, no se diferencian del resto en cuanto a los beneficios económicos y socio económicos que perciben de acuerdo a lo contemplado en la Convención Colectiva. Es así que el salario de los Dirigentes Sindicales es el mismo que se establece en el tabulador de puestos y salarios, sin ubicarse en un nivel o denominación especial, es decir, quien ocupa un puesto dentro de la Junta Directiva Sindical cobra como ayudante, operador de maquinas, mecánico u otro cargo que se encuentre en alguno de los seis niveles del tabulador.

En Cervecería Regional planta Maracaibo, donde están adscritos la mayoría de los Trabajadores que integran la Junta Directiva del Sindicato, es común el trabajo en los días de descansos y feriados, cuyo pago se realiza con los recargos establecidos en el Contrato Colectivo, beneficios a los cuales a los lideres sindicales también se les ha venido otorgando, siempre y cuando las áreas a las que están adscritos los Trabajadores en cuestión, se encuentren operativas o en labores de mantenimiento en estos días de jornadas extraordinarias, independientemente de la función que estos cumplan como representantes de los Trabajadores.

Resulta que, la Empresa representada por el Abg. Gustavo Pérez notificó al Sindicato que ahora en adelante a los miembros de su Junta Directiva, no se les cancelará estos beneficios contractuales por considerar estos pagos, no ajustados a derecho de acuerdo a su vaga interpretación. Nosotros explicamos a quien pueda interesar cual es nuestro criterio al respecto:
  • El Abg. Gustavo Perez expresó recientemente mediante lectura de la clausula 96 de la vigente Convención Colectiva: Permisos Sindicales, que a los Trabajadores miembros de la Junta Directiva del Sindicato, no les corresponde cobrar los beneficios que se generan por la labor en los días de descanso y feriados, por gozar nosotros de licencia permanente con pago a salario promedio. Citamos el contenido textual de la clausula para luego hacer nuestro comentario: 
"La Empresa concederá una licencia permanente a tiempo completo a los siete miembros principales de la Junta Directiva del Sindicato, pagadas a salario promedio y a dos vocales, cuando deba suplir a algunos de los miembros principales de la Junta Directiva por vacaciones o goce de descansos compensatorios (...)"
Ciertamente, los miembros que conformamos la Junta Directiva Sindical tenemos licencia permanente (termino que se refiere a los permisos sindicales) con pago a salario promedio, pero la misma clausula no señala que este pago se limita únicamente a los días hábiles o jornadas ordinarias de trabajo, por lo que se puede entender que los días de descanso y feriados trabajados también son cancelados a salario promedio, tal como lo indica las clausulas 68, 69 y 72 de la vigente convención. 
  • Por otra parte, sí a los Trabajadores miembros de la Junta Directiva del Sindicato se les venía cancelando desde hace más de 4 años, los recargos correspondiente a los días de descansos y feriados trabajados, se puede tomar este reiterado comportamiento como USO Y COSTUMBRE, fuente del derecho del trabajo que frente a otra fuente como la Convención Colectiva, se aplica la que más favorece al Trabajador en caso de que la norma este sometida a varias interpretaciones (principio in dubio pro operario). Para el Abg. Gustavo Pérez el aforismo USO Y COSTUMBRE no existe (así lo expresó en reunión con el Sindicato) cuando nuestra propia Convención Colectiva la reconoce y la establece en su artículo 6:
"Todo beneficio establecido en esta Convención o en Convenios Colectivos anteriores o mediante uso y costumbre que no haya sido modificado en este documento, permanecerá vigente e inalterable hasta tanto sea modificado o sustituido por otro u otros en los términos y condiciones aquí previstos."
El Sindicato solo exige respeto a los beneficios laborales, no exigimos bonificaciones especiales ni prebendas que ponga en juego nuestra dignidad y honra. Ante una violación a la Ley de este tipo, es nuestro deber acudir a los órganos competentes en reclamo de nuestros Derechos, como si lo hiciéramos en nombre de nuestros representados, porque somos un grupo de Trabajadores más, que no goza de privilegios distintos a los que hemos logrado en el Contrato Colectivo y otros convenios. 



No se trata de diferencias de criterio porque para eso están los órganos administrativos y judiciales, se trata de respeto entre las partes, en el mantenimiento de las buenas relaciones de negociación. Para ocupar un cargo gerencial no es primordial tener 4 carreras y 6 post grados, se necesita mucho tacto para manejar al personal y las situaciones que se presenten, y Gustavo Pérez carece de esto tan elemental.

Nuestro trabajo no lo vamos a dejar de hacer si lo que quieren es presionarnos por el bolsillo, para vernos arrodillados a los pies de quienes representan a la Empresa, le recordamos a las "mentes brillantes" de Cervecería Regional que estuvimos año y medio afuera, sin percibir salario, sin apoyo aparente de los Trabajadores, sin los conocimientos que hasta ahora hemos adquirido, sin embargo hoy estamos aquí con nuestra frente en alto, representando a quienes están dispuestos a defender sus logros y no dejarse amañar por estrategias malintencionadas del patrono.

viernes, 1 de abril de 2016

SINDICATO EXIGE APLICACIÓN DE LA LEY DE CESTA TICKET SOCIALISTA

En Asamblea de Trabajadores donde se presentó el Informe Financiero correspondiente al año 2015, el Sindicato anunció los detalles de la solicitud presentada a la Empresa con fecha 29 de febrero del año en curso, la cual se refiere al incumplimiento de la clausula 43 (Subsidio de Alimentación) de la vigente Convención Colectiva en concordancia con el articulo 7 de la novísima Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores.


En esta reunión de Trabajadores, Henry González, Secretario de Organización de nuestra Organización Sindical, explicó con detalles nuestra pretensión plasmada en la comunicación dirigida a la Gerencia de CC.HH. y Legal de planta Maracaibo, la cual en términos generales establece las siguientes premisas:

  • La Empresa según su criterio o interpretación ha manifestado en reiteradas ocasiones que la misma cumple con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, hoy Ley de Cesta Ticket Socialista, con el servicio del comedor en planta Maracaibo (clausula 42 de la vigente Convención Colectiva), motivo por el cual no está obligada a aumentar el Subsidio de Alimentación, beneficio contractual contemplado en la clausula 43: 
"La Entidad de Trabajo conviene en asignar como Ticket de Alimentación para la provisión de comida y alimentos, una cantidad mensual de 30 UT. Este beneficio se otorgará mensualmente por los 30 días de cada mes mediante la modalidad de cupones y/o tarjetas electrónicas des cesta ticket, beneficio que las partes hemos pactado sin carácter salarial, por constituir un beneficio social de carácter no remunerativo de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 105 de la LOTTT". 
  • Es innegable que el texto normativo del beneficio de Subsidio de Alimentación denota como mínimo un beneficio similar al Cesta Ticket Socialista, es por esto que no tiene carácter salarial, porque precisamente es otorgado de conformidad con el artículo 105, numeral 2 de la LOTTT, así lo convenimos las partes:
"Se entiende como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
3. ...."

  • Pues, en el decreto Nro. 2.066 de la Gaceta Oficial Nro. 40.773 con fecha del 23 de octubre de 2015, se establece la Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores, donde adquiere complejidad nuestra petición al citar el texto del artículo 7 de la mencionada ley:
"Cuando las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, los empleadores solo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones aquí previstas, si aquellos fuesen menos favorables".
Entonces pues, resulta evidente e innegable que siendo el Subsidio de Alimentación un beneficio contractual de carácter similar al Cesta Ticket Socialista y que quedó por debajo del monto que se paga por este concepto (13.275 Bs.), es obligación del empleador a ajustarlo al monto que establece la precitada norma.

En esto se basa nuestra petición, un argumento legal claro y valedero que busca mejorar el poder adquisitivo de los Trabajadores, para complementar los ingresos salariales que percibimos semanalmente por nuestro Trabajo. Sin embargo, Cervecería Regional en respuesta parcial a nuestra solicitud, el martes 29 de marzo notificó al Sindicato de un ajuste al Subsidio de Alimentación, que no satisface nuestras justas aspiraciones planteadas en el escrito de correspondencia del 29 de febrero.

CERVECERÍA REGIONAL LLEVA EL SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN 
DE LOS NÓMINA DIARIA A 8.000 Bs.

Sin una respuesta formal, basada en criterios objetivos que contradigan lo pretendido en nuestra solicitud, la representación patronal informó al Sindicato sobre el incremento del Subsidio de Alimentación a 8.000 Bs. Obviamente no rechazamos lo ofrecido por la Empresa, aunque en principio no se haya tomado en cuenta los argumentos de nuestra solicitud, y es por eso que exigimos al Departamento Legal una respuesta argumentada en base a nuestro planteamiento legal, que aspira la aplicación de la norma mas favorable para los Trabajadores. 

De acuerdo a los lapsos establecidos en nuestro Contrato Colectivo, para que la Empresa emita respuesta a nuestra correspondencia, esta tiene hasta el 6 de abril del presente año para dirigir carta al Sindicato con su criterio  de interpretación, en cuanto a la aplicación o no de la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores de Cervecería Regional.

El Sindicato espera la respuesta oficial de la Empresa, y en caso que la misma no sea satisfactoria para nosotros, tomaremos las medidas legales que sean necesarias en búsqueda del beneficio que consideramos, un derecho otorgado por Ley.

ALERTA A NUESTRA VOZ COMPAÑEROS!