Atendiendo el llamado de los Trabajadores que preguntan: ¿Cuanto podría durar la negociación del Contrato Colectivo? La LOTTT indica un lapso de tiempo, el cual deben regirse las partes en dicho proceso. Citamos el articulo 441 de la LOTTT:
"Las negociaciones de la convención colectiva de trabajo no excederán de ciento ochenta días continuos. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente".
Hoy, la negociación de nuestro Contrato Colectivo lleva apenas 60 días, sin embargo, en caso de que no se logre un acuerdo en este lapso de tiempo, la Organización Sindical podría presentar ante la Inspectoria del Trabajo un pliego de peticiones para lograr la intervención de esta institución (Articulo 476 LOTTT), mediante la instalación de una junta de conciliación conformada por miembros designados por el Sindicato y la Empresa, presidida por un funcionario del trabajo quien intervendría en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos (Articulo 479 LOTTT).
Una vez presentado el pliego de peticiones y transcurrido al menos veinte horas luego de su admisión los Trabajadores tendrían derecho a huelga (Articulo 487 LOTTT).
De no ser posible el arreglo entre las partes, la disputa podría someterse a la decisión de una junta de arbitraje cuya resolución seria de obligatorio cumplimiento (Articulo 481 LOTTT).
Confiamos que todo este engorroso proceso no será necesario en esta negociación de convención colectiva, debido a la disposición que se ha mostrado en las mesas de trabajo donde a pesar de los distintos roles asumidos por quienes la integramos, la conciliación y el respeto ha reinado en las sesiones que hasta ahora se han llevado a cabo, sin embargo y si la situación así lo amerita, nuestra Organización Sindical no dudará en usar las herramientas legales necesarias en la defensa de los intereses de los Trabajadores, cuya responsabilidad llevamos sobre nuestros hombros.
Una vez presentado el pliego de peticiones y transcurrido al menos veinte horas luego de su admisión los Trabajadores tendrían derecho a huelga (Articulo 487 LOTTT).
De no ser posible el arreglo entre las partes, la disputa podría someterse a la decisión de una junta de arbitraje cuya resolución seria de obligatorio cumplimiento (Articulo 481 LOTTT).
Confiamos que todo este engorroso proceso no será necesario en esta negociación de convención colectiva, debido a la disposición que se ha mostrado en las mesas de trabajo donde a pesar de los distintos roles asumidos por quienes la integramos, la conciliación y el respeto ha reinado en las sesiones que hasta ahora se han llevado a cabo, sin embargo y si la situación así lo amerita, nuestra Organización Sindical no dudará en usar las herramientas legales necesarias en la defensa de los intereses de los Trabajadores, cuya responsabilidad llevamos sobre nuestros hombros.
3 comentarios:
buenas dias señores del sindicato nosotros en embasado no entendemos y queremos que nos expliquen por que si todas las homologaciones se realizan despues del primero de julio cuando culmino el contrato viejo por que nosotros en envasado seguimos saliendo de vacaciones y no nos calculan como lo dice el nuevo contrato calculando las ultimas seis semanas de las trece. si existe homologacion sobre sueldos,homologacion de tiqueck cesta,sobretiempo, de todo nuestra pregunta es por que los que salimos despues del primero de julio no gozamos del la nueva contratacion para ese calculo ese calculo tiene que acerlo la empresa
tanto es asi que hemos sacado la cuenta y no entendemos por que se calcula como el contrato viejo si ya pasamos el primero de julio y sacamos cuenta es mucho el dinero que se pierde
Saludos compañero..
TODOS los beneficios del Contrato Colectivo incluyendo el cálculo de las vacaciones son de carácter retroactivo desde el 1 de julio hasta la fecha que homologuen y empiezan aplicar la Convención Colectiva como tal, excepto el bono de asistencia.
Una vez sea homologado el Contrato y se calcule el retroactivo del salario, en los casos que apliquen se deben recalcular el pago de las vacaciones. Ningún beneficio se pierde por el hecho de disfrutarlo después del 1 de Julio sin homologarse la Convención.
Esperamos haber aclarado su duda. Gracias por comentar.
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