CLÁUSULA 31. BONIFICACIONES DE CARÁCTER FAMILIAR
31.1. AYUDA POR MATRIMONIO: La Empresa concederá a sus Trabajadores y Trabajadoras, en la oportunidad que contraigan matrimonio civil, una bonificación por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Este beneficio tendrá un incremento anual durante la duración de la presente convención de doscientos bolívares (Bs. 200,00).
Adicionalmente, La Empresa otorgará permiso remunerado a salario normal de cinco (5) días continuos, pudiendo extenderlo cuatro (4) días más como permiso no remunerado y obsequiará diez (10) cajas de cerveza.
En caso de que ambos contrayentes sean Trabajadores de La Empresa, ambos gozarán de este beneficio individualmente.
Para el beneficio de esta cláusula es requisito indispensable presentar la constancia de matrimonio.
31.2. AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJO: La Empresa conviene que cuando la esposa del Trabajador o la mujer con quien mantenga una unión estable de hecho conforme a la legislación patria, siempre que esté inscrita en el Instituto Venezolano del Seguro Social, o en el registro de La Empresa; o bien a la Trabajadora que preste sus servicios en La Empresa que de a luz, gozará de inamovilidad laboral; conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Para Protección de Las Familias, La Maternidad y La Paternidad; y el artículo 339 de la LOTTT.
Asimismo, La Empresa conviene pagar con ocasión del nacimiento de cada hijo del trabajador o trabajadora una bonificación por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Este beneficio tendrá un incremento anual durante la duración de la presente convención de doscientos bolívares (Bs. 200,00).
Adicionalmente, La Empresa conviene en obsequiar ocho (8) cajas de cervezas en la oportunidad del nacimiento de cada hijo del trabajador o trabajadora.
El Trabajador gozará también del permiso especificado para tal fin en la Cláusula N° 28 (Permisos Remunerados).
Para el disfrute de este beneficio, es requisito indispensable presentar el certificado de nacimiento o el acta de nacimiento del recién nacido. Las partes acuerdan que los documentos originales le serán devueltos al Trabajador o Trabajadora que los consigne.
31.3. PLAN PARA VACACIONES: La empresa se compromete a continuar realizando su contribución a alguna actividad con ocasión a las vacaciones de los hijos de los trabajadores y trabajadoras de planta Maracaibo y sus Centros de Distribución que sean menores de trece (13) años de edad, y que se encuentren debidamente inscritos en el Seguro Social. El Sindicato recomendará a la Empresa las actividades que consideren más idóneas para el disfrute de los niños.
31.4. AYUDA ECONÓMICA POR MUERTE DE UN FAMILIAR: La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00) durante el primer año de duración de la presente convención, con incrementos anuales de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para los gastos de entierro de los familiares de los trabajadores. Por familiar se entienden al padre, la madre, su cónyuge no separado legalmente o la (el) concubina (o) con quien haga vida marital permanente el trabajador o trabajadora, siempre que su concubina (o) este inscrita (o) en el Seguro Social Obligatorio y en el registro de la Empresa, los hijos, los hermanos menores bajo su dependencia siempre que no estén trabajando a la orden de otra persona o empresa. Cuando en la Empresa trabajen dos o más familiares del difunto se concederá la contribución a un solo trabajador.
Las partes acuerdan que los beneficios establecidos en conjunto en esta cláusula no tienen carácter ni incidencia salarial, y que los documentos originales le serán devueltos al Trabajador o Trabajadora que los consigne.
CLÁUSULA 47. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
47.1. PAGO DE LOS PRIMEROS TRES DÍAS NO PAGADOS POR EL I.V.S.S.: La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores y Trabajadoras los tres (3) primeros días que no cubre el Seguro Social, siempre que presente el justificativo de que le ha sido concedido un reposo, expedido por un médico adscrito a cualquier centro asistencial u hospitalario perteneciente o no al Instituto Venezolano del Seguro Social o a un médico particular siempre que dicho permiso este avalado por el servicio médico de la Empresa.
47.2. PAGO DE DIFERENCIA NO PAGADA POR EL I.V.S.S. AL TRABAJADOR: Dentro de los límites indicados, La Empresa conviene en que a sus Trabajadores y Trabajadoras, que hayan sufrido algún accidente o enfermedad, o que se encuentren en período Pre o Post Natal, siempre que presenten el justificativo de que les ha sido concedido reposo o la licencia pre o post natal, expedido por el médico del Seguro Social Obligatorio, se les pagará la diferencia que deja de pagar el Seguro Social, incluyendo los días de descanso, es decir, a salario normal.
47.3. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD: La Empresa conviene en pagar al Trabajador o Trabajadora que estuviere recibiendo pagos sustitutivos por concepto de salario diario por parte del Seguro Social Obligatorio, la diferencia equivalente al salario entre lo que le pague el Seguro Social Obligatorio y el salario diario del Trabajador, es decir a salario normal, en los casos de discapacidad proveniente de accidente o enfermedad, hasta el término de cincuenta y dos (52) semanas.
En los casos de que El Trabajador o Trabajadora agote el reposo máximo que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y continuase incapacitado para prestar sus servicios, La Empresa conviene en continuar pagando el equivalente del salario normal diario al Trabajador o Trabajadora hasta por máximo veintiséis (26) semanas adicionales, o la diferencia si el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hubiese extendido el reposo. La Empresa indemnizará al Trabajador o Trabajadora aplicando lo establecido en la Cláusula N° 84 (Rehabilitación por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional). Los pagos que debe recibir El Trabajador o Trabajadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, serán adelantados por La Empresa quien descontará dichas cantidades de los montos que haya de pagar a dicho instituto.
47.4. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD: La discapacidad deberá ser certificada por la autoridad competente, a través de un funcionario autorizado a tales fines.
47.5. ASISTENCIA MÉDICA DONDE NO EXISTA SEGURO SOCIAL: Cuando La Empresa tenga a su servicio Trabajadores o Trabajadoras en lugares en los cuales no existan oficinas o dependencias del Seguro Social, La Empresa velará porque dichos Trabajadores o Trabajadoras reciban la necesaria asistencia médica y pagará los montos equivalentes a los salarios de los mismos cuando le sea otorgado reposo expedido por el médico que le preste asistencia, con ocasión de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y comunes.
CLÁUSULA 56. JORNADA SEMANAL
La Empresa, el Sindicato, los Trabajadores y Trabajadoras de mutuo acuerdo fijarán los horarios correspondientes a las diferentes jornadas de trabajo, conforme a lo establecido en la LOTTT y el Convenio Colectivo vigente. Las diferentes jornadas serán de: 40 horas la diurna; 37,5 horas la mixta y 35 horas la nocturna; en el entendido que podrán ser fijadas jornadas de trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la LOTTT.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de este Convenio, se considera como:
a) JORNADA DIURNA: La cumplida entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.
b) JORNADA NOCTURNA: La cumplida entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Cuando el trabajador labore más de cuatro (04) horas dentro de la jornada nocturna se considerará que la jornada ordinaria o extraordinaria si fuera el caso, es nocturna. La Empresa conviene en contribuir para el funcionamiento del Sindicato con la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales para el primer año de vigencia de esta convención, con incremento anual de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) durante la vigencia de la presente Convención Colectiva.
La Empresa conviene en contribuir anualmente en el mes de octubre, con la Federación a la cual está afiliado El Sindicato con tres mil quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) por una sola vez por la vigencia de la presente convención colectiva.
Ambas partes acuerdan que dicha contribución será entregada al Secretario de Finanzas del Sindicato o a un representante debidamente autorizado de forma escrita por la Directiva Sindical.
CLÁUSULA 62. DESCANSO LEGAL Y CONTRACTUAL
La Empresa conviene en pagar los días de descanso legal y contractual (sábado y domingo), a los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con el salario promedio devengado durante los días laborados en la respectiva semana, siempre que el trabajador haya trabajado en dicha semana no menos de treinta y dos (32) horas, habiendo justificado a satisfacción de la Empresa las horas faltadas. Si el trabajador o trabajadora no hubiese trabajado durante dicha semana el indicado mínimo de treinta y dos (32) horas, los días aquí enunciados serán remunerados a salario básico, siempre sometido el pago a la justificación de las faltas a satisfacción de la Empresa.
CLÁUSULA 63. PAGO DE DESCANSO QUE COINCIDE CON FERIADO
Si el día de descanso semanal coincide con los días feriados legales o contractuales enumerados en la cláusula 61. Días feriados; la Empresa pagará el salario correspondiente al día de descanso determinado de conformidad con la cláusula 62 y el equivalente a un (1) salario adicional correspondiente al día feriado.
CLÁUSULA 64. PAGO DE DÍAS DE DESCANSO LEGAL Y CONTRACTUAL TRABAJADO
En el caso de que el Trabajador o Trabajadora preste servicios en su día de descanso, tendrá derecho a percibir el salario descrito en la cláusula 62 de esta Convención y además, dos (2) salarios promedio adicionales por haber trabajado en ese día de descanso.
CLÁUSULA 65. PAGO DE DÍA DE DESCANSO TRABAJADO QUE COINCIDA CON FERIADO
En el caso de que el Trabajador o Trabajadora preste servicios en un día de descanso que coincida con un feriado legal o contractual de los descritos en la cláusula 61 de esta convención, percibirá el equivalente a dos (2) salarios promedios y además dos salarios y medio (2 ½) adicionales, calculados a salario promedio.
CLÁUSULA 66. DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO
1. Cuando un Trabajador o Trabajadora haya prestado sus servicios en el primer día de descanso obligatorio, la Empresa pagará adicional al salario que corresponda por el día de descanso obligatorio lo siguiente: a) dos (2) días de salario promedio; b) un (1) día de salario promedio en la semana siguiente; y, c) el disfrute efectivo del día de descanso compensatorio se realizará en la oportunidad del periodo vacacional del trabajador o trabajadora, correspondiente a ese año (un día de disfrute adicional), de conformidad con el artículo 176 de la LOTTT. Este día del disfrute compensatorio, generado por cada primer día de descanso obligatorio laborado, será remunerado con el mismo salario establecido en la Cláusula 69 Vacaciones, y no tendrá incidencia en el bono vacacional.
2. Cuando un Trabajador o Trabajadora haya prestado sus servicios en el segundo día de descanso obligatorio, la Empresa pagará adicional al salario que corresponda por el día de descanso obligatorio lo siguiente: a) dos (2) días de salario promedio; b) un (1) día de descanso compensatorio a razón de un (1) salario promedio, cuyo disfrute y pago se realizará en la semana siguiente.
CLÁUSULA 67. CÁLCULO DEL PAGO DEL DÍA SÁBADO Y DOMINGO
El cálculo del pago del día sábado y domingo se hará dividiendo el salario total de la semana entre las horas trabajadas pero que no exceda de cuarenta (40) horas ordinarias y el resultado se multiplicará por ocho (8) y por dos (2).
CLÁUSULA 68. FERIADO TRABAJADO
En el caso de que el Trabajador o Trabajadora preste servicios en un día feriado legal o contractual que no coincida con el día sábado o domingo, tendrá derecho a un día y medio (1 ½) de salario adicional calculado a salario promedio.
CLAUSULA 88. SERVICIOS DE SALUD
La Empresa se compromete en mantener los servicios del consultorio médico para la atención general ambulatoria de los Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, se compromete a mantener un local adecuado con todos los implementos, medicamentos y equipos necesarios para la aplicación de los primeros auxilios. Igualmente, conviene con El Sindicato en hacer un examen médico anual a los Trabajadores y Trabajadoras de los departamentos al momento de salir y regresar de vacaciones. En caso de que el Trabajador o la Trabajadora se niegue a que se le practiquen los exámenes aquí indicados la empresa lo participará por escrito a la unidad de supervisión de la Inspectoría del Trabajo, al INPSASEL, al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Sindicato. Si El Trabajador o Trabajadora amerita la realización de exámenes complementarios, rayos x o exámenes de laboratorio, lo hará en el lugar que indique el servicio médico de La Empresa y serán pagados por ésta.
Igualmente el Servicio Médico se compromete, a solicitud del Trabajador o Trabajadora, a entregar los originales de las evaluaciones médicas que realicen los Trabajadores y Trabajadoras dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención, de conformidad con lo establecido en el punto 2.10.2 del Capítulo III del Título IV de la Norma Técnica para los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
La Empresa a través de sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y con la participación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral y El Sindicato, coordinarán evaluaciones oftalmológicas anualmente a cada Trabajador o Trabajadora cuando así lo requieran. La Empresa, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Laboral y El Sindicato, de conformidad con lo previsto en el artículo 799 de Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, suministrará gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales, para aquellos Trabajadores y Trabajadoras que utilicen lentes para corregir sus defectos visuales y en el caso de que sea imposible el uso de ambos tipos de anteojos la empresa suministrará anteojos de seguridad corregidos de acuerdo a la fórmula oftalmológica suministrada a cada Trabajador o Trabajadora en el referido operativo.
En caso que algún Trabajador o Trabajadora sufriere un accidente dentro de las instalaciones de La Empresa y no pudiera ser tratado por el servicio médico de la misma, deberá ser trasladado al centro asistencial más próximo y conveniente.
El servicio de salud contará con al menos un (01) médico.
El horario acordado entre las partes quedará de la siguiente manera:
1. El Profesional de la Enfermería (al menos uno).
De 6:00AM.a 02:00 PM
De 2:00 PM a 10:00 PM
De 10:00 PM a 6:00 AM
2. El Profesional de la Enfermería estará laborando cuando se estén realizando cualquier tipo de labores en La Empresa.
La Empresa se compromete a instruir a los Supervisores, Oficiales y a la Brigada de Emergencia en Primeros Auxilios y en materia de Seguridad y Salud Laboral.
PARAGRAFO PRIMERO: El Sindicato y el Médico de la Empresa, de manera conjunta organizarán al menos dos veces al año jornadas médicas generales donde como mínimo estarán incluidas las siguientes especialidades: Cardiología, urología, ginecología, oftalmología y traumatología. Asimismo, el Sindicato podrá proponer alguna otra especialidad que considere pertinente y no esté incluida dentro de las mencionadas anteriormente.
CLAUSULA 89. TRANSPORTE DE EMERGENCIA
La Empresa dispondrá en su planta industrial ubicada en Maracaibo, de una ambulancia dotada con una camilla, botiquín de primeros auxilios, servicios de oxígeno e implementos básicos para el suministro de primeros auxilios, a fin de atender los eventuales accidentes o emergencias médicas que requieran el traslado a Centros de emergencia hospitalarios al Trabajador que se accidente, o por causas graves, durante su jornada de trabajo.
En los Centros de Distribución, los Trabajadores y Trabajadoras contarán, a través de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, con el servicio de atención primaria a fin de atender los eventuales accidentes o emergencias médicas del trabajador o trabajadora que se accidente durante su jornada de trabajo.
Una vez realizado el respectivo traslado, la ambulancia regresará de inmediato a la planta industrial de La Empresa. En caso de hospitalización del Trabajador, La Empresa se compromete a informar a los familiares del Trabajador, a través del Supervisor inmediato o del personal de Seguridad. En caso que no sea necesaria la hospitalización del Trabajador, éste se trasladará desde el centro asistencial a su hogar o al sitio de trabajo de ser el caso en taxi, el cual le será pagado por La Empresa.
A fin de notificar a los familiares del Trabajador, en caso de emergencias médicas, La Empresa levantará un directorio telefónico en el cual se asentará la información referida al número telefónico y dirección de habitación suministrado por cada Trabajador. Cada Trabajador será responsable de mantener al día la información suministrada a La Empresa.
CLÁUSULA 97. CONTRIBUCIÓN AL DEPORTE
Con el objetivo de promover el deporte a través de las diferentes actividades realizadas por las partes, fomentando la educación física como un complemento de la salud y bienestar del Trabajador y/o Trabajadora; y con fin de fomentar la práctica de disciplinas deportivas entre sus Trabajadores y Trabajadoras, La Empresa contribuirá con la cantidad de siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00) mensuales, con incremento de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) anuales por cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, asimismo, contribuirá con la inscripción a los torneos o invitacionales locales de las distintas disciplinas aquí enumeradas.
Estas cantidades serán entregadas directamente al secretario de finanzas o a un miembro de la junta directiva que el Sindicato designe por escrito.
La Empresa contribuirá una vez durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con la adquisición de implementos deportivos necesarios de acuerdo al número de equipos e integrantes que se indican en esta cláusula y otorgará el uniforme completo de calidad comprobada a cada atleta como se indica a continuación:
Dos (02) equipos de softball constituido por: veinticinco (25) atletas. Uniforme: Gorra, camisa, sudadera, pantalón, correa, zapatos y medias.
Un (01) equipo de futbolito constituido por: Doce (12) atletas. Uniforme: Camisa, short, canilleras, zapatos y medias.
Un (01) equipo de baloncesto constituido por: (12) atletas. Uniforme: Camiseta, short, zapatos y medias.
Un (01) equipo de volleyball constituido por: (12) atletas. Uniforme: Camisa, short, zapatos y medias.
Un (01) equipo de bolas criollas constituido por: Doce (12) atletas. Uniforme: Franelas y gorras.
Un (01) equipo de dominó constituido por: Doce (12) atletas. Uniforme: Franela y gorras.
Un (01) equipo de tenis de mesa constituido por Ocho (08) atletas. Uniforme: Franelas.
Asimismo, La Empresa contribuirá con los siguientes implementos deportivos de calidad comprobada:
1. SOFTBALL: Por cada año de vigencia de la presente convención; cuarenta (40) cajas de pelotas número 120 de doce (12) unidades cada caja; Dos (02) kits para cátcher (careta, casco, peto, guantín, chingala y guante); Un (01) juego de almohadillas para las bases y seis (6) bates.
2. BOLAS CRIOLLAS: Dos (02) kit de bolas criollas por cada año de vigencia de la presente convención.
3. FUTBOLITO: Tres (03) balones por cada año de vigencia de la presente convención y dos (02) mallas para arquería por una solo vez durante la vigencia de la presente convención colectiva.
4. BALONCESTO: Tres (03) balones por cada año de vigencia de la presente convención.
5. VOLLEYBALL: Tres (03) balones por cada año de vigencia de la presente convención y Una (01) malla por una sola vez durante la vigencia de la presente convención.
6. DOMINÓ: Tres (03) juegos de dominó por cada año de vigencia de la presente convención, veinticuatro (24) sillas plásticas por una sola vez durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
7. TENIS DE MESA: Cuatro (04) pares de raquetas y cuatro (04) cajas de pelotas por cada año de vigencia de la presente Convención y Una (01) mesa de tenis por una sola vez durante la vigencia de la presente Convención.
8. POOL Y BILLAR: Un (01) kit de bolas de pool y Un (01) kit de bolas de billar y Una (01) caja de tiza azul por una sola vez durante la vigencia de la presente convención.
Igualmente, siempre que el Sindicato entregue a la Empresa el programa de las actividades deportivas que se vayan a realizar, la Empresa se compromete a entregarle veinte (20) cajas de productos semanales a la persona que el sindicato autorice.
PARÁGRAFO PRIMERO: El contenido del diseño de cada uniforme, para cada disciplina, será establecido conjuntamente entre la Empresa y el Sindicato y entregado a la empresa con Tres (03) meses de antelación al inicio de los juegos que se hubieren programado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa conviene en conceder permisos remunerados, para participar en los juegos oficiales que representen a la Empresa hasta un máximo de veinticinco (25) trabajadores y/o trabajadoras y la junta directiva del Sindicato, en un máximo de cuatro (4) torneos invitacionales anuales de cualquier disciplina (el número de torneos se incrementará en la medida en que la selección se gane el derecho de participar en un torneo a ser celebrado en otro ámbito geográfico –estadal o nacional-); asimismo, la Empresa se compromete a contribuir con el aporte para las selecciones de las disciplinas aquí indicadas con el pago de las inscripciones, traslados, comidas y hospedaje por el tiempo que sea necesaria su presencia en el evento; la remuneración para estos permisos será a salario normal de cada trabajador.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes acuerdan constituir un comité con la participación de la Empresa, el Sindicato y un representante por cada disciplina deportiva, que tendrán como finalidad coordinar la programación para la realización de los juegos internos, esto en consonancia con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Deporte.
PARÁGRAFO CUARTO: De igual manera, la Empresa se compromete a otorgar permisos remunerados a los Trabajadores o Trabajadoras que sean seleccionados y seleccionadas para representar al País, al Estado o al Municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales, esto en consonancia con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica del Deporte.
CLAUSULA 93. CONTRIBUCIONES SINDICALES
La Empresa conviene en contribuir para el funcionamiento del Sindicato con la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales para el primer año de vigencia de esta convención, con incremento anual de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) durante la vigencia de la presente Convención Colectiva.
La Empresa conviene en contribuir anualmente en el mes de octubre, con la Federación a la cual está afiliado El Sindicato con tres mil quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) por una sola vez por la vigencia de la presente convención colectiva.
Ambas partes acuerdan que dicha contribución será entregada al Secretario de Finanzas del Sindicato o a un representante debidamente autorizado de forma escrita por la Directiva Sindical.
1 comentario:
Vamos bien muchachos felicitaciones, pero mi pregunta es uds no piensan realizar torneos internos o eso no entra en las clausulas discutidas, m explican x favor
Duro con esa gente hermanos, Q SOMOS 1RO q los de Cagua y merecemos mejores beneficios o igualdades para q aparentemos lo q ellos hacen creer, q somos una familia regional y cuando t pasan x el lado no dan ni los buenos dias, FELICIDADES MUCHACHOS, ESTE SERA EL MEJOR CONTRATO DE TODAS LAS EMBOTELLADORAS DE VENEZUELA Y CUIDADO SINO ES D LATINOAMERICA TAMBIEN
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