Ayer, 29 de julio se llevó a cabo la 15ta reunión de trabajo entre Empresa y Sindicato en el marco de la negociación del Contrato Colectivo 2013-2015, donde se aprobaron 6 clausulas de las 9 presentadas. Cabe resaltar que todas las clausulas que a partir de ahora se presentaran en la mesa, son clausulas que anteriormente fueron diferidas y que ahora se retoma su discusión bajo otros términos basados en los intereses de ambas partes.
Las CLAUSULAS APROBADAS en la primera sesión de la 7ma semana son:
CLÁUSULA 51. FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR Y/O FAMILIARES
La Empresa conviene en contratar una póliza colectiva de Servicios Funerarios la cual cubrirá al Trabajador o Trabajadora, su cónyuge, padres e hijos. El valor de esta póliza será pagada en un treinta por ciento (30%) por El Trabajador o Trabajadora y un setenta por ciento (70%) por La Empresa. El Sindicato recomendará a la Empresa las compañías aseguradoras que considere idóneas para cubrir este servicio.
La parte correspondiente al Trabajador o Trabajadora será deducida directamente por nómina en cada oportunidad de pago.
Asimismo, La Empresa concederá permiso remunerado a salario básico cuando muera algún familiar aquí indicado y además los hermanos, abuelos y/o suegros, siempre que se compruebe el parentesco. Dichos permisos serán concedidos de la siguiente manera:
a) Si el fallecimiento ocurre en la ciudad de Maracaibo, en cualquiera de sus Parroquias: Tres (3) días continuos.
b) Si el fallecimiento ocurre fuera de la ciudad de Maracaibo: cuatro (4) días continuos.
c) Si el fallecimiento es fuera del Estado Zulia: cinco (05) días continuos.
Si dentro de los días de permiso caen días feriados, La Empresa concederá un día adicional.
Las partes acuerdan que una vez otorgado dichos permisos, El Trabajador o Trabajadora deberá comprobar su debida utilización con el acta de defunción del familiar.
Adicionalmente, La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00) durante el primer año de duración de la presente convención, con incrementos anuales de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para los gastos de entierro de los familiares de los trabajadores y con la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) durante el primer año de duración de la presente convención, con incrementos anuales de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para los gastos de entierro de los trabajadores. Por familiar se entienden al padre, la madre, su cónyuge no separado legalmente o la concubina con quien haga vida marital permanente el trabajador o trabajadora, siempre que su concubina este inscrita en el Seguro Social Obligatorio y en el registro de la Empresa, los hijos, los hermanos menores bajo su dependencia siempre que no estén trabajando a la orden de otra persona o empresa. Cuando en la Empresa trabajen dos o más familiares del difunto se concederá la contribución a un solo trabajador.
Las partes acuerdan que los beneficios establecidos en conjunto en esta cláusula no tienen carácter ni incidencia salarial, y que los documentos originales le serán devueltos al Trabajador o Trabajadora que los consigne.
Comentario: Con esta clausula nueva los Trabajadores dispondrán de una póliza de servicios funerarios, pagada en un 70% por la Empresa. Adicionalmente la Empresa seguirá aportando la ayuda económica por muerte del Trabajador o familiares, que supera la del moribundo Contrato Colectivo en un 25%.
CLAUSULA 1.3.- DELEGADOS SINDICALES: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras beneficiarios de esta Convención Colectiva electos mediante elecciones libres, universales, directas y secretas como representantes de los Trabajadores y Trabajadoras para resolver asuntos sindicales con la Empresa. En este sentido, La Empresa reconocerá a los Delegados Sindicales en cada uno los Centros de Distribución adscritos a planta Maracaibo, de conformidad con los estatutos del Sindicato.
Queda expresamente entendido que los delegados sindicales no gozarán de licencias, permisos, ni de ningún fuero especial.
Comentario: El termino Delegados Sindicales quedará definido en la convención, siendo así reconocidos por la Empresa una vez sean elegidos por los Trabajadores de acuerdo a sus Estatutos Sociales. Si bien es cierto que los Delegados Sindicales no gozaran de fuero sindical, cualquier procedimiento en contra de ellos será llevado a cabo por el Tribunal Disciplinario de la Organización Sindical. Dicho procedimiento será diseñado por las partes (Empresa y Sindicato) una vez terminada la negociación del Contrato Colectivo.
1.16.- FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Este término identifica al padre, la madre, abuelos, cónyuge no separado legalmente, los hijos legítimos y reconocidos del Trabajador o Trabajadora, los hermanos menores bajo su dependencia, siempre que no estén trabajando a la orden de otra persona o empresa, la concubina con quien haga vida marital permanente el Trabajador o la Trabajadora, siempre que no tenga ningún impedimento legal para contraer matrimonio y sea debidamente registrada ante el Instituto Venezolano del Seguro Social y/o quien a su vez figure en el referido Instituto y en el Registro de la Empresa para tales fines.
Comentario: Sin mayor relevancia.
CLÁUSULA 91. FUERO SINDICAL
La Empresa reconoce fuero sindical o inamovilidad laboral a los siguientes Trabajadores y Trabajadoras:
A) A los siete (7) miembros principales de la Junta Directiva del Sindicato.
B) A los dos (2) vocales.
C) A tres (3) miembros del tribunal disciplinario.
D) A los trabajadores o trabajadoras elegidos para formar parte del comité de seguridad y salud laboral.
PARÁGRAFO ÚNICO: La inamovilidad aquí otorgada, durará desde el momento de su elección hasta cuatro (4) meses después de haber cesado en sus funciones, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 419 de la LOTTT y el 44 de la LOPCYMAT.
Comentario: Ahora el fuero sindical se extiende a los vocales del Sindicato, a los miembros que conformen el Tribunal Disciplinario y los del comité de seguridad y salud laboral.
CLÁUSULA 50. PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES
La Empresa se compromete a contratar y mantener una póliza colectiva de vida a favor de sus trabajadores con la finalidad de cubrir los riesgos de muerte natural, muerte accidental o incapacidad parcial o permanente como consecuencia de los accidentes que eventualmente éstos pudieran sufrir a partir del momento de su contratación. En tal sentido, en los casos de muerte natural la indemnización será de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y en caso de muerte accidental será el doble de dicha indemnización para el primer año de duración de la presente convención colectiva y de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) en los casos de muerte natural y del doble en caso de muerte accidental para los años siguientes.
En los casos de incapacidad parcial o permanente producto de accidentes, la indemnización será acorde al baremo de la póliza contratada en base a los montos antes descritos.
Es entendido que los beneficios a que obliga esta cláusula se aplicaran a los trabajadores independientemente donde ocurra el siniestro.
Comentario: Otra clausula nueva que le provee a los Trabajadores una póliza de vida y accidentes.
CLÁUSULA 107. RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO
La Empresa conviene en hacer un plan de incentivos y reconocimientos a sus Trabajadores o Trabajadoras que cumplan años de servicio durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, haciendo efectiva una bonificación conforme a la siguiente tabla:
Cinco (05) Años
Bs. 1.500,00 + botón + una (1) placa
Diez (10) Años
Bs. 3.000,00 + botón + una (1) placa
Quince (15) Años
Bs. 4.000,00 + botón + una (1) placa
Veinte (20) Años y más (cada cinco años).
Bs. 5.000,00 + botón + una (1) placa + un (1) reloj.
Queda entendido entre las partes que el presente beneficio no tiene incidencia salarial.
Comentario: Este beneficio fue ajustado el año pasado a petición del Sindicato y ahora se incrementa 500 Bs. más en cada uno de los renglones. Es importante mencionar que este aporte se le entregaba al Trabajador por políticas de la Empresa, pero ahora formará parte de nuestro Contrato Colectivo.
CLAUSULAS DIFERIDAS en esta sesión:
- Cláusula 60. Horas Extraordinarias.
- Cláusula 59. Bono Nocturno.
- Cláusula 44. Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
La próxima reunión de trabajo quedó pautada para hoy martes, a las 10 am. en planta Maracaibo.
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