Surtracrev Sindicato: CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA QUINTA SEMANA DE NEGOCIACION

jueves, 18 de julio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA QUINTA SEMANA DE NEGOCIACION

CLÁUSULA 74. VIÁTICOS
El Trabajador que con ocasión de sus actividades deba trasladarse por cuenta y orden de La Empresa, a un lugar distinto a aquel donde presta habitualmente su servicio, recibirá los viáticos establecidos en la tabla de viáticos que a tal fin tiene La Empresa. Del mismo modo, La Empresa actualizará la tabla de viáticos conforme a la Unidad Tributaria vigente a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Empresa acuerda entregarle al Sindicato la tabla de viáticos cada vez que sea actualizada.


CLÁUSULA 53. OBSEQUIO DE PRODUCTOS
La Empresa conviene en conceder a todos sus Trabajadores y trabajadoras los siguientes obsequios:

Mensualmente 
3 cajas de cerveza y 1 caja de malta 

Cumpleaños 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

Carnaval 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

Semana Santa 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

1ero. De Mayo 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

14 de Mayo “Aniversario de Cervecería Regional” 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

5 de Julio 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

12 de Octubre 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 


18 de Noviembre 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

Diciembre 
12 cajas de cerveza y 4 cajas de malta 

En el caso de que ocurra el lanzamiento de un nuevo producto que sea fabricado desde esta planta, la Empresa conviene en otorgar una caja del nuevo producto, por una sola vez, dentro del mes en que ocurra dicho lanzamiento. Queda entendido que la caja a ser otorgada, será independiente del obsequio mensual establecido en esta cláusula. 

Las partes acuerdan que el obsequio de diciembre será proporcional a los meses de servicio, para aquellos trabajadores y trabajadoras que al momento de la ocasión no hayan cumplido un año de servicio.

El Trabajador o Trabajadora que no retire el producto que le corresponda según la tabla antes señalada en el mes correspondiente, perderá la opción de obtener el presente beneficio en ese mes.

La Empresa conviene en conceder al Sindicato mensualmente quince (15) cajas de cerveza y cinco (5) cajas de malta.

En caso que no haya existencia de malta para obsequios, se sustituirán las cajas acordadas de malta por cajas de cerveza.


CLÁUSULA 27. RETIROS VOLUNTARIOS
En caso que el Trabajador o Trabajadora decida retirarse voluntariamente y, en consecuencia, dar por terminado su contrato individual de trabajo, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa le pagará un Bono Especial correspondiente a los años de servicios ininterrumpidos en La Empresa, según lo que se especifica a continuación: 

Cinco (5) o menos de diez (10): Diez mil bolívares (bs. 10.000,00) 
Diez (10) o menos de quince (15): Veinte mil bolívares (bs. 20.000,00) 
Quince (15) o más: Treinta mil bolívares (bs. 30.000,00) 

De igual manera cuando un Trabajador o Trabajadora decida retirarse de manera voluntaria, la Empresa cancelará las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la LOTTT así como las Vacaciones y Utilidades que le correspondan al momento de su retiro, además de una asignación equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario de cotización al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por veinte (20) semanas. 

Si el Trabajador que solicitare a este beneficio estuviere inscrito en la caja o fondo de ahorro, se le pagará lo acumulado hasta la fecha de egreso; y los dividendos serán pagados cuando se cierre el ejercicio económico.

Las partes acuerdan que el beneficio contenido en esta cláusula no tiene carácter ni incidencia salarial.


CLÁUSULA 41. PRÉSTAMOS DE URGENCIA O EMERGENCIA
La Empresa podrá otorgar préstamo a los Trabajadores o Trabajadoras en los siguientes supuestos: 

1) Emergencia médica del Trabajador o sus familiares directos, debidamente comprobada. 

2) Adquisición de enseres, mobiliario y reparación de la vivienda principal del Trabajador.

3) Adquisición o reparación del vehículo del Trabajador o Trabajadora, motos, bicimotos o bicicletas destinadas al traslado del Trabajador.

Cualquier otro que a juicio de La Empresa requiera de atención urgente y El Trabajador demuestre no haber podido obtener dicho préstamo por otra vía.

Para tener derecho a este beneficio El Trabajador o Trabajadora deberá presentar previamente en el área de Administración de Personal, la solicitud y sus debidos soportes (presupuesto, informe, diagnóstico, etc.). La Empresa, una vez recibida la solicitud verificará que el supuesto de hecho y los soportes presentados encuadran en esta cláusula, y de ser procedente, otorgará el préstamo en esa misma semana, siempre y cuando dicha solicitud haya sido entregada un día lunes antes de las 5:30 P.M.; de lo contrario el préstamo, será otorgado en la semana inmediata siguiente.

El préstamo otorgado al Trabajador o Trabajadora será pagado por éste en cuotas semanales hasta un máximo de Cincuenta y Dos (52) semanas, las cuales no podrá exceder del equivalente de la Tercera (3era) parte del salario devengado semanalmente, todo de conformidad con el Art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El monto del préstamo que será concedido no podrá exceder en ningún momento y de manera acumulativa al cincuenta por ciento (50%) del monto que por concepto de prestación de antigüedad tenga El Trabajador o Trabajadora, según el registro contable de La Empresa.

Ningún trabajador o trabajadora podrá solicitar otro préstamo hasta tanto haya cancelado el préstamo ya otorgado por La Empresa, excepto cuando el trabajador haya solicitado un préstamo de hospitalización. En todo caso, si la solicitud del préstamo supera la capacidad de pago o la cantidad disponible en concepto de prestaciones sociales del trabajador, La Empresa optará por conceder el préstamo por la suma que cubra estas dos condiciones.


CLÁUSULA 81. EJECUCIÓN DE LABORES EN CONDICIONES DE RIESGO
Todo Trabajador o Trabajadora deberá cumplir con las tareas inherentes a su cargo según la tabla de puestos y salarios, pero estas deben realizarse con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo a las instalaciones donde labora.

Ningún Trabajador o Trabajadora podrá ser obligado a realizar trabajo que signifique una condición insegura o insalubre.

Cuando un Trabajador o Trabajadora considere que en la realización de las tareas inherentes a su cargo existen condiciones inseguras o insalubres, lo comunicará al Delegado o Delegada de Prevención y al Supervisor Inmediato. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, procederá de acuerdo a la Cláusula Procedimiento para Reclamos de Higiene y Seguridad Laboral de esta Convención Colectiva, en caso de presentarse una situación de condición insegura o insalubre que origine peligro para El Trabajador o Trabajadora, El Comité de Seguridad y Salud Laboral, con la participación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, convocará a una reunión con carácter de urgencia a fin de evaluar la factibilidad de realizar o no la tarea. El Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a ser notificado por escrito de las condiciones de riesgo en la que vaya a ejecutar el trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LOPCYMAT y lo informará también al Sindicato.


CLÁUSULA 82. SUMINISTRO DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS
La Empresa se compromete a suministrar a los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo a las condiciones y características de trabajo que desempeñan, los útiles, herramientas y materiales necesarios, incluyendo una (1) cartuchera portaherramientas de cuero en el caso de los electricistas, con la calidad requerida para efectuar su trabajo en condiciones de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia. Los útiles y herramientas que la Empresa proporcione a los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con esta cláusula no podrán ser utilizados fuera del sitio de trabajo.

En consecuencia, el Trabajador o Trabajadora es responsable de los objetos que le sean entregados de acuerdo con esta cláusula, por tanto, en caso de pérdida o deterioro con ocasión del mal uso de los mismos o por haberle dado un uso distinto del que le fuera encomendado, La Empresa lo repondrá pero será a cargo del Trabajador o la Trabajadora el costo de la reposición al precio que indique la factura al momento de la reposición.

Las reposiciones con ocasión del deterioro como consecuencia del uso normal de las herramientas, serán sin costo alguno para el Trabajador o Trabajadora.

Cada Trabajador o Trabajadora está en la obligación de entregar a La Empresa los útiles y herramientas que le hubiesen sido suministradas, a la terminación de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación, La Empresa deducirá de las cantidades que debe pagar al Trabajador o Trabajadora el costo de la reposición de dichas herramientas. A tal efecto, en el momento de retiro, se revisará en forma inmediata y conjunta el estado y la cantidad de herramientas suministradas al Trabajador o Trabajadora.


CLAUSULA 86. VESTUARIOS
La Empresa dotará a los Trabajadores y Trabajadoras de planta y centros de distribución de vestuarios tipo lockers, casilleros o escaparates individuales a fin de que cada Trabajador o Trabajadora disponga de un espacio para guardar sus objetos personales. Cada uno será responsable de colocar en dichas unidades el elemento de seguridad (candado) que considere conveniente; así como del mantenimiento del mismo, para lo cual se compromete a mantenerlo en condiciones óptimas de aseo y limpieza.

La Empresa podrá realizar inspecciones en los lockers, casilleros o escaparates siempre y cuando esté presente El Trabajador o Trabajadora y un representante de la Junta Directiva del Sindicato.

La Empresa, Los Trabajadores, las Trabajadoras y El Sindicato velarán por el mantenimiento de las áreas de vestuarios en condiciones óptimas de orden, aseo y limpieza; así como el debido resguardo de los bienes, equipos y mobiliario que allí se encuentren y atenderán las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral que sobre el particular dicten.


CLAUSULA 92. PERMISOS SINDICALES
La Empresa concederá una (1) licencia permanente a tiempo completo a los siete (7) miembros principales de la Junta Directiva del Sindicato, canceladas a salario promedio; en este sentido la Junta Directiva del Sindicato se compromete a notificar por escrito a la Empresa los nombres, cargos en nómina y posición que ocupan dentro de la Junta Directiva de la organización sindical al momento de ocurrir cambios en la composición de la Junta Directiva. 

La Empresa conviene en conceder por cada año calendario, permiso remunerado a salario promedio semanal hasta un máximo de cuatro (4) trabajadores o trabajadoras que hayan sido seleccionados para representar al Sindicato en Congresos o Convenciones de Trabajadores.

Los permisos otorgados no podrán ser mayores de cuatro (4) días en los casos de las Convenciones regionales y de ocho (8) días en los casos de las Convenciones o Congresos Nacionales. En los casos de Congresos o Convenciones Internacionales, el permiso remunerado se extenderá hasta por quince (15) días como máximo.

Queda entendido que no podrán ser más de cuatro (4) Trabajadores o Trabajadoras en los casos de Convenciones Internacionales. Asimismo la Empresa conviene en cancelar los gastos para asistir a los congresos o convenciones de acuerdo con lo establecido en el manual de normas internas para gastos de viaje. En ningún caso podrán estar ausentes del trabajo de conformidad con esta cláusula más de cuatro (4) Trabajadores o Trabajadoras simultáneamente.


CLÁUSULA 61. DÍAS FERIADOS
Las partes convienen en reconocer como días feriados remunerados a salario promedio para los Trabajadores y Trabajadoras, los días feriados que se encuentran establecidos como tales en la LOTTT, los que hayan sido declarados o se declaren como tales por el Gobierno Nacional o por las autoridades Municipales del Municipio donde estén ubicados los centros de distribución en el territorio nacional, y los que expresamente se declaran a continuación: 

1° de enero, 
Lunes y martes de Carnaval, 
19 de marzo, 
Jueves y viernes Santo, 
Sábado de gloria, 
19 de abril, 
1º de mayo, 
24 de junio, 
5 de julio, 
24 de julio, 
12 de octubre, 
24 de octubre, 
18 de noviembre; y, 
24, 25 y 31 de diciembre. 


CLÁUSULA 37. FIESTA INFANTIL DEL DIA DE LOS NIÑOS Y FIESTA NAVIDEÑA INFANTIL Y JUGUETES 
A los fines del disfrute de los hijos de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Empresa aportará la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) con incremento anual durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para que el Sindicato organice una Fiesta Infantil conmemorativa a la celebración del Día del Niño y una Fiesta Navideña Infantil, las cuales se realizarán en el mes de julio de cada año, la primera; y, en el mes de diciembre, la segunda. Dichas fiestas serán expresamente para los niños y niñas menores de trece (13) años de edad, y adolescentes con discapacidad hasta los dieciocho (18) años. 

Con ocasión de la Fiesta Navideña Infantil, en el mes de octubre de cada año, la Empresa entregará al Sindicato el monto equivalente a diez (10) Unidades Tributarias por cada hijo de los trabajadores que sean menores de trece (13) años de edad y adolescentes con discapacidad hasta los dieciocho (18) años. 

El aporte señalado en el encabezado de la presente cláusula, será entregado al Sindicato en el mes de mayo a fin de que el Sindicato prepare con suficiente tiempo la organización de los eventos.

La Empresa se compromete a realizar el traslado y otorgar el hospedaje cuando sea necesario, de los niños hijos de los trabajadores y trabajadoras de los Centros de Distribución adscritos a Planta Maracaibo que participen en las fiestas aquí enunciadas.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

buenas noches hermanos de sutracrez, sobre la clausula de los obsequios, xq si uno no puede retirar el producto en el mes activo, no podra hacerlo despues, no parece muy bueno ec planteamiento, ya q ec producto nos pertenece y si por X causa no pude retirarlo le queda a la empresa, no puede ser, otra cosa hermanos, los obsequios x dia de cumpleaños, deberian darse en el mismo mes y no al mes siguiente

Anónimo dijo...

se les olvido nuevamente colocar los cumpleañeros del mes

Anónimo dijo...

LO DEL COMENTARIO DE LAS CERVEZAS Y MALTAS, ES MUY CIERTO, NO ESTOY D ACUERDO CON ESO
ASI HAYA PASADO LA FECHA DE RETIRO DE IGUAL FORMA DEBERIAN DARNOS LOS OBSEQUIOS

Anónimo dijo...

Ante todo saludos a todos los compañeros de planta y cedis foráneos, veo con cierta preocupación que a varias clausulas de las que se han aprobado en la presente discusión de contrato se les busca el lado malo o para decirlo en criollito a todo se le busca el "PERO". Tengo 15 años en planta y desde ese entonces la entrega de producto se ha hecho de la misma forma. Tío lucas permiteme responderle al compañero del comentario anterior,hasta donde yo tengo conocimiento el trabajador tiene todo el mes para retirar el producto de obsequio si por cualquier circunstancia no pudiera se presenta en el departamento de personal con el debido justificativo y este se le es entregado, por otra parte el obsequio de cumpleaños ya va para el año que se esta entregando en el mes que el trabajador cumpla años de vida.otro detalle cuando yo ingrese a REGIONAL tuve que esperar 5 años para disfrutar de este beneficio cosa muy distinta hoy en día ya que según la clausula los trabajadores que ingresen de aquí en adelante gosararan de esto desde el primer día ya para concluir el compañero no menciona que si sumamos 2 cajas mas de productos por mes x 12 meses del año son 24 cajas mas de producto que estamos percibiendo todos los trabajadores sigan adelante muchachos y cuenten con mi apoyo incondicional, a mis compañeros de trabajo no me queda mas que hacerles un llamado a la conciencia y a la objetividad

Unknown dijo...

Gracias al compañero del comentario 3 por la aclaratoria. Usted está en toda la razón.. Seguimos mejorando nuestro Contrato Colectivo!

Henry González
Secretario de Organización
Admin. del Blog