Surtracrev Sindicato: CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA CUARTA SEMANA DE NEGOCIACIÓN

sábado, 13 de julio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA CUARTA SEMANA DE NEGOCIACIÓN


CLÁUSULA 36. PLAN DE RECREACIÓN
La Empresa, consciente en la necesidad de fortalecer la calidad de vida laboral, la productividad, la integración familiar y el bienestar social de los Trabajadores, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 56 y 111 de la LOPCYMAT, cumplirá con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud Laboral, elaborado con los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, avalado por el INPSASEL.

CLÁUSULA 54. VENTA DE PRODUCTOS A LOS TRABAJADORES
La Empresa conviene en seguir con su política de venta de sus productos a los Trabajadores, de cinco (5) cajas mensuales y hasta cuarenta (40) cajas mensuales, cuando tengan alguna razón especial como matrimonio, bautizo, nacimiento, graduación y cumpleaños; para cuyo efecto estas ventas serán realizadas al mismo precio establecido para los distribuidores.

CLÁUSULA 55. PAGO DE SALARIOS
La Empresa pagará a cada Trabajador y Trabajadora el salario que le corresponda por la prestación efectiva de sus servicios, dentro de la jornada de trabajo, mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de los mismos y hará entrega a cada trabajador de una relación detallada en la cual señale los conceptos pagados y las deducciones efectuadas.

La Empresa se compromete a distribuir los recibos de pago a más tardar los días jueves. 

La Empresa conviene que el salario devengado cada semana por el Trabajador o la Trabajadora será pagado la semana inmediata siguiente los días jueves a más tardar a las doce del mediodía (12:00 m.) conforme al uso y costumbre. 

Quedando entendido que si por alguna eventualidad no puede cumplirse con el pago en el día establecido para ello, La Empresa notificará al Sindicato sobre dicha eventualidad.

En caso de reclamo presentado por diferencias en el pago del salario a favor del Trabajador o Trabajadora, el mismo se lo informará al supervisor inmediato a los fines de que La Empresa lo analice.

Queda entendido que en caso de que el reclamo sea evaluado a favor del Trabajador o Trabajadora y haya sido recibido en la unidad de nómina hasta las doce del mediodía (12:00 m.) del día viernes, La Empresa pagará en la nómina de la semana siguiente, la diferencia del pago así omitida.

En caso que el reclamo no sea procedente, La Empresa notificará al Trabajador o Trabajadora los motivos correspondientes.

Si La Empresa generase un pago por conceptos que no corresponden, este monto será descontado a partir de la próxima oportunidad de pago, previo convenio expreso con el Trabajador o Trabajadora, en cuanto a los montos a deducir.

Si por alguna eventualidad, algún Trabajador o Trabajadora quede sin percibir el salario respectivo, la Empresa y El Sindicato buscarán y evaluarán la solución que más convenga a los mismos.

CLÁUSULA 57. ROTACIÓN DE TURNOS
La Empresa mantendrá el sistema de rotación que actualmente existe para los turnos. En caso de que se creen nuevos turnos o se vayan a modificar las condiciones de los actuales en virtud de ser una Empresa de horarios continuos, deberá ser analizado conjuntamente con el Sindicato, conforme a lo establecido en la LOTTT y la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA 58. CAMBIOS DE HORARIO
La Empresa respetará y cumplirá la rotación de los turnos establecidos para el trabajo, en todos sus establecimientos. Solo en caso de extrema necesidad de un cambio las partes evaluarán la circunstancia para, de mutuo acuerdo, determinar los términos en que se producirán dichos cambios.

La Empresa notificará al Sindicato con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación cualquier cambio o modificaciones en el horario de trabajo que involucre a uno (1) o más Trabajadores o Trabajadoras. Cuando al Trabajador le sea cambiado su turno y desmejore su salario en la semana, La Empresa le pagará el salario del turno de acuerdo a la jornada que le correspondía antes del cambio.

Queda expresamente acordado entre las partes que si fuera necesario el cambio de guardia de algún Trabajador o Trabajadora no podrá ser asignado al mismo turno trabajado en la semana inmediatamente anterior salvo que el Trabajador o Trabajadora exprese su voluntad de hacerlo.

CLÁUSULA 75. SALARIO DE INGRESO
El salario de ingreso de los nuevos Trabajadores y Trabajadoras será el que corresponda al cargo para el cual ha sido contratado por La Empresa, de acuerdo con lo estipulado en la tabla de puestos, niveles y salarios.

CLÁUSULA 78. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
El comité de seguridad y salud laboral, como garante de que se cumplan las disposiciones en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo, está facultado para canalizar por ante el departamento de higiene y seguridad laboral, cualquier hecho irregular que atente contra la seguridad y la salud de los trabajadores; sin embargo, éste podrá dirigirse al sindicato para que de manera conjunta canalicen las reclamaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez constatada por el comité cualquier irregularidad que represente riesgos físicos y/o mentales para los Trabajadores o Trabajadores, éste informará a La Empresa a los fines de la inmediata corrección.

b) Si la situación constatada no es atendida por La Empresa el comité quedará en libertad de solicitar por ante los organismos competentes la debida inspección a fin de que se levante el informe respectivo.

CLÁUSULA 79. IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 
La Empresa se compromete a suministrar a los Trabajadores y Trabajadoras, cuando la naturaleza de su trabajo así lo requiera, una (1) esterilla al año que garantice confort y de buena calidad (solo para operadores de montacargas), anteojos, lentes de seguridad correctivos, protectores auditivos, mascarillas, guantes, botas de seguridad, botas de goma y delantales, los cuales serán de uso obligatorio del Trabajador o Trabajadora. Igualmente, para los Trabajadores y Trabajadoras de las áreas de filtración, sala de máquinas, electricistas y mecánicos de mantenimiento de Planta, departamento de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y el departamento de tratamiento de aguas blancas (PTAB), la Empresa entregará anualmente un (1) impermeable, y para los trabajadores de las cavas, una chaqueta anual durante la vigencia de la presente convención.

Todos los implementos antes mencionados, deberán contar con el visto bueno del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Sindicato.

La Empresa se compromete a tener un stock suficiente para cubrir las necesidades del personal a su servicio. Es entendido que los implementos serán renovados cuando se compruebe el deterioro de los mismos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido entre las partes que las botas de seguridad y los lentes correctivos se otorgarán conforme a las cláusulas Uniformes y Servicios de Salud, respectivamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El suministro de fajas lumbares solo será entregado a los Trabajadores y Trabajadoras cuando sea ordenado bajo prescripción médica y autorizado por el médico de La Empresa.

CLÁUSULA 80. CONDICIONES DEL SITIO DE TRABAJO 
La Empresa, los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buenas condiciones el área de trabajo garantizando las condiciones ergonómicas, el aseo y conservación. La Empresa deberá mantener las instalaciones, maquinarias, herramientas y útiles de trabajo que usen los Trabajadores y Trabajadoras en buenas condiciones de uso y funcionamiento; a cuyo efecto los mismos notificarán oportunamente a su supervisor inmediato, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato, cualquier defecto mecánico que observen en cuanto a las operaciones y funcionamiento de los referidos equipos. 

Las partes convienen que la Empresa a través de sus servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral y El Sindicato, adoptará las medidas necesarias para garantizar a los Trabajadores y Trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. Para tales efectos se realizarán los estudios técnicos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 62 de la LOPCYMAT, y en el caso del control de la temperatura se tomarán las medidas necesarias, de conformidad con los artículos 122 y 144 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 

Igualmente, La Empresa mantendrá los botiquines de primeros auxilios dotados con los insumos necesarios, así como también las lámparas de seguridad para los casos de emergencia.

CLÁUSULA 94. DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES
La Empresa descontará de los salarios de los Trabajadores Y Trabajadoras las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias establecidas en los estatutos del Sindicato. La notificación del Sindicato donde se autorice el descuento de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias llevará anexada el Acta de Asamblea o la planilla de autorización. 

Las cantidades recaudadas serán entregadas al Secretario de Finanzas del Sindicato, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la recaudación.

CLÁUSULA 106. BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES O TRABAJADORAS CON HIJOS DISCAPACITADOS
La Empresa conviene en conceder una contribución anual de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) para ayudar a los Trabajadores que tengan a su cargo hijos discapacitados y cuya discapacidad lleve asociada la imposibilidad del hijo, para realizar los actos elementales de la vida diaria. 

Queda entendido entre Las Partes que la contribución precedentemente referida se concederá a los Trabajadores por cada hijo afectado por alguna discapacidad, siempre que éste se encuentre bajo su patria potestad, debidamente comprobada, y que su filiación se halle inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El Trabajador deberá consignar el diagnóstico de la discapacidad del tipo aquí descrita, junto a los comprobantes de la patria potestad, guardia y custodia y de filiación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (si el registro no consta en el expediente del trabajador), hasta el mes de noviembre de cada año, y el beneficio solo aplicará a quince (15) hijos de trabajadores por año. El pago de esta contribución se realizará en el mes de enero de cada año. El beneficio establecido en la presente cláusula, debido a los fines sociales por virtud de los cuales se otorga, se considera un beneficio social de carácter no remunerativo y, en consecuencia, no se considerará salario ni tendrá incidencia salarial, legal ni convencional. 

CLÁUSULA 108. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
La Empresa y El Sindicato, dándole cumplimiento al artículo 440 de la LOTTT, acuerdan reunirse al menos una vez al mes a los fines de verificar y asegurar el cumplimiento de la actual Convención Colectiva. 

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que las partes no lleguen a acuerdo y La Empresa siga con incumplimiento de la Convención Colectiva, las discusiones conciliatorias serán trasladadas a la Inspectoría del Trabajo de conformidad con el procedimiento establecido en el CAPÍTULO III DEL CONFLICTO COLECTIVO DEL TRABAJO, SECCIÓN PRIMERA: DE LOS PLIEGOS CONFLICTIVOS de la LOTTT.

CLÁUSULAS DIFERIDAS EN LA SEMANA

Por no lograr acuerdo entre las partes, quedan diferidas las siguientes cláusulas: 

1. Cláusula 72: Bono de transporte
2. Cláusula 89: Transporte de emergencia
3. Cláusula 93: Contribuciones sindicales
4. Cláusula 96: Medio informativo sindical
5. Clausula 97: Contribución para cultura y deportes
6. Clausula 107: Reconocimiento por años de servicio

Las próximas sesiones negociadoras será el lunes 15 y martes 16 de julio a las 9:00 am. La Empresa estima que a finales de este mes se cierre la negociación para proceder a la firma y luego homologación del nuevo contrato colectivo, pero es el día a día de la negociación el que determinará el tiempo que se mantendrán las mesas de trabajo. La Organización Sindical apuesta a la rápida conciliación pero esto solo se logrará con disposición de las partes y las ofertas que se planteen en la mesa de negociación para beneficio de los Trabajadores.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

omar carruyo.bueno ante todo saludo muchachos, y una vez mas quiero felicitarlos por todo los efuersos que hacen por todo un colectivo,y espero que la empresa tome en cuenta la situacion salarial que tenemos hoy en dia en cerveceria regional plata maracaibo y sea conciente a la hora de tomar una desicion y asi se consolide en ambas parte,para que pronto gocemos de un salario justo y adactados a las necesidades de hoy en dia

Unknown dijo...

Gracias compañero.. No los defraudaremos, trabajaremos incansablemente hasta conseguir los objetivos y mas allá!