Surtracrev Sindicato: CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA TERCERA SEMANA DE NEGOCIACIÓN

jueves, 4 de julio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA TERCERA SEMANA DE NEGOCIACIÓN

CLÁUSULA 22. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

En caso de que La Empresa requiera de la contratación de Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, informará por escrito al Sindicato, a los fines de que el mismo postule los candidatos suficientes para cubrir las vacantes, hasta en un setenta por ciento (70%) de las mismas. Una vez recibida la solicitud, el Sindicato dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas para postular los respectivos candidatos, los cuales serán sometidos a los procedimientos de selección establecidos por La Empresa.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que sean desestimados los candidatos postulados por el Sindicato, La Empresa otorgará cuarenta y ocho (48) horas de plazo para presentar nuevos postulantes, transcurrida este lapso La Empresa procederá a reclutar de forma directa y por sus propios medios los candidatos para cubrir aquellas vacantes no suplidas mediante el procedimiento aquí establecido.

La Empresa le informará al Sindicato sobre la no aceptación de los candidatos y el Sindicato se compromete a realizar las postulaciones por escrito, dentro del lapso aquí establecido.

Las partes convienen que La Empresa, preocupada por la salud social, mejoramiento y dignificación de las condiciones de vida y entorno familiar de las personas con discapacidad, dependiendo el número de sus Trabajadoras y Trabajadores, mantendrá en su nomina total, la contratación del porcentaje de personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Para las Personas con Discapacidad, asimismo adecuará dentro de sus instalaciones los servicios sanitarios y garantizará las demás condiciones mínimas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro al ambiente de trabajo.

CLÁUSULA 26. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

La Empresa pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios que se le adeuden al Trabajador conforme a lo establecido en la LOTTT y en esta Convención Colectiva. Si La Empresa no pagare tales conceptos en el lapso antes indicado, deberá pagar intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el literal “F” del artículo 142 de la LOTTT, más la cantidad de cien Bolívares (Bs. 100,00) diarios, hasta el momento del pago definitivo.

Si el trabajador se negare a recibir el pago de las prestaciones sociales dentro del plazo indicado, la empresa cumplirá con esta cláusula al realizar la consignación respectiva en el Tribunal competente.

Si la terminación de la relación laboral ocurriere por muerte del Trabajador, La Empresa hará entrega de la indemnización a que hubiere lugar y pagará adicionalmente lo que indica el artículo 92 de la LOTTT conforme a lo establecido en la cláusula N° 25 (Prestaciones Sociales) de esta Convención; estos pagos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LOTTT y a las reglas del Código Civil en cuanto fueren aplicables.

CLÁUSULA 32. UTILES ESCOLARES

La EMPRESA conviene en que al principio de cada año escolar se entregará por una sola vez a los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios en la EMPRESA, como ayuda para la adquisición de útiles escolares, por cada hijo debidamente inscrito en el Seguro Social Obligatorio que curse estudios regulares, en preescolar, primaria, secundaria, escuelas técnicas, superior o universitarias, que se encuentren debidamente inscritas en el Ministerio de Educación, la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) anuales para el primer año de duración de esta convención, con incrementos anuales de quinientos Bolívares (Bs. 500,00). Para este fin, es requisito indispensable que los interesados comprueben su inscripción definitiva en los respectivos institutos con su respectiva constancia, pues de lo contrario, perderá el derecho establecido en esta Cláusula. No gozarán de este beneficio aquellos que cursen estudios simples como corte, costura, comercio y artesanía.

Estas contribuciones o ayudas no constituyen salario ni complemento del mismo.

CLÁUSULA 33. BECAS

La Empresa con la finalidad de ayudar a la educación de los Trabajadores, Trabajadoras y sus hijos, contribuirá con las siguientes becas para estudios:

A.) Con ochenta (80) becas anuales para ayudar a la educación de los hijos de los Trabajadores y/o Trabajadoras que cursen estudios de preescolar o educación básica. 

B.) Además, con cuarenta (40) becas anuales adicionales para ayudar a la educación de los Trabajadores, Trabajadoras y sus hijos que estén cursando estudios de educación diversificada y/o superior.

Queda entendido por las partes que en caso de que no se utilicen algunas becas por los Trabajadores y Trabajadoras, las mismas podrán ser transferidas a los hijos de los mismos.

El monto de este aporte será de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) durante el primer año de duración de la presente convención, con incrementos anuales de cincuenta Bolívares (Bs. 50,00). 

El Sindicato podrá realizar recomendaciones para la selección, cuya selección final estará a cargo de la Empresa, considerando la antigüedad del Trabajador o Trabajadora, tamaño del grupo familiar, ingresos familiares, y méritos del candidato a la beca.

Los requisitos para concursar por la obtención de estas becas, los cuales deberán ser consignados en la Gerencia de Administración de Personal, son:

A.) Comprobante de inscripción escolar.

B.) Constancia de calificaciones del curso inmediatamente anterior.

C.) Acreditación de filiación si no estuviere en el expediente del Trabajador o Trabajadora.

Las becas se otorgarán durante el periodo escolar.

Cuando el becario sea hijo o hija de un Trabajador o Trabajadora éste último presentará a la Empresa los comprobantes que acrediten los estudios y calificaciones de sus hijos, y no podrán ser menores de un promedio de catorce (14) puntos si la escala es del Uno (1) al Veinte (20); y de seis (6) puntos si la escala es del uno (1) al nueve (9); e igual a “A” y/o “B”, en la escala alfabética; en caso de ser inferior a lo antes descrito, se le exigirá en primer lugar mejorar el promedio alcanzado al siguiente periodo pero, si éste no lograre los promedios de calificaciones antes descritos por dos periodos consecutivos perderá la beca en cuyo caso la Empresa asignará la misma a otro becario. Por el contrario si el Becario es un Trabajador o Trabajadora de la Empresa solo deberá presentar calificaciones a fin de demostrar que ha aprobado el cien por ciento (100%) de la totalidad de las materias o asignaturas cursadas en el periodo respectivo.

Las partes acuerdan que la bonificación aquí establecida no constituye salario ni complemento del mismo.

CLÁUSULA 34. AYUDA PARA ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES

Cuando un Trabajador o Trabajadora, curse estudios de Educación Secundaria, Técnica y/o Superior, en centros de educación debidamente inscritos en el Ministerio de Educación, previa comprobación del caso, La Empresa contribuirá con dichos estudios, mediante el pago de un aporte al finalizar el lapso para el cual fue inscrito, a cuyos fines deberá presentar en la Gerencia de Gente y Gestión, la documentación que compruebe el período finalizado y las calificaciones que comprueben que aprobó el curso. El monto de este aporte será de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) durante el primer año de duración de la presente convención, con incrementos anuales de cincuenta Bolívares (Bs. 50,00). 

El Trabajador o Trabajadora también gozará del beneficio estipulado en la Cláusula N° 30 “Útiles Escolares”, una vez que haya demostrado a La Empresa su debida inscripción en los centros anteriormente descritos.

Es expresamente entendido, que El Trabajador o Trabajadora que goce del beneficio estipulado en Cláusula N° 31 “Becas”, también podrá gozar del beneficio de la presente cláusula; siempre y cuando cumpla con los requisitos y documentación exigida para ella.

Asimismo, La Empresa concederá facilidades para que los Trabajadores o Trabajadoras de turno rotativo puedan asistir a su horario de estudios y admitirá los cambios de guardia que convengan sus Trabajadores o Trabajadoras con este fin, siempre que no se perturbe el normal desenvolvimiento de las labores productivas. 

Las partes acuerdan que la bonificación aquí establecida no constituye salario ni complemento del mismo.

CLÁUSULA 42.2. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Empresa conviene en otorgar aval para la adquisición o construcción de vivienda propia de los TRABAJADORES, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 144 LOTTT.

Del mismo modo, Los Trabajadores y las Trabajadoras podrán solicitar de ésta préstamos sin intereses a cuenta de las cantidades que les correspondan por prestaciones sociales para la construcción de sus viviendas.

El préstamo otorgado al Trabajador será pagado por éste en cuotas semanales hasta un máximo de Cincuenta y Dos (52) semanas, las cuales no podrán exceder del equivalente de la Tercera (3era) parte del salario neto que perciba semanalmente el trabajador, esto es, el salario resultante de restar a la asignación semanal todas las deducciones correspondientes, todo de conformidad con el Art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. El monto del préstamo que será concedido no podrá exceder en ningún momento y de manera acumulativa al cincuenta por ciento (50%) del monto que por concepto de prestación de antigüedad tenga El Trabajador según el registro contable de La Empresa. 

Ningún trabajador podrá solicitar otro préstamo hasta tanto haya cancelado el préstamo ya otorgado por La Empresa. En todo caso, si la solicitud del préstamo supera la capacidad de pago o la cantidad disponible en concepto de prestaciones sociales del trabajador, La Empresa optará por conceder el préstamo por la suma que cubra estas dos condiciones.

CLÁUSULA 42.3. LIBERACIÓN DE HIPOTECAS

Los Trabajadores y las Trabajadoras podrán solicitar a LA EMPRESA préstamos sin intereses a cuenta de las cantidades que les correspondan por prestaciones sociales para la liberación de sus viviendas principales, si éstas se encuentran hipotecadas.

El préstamo otorgado al Trabajador será pagado por éste en cuotas semanales hasta un máximo de Cincuenta y Dos (52) semanas, las cuales no podrán exceder del equivalente de la Tercera (3era) parte del salario neto que perciba semanalmente el trabajador, esto es, el salario resultante de restar a la asignación semanal todas las deducciones correspondientes, todo de conformidad con el Art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. El monto del préstamo que será concedido no podrá exceder en ningún momento y de manera acumulativa al cincuenta por ciento (50%) del monto que por concepto de prestación de antigüedad tenga El Trabajador según el registro contable de La Empresa. 

Ningún trabajador podrá solicitar otro préstamo hasta tanto haya cancelado el préstamo ya otorgado por La Empresa. En todo caso, si la solicitud del préstamo supera la capacidad de pago o la cantidad disponible en concepto de prestaciones sociales del trabajador, La Empresa optará por conceder el préstamo por la suma que cubra estas dos condiciones.

CLÁUSULA 48. BONO AL PENSIONADO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

La Empresa conviene en colaborar con sus Trabajadores que hayan alcanzado la edad para ser pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la realización de las gestiones necesarias, para que dicha institución otorgue la respectiva pensión.

Si el trabajador una vez pensionado manifestare su voluntad de terminar la relación laboral, la Empresa le pagará sus prestaciones sociales de acuerdo a esta convención y adicionalmente le otorgará la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT. Este beneficio será otorgado únicamente a un trabajador, por cada semestre de vigencia de la presente Convención Colectiva.

Adicionalmente, a los trabajadores que se retiren después de haber sido pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Empresa les otorgará un bono único, sin carácter ni incidencia salarial, por la cantidad que se indica en la siguiente escala:

1.- Por 10 años de Servicio, doce mil bolívares (Bs. 12.000,00)

2.- Por 15 años de Servicio, trece mil bolívares (Bs. 13.000,00)

3.- Por 20 años de servicio, catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00)

CLAUSULA 84. REHABILITACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

La Empresa conviene y así lo establece que cuando un Trabajador o Trabajadora, por razones de accidente de trabajo o enfermedad de origen ocupacional (previa investigación y diagnóstico ocupacional), se encuentre de reposo médico le pagará su semana de trabajo como si hubiere asistido a su jornada, incluyendo cualquier otro beneficio que le corresponda de acuerdo a esta convención colectiva de trabajo. En caso de accidente de trabajo la Empresa se compromete en proveer la asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, que sean necesarias, igualmente si se trata de una enfermedad de origen ocupacional (previa investigación y diagnóstico ocupacional).

La obligación de La Empresa se iniciará a partir del diagnóstico ocupacional de dicha enfermedad, y desde el punto de vista médico ocupacional, es necesario que la investigación esté basada en los cinco criterios ocupacionales (clínico, paraclínico, higiénico ocupacional, epidemiológico y legal), esta investigación la realizará el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Trabajador o Trabajadora involucrado. Los resultados del informe de la investigación de los cinco criterios ocupacionales será presentado ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y consignado ante el organismo competente, y solo en los casos de comprobación irrefutable de que se trata de una enfermedad de origen ocupacional o agravada por el trabajo, la empresa formalizará la declaración.

La Empresa hará todas las gestiones para reubicarlo en otro cargo o actividades que pueda desempeñar acorde a su condición de salud, en cuyo caso se le pagará cada semana de trabajo como si hubiere asistido a su jornada en el cargo que tenía para la fecha del accidente de trabajo o enfermedad de origen ocupacional (previa investigación y diagnóstico ocupacional). En caso que El Trabajador o Trabajadora no aceptare la reubicación y solicitare el retiro voluntario, ambas partes procederán a dar por terminada la relación laboral y la Empresa le pagará al Trabajador, además de sus prestaciones sociales, una indemnización equivalente a lo establecido a la Cláusula 27 Retiro Voluntario de esta Convención Colectiva y lo que corresponda conforme a los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 de la LOPCYMAT. Queda entendido entre las partes que al realizar los pagos aquí establecidos se suscribirá el correspondiente finiquito.

La Empresa conviene que cuando un Trabajador o Trabajadora sufra un accidente laboral que le produzca incapacidad total y permanente, realizará todas las gestiones a su alcance para que El Trabajador o Trabajadora obtenga la pensión que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y mientras dure ese proceso hasta un lapso de cuarenta y cinco (45) días se le pagará su último salario de cotización.

Igualmente, El Trabajador recibirá las indemnizaciones establecidas en la LOTTT y la LOPCYMAT, que correspondan, y los beneficios establecidos en la Póliza de Accidentes de la presente Convención Colectiva.                                

Cuando El Trabajador reciba la indemnización que otorga el Seguro Social, La Empresa le concederá una contribución según la siguiente escala: 

•De 1 a 5 años de Servicio: Diez mil bolívares (Bs.10.000,00).

•De 6 a 10 años de Servicio: Catorce mil bolívares (Bs.14.000,00).

•Más de 10 años de servicio: Dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00).

CLÁUSULA 83. UNIFORMES

La Empresa suministrará anualmente a cada Trabajador y Trabajadora, de acuerdo a la labor que éste realice, hasta un máximo de ocho (8) chemises, seis (6) pantalones tipo jeans y botas de seguridad; con excepción de los mecánicos a quienes se les entregarán ocho (08) pantalones a cada uno, quedando entendido que esta es la cantidad máxima que se le dará a cada TRABAJADOR anualmente, sea cual sea la clase de trabajo que desempeñe. Adicionalmente, se entregarán anualmente dos (2) toallas medianas y seis (6) jabones de tocador. 

La entrega se realizará cada seis (6) meses, las cuales se efectuarán en los meses de abril y octubre de cada año y de la siguiente manera:

1. En la primera entrega se suministrarán cuatro (4) chemises, tres (3) pantalones tipo jeans, , una (1) toalla y tres (3) jabones. 

2. En la segunda entrega se suministrarán cuatro (4) chemises, tres (3) pantalones tipo jeans, un (1) par de botas de seguridad, una (1) toalla y tres (3) jabones.

3. Dos (2) batas anualmente a cada Trabajador del Departamento de Mecánica Automotriz. 

4. Dos (2) suéter anualmente a cada Trabajador del Departamento de Sala Fría. 

5. Tres (3) camisas manga larga anualmente a cada Soldador. 

Los Trabajadores y Trabajadoras, deberán utilizar en su lugar de trabajo las prendas de vestir suministradas por la Empresa según lo expuesto, y mantener un aseo adecuado de las mismas de acuerdo con la labor que realicen. 

CLAUSULA 87. SANITARIOS Y AGUA POTABLE

La Empresa se compromete a mantener los siete (7) días de la semana, los baños, urinarios y sanitarios con suministros de jabón y papel higiénico en cantidad suficiente para el uso de los Trabajadores y Trabajadoras.

La Empresa, El Sindicato y Los Trabajadores o Trabajadoras se comprometen a mantenerlos en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

Igualmente, La Empresa se compromete a mantener en los sitios de trabajo agua potable fría suficiente con vasos de cartón o fuentes especiales para el consumo de Los Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual mantendrá constante evaluación sobre las áreas a fin de garantizar la disponibilidad de surtidores en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades y dependiendo de las áreas de trabajo. 

CLAUSULA 90. EQUIPOS CONTRA INCENDIO

La Empresa mantendrá la cantidad y tipo de extintores necesarios para combatir cualquier conato de incendio en la planta y en los centros de distribución. Dichos extintores estarán colocados siguiendo los requerimientos legales contemplados en la LOPCYMAT.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, La Empresa y el Sindicato velarán por el cumplimiento de lo aquí pautado. Asimismo, la Empresa se compromete a dar el entrenamiento adecuado a sus Trabajadores y Trabajadoras en lo que se refiere al uso de los extintores y al conocimiento de las técnicas de combate de incendio en los respectivos turnos de trabajo.

Igualmente La Empresa conviene en realizar la señalización correspondiente para las salidas de emergencia dentro de los diferentes centros de trabajo.

CLAUSULA 95. CARTELERAS SINDICALES Y OFICINA SINDICAL 

 La Empresa instalará dos (02) carteleras tipo vitrina en planta y Una (01) en cada centro de distribución para el uso exclusivo del Sindicato quien establecerá los sitios específicos donde serán ubicadas las mismas, a fin de ofrecer información a los Trabajadores y Trabajadoras acerca de las actividades sindicales, las cuales llevarán en la parte superior el titulo “Cartelera Sindical”. El Sindicato tendrá bajo su responsabilidad el cuidado de dichas carteleras, quedando prohibido su uso a los fines de exponer conceptos injuriosos, propaganda político partidista y cualquier otra información no relacionada con la actividad sindical.

La Empresa conviene en contribuir con la asignación de un espacio físico dentro de sus instalaciones, a los fines de que sirva de oficina para el sindicato, la cual estará dotada inicialmente con un computador, impresora, internet, extensión telefónica, archivador gavetero, escritorio y aire acondicionado. 

Asimismo, la Empresa se compromete con una dotación inicial de insumos de oficina: Una (1) engrapadora, Un (1) saca grapa, Una perforadora de 2 huecos, Una (1) caja de carpetas tamaño oficio, Una (1) caja de carpetas tamaño carta, Una (1) tijera punta roma, y Una (1) caja de colgantes para archivador. 

Adicionalmente, La Empresa suministrará trimestralmente Dos (2) resmas de papel y Una (1) caja de bolígrafos, Una (1) caja de grapas; y Un cartucho de tóner para la impresora.

CLAUSULA 99. VISITA A LOS CENTROS DE TRABAJO

Con el fin de efectuar gestiones de carácter sindical, La Empresa permitirá la entrada dentro de la jornada de trabajo a todos los Centros de Distribución (Depósitos) que dependan operativa y administrativamente de Planta Maracaibo, a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y sus vocales. Igualmente La Empresa proporcionará los permisos remunerados y demás beneficios legales y contractuales, remunerativos y sociales, así como los medios de transporte, alimentación y alojamiento de ser necesario este último. La autorización de entrada a los centros de distribución deberá ser gestionada por El Sindicato quien dirigirá una comunicación a la Gerencia de Gente y Gestión de La Empresa, manifestando el día, hora y objeto de su visita.

Queda expresamente convenido que los representantes Sindicales se dedicarán exclusivamente en el sitio de trabajo al asunto objeto de su visita y que la misma no será motivo de interrupción de labores.

Del mismo modo, el Sindicato conjuntamente con La Empresa elaborarán una programación de las visitas a los Centros de Distribución, con la finalidad de realizar inspecciones a las instalaciones de los mismos. Dichas visitas se harán en compañía del Jefe de Seguridad e Higiene Industrial de La Empresa y con ocasión de las mismas se presentará un informe donde se harán las recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a La Empresa.

CLAUSULA 101. EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN 

 Una vez efectuado el depósito de esta Convención, La Empresa ordenará a su costo, la impresión de un ejemplar de este Convenio por cada Trabajador. Esta impresión se hará dentro de un plazo de Sesenta (60) días contados a partir de la fecha del depósito de este contrato en el órgano administrativo, de suscitarse algún retraso en la entrega por parte de la imprenta, La Empresa le comunicará al Sindicato las causas del mismo. La Empresa hará entrega al Sindicato de Quince (15) ejemplares impresos de la misma para uso particular.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buenas tardes para mi el monto aprobado por útiles escolares es poco mas bien desmejora lo q aportaba la compañía en mi caso yo tengo hijos en la universidad y los útiles se entregaban cada vez q se terminaba un semestre ahora es al año sí sacan la cuenta el aumento fue de 100 bsf xq los 2000 van hacer para el año q viene y q se podrá ayudar uno con 2000 bsf no veo la mejora

Unknown dijo...

Saludos compañeros..
Esta cláusula no ha sido desmejorada, los aportes seguirán siendo semestrales como siempre ha sido, disculpe el error al transcribir la publicación. Con relación a la ayuda de estudio para los Trabajadores, este es nuevo beneficio que se suma a los montos aportados por Becas y Útiles Escolares.

Gracias por comentar.

Anónimo dijo...

Buenas noches camaradas gracias x la aclaratoria ya nos habíamos preocupado y sería muy bueno q al transcribir se verifique muy bien el contenido a publicar y d nuevo las gracias x la corrección saludos tenemos puestas nuestras esperanzas en sus manos saludos

Anónimo dijo...

buenos dias compañeros,considero que no hay equidad en referencia a esta clausula, debido a que el trabajador con hijos estudiando en la universidad reciviria 1500 bs por semestre que es igual a 3000 bs anuales superando el doble de lo que percibiria un trabajador que solo tenga hijos estudiando basico o diversificado que le tocaria 1500 bs anuales. Para nadie es un secreto que los altos indice inflacionarios afectan en todas las escalas

Anónimo dijo...

saludos antes la compania entregabam 2 paresde zapatos de seguridad anuales ahora solo ban a dar uno. acaso eso no es una desmejora? o remplasaron los zapatos por toalla y jabon? preferimos los zapatos. gracias si lo publican y nos responden

Anónimo dijo...

buenas tardes esperamos que aclaren la dotacion de uniforme en la parte de las zapatos de seguridad porque no esta claro son dos pares o un solo par.Si es un solo par no vemos las mejoras no se pueden cambiar " paños " por zapatos no es logico.

Unknown dijo...

Saludos a los companeros de los 2 ultimos mensajes..

Claramente, en cada dotacion de uniformes se le entregara a los Trabajadores 1 par de botas de seguridad, en especial a aquellos que laboran en los Centros de Distribucion ya que no tienen la facilidad que tienen los Trabajadores de planta de reemplazar las botas cada vez que se deterioren. Esperamos haber aclarado sus dudas..

Lo invitamos a que solicite la participacion como observador en la mesa de negociacion para que constate la transparencia con que se lleva a cabo estas reuniones. Quienes desmejoran o venden clausulas no son tan transparentes como hemos sido nosotros.

Gracias por comentar..

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES; SEÑORES DE LA NUEVA ERA SINDICAL APROVECHEN LAS REUNIONES PARA HACERLE LA PARTICIPACION A LA EMPRESA DE QUE NOS DE INFORMACION SOBRE EL PLAN VACACIONAL QUE APORTA LA EMPRESA, YA QUE EL AÑO PASADO CON EL DEBIDO RESPETO FUE UNA DESFACHATES HABER TRAIDO A DOS SEMANAS ANTES DE EMPEZAR LAS CLASES A UNOS ENTRENADORES DE BEISBOLL Y JUGADORES QUEMADOS!!!!.. POR AMOR AL CIELO, YO PARTICULARMENTE TENGO DOS NIÑAS QUE ME DIJERON, QUE NADA QUE BER CON EL BEISBOLL Y TAMBIEN ME PREGUNTARON QUE POR QUE LOS PLANES VACACIONALES NO SON COMO ANTES.