Desde la promulgación de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), esta ha sido objeto de duras críticas por catalogarse una Ley "excesivamente" protectora de los Trabajadores, por los mecanismos que en ella existe, aunado a los decretos de inamovilidad laboral, que impide el despido sin la previa autorización del Inspector(a) del Trabajo a través de una calificación de falta; pero lo cierto es que el Patrono también cuenta con herramientas contenidas en la misma Ley, que pudieran ser usadas para al menos, separar provisionalmente al Trabajador de su puesto de trabajo sin la autorización del funcionario competente (Art. 423 LOTTT).
Es el caso que recientemente se presentó en Planta Maracaibo donde un Trabajador fue separado de su puesto de trabajo, alegando el Patrono presuntos actos de violencia que supuestamente pusieron en riesgo la integridad física de otros Trabajadores; caso que nos llevó a investigar sobre esta medida debido a lo innovador del tema en Cervecería Regional.
El artículo 423 de la Ley sustantiva del Trabajo establece:
"Cuando un Trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de otro u otros Trabajadores, del Patrono o sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el Patrono podrá separar de manera excepcional al Trabajador que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido. Mientras dure la separación del puesto de trabajo, el Trabajador tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales."
El Dr. José Santana, especialista en Derecho Laboral y profesor de la Universidad Santa María de Caracas - Venezuela, en su obra LA EMPRESA, LA INAMOVILIDAD LABORAL Y LA PROTECCIÓN AL EMPLEO; trata ampliamente este tema, donde expone las criticas que este artículo ha recibido por parte de la Dirigencia Sindical, quienes consideran que tal medida obra directamente contra los representantes de los Trabajadores, con el agravante de que dejan su aplicación inmediata a la decisión unilateral del Patrono, siendo esta un arma letal en manos de los Empresarios.
Más allá del espíritu de la norma, la cual pudiera perseguir la protección del orden y el interés público, como lo plantea Santana en su libro; la excepcionalidad de la medida de separación de la unidad productiva, sin previa autorización del funcionario administrativo competente, impone la interpretación restrictiva de la norma transcrita, razón por la cual transcurridas cuarenta y ocho (48) horas el presunto infractor tendrá derecho a reinsertarse en sus labores ordinarias, a menos que un pronunciamiento expreso del Inspector del Trabajo extendiese dicho término o expidiere la autorización para mantener la separación.
Partimos de este criterio para exigir a la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, quien conoce del caso presentado en Cervecería Regional planta Maracaibo, que se pronuncie a la brevedad posible, debido que el Trabajador Adrian Troconis se encuentra fuera de su puesto de trabajo desde hace más de 10 días, excediendose el lapso permitido por la Ley en estos casos excepcionales (48 horas).
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