Surtracrev Sindicato: febrero 2019

lunes, 25 de febrero de 2019

VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS LABORALES CUANDO VENCE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y SU PRÓRROGA

Por: Henry González
Acostumbro escribir sobre situaciones que se han presentado en el ejercicio de mis funciones como abogado o dirigente sindical, con base a la experiencia, el aprendizaje adquirido en los salones de clases, asesorías de colegas y la investigación de doctrina y jurisprudencia que además de fortalecer mis conocimientos y criterio sobre la materia, me permite contribuir con el amplio mundo del derecho laboral de una manera clara y entendible para los trabajadores y público en general. 

En esta oportunidad me dedico a escribir sobre un interesante tema del derecho colectivo del trabajo relacionado con las convenciones colectivas y su permanencia en el tiempo, aun después de haber vencido el periodo para el cual fue pactada, por su carácter inderogable y de orden público que impide suprimir un derecho adquirido, cuya extinción puede afectar beneficios otorgados en normas legales anteriores. 

El artículo 435 de la LOTTT establece que las convenciones colectivas de trabajo tendrán una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos, sin embargo la misma norma prevé la solución para aquellos casos cuando dicho periodo vence sin haberse pactado un nuevo acuerdo, señalando entonces la ley: 
Vencido el periodo de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. 
Siendo esto así, el artículo 435 de la LOTTT no permite que una vez vencida la convención colectiva se extingan las condiciones o estipulaciones del convenio fenecido, y la relación de trabajo regida hasta el momento por ese texto normativo quede en una especie de “vacío legal” sin normas que la regulen, por lo que no podría entenderse que una convención colectiva de trabajo puede ser derogada. 

Sobre este particular, el autor Julio Cesar Álvarez en su obra Prognosis del Derecho Colectivo (2010), afirma que la convención colectiva fuera de vigor, la cual es objeto de una nueva reforma, requiere la voluntad directa de la organización sindical sobre un nuevo texto modificatorio del vencido, de lo contrario el convenio fuera de vigor permanecería irremediablemente en el tiempo, es decir, en una condición de prórroga automática sin termino de duración, aun cuando las condiciones de trabajo se ejecuten en forma paupérrima al colectivo de trabajadores. 

Por otra parte, el Dr. Hugo Rodríguez Ovalles en su libro Nociones sobre Derecho Colectivo de Trabajo ((2014) define este efecto como “periodo de ultra - actividad” señalando que el mismo es una condición automática que se presenta cuando vencida una convención colectiva de trabajo las partes no acuerdan prorrogarla. 

La prórroga, a diferencia de la ultra – actividad, es una situación acordada por las partes, que también la regula el artículo 435 de la LOTTT en su parte in fine, el cual establece textualmente: 
Las partes podrán, mediante acta convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del periodo para la cual fue pactada. 
Es decir, transcurrido el tiempo de vigencia de la convención, las partes pueden: o bien comenzar las discusiones con miras a la celebración de un nuevo convenio, o bien, admiten prorrogar el convenio vencido. En este último caso, las partes deberán fijar el término por el cual la convención va a ser prorrogado, es decir, el término de duración de la prórroga. 

En este sentido, las partes pueden convenir en mantener las mismas condiciones de trabajo o establecer un contenido diferente al convenio colectivo que pretenden prorrogar. Generalmente, estas nuevas condiciones se refieren a aumentos de salarios, bonificaciones sociales, ascenso de trabajadores a cargos superiores y otras estipulaciones que las partes acuerden, lo que en definitiva hacen de la convención prorrogada, prácticamente un nuevo convenio de trabajo, como asegura el autor Iván Darío Torres, aunque limitando los efectos legales que pudieran producirse con la celebración de un nuevo pacto colectivo. 

El mismo autor de la obra Convención Colectiva de Trabajo (2009) plantea la siguiente interrogante: si habiéndose extinguido la vigencia del convenio colectivo y no se ha acordado prórroga alguna, ¿habrán expirado también los efectos del contrato que no fue prorrogado? Evidentemente no, si lo contrario sucediese se opondría pues, el principio jurídico – laboral de la inderogabilidad de los convenios colectivos de trabajo. 

Al respecto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció en su sentencia de fecha 14 de julio de 2011: 
Debemos primeramente señalar que las previsiones de la convención colectiva que beneficien a los trabajadores en materia económica, social y sindical, mantendrán su vigencia una vez vencida la convención colectiva hasta que se celebre otra que la sustituya. 
Toda cláusula sindical es de contenido obligacional y el legislador en el artículo 524 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace expresa alusión a las estipulaciones sindicales que beneficien a los trabajadores, por lo que le es aplicable el principio de ultractividad o inderogabilidad, al menos a lo atinente a las cláusulas objeto del presente asunto, las cuales cumplen con los dos presupuestos de la citada norma, es decir, es: 1) de carácter sindical; y 2) beneficia a los trabajadores, porque prevé la creación de fondos para diversas actividades dirigidas al disfrute, asesoramiento y reconocimiento de los trabajadores. 
En el presente caso la corte resuelve un asunto relacionado con cláusulas sindicales, pero es lógico pensar que este criterio del TSJ aplica igualmente a las controversias donde se involucren cláusulas económicas y sociales estipuladas en la convención colectiva vencida, debido que el artículo 435 de la LOTTT también hace referencia a estas. 

Partiendo de las consideraciones anteriores, cito un ejemplo práctico que nos permita ampliar los conocimientos que la teoría nos ha explicado previamente: Se suscribe una convención colectiva cuyo periodo vence el 31 de diciembre de 2017, antes de esta fecha las partes acordaron a través de un acta convenio la prórroga de la convención por un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la cual comenzaría a regir un nuevo acuerdo pero que por determinadas razones, no fue posible suscribirlo. Ya sabemos, por aplicación del artículo 435 de la LOTTT, que las disposiciones del convenio vencido el 31 de diciembre de 2018 continúan en vigencia hasta tanto se suscriba el nuevo convenio que sustituya al otro, con independencia al tiempo que las partes se tomen para establecer un nuevo pacto. 

Pero, ¿qué pasa si las partes llegan a un acuerdo en junio de 2019, es decir, seis meses después de vencida la convención colectiva? ¿Y los nuevos beneficios convenidos, acaso sería justo que comenzarán aplicarse desde la suscripción y depósito del nuevo? Para responder estas incógnitas es necesario estudiar la retroactividad de los beneficios laborales sobre el cual escribiré en mi próximo artículo.

Abg. Henry González
Estudiante de Posgrado de Derecho del Trabajo 
Secretario de Organización de SURTRACREV

domingo, 24 de febrero de 2019

CONVOCATORIA PARA EL LUNES 25/02/19

A los trabajadores que mañana lunes, 25 de febrero de 2019, asistirán a planta Maracaibo a firmar sus permisos o descansos compensatorios, se les convoca a una asamblea parcial a realizarse en las instalaciones de la empresa luego que termine el proceso de otorgamiento de días el cual iniciará a las 8:00 am. 

En el sitio estarán miembros de la junta directiva del sindicato esperando el mejor momento para celebrar la reunión donde se informarán los avances de la negociación de la nueva convención colectiva. Además de la entrega del boletín informativo del mes de febrero, cuyo contenido se explicará y debatirá en la asamblea. 

Entendemos que tu tiempo vale oro y te pedimos una parte de él para suministrar la información que requieres como trabajador de cervecería regional planta Maracaibo. Asiste puntualmente y llévate la información de primera mano.

sábado, 23 de febrero de 2019

ASÍ SE DESARROLLÓ LA SESIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL 21 DE FEBRERO DE 2019


El jueves 21 de febrero de 2019 se llevó a cabo una nueva sesión de negociación de los beneficios laborales que los trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución, disfrutaran producto de los acuerdos que las partes suscriban en la mesa de discusión. 

Ante los planteamientos del sindicato de resolver en primer lugar lo atinente a la aplicación del artículo 435 de la LOTTT al acta convenio diciembre 2017, la cual venció el 31 de diciembre de 2018, y lo relacionado a la afiliación sindical de los trabajadores del estado Lara, la empresa manifestó a nuestro modo de entender su exposición: 

1) Aplicar el artículo 435 de la LOTTT a la convención colectiva y al acta que forma parte integrante de la misma, en todos sus términos excepto a la cláusula 52 (aumento de salarios) modificada en el acta convenio de diciembre 2017, es decir, la empresa reconoce que la convención colectiva y el acta que prorrogó su duración hasta el 31 de diciembre de 2018, mantiene su vigencia hasta que se suscriba un nuevo acuerdo, pero no en materia salarial por lo que pretende mantener a "pan y agua" a los trabajadores mientras se desarrolla la negociación colectiva y se firme la convención 2019 - 2021. 

Esto es algo que no tiene sustento legal, incluso es contrario a disposiciones constitucionales y legales que prohíbe la aplicación parcial de una norma, es decir, aquella que más favorezca a los trabajadores debe ser aplicada en su integridad y no parcialmente como pretende la empresa, esto sin mencionar la violación al principio de ultractividad e inderogabilidad de las convenciones colectivas que garantiza mantener vigentes su contenido económico, social y sindical hasta tanto se suscriba un nuevo acuerdo que la sustituya.

Con esta posición es clara la intención de la empresa, que no es más que asfixiar aún más a los trabajadores para precipitarnos en la negociación y tomar decisiones rápidas que seguramente serán tomadas con el estomago y no con el conocimiento y la sobriedad que amerita el caso. Ante esto, el sindicato se reserva el derecho de acudir a los órganos administrativos o judiciales competentes con el fin de ejercer las acciones que considere necesarias en defensa del derecho que nos asiste. 

2) En cuanto a la afiliación sindical de los trabajadores del estado Lara, la empresa manifiesta revisar las mismas una vez culmine el procedimiento de reforma parcial de los estatutos sociales del sindicato y se tenga respuesta definitiva del órgano administrativo competente. Cabe destacar que en esta reunión la empresa pretendió devolver al sindicato la documentación que entregó el 14 de noviembre de 2018, donde consta las afiliaciones de los trabajadores de los Cedis Barquisimeto y Carora y el documento que verifica el cumplimiento de los requisitos legales que las fundamenta. 

Aquí, sin duda alguna existe la más flagrante violación a la libertad sindical, tanto de los trabajadores como del sindicato, al impedir su ejercicio por meras formalidades que no se encuentran contempladas en ninguna ley. Así mismo en este caso, el sindicato se reserva las acciones que puede ejercer en los órganos de la administración pública o judiciales competentes en defensa del derecho humano fundamental a la libertad sindical, constitucionalmente reconocido por nuestra carta magna y ratificado por convenios internacionales en la materia. 

Bajo estos términos, no es posible darle más tregua a la discusión de la negociación colectiva que dicho sea de paso, de acuerdo a nuestros cálculos, han transcurrido 157 días del periodo de 180 días continuos que establece el artículo 441 de la LOTTT y sin posibilidad de llegar a un acuerdo de prórroga cuando la empresa no ha mostrado disposición de negociar, ni siquiera en los puntos previos que anteceden a la negociación del proyecto presentado por el sindicato. 

Por tanto, el sindicato y la empresa procederá a retomar la negociación del proyecto, sin perjuicio a las acciones legales que en paralelo, la representación sindical tome en defensa del derecho de los trabajadores expresados en los puntos anteriores y a la estrategia a aplicar una vez vencido el periodo de negociación de 180 días continuos para llegar a acuerdos por la vía conciliatoria.

!Sabemos lo que hacemos y de los trabajadores esperamos confianza y resistencia!

lunes, 18 de febrero de 2019

¡UN GRITO DE LOS TRABAJADORES!

No se justifica que empresas del mismo sector al cual pertenece Cervecería Regional, con los mismos problemas y dificultades para producir y mantenerse en el mercado, reconozcan de alguna manera la situación de sus trabajadores, y que de esta compañía solo recibamos lamentos y malas noticias.

Otras empresas le ofrecen a sus trabajadores un seguro HCM de hasta 4.000.000 Bs. ¿De cuanto es el seguro de los trabajadores de Cervecería Regional? De 40.000 Bs. ¡Ni para tratar un dolor de cabeza!

Otras empresas reconocen la labor de sus trabajadores otorgándole voluntariamente aumentos de salarios de hasta 200% por encima del salario mínimo nacional. ¿Que reciben los trabajadores de Cervecería Regional? Lo que la ley obliga pagar y hasta "se da el tupé" de decir que debemos agradecer el pago del salario mínimo porque no están obligados a pagarlo porque no hay Gaceta Oficial que se los imponga.

Otras empresas le otorgan a sus trabajadores bonificaciones voluntarias de hasta 450.000 Bs. ¿Cómo reconoce Cervecería Regional el esfuerzo que día a día sus trabajadores hacen para llegar a los puestos de trabajo? Con 2.400 Bs. para que nos compremos una "chicha". 

Esto les molesta que nosotros lo digamos pero es la pura verdad. No hay conciliación posible con un patrono que no está dispuesto a ceder en nada para llegar a acuerdos, al contrario cada día somos más asfixiados con medidas que nos empeora aún más la situación. 

Todo esto nos da pensar que su intención es ahogar a los trabajadores y por ende acabar con la dirigencia de un sindicato que no se doblega cuando justamente pelea por lo que nos corresponde. ¿Que otras conclusiones podemos sacar, si vemos como otras empresas pueden y Cervecería Regional se queda en el llanto y en el lamento?

jueves, 14 de febrero de 2019

SINDICATO ALERTA SOBRE POSIBLE TRASLADO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN A CARACAS


El sindicato a través de un comunicado alerta a los trabajadores del posible traslado de la mesa de negociación a la sede de la Inspectoría Nacional del Trabajo en Caracas, como medida de presión ejercida por la empresa hacía el sindicato que ha manifestado no renunciar a los derechos que la ley laboral otorga a los trabajadores, específicamente en los artículos 435 y 353 de la LOTTT.

Recordemos, al momento de la instalación de la negociación colectiva en Caracas las partes acordamos trasladar la mesa a planta Maracaibo, siendo esta la excepción establecida en la ley (artículo 449 LOTTT), por considerar que en este lugar existen, por razones obvias, mejores condiciones para el dialogo y la participación del mayor número de miembros de la representación sindical y de la empresa, además de la presencia de los trabajadores como testigos u observadores del debate.

Por discrepancias entre el criterio de la organización sindical y de la empresa en los puntos previos a la negociación colectiva mencionados en publicaciones anteriores, la relación entre las partes se ha tornado turbulenta y posiblemente la representación patronal, como medida de presión, obligue a la junta directiva al sindicato a trasladarse a caracas con frecuencia, a sabiendas de lo difícil que pudiera ser actualmente este proceso para sus miembros por los gastos que esto implica, pero esta no será el razón por la cual renunciemos a nuestros derechos.

Alertamos a los trabajadores para que cuando esto suceda, de llegar a suceder, tengamos conciencia de lo que está ocurriendo y los motivos por el cual posiblemente la negociación colectiva no se desarrolle en planta Maracaibo y la participación de los trabajadores en la mesa se vea limitada. Cabe resaltar que no hay manera de exigir que esto no ocurra por tratarse de excepciones legales pactadas entre las partes, y si una de ellas no está de acuerdo, pues se aplica la regla, en este caso celebrar las reuniones en la sede de la Inspectoria Nacional sin la presencia de observadores. 

Por nuestra parte decimos, así tengamos que pedir para viajar todas las semanas, dormir en las peores condiciones y comer hasta donde nos alcance, pues lo haremos pero jamás renunciaremos a nuestros derechos frente a un patrono que no da alternativas para buscar soluciones, sino que actúa bajo su política de confrontación haciendo alarde de su fortaleza económica y facilidades.

La próxima reunión está programada para el jueves 21 de febrero a las 10:00 am. en la sede de planta Maracaibo, donde la empresa deberá dar respuesta a los dos puntos previos a la negociación que el sindicato exige aclarar. En esta reunión conoceremos la posición de la representación patronal en cuanto a la posibilidad antes expuesta, aunque mucho nos han dicho con sus advertencias. 

!Muy pendientes compañeros!

martes, 12 de febrero de 2019

SINDICATO PROGRAMA VISITAS A LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN PARA MARZO 2019


Como parte de las funciones que ejercen los miembros que integran la junta directiva de nuestra organización sindical, se ha programado un plan de visitas que se ejecutará en el mes de marzo del presente año con el objeto de presentar a los trabajadores los estados financieros correspondiente al año 2018, elegir los delegados sindicales y brindar información personalizada en cuanto a la negociación colectiva que está en desarrollo. 
  • Lunes, 11/03: Coro, Punto Fijo y Centro.
  • Martes, 12/03: Dabajuro y Sur.
  • Miércoles, 13/03: La Fría, San Cristóbal, Valera y Caja Seca.
  • Jueves, 14/03: La Villa, El Vigía y Mérida.
  • Viernes, 15/03: Mene Grande, Ciudad Ojeda, Cabimas y Mara.
Las asambleas parciales serán dirigidas por miembros de la junta directiva sindical que serán designados por comisiones para cubrir todos los compromisos de la programación. En los próximos días se informaran las fechas y hora de las asambleas en planta Maracaibo para cumplir con la obligación que nos exige nuestros estatutos sociales y la ley en el primer trimestre de cada año. 

lunes, 11 de febrero de 2019

TRIBUNAL SUPERIOR CONDENA EL PAGO DE LOS DOMINGOS COMO FERIADOS AL ÚLTIMO SALARIO


El viernes 8 de febrero se conoció el dispositivo de la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, cuya causa principal es la S-2018-099, declarando sin lugar la apelación de la parte demandada y con lugar la demanda interpuesta por los trabajadores Gustavo Delgado, Wilmer Jimenez, José Acosta, Giovanny Zambrano y Franklin Serrudo por razones de justicia y equidad.

En otros términos, el Tribunal de Segunda Instancia valora los argumentos de la parte demandante y condena el pago de los conceptos que se reclaman al último salario, beneficiando de esta manera a los trabajadores que exigen el reconocimiento de los domingos como días de descanso y día feriado de conformidad con lo previsto en las convenciones colectivas que han regido en Cervecería Regional al menos desde el año 1992. 

Esta sentencia es la segunda que dicta un Tribunal Superior en las causas de los domingos como feriados, la cual cambia el criterio sobre este particular que forma parte de la pretensión planteada en las demandas que desde enero de 2018 se han presentando ante el Circuito Laboral.

Avanzamos firmemente en el rescate de este beneficio contractual reclamado desde el inicio de nuestra gestión y que hoy exigimos en sede judicial. Defenderemos en la Sala de Casación Social del TSJ de ser necesario, el criterio que invoca la Juez Superior en cuanto a la obligación de pago del pasivo laboral que debe ser calculado con base al último salario devengado por los demandantes. 

viernes, 8 de febrero de 2019

SINDICATO APUNTA A RESOLVER DOS PUNTOS PREVIOS A LA NEGOCIACIÓN DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN


Con un gran debate presenciado por los trabajadores: Jesús González, Luis Baez, Roberto Parra, Marwin Faría y Pablo Campos, se desarrolló la sesión de negociación fijada para el jueves 07 de febrero a las 10:00 am. 

Para nuestra organización sindical es primordial, antes de pasar a discutir las cláusulas del proyecto de convención colectiva presentado, definir la condición jurídica en la cual queda el acta convenio de diciembre 2017 luego de su vencimiento el 31 de diciembre del año pasado. Así mismo, concretar lo relacionado con la afiliación de los trabajadores del estado lara y su participación en los nuevos acuerdos que se suscriban. 

Sobre el primer punto, ante la negativa de la empresa el sindicato insiste en la aplicación del artículo 435 LOTTT el cual establece que una vez vencida una convención colectiva sus estipulaciones continúan vigentes hasta tanto se suscriba otra que la sustituya, razón por la cual el sindicato exige que los incrementos salariales pactados en el acta convenio diciembre 2017, se mantengan hasta la entrada en vigencia de un nuevo acuerdo.

En cuanto al segundo punto que nos ocupa, el sindicato insiste en hacer valer el derecho a la libertad sindical de los trabajadores del estado Lara, ya que su ejercicio no está sujeto a autorización previa ni nada que lo impida, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la Ley. Este grupo de trabajadores desde el momento que manifestó su voluntad de formar parte a nuestra organización, la empresa debió proceder al descuento de la cuota sindical como garantía a la efectiva afiliación al sindicato para ser beneficiarios directos de los acuerdos que se suscriban.

Por otro lado, en la sesión de ayer la empresa solicitó suspender la negociación colectiva hasta el 28 de marzo del año en curso, solicitud que el sindicato rechazó a pesar de valorar las circunstancias en la cual se fundamenta dicha petición, por considerar sumamente importante para los trabajadores resolver de inmediato los dos puntos que arriba se mencionan para proceder a la negociación de las cláusulas del proyecto de convención. 

Ante la falta de acuerdos en este sentido, se fijó la próxima reunión para el jueves 21 de febrero a las 10:00 am. a los fines de resolver lo que en principio nos ocupa.

martes, 5 de febrero de 2019

!NOS PONEMOS DEL LADO CORRECTO DE LA HISTORIA!

Venezuela atraviesa actualmente por una profunda crisis política, económica y social producto de un sistema que hoy, sin duda, merece un cambio por el bien del país y todos los ciudadanos. 


En este proceso los trabajadores asumimos el rol protagónico que Venezuela nos exige. Hemos decidido impulsar los cambios que son necesarios para la restitución de nuestros derechos constitucionales como trabajadores venezolanos que aún vivimos en esta tierra y los que seguramente pronto volverán.

Nadie hará por nosotros lo que no somos capaces de hacer por nosotros mismos, y es hora de salir del letargo en el cual nos han sumergido durante todo este tiempo, cautivados y seducidos por un discurso obrerista que en la practica es contrario a la palabra.


Los trabajadores no podemos voltear la mirada frente a lo que en el país ocurre, mientras se juega el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos. Razón por la cual nuestra organización sindical sale a la calle acompañada de nuestros afiliados a exigir lo que la constitución y la ley nos otorga. 

En este momento nuestra organización sindical es Venezuela, el color del partido político de preferencia de cada uno de nosotros es amarillo, azul y rojo con siete estrellas blancas que nos guían hacia un futuro próspero y lleno de oportunidades.

lunes, 4 de febrero de 2019

AGENDA DE TRABAJO DE LA SEMANA 6


En esta publicación damos a conocer la agenda que debemos cumplir en los próximos cinco días de la semana en el ejercicio de nuestras funciones como dirigentes sindicales de los trabajadores de C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución.

Lunes 04/02: Audiencia de apelación (segunda instancia) de la causa principal S-2018-099 (Gustavo Delgado y otros).

Martes 05/02: Reunión ordinaria de Junta Directiva Sindical / inspección judicial de la causa S-2018-042 (Alessandro Aguilar y otros).

Miércoles 06/02: Prolongación de audiencia preliminar de la causa S-2018-082 (Hermes Castellano y otros),

Jueves 07/02: Sesión de negociación colectiva / inspección judicial de la causa L-2018-229.

Viernes: Comité de seguimiento y evaluación. 

Nuestro equipo se avoca a cada uno de los compromisos programados para esta semana, trabajando con el ahínco que ha caracterizado nuestra gestión desde sus inicios.

TRIBUNAL SUPERIOR MODIFICA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES


El 29 de enero de 2019 se conoció el dispositivo de la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del estado Zulia, sobre la causa principal S-2018-016 (José Fuenmayor y otros) declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (empresa) y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación presentada por la parte demandante (trabajadores). Se modificó el fallo dictado por el Tribunal de primera instancia a favor de los trabajadores. 

En otras palabras, el Juez de segunda instancia mejora a favor de nuestra pretensión la sentencia dictada por el Juez de primera instancia en los términos que conoceremos una vez sea publicada la decisión el martes 5 de febrero. 

¡Vamos de victoria en victoria en estos procesos! Sigamos avanzando.