Surtracrev Sindicato: TENEMOS NUESTRO CRITERIO DE PAGO SOBRE EL PASIVO DEL CESTATICKET

martes, 17 de mayo de 2016

TENEMOS NUESTRO CRITERIO DE PAGO SOBRE EL PASIVO DEL CESTATICKET


Luego que la Empresa respondiera positivamente a nuestra solicitud concerniente al Cestaticket y reconociera el pasivo laboral que se ha generado por este concepto, nos llamó poderosamente la atención que el criterio adoptado por la Empresa para calcular dicho pasivo haya sido fundamentado en jurisprudencia del año 2005 y 2010, cuando ni siquiera había entrado en vigencia la reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores (11 de mayo de 2011) que obliga a los Patronos a cancelar el Cestaticket cuando el Trabajador se encuentra de vacaciones, permisos, suspensión médica o de descanso compensatorio, no obstante para el momento que se dictaron las sentencias citadas por la Empresa, existía y aun sigue vigente el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (28 de abril de 2006) no aludida en dicho criterio jurisprudencial, razón por la cual nuestro equipo legal se activó en escudriñar disposiciones legales más recientes, que determinaran con claridad cual es el verdadero criterio de pago cuando el Patrono incumple con esta obligación y posteriormente reconoce el derecho. 

El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores es claro en su artículo 36, el cual establece:
"Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al Trabajador o Trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador  o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al Trabajador o Trabajadora, a titulo indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo. 
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la Unidad Tributaria vigente en que se verifique el cumplimiento." 
Esto fue ratificado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 450 y 508 de fechas 21 y 24 de mayo de 2012, respectivamente, las cuales determinan el pago a razón del incumplimiento del beneficio, tal como lo establece la norma antes citada.

Así pues que, el Sindicato a dirigido una nueva misiva al Departamento Legal de la Empresa para que considere lo antes planteado y corrija el modo de cálculo de este pasivo, y efectivamente se haga el pago al valor de la Unidad Tributaria actual (fecha de cumplimiento), a fin de evitar que sigan generándose pasivos laborales por este concepto. 

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