Surtracrev Sindicato: PARA DEFENDER DERECHOS COLECTIVOS, PRIMERO DEBEMOS DEFENDER LOS NUESTROS!

jueves, 19 de mayo de 2016

PARA DEFENDER DERECHOS COLECTIVOS, PRIMERO DEBEMOS DEFENDER LOS NUESTROS!


El pasado lunes 16 de mayo, un funcionario de la Inspectoria del Trabajo hizo acto de presencia en las instalaciones de Cervecería Regional planta Maracaibo, para proceder a la restitución de la situación jurídica infringida por el Patrono, denunciada por los Dirigentes Sindicales: José Fuenmayor, Luis Osorio, Jhan Parra y Arnoldo Arapé, en vista a la posición asumida por la Empresa de excluirlos del pago de los días de descanso y feriados trabajados, tomándose esto como una desmejora a quienes ejercen por mandato legal la representación de los Trabajadores.

Desde el inicio de nuestra gestión, hace más de 4 años, los Trabajadores que conformamos la Junta Directiva Sindical, sin la previa autorización de la Empresa, asistíamos a planta Maracaibo los días de descanso y feriados para ejercer nuestras funciones como representantes sindicales, cuyos días eran remunerados en todos sus conceptos siempre y cuando asistieran Trabajadores de las distintas áreas a sus puestos de trabajo, para cumplir con labores de mantenimiento o producción como es común en planta Maracaibo. 

Hace 6 semanas aproximadamente, la Empresa decidió no continuar pagando a los miembros de la Junta Directiva Sindical, los conceptos que se generan por la labor en días de descanso y feriados, por considerar que dichos beneficios contractuales no les corresponde a quienes representamos a los Trabajadores, función que ejercemos sobre todo cuando nuestros afiliados se encuentran en sus puestos de trabajo prestando servicio, incluso los fines de semana y días feriados, obligándonos así a denunciar esta medida ante la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo. 

En este acto administrativo, la Empresa haciendo uso del derecho que le confiere la LOTTT, luego de presentar sus alegatos y documentos pertinentes al caso, solicitó aperturar la articulación probatoria del proceso, suspendiendo así el procedimiento que busca restituir la situación infringida por el Patrono, a quienes gozamos de Fuero Sindical desde el momento de ser elegidos representantes de los Trabajadores. De acuerdo a lo establecido en el artículo 425 de la LOTTT, el lapso probatorio es de 8 días contados a partir de que conste en el expediente, el acta que levantó el funcionario del trabajo al momento de realizar el acto administrativo que hacemos mención. Luego la Inspectora del Trabajo tendrá en teoría 8 días para decidir, conforme a los argumentos y las pruebas presentadas por las partes, en atención a las facultades que le otorga la Ley.

Nosotros con paciencia afrontamos esta nueva batalla de las tantas que hemos enfrentado en la defensa de nuestros derechos, sin doblegarnos ante las pretensiones del Patrono.

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