Surtracrev Sindicato: 2015

sábado, 26 de diciembre de 2015

ACTUAL DIRECTIVA DE SINTRACREZ HARÁ ELECCIONES PRIMARIAS PARA ELEGIR SU 2do VOCAL

Mediante un comunicado enviado por cadenas de mensajes de texto y redes sociales, la Junta Directiva de SINTRACREZ informó sobre la decisión tomada de realizar unas elecciones "primarias" para elegir el candidato que postularemos como Segundo Vocal en las venideras Elecciones Sindicales, esto ante la masiva intención de optar por este cargo en este proceso electoral e ir unificados frente a unos posibles contrincantes políticos, rindiéndole siempre honor a la participación y a la decisión de las mayorías. 


El comunicado en mención indica el llamado que hace la actual Junta Directiva de SINTRACREZ a participar en las "primarias" para elegir el Segundo Vocal de la estructura que se postulará junto a Ángel Fuenmayor y Henry González, Secretario General y Secretario de Organización respectivamente, en las próximas elecciones donde se elegirá los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Comisión Contralora y Delegados Sindicales en cada uno de los Centros de Distribución adscritos a planta Maracaibo. El 11 de enero de 2016 consignaremos ante el CNE la documentación para solicitar formalmente la convocatoria a estas elecciones.

Los primeros días de enero convocaremos una reunión con la Comisión Electoral que llevó a cabo las mas recientes elecciones de Delegados de Prevención en planta Maracaibo, para que con su experiencia nos brinde su apoyo logístico en la organización y ejecución de las "primarias". La comisión electoral designada para las "primarias" no necesariamente será la que lleve las Elecciones Sindicales, ya que esta tiene que ser elegida por los Trabajadores dentro del marco de la programación electoral que indique el CNE.

Una vez instalada la Comisión Electoral de las "primarias", esta fijará la fecha de las elecciones y hará el llamado para que los Trabajadores interesados postulen sus candidaturas. Promovemos la participación y respetamos la voluntad de las mayorías.

NO A LA "DEDOCRACIA",
SI A LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

martes, 22 de diciembre de 2015

LA MEJOR DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS LA DISFRUTARON NUESTROS HIJOS!


Un evento sin precedentes disfrutaron los hijos de los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y los Centros de Distribución Sur, Centro, Norte, Mara, Machiques y La Villa. El Club Campestre La Romareña, una vez mas fue decorado con el logo de Cervecería Regional para celebrar la Fiesta Navideña Infantil 2015, con la mejor programación de actividades recreativas y un gran despliegue logístico para la atención de los pequeños de la casa y sus padres.


Confortables unidades de transporte trasladaron a gran parte de los invitados, desde planta Maracaibo hasta las instalaciones del Club Campestre La Romareña, para que disfrutaran del mejor evento patrocinado por Cervecería Regional y supervisado por nuestra Organización Sindical, tal como lo establece la vigente Convención Colectiva. Las unidades de transporte retornaron a planta Maracaibo una vez concluyó el evento a las 4:00 pm.


LOS GAITERITOS DE LUCIA dio inicio a la Gran Fiesta Navideña Infantil 2015, con su gaita y sabor pascuero en esta época decembrina. Los talentosos muchachos se pasearon por gaitas de su misma autoria así como por otros éxitos de importantes agrupaciones Zulianas. 


La organización y toda la logística del evento estuvo en manos de "El Maracuchito", quien con sus recreadores pusieron a bailar a niños y adultos. Actividades para todas las edades fueron llevadas a cabo por el equipo de recreadores de esta importante empresa de eventos, con experiencia en el manejo y entretenimiento de niños y niñas.



Llegó la Navidad y tenemos que celebrarla al mejor estilo de los personajes animados de Disney: Mickey, Minnie, Goffy y sus amigos, quienes pusieron colorido a la tarima del Club Campestre La Romareña en esta hermosa fiesta para los hijos de los Trabajadores de Cerveceria Regional.


El show musical de LOS DESCENDIENTES deleitó a grandes y chicos, seguidores de la película y la serie de estos famosos personajes transmitida por televisión. Ben, Mal, Evie, Jay y Carlos De Vil, en un  musical recrearon la película de Disney que rompió récord de taquilla en su estreno, y nuestros niños lo disfrutaron en exclusivo en su Fiesta de Navidad.



Otros personajes como Spiderman y los Robots Transformers fueron parte de las atracciones que los niños pudieron disfrutar en su Fiesta Navideña Infantil 2015, un día sencillamente mágico para los consentidos de la casa. Spiderman trepó por los lugares más altos del Club La Romareña y los Robots Transformes al ritmo de música electrónica exhibieron sus efectos especiales que asombraron a los presentes.


Para cerrar con broche de oro, una perlita para los padres. La presentación de una de las agrupaciones gaiteras mas populares de Venezuela: KOQUIMBA, quien puso a vibrar a los presentes con su contagioso ritmo y manera tan característica de animar. Temas como: ay corazón, la philco y protestona fueron interpretados por el grupo show de la gaita zuliana, en medio de una gran algarabía típica de nuestra gente. 

Sin  mucho mas que decir, la celebración de la Fiesta Navideña Infantil 2015 se suma a los grandes eventos que Cerveceria Regional y nuestra Organización Sindical han ofrecido a los Trabajadores y sus familiares, sencillamente porque esto es lo que nos merecemos como colaboradores de esta gran Empresa.  Vaya nuestro agradecimiento a todos los que hicieron posible estos eventos de fin de año, asumiendo desde ya el compromiso de organizar para las próximas celebraciones, fiestas de este nivel para la satisfacción plena de los mejores Trabajadores del mundo, los de Cerveceria Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución.

TRABAJADORES DE LOS CEDIS FORÁNEOS TAMBIÉN DISFRUTARON DE SU FIESTA DE FIN DE AÑO

Celebración en Valera
Los Trabajadores de las Región Los Andes, Falcón y Costa Oriental del Lago disfrutaron de su Fiesta de Fin de año, este sábado 19 de diciembre en las localidades: San Cristobal, Valera, Mérida, Coro y Ciudad Ojeda. Como algo innovador en la vigente Convención Colectiva, este año se realizaron eventos navideños en las regiones donde operan Centros de Distribución de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo, por cuestión de comodidad y seguridad para los Trabajadores y sus parejas quienes anteriormente se trasladaban a Maracaibo para disfrutar de su Fiesta de Fin de Año.

Evento San Cristobal
Con una cena navideña iniciaron formalmente las celebraciones en cada uno de los sitios seleccionados para llevar a cabo los eventos programados de 8:00 pm a 2:00 am pero que en la mayoría de los casos se extendieron hasta las 3:00 am. Los Trabajadores asistieron con sus parejas para disfrutar de esta noche especialmente preparada para ellos.

Fiesta Ciudad Ojeda
Miembros de la Junta Directiva Sindical acompañaron a los Trabajadores de Occidente en su celebración de Navidad y Fin de Año. Ademas cumpliendo con nuestro deber de garantizar el buen desarrollo de los eventos o en su defecto ser receptores de observaciones que se tomaran en cuenta para futuras fiestas. La Junta Directiva Sindical mediante un informe informó a la Gerencia de Capital Humano de planta Maracaibo sobre los pormenores de las actividades, haciendo alusión a los detalles que se deben mejorar para los próximos años.

FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO 2016!

viernes, 18 de diciembre de 2015

LOCALIDADES DE FIESTAS NAVIDEÑAS Y FIN DE AÑO DEL SÁBADO 19 DE DICIEMBRE


Seguidamente detallamos los sitios donde se celebraran en cada una de las regiones, las Fiestas Navideñas y de Fin de Año para los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo y sus familiares.
  • MARACAIBO: Fiesta Navideña Infantil. Club Campestre La Romareña. 10:00 am. a 4:00 pm. Evento especialmente para los hijos de los Trabajadores menores de 13 años de edad. Los niños podrán ser acompañados únicamente por sus padres. Se pondrán a disposición de los asistentes unidades de transporte que saldrán de planta Maracaibo a las 9:15 am. y retornaran a este mismo punto a las 4:00 pm. una vez concluya el evento.
FIESTAS DE FIN DE AÑO POR REGIONES
Eventos programados de 8:00 pm. a 2:00 am. exclusivos para los Trabajadores y sus parejas. Se ofrecerá una Cena Navideña, brindis, música, sorteos de dinero en efectivo y mucho más!
  • VALERA: Restaurant Centro Turístico Los Tres Soles. Este evento será seguido por el representante sindical José Fuenmayor, Secretario de Reclamos.
  • MÉRIDA: Código Grill. Este evento será seguido por el representante sindical Jhan Parra, Secretario de Deportes.
  • TÁCHIRA: El Rancho de mis Abuelos. Este evento será seguido por el representante sindical Ángel Fuenmayor, Secretario General.
  • FALCÓN: Inversiones DL & Asociados Grill - Coro. Este evento será seguido por el representante sindical Arnoldo Arapé, Secretario de Actas y Correspondencia.
  • COSTA ORIENTAL DEL LAGO: Hotel Ojeda Suite. Este evento será seguido por el representante sindical Henry González, Secretario de Organización. 
Se le garantiza a los Trabajadores y su acompañante, si es necesario, traslado y hospedaje dependiendo de la distancia que exista entre el lugar de su residencia y el sitio del evento.

QUE DISFRUTEN COMPAÑEROS Y
FELIZ NAVIDAD!

miércoles, 16 de diciembre de 2015

TRABAJADORES DE PLANTA MARACAIBO DISFRUTARON DE SU FIESTA DE FIN DE AÑO 2015

Bajo un acogedor ambiente navideño los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y los Centros de Distribución Sur, Centro, Norte, Mara, Machiques y La Villa, disfrutaron de su Fiesta de Fin de Año en su IV edición durante la gestión de SINTRACREZ.


Las instalaciones del Circulo Militar de Maracaibo recibieron a los Trabajadores y sus parejas, el sábado 12 de diciembre en lo que fue la celebración de la navidad y fin de año 2015, en fiel cumplimiento a lo contemplado en la vigente Convención Colectiva la cual establece, la organización de eventos por regiones para mayor comodidad de los Trabajadores. 


Luego de que los asistentes al evento deleitaran una rica cena navideña, nuestra agrupación musical "Los Regionales" dio inicio a la fiesta con un set de música bailable, notándose su crecimiento y madures como orquesta. Los de la "casa" actuaron por mas de una hora "calentando los motores" de quienes se dieron cita para disfrutar de una noche organizada para ellos.


La Junta Directiva de SINTRACREZ en sus palabras de bienvenida, agradeció la asistencia de los Trabajadores y sus parejas invitándolos a disfrutar del evento al máximo, cuya organización contó con la supervisión de cerca de nuestro Sindicato, garantizando así una celebración de calidad tal cual fue llevada a cabo.


El primer ganador de la noche, de los 11 premios en efectivo que se sortearon, fue Hugo Montejo, Vigilante Interno de planta Maracaibo, quien se encontraba en el sitio brindándole seguridad al evento. Las lindas Chicas Regional hicieron entrega del premio. El día le salió premiado al compañero! 


El grupo La 8va Nota subió a la tarima para que al son del merengue pusiera a bailar a mas de uno en el Circulo Militar. Canciones muy sonadas fueron interpretadas por este dúo invitado a la gran gala de diciembre, bien merecida para los Trabajadores que con su esfuerzo y constancia prestaron sus servicios a Cervecería Regional durante todo el año.


La noche musical la cerró "Iluminación Gaitera", una de las agrupaciones de gaitas mas importantes del Zulia. Los de "las hormigas" se pasearon por su gran repertorio recordado gratamente por los maracuchos, conocedores de la gaita y las "cosas buenas". Iluminación Gaitera actuó hasta las 2:10 am. dejando ese sabor de seguir escuchando su música hasta ver la luz del día, como en el popular amanecer gaitero.


Ronny Quevedo, mecánico de Envasado de planta Maracaibo se llevó el premio mayor de la noche, 50.000 mil Bs. pal pote! Felicitaciones a los Trabajadores premiados y suerte para la próxima a quienes participaron y su ticket no fue seleccionado, pero que igualmente se llevaron la satisfacción de disfrutar de una bonita noche navideña en compañía de su pareja.

Este mismo día los hijos de los Trabajadores de la Región Los Andes, Falcón y Costa Oriental del Lago disfrutaron de su Fiesta Navideña Infantil, cumpliéndose también con lo acordado en el vigente Contrato Colectivo pensado para beneficio de los Trabajadores y sus familiares!


Para ver la galería de fotos completa en nuestra cuenta en Facebook haz click en el siguientes enlace: Sintracrez Oficial.

FELIZ NAVIDAD COMPAÑEROS!

sábado, 12 de diciembre de 2015

FIESTA DE FIN DE AÑO Y NAVIDEÑA INFANTILES PROGRAMADAS PARA HOY!


Hoy se celebrará la Fiesta de Fin de Año para los Trabajadores de planta Maracaibo y los Centros de Distribución Sur, Norte, Centro, Mara, Machiques y La Villa, cuya programación es lo siguiente:
  • 8:00 pm: Cena Navideña; comparte con tu pareja y compañeros de trabajo de una rica cena de navidad.
  • 9:00 pm: Inicio formal de la Fiesta de Fin de Año con la presentación de las agrupaciones: Los Regionales, la 8va Nota e Iluminación Gaitera. Asiste y disfruta de la programación que tenemos prepara para ustedes.
  • 3:00 am. Clausura del evento.
La próxima semana se celebrará la Fiesta Navideña Infantil para los hijos de los Trabajadores de estos centros de trabajo.


Hoy, también se celebraran las Fiestas Navideñas Infantiles en las Regiones:
  • Los Andes (Valera): Cedis Valera, Flor de Patria, Dividivi. Lugar: Restaurante Centro Turístico Los Tres Soles.
  • Los Andes (Mérida): Cedis Mérida, El Vigía y Caja Seca. Lugar: Parque Mucusari.
  • Los Andes (Tachira): Cedis San Cristobal y La Fría. Lugar: Yuppi Park.
  • Falcón: Cedis Coro, Punto Fijo, Adicora. Lugar: Plaza Aquatica.
  • Costa Oriental del Lago: Cabimas, Ciudad Ojeda, Mene Grande y Dabajuro. Lugar: La Nobleza Park.
Estos eventos están programados desde las 10:00 am. a 4:00 pm. La próxima semana se celebraran las Fiestas de Fin de Año en estas Regiones.

viernes, 11 de diciembre de 2015

NUESTRA EXIGENCIA ES BUSCAR Y CONCRETAR SOLUCIONES!

Nuestra Organización se ha caracterizado por ser un Sindicato que busca soluciones de fondo a los problemas que aquejan a los Trabajadores, cumpliendo fielmente con nuestras funciones para la cual fuimos elegidos por el colectivo. SINTRACREZ siempre ha estado abierto al dialogo y la conciliación agotando este medio eficaz, porque creemos que es la formula mas efectiva para satisfacer las necesidades de los Trabajadores, pero cuando nuestros planteamientos no son atendidos con la importancia que amerita, el Sindicato usará los medios necesarios para darle respuesta oportuna a quienes confían en nuestra representación.

Recientemente se presentó una situación donde el Sindicato luego de tantas reuniones sostenidas en búsqueda de mejorar el servicio del comedor, se vio obligada en actuar contundentemente en un momento donde el servicio decayó tanto en su calidad, que el descontento de los comensales fue masivo y ante esta situación obviamente, el Sindicato tuvo que intervenir en protección de los Trabajadores, por su bienestar y su salud.

Aquí no es cuestión de medir fuerzas, de caprichos ni de generar conflictos que atenten contra la Paz Laboral de la Empresa, es cuestión de solucionar los problemas efectivamente para la satisfacción colectiva, sobre todo en un punto tan importante y delicado como es la alimentación de los Trabajadores. Llamamos a Cerveceria Regional, Concesionarios o Contratistas prestadores de servicios, Delegados de Prevención y a los Trabajadores, a trabajar coordinadamente para atacar los problemas y solucionarlos de raíz en el tiempo que a merite la urgencia del caso, para evitar situaciones incomodas que el Sindicato pueda adoptar cuando no seamos escuchados, siempre actuando dentro del marco de la legalidad.


lunes, 7 de diciembre de 2015

QUE SALGA A LA LUZ PÚBLICA! PÉSIMO SERVICIO DEL COMEDOR EN PLANTA MARACAIBO!

Como dice una frase muy popular: todo tiene su limite, y nosotros llegamos al nuestro con el tema del servicio del comedor en Cerveceria Regional planta Maracaibo. De nada han valido las reuniones con la Gerencia de Capital Humano, mucho menos con el concesionario HOMACA, ni hablar las manifestaciones pacificas de los Trabajadores en procura de mejorar el servicio del comedor que se presta en planta Maracaibo.


Nuestro reclamo llega a otro nivel producto de nuestro descontento y publicamos una foto donde se puede ver la horrible apariencia, sin mencionar el olor y sabor de la comida servida este lunes 7 de diciembre en el comedor de una de las principales Empresas del país. Que Dios nos perdone que reneguemos de la comida que él nos provee, pero en Cerveceria Regional trabajamos hombres, no animales para servirle estos "alimentos" en tan malas condiciones.


El Sindicato giró una comunicación vía correo electrónico al Gerente de Capital Humano en planta Maracaibo, Gustavo Perez pidiéndole con carácter de urgencia una ultima reunión con representantes del concesionario HOMACA, donde se le exigirá un mejor servicio para los Trabajadores, de lo contrario solicitaremos la resolución de su contrato con Cervecería Regional, quien tendrá como responsabilidad ubicar una nueva opción y cumplir con lo establecido en la Convención Colectiva.

Hacer caso omiso a esta solicitud traerá consigo acciones que serán apoyadas por nuestra Organización Sindical, Delegados de Prevención y los Trabajadores que sufrimos las consecuencia de este pésimo servicio.

domingo, 6 de diciembre de 2015

UN LLAMADO A LA CONCIENCIA TRABAJADORA

Hoy, 6 de Diciembre de 2015, día importante para el destino del país y la Clase Trabajadora Venezolana, un día donde elegiremos a los miembros de la Asamblea Nacional, cuyas funciones están contempladas en el articulo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre las cuales está legislar en las materias de la competencia nacional, entre ellas en materia laboral.

Desde el 7 de mayo de 2012, los Trabajadores Venezolanos somos amparados y protegidos por una Ley del Trabajo de avanzada, la cual garantiza la estabilidad laboral y prohíbe al patrono el despido injustificado, recuperó el régimen de prestaciones sociales devolviendonos el "doblete", redujo la jornada laboral, prohíbe la tercerización y amplia el derecho a la libertad sindical, entre otros tantos alcances que en la LOTTT están establecidos, sin mencionar aquellos que se encuentran en la LOPCYMAT y el resto de la Legislación Laboral Venezolana.

Esta ley que poco a poco ha venido erradicando aquellas malas practicas que los patronos han ejercido en contra de los Trabajadores Venezolanos, pues hoy tenemos el deber de protegerla, ya que sectores de la población y los principales Empresarios del país, abiertamente han exigido su reforma para volver al pasado, donde los Trabajadores eramos denominados "el débil jurídico" y aunado al poder económico del patrono nuestros derechos eran violentados a diestra y siniestra. Lo recuerdan?

Nosotros como Organización Sindical, seria irresponsable no reconocer y valorar los grandes logros alcanzados en los últimos años en beneficio de los Trabajadores, por lo tanto, le hacemos un llamado a tu conciencia y con nuestro voto mantengamos vigente la ley que nos ha fortalecido como el musculo mas importante de la Nación.

No es cuestión de política, es cuestión de clases, y la Clase Trabajadora hoy enfrenta una de sus mas arduas batallas!

SINTRACREZ

sábado, 21 de noviembre de 2015

INSPECTORIA HOMOLOGA LA CONVENCIÓN COLECTIVA CON CIERTAS EXCEPCIONES

En auto emitido por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo con fecha 13 de noviembre de 2015, el nuevo Contrato Colectivo de Trabajo quedó legalmente homologado por esta autoridad administrativa, tomando en consideración algunos aspectos que por valorarlos contrarios a la ley, no fueron aprobados en todo su contenido.


Luego de que la Inspectoria del Trabajo en su revisión al texto del Contrato Colectivo consignado por Cerveceria Regional y SINTRACREZ el 30 de septiembre de 2015, las partes acordaron insistir en la homologación de la Convención, aun con las observaciones que la Inspectoria dejó plasmadas en el auto emitido el 15 de octubre del presente año, surgiendo como consecuencia la homologación "a medias" del cuerpo normativo al cual nos regimos los Trabajadores de Cerveceria Regional adscritos a planta Maracaibo.

La Inspectoria del Trabajo de Maracaibo se abstuvo a homologar los siguientes aspectos de la clausula 52 del Contrato Colectivo:
  1. En lo referente a la distinción entre los Trabajadores de nomina mensual amparados y no amparados, por cuanto tal diferencia violenta el principio de prohibición de todo tipo de discriminación contenidos en el articulo 18 y 432 de la LOTTT.
  2. En relación a la aplicación de la clausula 101: bono a la firma a los Trabajadores de la nomina mensual, por cuanto la entidad de trabajo esta obligada a pagar dicho concepto a todos los Trabajadores amparados por la Convención Colectiva.
Por otra parte, la Inspectoria del Trabajo aceptó como valederos los alegatos de la Empresa a los fines de justificar las razones por las cuales propuso no aplicar la clausula 78: incentivo por asistencia al trabajo a los Trabajadores de la nomina mensual. 


Conocido el criterio de la Inspectoria del Trabajo sobre dichas observaciones, los Trabajadores de nomina mensual ahora tienen el derecho de exigir en los órganos jurisdiccionales, que cese la discriminación a la cual están siendo sometidos en la Empresa para la cual prestan servicios. Es obvio entender que ahora mas que nunca los Trabajadores en cuestión gozan de nuestro apoyo y los acompañaremos a donde sea necesario con el fin de hacer valer sus derechos laborales y constitucionales.

ESTO APENAS COMIENZA COMPAÑEROS!
DESISTIR JAMAS!

domingo, 15 de noviembre de 2015

lunes, 9 de noviembre de 2015

QUEDA HOMOLOGADO CONVENCIONALMENTE EL NUEVO CONTRATO COLECTIVO


En medio de un "mar de tensiones" producto del descontento de los Trabajadores a razón de la larga espera a la que se han sometido para el disfrute de los nuevos beneficios contractuales, Empresa y Sindicato acordaron aplicar la nueva Convención Colectiva a partir del miercoles 4 de noviembre, aun sin ser homologada por la Inspectoria del Trabajo, mientras se resuelve la controversia presentada en cuanto a las observaciones hechas por esta misma institución a la clausula 52, sobre la aplicabilidad del bono de asistencia y bono a la firma a los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual, ademas del termino usado en el tabulador de puestos (analistas y asistentes administrativos "amparados"), el cual distingue a los Trabajadores sindicalizados de esta nomina, beneficiarios directos de la convención, con aquellos que son regidos por un contrato individual de trabajo y no están afiliados a nuestra Organización Sindical.

Luego de la orden de subsanación emitida por la Inspectoria del Trabajo, 20 días después, las partes acordamos regirnos por el segundo párrafo del articulo 451 de la LOTTT, el cual establece:
"En caso que los interesados insistieren en el deposito de la convención, el inspector del trabajo procederá en tal sentido y asentará sus observaciones en la respectiva providencia administrativa, homologando las clausulas de la convención que no contraríen el orden público".
De acuerdo a lo contemplado en el texto antes citado, Empresa y Sindicato al insistir en la homologación del Contrato Colectivo consignado el 30 de septiembre, quedará a potestad de la Inspectora del Trabajo homologar el resto del cuerpo normativo dejando en la providencia administrativa las observaciones que crea conveniente. Sobre la competencia que tiene la Inspectora del Trabajo para decidir sobre las observaciones hechas por ella misma, citamos los siguientes artículos de la LOTTT:
Articulo 507.- Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, su reglamento, demás leyes vinculadas con competencia en materia de trabajo.
6. Proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, la organización autónoma de Trabajadores y Trabajadoras y el derecho a la negociación colectiva.
Articulo 508.- Los Inspectores del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones y competencias, podrán ejercer actos o acciones que garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus propias decisiones.
Articulo 509.- Son obligaciones del Inspector del Trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción:
1. Dictar las providencias administrativas que la normativa indique que son de su competencia, y aquellas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones laborales.
Sin enfocarnos estrictamente a lo establecido en el articulo 451 de la LOTTT, sino tomando en cuenta también lo contemplado en los artículos 507, 508, 509 y la jurisprudencia, consideramos que la Inspectoria del Trabajo es competente para decidir sobre las observaciones que haga a un Contrato Colectivo, las cuales sean consideradas contrarias a la ley o al orden público en reguardo de principios y garantías constitucionales, y mas si dichas observaciones son catalogadas como discriminatorias y excluyentes. Este es nuestro criterio, pero como organización respetuosa de las leyes esperaremos pacientemente la decisión que emita al respecto la Inspectora del Trabajo Jefe de Maracaibo, y en caso de no verse satisfecha nuestra pretensión por la vía administrativa, acudiremos a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar justicia para estos Trabajadores y Trabajadoras.

El jueves 5 de noviembre, mientras se llevaba a cabo la reunión donde se conversaba sobre la homologación convencional del Contrato Colectivo 2015 - 2017, se celebraba en planta Maracaibo una asamblea con los Trabajadores del primer turno, convocada con carácter de urgencia donde el Sindicato explicó con detalles los motivos por el cual la nueva Convención Colectiva aun no se estaba aplicando, asimismo en esta reunión los Trabajadores decidieron las acciones a tomar con el fin de ser escuchadas nuestra solicitud de aplicar los nuevos beneficios contractuales, cuyas acciones no fueron necesarias por haberse llegado a un acuerdo entre las partes. Seguidamente mostramos el vídeo de la asamblea a la que hacemos referencia.


A partir del 4 de noviembre los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución, gozaremos de nuevo salario y beneficios contractuales con pago retroactivo desde el 1 de octubre hasta el 3 de noviembre.

COMPAÑEROS,
MISIÓN CUMPLIDA

domingo, 8 de noviembre de 2015

PUBLICACIÓN DOMINICAL


Somos responsables de lo que decimos y lo mantenemos sin presiones de ningún tipo. Somos una Organización Sindical estratégica, capaz de dirigir y resolver situaciones con acciones apegadas a la legalidad, porque sobre nuestros hombros recae la estabilidad y el bienestar de los Trabajadores y sus familias. Le exigimos a la Empresa cumplir con sus deberes y obligaciones, conocemos las herramientas legales que ella tiene para hacer valer sus derechos, nuestra función es "jugar vivo" para lograr nuestros objetivos sin perjudicar ni traicionar a quienes han puesto en nosotros su representación ante el patrono,

SOMOS SINTRACREZ!

jueves, 5 de noviembre de 2015

CUANDO VAMOS A EMPEZAR A COBRAR EL AUMENTO?

En respuesta a una inquietud que nos hicieron llegar recientemente a nuestro buzón de comentarios, publicamos estas lineas con el propósito de aclarar ciertas dudas que los Trabajadores tienen en cuanto a la homologación del Contrato Colectivo y la aplicación de sus beneficios, especialmente el aumento salarial.

Primero y principal, debemos aclarar los motivos por el cual la homologación del nuevo Contrato Colectivo ha tenido cierto retraso en el proceso de su aprobación. Resulta ser que luego de la consignación de la Convención Colectiva ante la sala de contratos y resolución de conflictos de la Inspectoria del Trabajo, la misma fue sometida a una revisión exhaustiva por funcionarios conocedores de la materia, haciendo ellos ciertas observaciones a una parte del texto de la clausula 52 y a un termino mal empleado en el tabulador de puestos y salarios, específicamente a lo relacionado con los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual. Ya en publicaciones anteriores hemos informado sobre que aspectos la Inspectoria del Trabajo ordenó subsanar las observaciones hechas, por considerarlas discriminatorias y contrarias a la ley. Sobre esto fue notificada la Empresa y la representación sindical, para que en los siguientes 15 días hábiles hicieran las debidas correcciones al texto que excluye a los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual, de ser beneficiarios del bono de asistencia y el bono a la firma del contrato colectivo.

Ahora bien, esta eventualidad tiene su data desde la negociación de la Convención Colectiva ya que en el desarrollo de la misma se aprobó la clausula de aumento de salario en los términos presentados a la Inspectoria del Trabajo, cediendo el Sindicato precisamente en los aspectos a los cuales hace referencia el auto que ordena la subsanación de la clausula en cuestión, ya que la Organización Sindical no consideró necesario frenar un acuerdo definitivo por un punto que la Empresa no estaba dispuesta a ceder, porque así lo expresaron abiertamente, quedando el Sindicato con pocas herramientas para exigir por tratarse de 18 Trabajadores y Trabajadoras que si bien es cierto, forman parte del colectivo, también es cierto que son una notable minoría en comparación con los Trabajadores de nomina diaria, quienes posteriormente aprobaron en asamblea el Contrato Colectivo que hoy está en "Stand By".

El Sindicato en su momento tomó esta decisión por los motivos antes expuestos, aun yendo en contra de nuestros principios y pretensiones, ademas para evitar una posible "confrontación de ideas y aspiraciones" entre Trabajadores y Trabajadoras de ambas nominas en la asamblea celebrada el 27 de septiembre donde lógicamente se impondría la voluntad de la mayoría, es por esto que el equipo sindical muy responsablemente consideró realizar primero una reunión con los nomina mensual para explicarles la situación presentada, para luego convocar la asamblea general donde expusimos los acuerdos del Contrato Colectivo. Hoy es otra realidad, ya que es una orden emanada por la Inspectoria del Trabajo la que exige en todo caso, la inclusión de los analistas y asistentes administrativos, cargos de nomina mensual, como beneficiarios de la Convención Colectiva sin excepción de beneficios.

Hoy la Empresa trabaja en la subsanación del texto que la Inspectoria consideró discriminatorio y contrario a la ley, o en su defecto justificar los motivos por el cual propuso la redacción que el Sindicato sin alternativas aceptó. Una vez ocurrido esto, la Inspectoria del Trabajo se dispondrá a revisar nuevamente el texto para proceder a la homologación del contrato, pudiendo incluso hacer de oficio las correcciones que crea conveniente en caso que la Empresa insista en excluir a estos Trabajadores y Trabajadoras, para que de este modo comience aplicar la Convención Colectiva en todo su contexto.

De todo esto nace una nueva interrogante: Si ya la Inspectoria revisó la Convención Colectiva y solo hizo observaciones a un par de beneficios con relación a los nomina mensual, es posible que aun sin homologar el contrato comience aplicar el resto de los beneficios hasta tanto se resuelva la controversia suscitada?? Pues si, si es posible, si las partes así lo acuerdan, aunque la Empresa no está en la obligación de considerar esta posibilidad ya que la ley  no lo impone.

A partir de hoy, jueves 5 de noviembre, se celebraran en planta Maracaibo asambleas de Trabajadores con el fin de informarles sobre lo que aquí hemos publicado y aclarar dudas al respecto. La primera reunión se realizará hoy con los Trabajadores del primer turno en el área de recepción de cebada a las 2:00 pm.

INTEGRATE Y PARTICIPA! 

lunes, 2 de noviembre de 2015

DENUNCIA: JUEZ LABORAL DE MARACAIBO DICTA MEDIDA EN CONTRA DE TERCERIZADOS

El 21 de agosto del año en curso, la Unidad de Inspección de la Inspectoria del Trabajo mediante un acta ordenó a Cerveceria Regional la incorporación a su nomina fija, a 31 Trabajadores que hasta el momento prestan servicios por medio de las contratistas Serbiotec, Wide Tec, Latiquim, Diversey y Distribuidora de Desechos de Cebada Ferrer, dándoles un plazo de 30 días para que dicha orden se cumpliera de acuerdo a lo establecido en la LOTTT, la cual prohíbe la Tercerización en los centros de trabajo tanto del sector público como del sector privado.


Luego de esta decisión enmarcada fielmente en los procedimientos contemplados en nuestra Legislación Laboral, Cerveceria Regional representada por el apoderado judicial Víctor Acosta, solicitó ante el Circuito Judicial Laboral de Maracaibo un recurso de nulidad contra el acta de visita de inspección de tercerización realizada por la funcionario de la Inspectoria del Trabajo Nirida Villalobos, alegando vicios en ella en relación a la competencia de dicho órgano administrativo para decidir al respecto y la controversia suscitada sobre la relación laboral entre la Empresa y los Trabajadores.


Con la solicitud del recurso de nulidad, también la Empresa pretendió suspender los efectos de la providencia administrativa mediante una medida cautelar , la cual el Juez Suplente del Tribunal 8vo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA dictó CON LUGAR, acogiéndose a los argumentos de la patronal quien alega que en caso de cumplir con la orden de la Inspectoria del Trabajo, esto le ocasionaría un grave perjuicio económico ante la imposibilidad de recuperar el dinero que implica el pago de salarios y demás beneficios, a los cuales tendrían derechos los Trabajadores beneficiarios de la convención colectiva, o la multa en el caso de negarse a ello, ya que difícilmente podría serle reiterada la indeterminada suma de dinero en el caso de declararse con lugar el recurso de nulidad.


COMENTARIO NUESTRO: Es inconcebible como un Juez, administrador de justicia ponga por encima de los Trabajadores, la protección de la economía de una Empresa tan estable como Cerveceria Regional, negandoles a los Trabajadores la oportunidad de ser reivindicados en sus condiciones laborales mediante los beneficios de una convención colectiva, que les proveerá una mejor calidad de vida a ellos y a sus familiares. Si bien es cierto Cervecería Regional cuenta con recursos legales de defensa, resulta absurdo pensar como un juez pueda suspender los efectos de una providencia administrativa sin llegar a un análisis de fondo que determine los vicios que afectan la constitucionalidad del acto administrativo en cuestión.


Nos sobran motivos para que nuestra Organización Sindical denuncie ante los medios de comunicación estas irregularidades e injusticias en contra del personal Tercerizado de Cerveceria Regional planta Maracaibo. Abiertamente y sin miedo, señalamos al Juez RAFAEL HIDALGO como responsable de los atropellos a los que están siendo victima estos 31 padres de familia, que esperaban con mucho entusiasmo este momento, sobre todo en la fecha que se presenta, para regalarles a sus hijos y demás familiares una Navidad distinta a las anteriores. Seguiremos denunciando este acto que catalogamos como irresponsable, de un Juez que esta de espalda a la Justicia Social de los Trabajadores y de frente a los intereses de las Empresas!.


EXIGIMOS RESPETO A LA LOTTT!

domingo, 1 de noviembre de 2015

LE RESPONDEMOS A TUS DUDAS!

Comentario enviado por ANÓNIMO el 28 de octubre de 2015 en la publicación: INSPECTORIA ORDENA SUBSANAR PARTE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.


COMENTARIO DEL TRABAJADOR:
buenos dias señores del sindicato, les informo que anoche ardia troya en la planta por que los trabajadores quieren una asamblea de trabajadores, pero que no asistan los contratados , solamente la gente que esta fija, por que la gente nueva lo que parecen son unas iguanas se hable lo que se hable, anoche lo que se hablaba era de que es una burla por parte de la empresa al darnos un aumento con cara de que esta jodia la verga y esto es lo que hay, y cuando ellos aumentan la cerveza le incrementan una barbaridad, osea, que para ellos si hay altos indices inflacionarios, y que para nosotros no.con una caja en las licorerias a 1600 y 1800 por supuesto que va a mermar las ventas y por ende el sobretiempo, y ahi es donde tiene que ponerse los pantalones el trabajador.gracias espero nos publiquen el comentario y nos den una respuesta. gracias.

RESPUESTA DEL SINDICATO:
Saludos... Especial agradecimiento a los Trabajadores que nos visitan y nos dejan sus comentarios u opiniones personales.

Sobre la "Troya que arde" en cuanto al deseo de una asamblea, hemos hecho pública en las carteleras y por cadenas de mensajes de texto la siguiente convocatoria A LOS TRABAJADORES INTERESADOS:

"A pocas semanas de haberse celebrado la Asamblea General de Trabajadores convocada por nuestra Organización Sindical, con el fin de presentar lo acordado en la mesa de negociación del Contrato Colectivo 2015 - 2017, el cual fue APROBADO por la mayoría de los Trabajadores, hoy hacemos el llamado a quienes verbalmente han expresado la necesidad de convocar una nueva asamblea, para discutir puntos que estos consideran importantes, a hacer dicha solicitud por escrito con las firmas de los Trabajadores interesados, dejando en el mismo los puntos a tratar y los voceros que tomarán la palabra en la eventual asamblea que convocará el Sindicato en atención a esta solicitud. 

El Sindicato cumplió en convocar asambleas para recolectar propuestas en la construcción del proyecto de Contrato Colectivo, convocó a una asamblea para aprobar este proyecto de convención, llamó a los Trabajadores a participar como observadores en la mesa de negociación y además presentó en una Gran Asamblea General los acuerdos APROBADOS por la mayoría de nuestros afiliados, ahora bien, si lo que desean es más participación, pues la puerta de la Oficina Sindical está abierta para atender su solicitud."

Ahora bien, esa propuesta de excluir de una asamblea a los Trabajadores contratados es inaceptable porque los mismos derechos constitucionales y estatutarios que tiene usted como Trabajador fijo, los tienen aquellos que nos acompañan por tiempo determinado.

En cuanto al aumento de la Cerveza y la pretensión de que nuestro salario se ajuste a la medida de su precio, le recordamos que el producto que producimos, primero no es el único artículo en el mercado, y segundo NO es un producto de primera necesidad, al contrario es una bebida alcohólica, cuya materia prima no es subsidiada y los impuestos que recaen sobre su precio son superiores a los productos de la canasta básica, por lo tanto resultaría ilógico pensar que su valor sea el único índice referencial para determinar la Inflación de un país y por ende el salario de los Trabajadores. Los Venezolanos también consumimos alimentos, ingerimos bebidas no alcohólicas, pagamos servicios públicos, vestimos, calzamos, etc. y en base a la variación de costos de todos esos bienes y servicios se calcula el INPC (índice nacional de precios al consumidor) o lo que llamamos nosotros INFLACIÓN, valor que generalmente se toma como referencia para calcular el presupuesto nacional, impuestos, salarios de los Trabajadores, etc.

Si esto sería así, que los salarios se calcularan de acuerdo al costo del artículo que producen las Empresas, ¿cuánto seria el salario de un Trabajador que preste sus servicios para una ensambladora de automóviles? – ¿Lo que cuesta un carro? o por ejemplo, ¿cuánto seria el salario de los Trabajadores de un Empresa que producen alimentos regulados? ¿Lo que cuesta un kilo de arroz o un paquete de Harina Pan?

Recientemente, el Gobierno anunció que la inflación acumulada en Venezuela para el año en curso es de un 80%, pues para este mismo año el salario de los Trabajadores de Cervecería Regional ha sido incrementado un 90,46%, es decir poco más de 10 puntos por encima del índice anunciado, además al cerrar el 2015 nuestro salario normal en promedio del nivel más bajo del tabulador será de 3.9 salarios mínimo nacional. Ciertamente, hoy en día los Trabajadores somos víctimas de vicios que atentan contra la economía del Estado pero en base a esta realidad, NO hay manera como determinar una inflación especulativa e inducida que podamos usar como criterio valido y objetivo en la mesa de negociación.

Buenas tardes!

lunes, 26 de octubre de 2015

PUBLICAMOS Y RESPONDEMOS TUS COMENTARIOS!

Comentario enviado el 22 de octubre de 2015 en la publicación: LA ASAMBLEA DEL 27 DE SEPTIEMBRE EN YOUTUBE.



COMENTARIO DEL TRABAJADOR:
Buenas noches, nosotros los trabajadores tenemos una inquietud , en realidad estamos muy orgullosos y agradecidos con todas los beneficios que el sindicato a logrado, pero hay algo en que si no estamos de acuerdo; no conocemos mucho de leyes pero si asistimos a la mesa de negociacion, y vimos mucho respeto de ambas partes, la empresa hizo un acuerdo y se llevo a clausula dar las utilidades el ultimo del mes de noviembre , ahora viene a decir "que no!!!", nos parece una bajesa de la empresa faltando siete dias , de que no cumplira con tal pago, señores del sindicato , ustedes manejan la parte legal de manera excelente, pero meterle presion a la empresa como lo hacen todos todos pero todos los sindicatos del mundo , no lo hacen, si es bien que la empresa pagaria una mora por no pagar a la fecha acordada!!! pero esa diferencia no se comparara con un par de zapatos que esta ahora en 20000bl aprox, con el mismo par de zapatos el quience de noviembre en 50000bl,nojoda queremos ver gayardia y medidas drasticas , para que vean que el deposito se hace el dia en que se acordo, lo mismo nos ha hecho la empresa con promesas de la pasarela para la destileria, problemas con la entrega del producto navideño, problemas con aire acondicionado del comedor, problemas con la calidad de la comida, mil respetos, pero seamos duros y drasticos como se debe ser,como dijo angel en la reunion del contrato, "ya basta de recibir tantos coñazos".

RESPUESTA DEL SINDICATO:
Saludos a nuestros lectores, en especial al compañero del comentario anterior..

- Ante todo, agradecemos el reconocimiento de su parte por los beneficios alcanzados por nuestra Organización Sindical, no solo en la Contratación Colectiva que se acaba de acordar, sino desde el inicio de nuestra gestión.

- Ahora bien, en relación al PAGO DE LAS UTILIDADES 2015, nos gustaría saber la fuente que le informó sobre la cancelación de las mismas para el mes de noviembre, porque nosotros como Sindicato no hemos sido notificados por la Empresa sobre alguna eventualidad presentada que impida dicho pago, por el contrario, se nos ha comunicado que el trabajo administrativo está listo a la espera de la autorización de Finanzas, a pesar que para la fecha no está homologado el Contrato Colectivo.

- Dejamos plasmado en la Convención Colectiva las herramientas legales que tenemos a nuestra disposición para sancionar a la Empresa en caso de incumplimiento del pago de las utilidades en el momento acordado. En relación a las presiones y medidas drásticas a las que usted hace referencia, presumiendo nosotros que se refiere a PAROS DE PLANTA y acciones que atenten contra su estabilidad laboral, pues no lo vamos hacer al menos que las circunstancias nos obliguen o la inspectoría del trabajo nos autorice una huelga porque sobre nuestros hombros reposa la responsabilidad de proteger su estabilidad y bienestar como la de su familia. Le preguntamos: Acaso usted está dispuesto a poner en riesgo su puesto de trabajo, sometiéndose a un procedimiento de calificación de despido por ABANDONO DE TRABAJO?????? (lo invitamos a leer el artículo 79 literal "J", y el literal "a" de los que definen ABANDONO DE TRABAJO).

- En cuanto a los paros ilegales y las consecuencias que esto trae, tomamos de experiencias las decenas de solicitudes de calificación de despido que la Empresa ha hecho ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Aragua, sobre situaciones que se han presentado en planta Cagua. Esperamos su respuesta si está de acuerdo a que usted sea calificado de despido y pierda su trabajo.

- Nuestra Organización Sindical a lo largo de la gestión que comenzó el 27 de julio de 2012 ha atacado los problemas y encontrado su solución por otros medios estratégicos mucho más efectivos que los conflictos que usted considera justificados en caso de problemas como en la entrega de productos, el aire acondicionado del comedor o el servicio que presta. Discúlpenos pero no compartimos su opinión porque en caso de ser necesario medidas como la que usted plantea seria por situaciones donde se han agotado las conversaciones y no tengamos otra alternativa que actuar a la fuerza. Que Dios nos libere de representantes sindicales con esa ideología porque su familia se quedaría sin el pan nuestro de cada día o usted pasaría largas noches pensando que hacer en caso que lo despidieran.

Gracias por comentar!
P/ SINTRACREZ
Henry González
Secretario de Organización
Administrador del Blog

viernes, 23 de octubre de 2015

INSPECTORIA ORDENA SUBSANAR PARTE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La Funcionario del Trabajo Anmy Perez, haciendo uso de sus funciones de acuerdo al articulo 451 de la LOTTT emitió un auto donde ordena la subsanación de la Convención Colectiva negociada recientemente entre Cervecería Regional y SINTRACREZ. (Haga click sobre las imágenes del auto que abajo se muestran para ampliarlas y leer).


La Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, previa revisión de la Convención Colectiva acordada recientemente para beneficio de los Trabajadores y Trabajadoras de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo, hizo ciertas observaciones al ultimo párrafo de la clausula 52 del Contrato Colectivo presentado: AUMENTO DE SALARIO, la cual textualmente establece:
"Las partes convienen que los Trabajadores de nómina mensual enunciados en el presente tabulador serán beneficiados de esta convención colectiva, con excepción de las cláusulas 54 (pago de salario), 60 (tiempo para guardar herramientas y aseo personal), 78 (incentivo por asistencia al trabajo), 80 (implementos de seguridad), 83 (suministro de útiles y herramientas), 86 (vestuarios) y 101 (bono a la firma): debido a que dichos beneficios son otorgados con ocasión del trabajo manual predominante en la ejecución de las labores de los Trabajadores de nómina diaria. Asimismo, serán beneficiados de uniformes de forma distinta a la contemplada en el articulo 84 (uniformes), ya que les será aplicable la política de uniformes de la nómina mensual".
Las observaciones que la Inspectoria del Trabajo le hace a la referida clausula son las siguientes:
  1. La Inspectoria reconociendo la naturaleza de los cargos: Asistente Administrativo y Analista, convalida la excepción en las clausulas 54 (pago de salarios), 60 (tiempo para guardar herramientas), 80 (suministro de útiles y herramientas) y 86 (vestuarios).
  2. En relación a la clausula 78 (incentivo por asistencia al trabajo) la Inspectoria del Trabajo considera que tal beneficio responde al cumplimiento de una obligación que les es común tanto a los Trabajadores de nomina diaria como a los de nomina mensual, por lo tanto al respecto ordena la subsanación o en su defecto explicar las razones, diferencias o particularidades a las que obedecen dicha distinción. 
  3. Caso similar es con la clausula 101  (bono a la firma), ya que en la Convención Colectiva presentada no se establece con claridad cuales son las peculiaridades del trabajo que ejecutan los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual en virtud de las cuales no deba corresponderle dicho beneficio. 
  4. Finalmente, en el tabulador de puestos y salarios donde se incluyeron los cargos de nomina mensual: Analista y Asistente Administrativo se les distingue con el termino "Amparados" del resto de los Trabajadores y Trabajadoras que ocupan el mismo cargo en los distintos departamentos administrativos de la Empresa, situación esta que no es justificada de manera alguna en el texto de la clausula en cuestión y que podría interpretarse como violación al principio de prohibición de todo tipo de discriminación. 
Es obligación expresa de la Inspectoria del Trabajo verificar que las normas establecidas en las convenciones colectivas no sean contrarias al orden publico, las buenas costumbres o de alguna disposición establecida en la ley, motivo por el cual hace las mencionadas observaciones por considerarlas contrarias al principio de justicia, irrenunciabilidad de los derechos laborales y no discriminación contemplados en la legislación venezolana.

El auto finaliza ordena a las partes, Empresa y Sindicato a subsanar lo indicado en un lapso de 15 días hábiles contados a partir de hoy, 23 de octubre de 2015 de conformidad con lo previsto en el articulo 451 de la LOTTT, en concordancia con  los artículos 144 del RLOTTT y 50 de la LOPA.

CONSIDERACIONES:

  1. Los beneficios del Contrato Colectivo no surtirán efecto hasta tanto la Inspectora del Trabajo no evalúe y apruebe la nueva redacción de la clausula a la cual se les hizo las observaciones.
  2. Empresa y Sindicato tienen 15 días hábiles (hasta el 12 de noviembre de 2015) para presentar nuevamente el cuerpo de la Convención Colectiva corregido.
  3. Una vez presentado el nuevo texto, la Inspectoria del Trabajo tendrá 15 días hábiles más para revisar y homologar la convención, usando la inspectora los medios que la ley le permita en caso de que la subsanación no cumpla con las condiciones exigidas.
  4. Mientras todo este proceso se lleva a cabo, a los Trabajadores se les seguirá acumulando el pago retroactivo de todos los beneficios contractuales, que viene acumulándose desde el 1 de octubre hasta la fecha de la homologación definitiva del contrato.

miércoles, 21 de octubre de 2015

SMICA: SON O NO SON TERCERIZADOS?


Vencido el "vacatio legis" que el legislador le dio a la disposición de la LOTTT que prohíbe la Tercerización, nuestra Organización Sindical mostró su apoyo a los Trabajadores que prestan servicios a Cerveceria Regional planta Maracaibo por medio de terceros, tomando en cuenta aquellas contratistas que a consideración nuestra tienen vinculación directa con el proceso productivo de la planta, siendo principalmente el caso de: SERBIOTEC, WIDE TEC, LATIQUIM, DIVERSEY y SMICA.

Si estos casilleros, botellas y vidrio roto no son recogidos por SMICA,
las operaciones no se ven afectadas?
La Unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo atendiendo la solicitud del Sindicato en representación de estos Trabajadores, ejecutó las inspecciones necesarias para determinar cuales contratistas estaban enmarcadas dentro de los supuestos del articulo 48 de la LOTTT para considerar o no a estos Trabajadores como personal Tercerizado. Posteriormente, las autoridades competentes ejecutaron una medida donde ordenaba a Cerveceria Regional a ingresar a su nomina fija a los Trabajadores de SERBIOTEC, WIDE TEC, LATIQUIM y DIVERSEY, obviando las características del trabajo que realizan los compañeros que prestan sus servicios por medio de SMICA, contratista encargada del orden y limpieza del área de recepción y despacho de producto de planta Maracaibo, entre las cuales podemos resaltar:
  1. Este personal ejecuta actividades que son de carácter permanente dentro de las instalaciones de la Empresa, cumpliendo incluso con 3 guardias rotativas como la inmensa mayoría de los Trabajadores de planta Maracaibo.
  2. Obviamente estas actividades están relacionadas directamente con el proceso productivo de la planta ya que en esta área es donde inicia y finaliza el ciclo de envasado con la recepción de botellas vacías y despacho de producto terminado.
  3. En caso que este personal no realice el trabajo de recoger los llamados "macuares" (caída masiva de botellas en el embarque y desembarque de vacíos y producto terminado) imposibilita el transito de montacargas y paso de Trabajadores, pudiendo incluso parar las operaciones cuando ocurre esta eventualidad. Ademas que por cuestiones de seguridad esta área debe mantenerse limpia y despejada para el mejor desenvolvimiento de las operaciones en "Rancho Grande".

Por las razones antes mencionadas, SINTRACREZ insiste que los Trabajadores de SMICA sean tomados en cuenta en el proceso de Tercerización ejecutado en Cerveceria Regional planta Maracaibo. El llamado es a la Unidad de Supervisión competente para que realice una re-inspección en esta área de trabajo y considere nuestras observaciones al caso para la justicia de estos compañeros de trabajo, así como también aprovechar esta visita para verificar el ingreso efectivo de los Trabajadores de SERBIOTEC, WIDE TEC, LATIQUIM y DIVERSEY a la nomina fija de la Empresa ya que esta no ha cumplido con la orden emitida por la unidad de supervisión el 21 de septiembre de 2015.

CÚMPLASE!

viernes, 16 de octubre de 2015

LA ASAMBLEA DEL 27 DE SEPTIEMBRE EN YOUTUBE

Con el fin de que todos los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo fuesen testigos de lo que se vivió el domingo 27 de septiembre de 2015 en el Club Regional, nuestra Organización Sindical grabó este evento para subir los vídeos a la reconocida pagina YouTube y así informar de manera precisa sobre lo expuesto en esta importante reunión. 

PARTE I


PARTE II


PARTE III


PARTE IV


PARTE V


PARTE VI


PARTE VII


PARTE VIII


PARTE FINAL


martes, 13 de octubre de 2015

HABLEMOS DE SALARIO (+ANÁLISIS, CRONOLOGÍA Y GRÁFICAS COMPARATIVAS)

Acabamos de cerrar las negociaciones del Contrato Colectivo 2015 – 2017, el cual se concretó en 2 meses de amplios debates y discusiones, sobre todo en aquellas clausulas que se consideran las mas importantes de la convención, entre ellas su "médula espinal": SALARIO.


En esta entrega haremos un profundo análisis del salario logrado en la mesa de negociación, del cual serán beneficiario los Trabajadores de Cerveceria Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución a partir del 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. También, mediante un esquema cronológico explicaremos como se desarrolló la negociación del salario acordado, así como la explicación de gráficas comparativas con otros salarios de Empresas del mismo sector cervecero.


Como ya es sabido por todos y tal como se expuso en la Asamblea General del pasado domingo 27 de septiembre, nuestro salario básico sera incrementado en el nivel mas bajo del tabulador de la siguiente manera:
  • Octubre 2015: 285 Bs. (71%)
  • Enero 2016: 136,97 Bs. (20%)
  • Julio 2016: 164,36 Bs. (20%)
  • Enero 2017: 246,54 Bs. (25%)
  • Julio 2017: 369,81 Bs. (30%)
Globalmente, este incremento salarial representa un aumento en los tres primeros meses de convención de 422 Bs. (105%) y durante toda su vigencia de 1.203 Bs. (400%), siendo los ajustes salariales mas altos en la historia de Cerveceria Regional planta Maracaibo y de todas las Empresas a nivel nacional, ya sea del mismo sector de la bebida o de cualquier otro sector productivo del país.

En una economía de Estado donde sus indices de inflación no son actualizados ni publicados periódicamente por el Órgano Rector, llámese Banco Central de Venezuela, para nosotros los Trabajadores es difícil determinar nuestros incrementos salariales en base al INPC (Indice Nacional de Precios al Consumidor), ya que su variación es desconocida por los Venezolanos que ademas estamos siendo victimas de fenómenos especulativos que sin duda influye en la misma economía. Ante esta realidad, quienes tenemos la responsabilidad de negociar los beneficios contractuales de los Trabajadores, actualmente no tenemos como referencia un parámetro real inflacionario mas allá del costo de la canasta básica, el cual varia también dependiendo de la fuente que se extraiga, ya que ninguna fuente oficial ha publicado indices al respecto.

Contra esta adversidad, estuvo la disposición de hacer un buen trabajo y alcanzar el mejor salario posible para beneficio de los Trabajadores, con proyección a futuro de modo a contrarrestar los impactos económicos que podamos sufrir a corto y mediano plazo, manteniendo firme nuestro interés de ser beneficiarios del mejor Contrato Colectivo a nivel nacional.

Seguidamente presentaremos un breve historial de las conversaciones que se llevaron a cabo para acordar el salario que hoy nos beneficia:
  • La Empresa conociendo nuestra propuesta salarial del proyecto de Convención Colectiva, hizo una primera contra propuesta de: 168 Bs. en octubre 2015 con cuatro aumentos semestrales de 20%, y 27 meses de duración de contrato. Esta propuesta fue rechazada por el Sindicato.
  • Posteriormente, cuando se habló nuevamente de salario la Empresa presentó una nueva propuesta: 282 Bs. en octubre con cuatro aumentos semestrales de 20%, y 27 meses de duración de contrato. Ante este planteamiento el Sindicato propuso que el primer aumento se otorgara en enero 2016 con el fin de acortar el tiempo de ese primer ajuste, ademas de aspirar que los aumentos fuesen cada 4 meses y la convención tuviese una duración de 2 años. Ante esto, la Empresa accedió al aumento del 20% en enero 2016, pero manteniendo los aumentos siguientes semestrales y la duración en 27 meses.
  • Cuando se iba a "trancar el serrucho" se presentó en la mesa una buena solución donde las partes cederían en cierta medida a sus pretensiones, rindiéndole honor al arte de negociar. El Sindicato cedería a los 27 meses de duración si los aumentos del año 2017 fuesen en mayor proporción a los del año 2016 y así la Empresa lo consideró, ellos accedieron a incrementar el salario en enero 2017 en un 25% y en julio del mismo año en un 30%, quedando en estos términos aprobada parcialmente la clausula  .
  • El ultimo día de las negociaciones se "raspo la olla" y se logró sumar 3 Bs. más al primer aumento contractual para ubicarse en 285 Bs. quedando así la clausula en definitiva.


Estos aumentos salariales nos permiten vernos reflejados en esta gráfica por encima de nuestros compañeros de planta Cagua durante la vigencia de nuestra Convención. En el cuadro comparativo que abajo del gráfico se muestra, podemos ver los salarios y la diferencia entre estos en los meses donde se ajustan tanto en planta Maracaibo como en planta Cagua. El valor que se muestra para julio 2017 en la barra de planta Cagua, es referencial ya que para entonces ellos tendrán una nueva Convención Colectiva que empezará a regir en marzo de ese mismo año, sin embargo cuando eso suceda nuestro salario estará 245,97 Bs. por encima del salario de planta Cagua, sirviendo esto de "colchón" para que la diferencia de salarios en esta oportunidad no sea tan abismal como históricamente ha pasado, la cual se mantiene por 10 meses. Con esto funciona la estrategia que nos habíamos planteado para satisfacción nuestra y la de nuestros compañeros de trabajo, quienes confiaron en nosotros en la negociación del Contrato Colectivo que les proveerá bienestar y calidad de vida a la familia.


En esta otra gráfica comparativa incluimos los salarios de la competencia de planta Maracaibo, representada con la barra color gris cuya diferencia es notable  con respecto a los salarios de Cerveceria Regional planta Maracaibo (barra azul) y planta Cagua (barra anaranjado). Queda demostrado que la Convención Colectiva que acabamos de aprobar es la mejor a Nivel Nacional, sin menospreciar el trabajo de nuestros compañeros dirigentes sindicales de otras Empresas, quienes de una u otra forma pueden tomar como patrón nuestro contrato para exigir beneficios a sus afiliados. 

MISIÓN CUMPLIDA!