Surtracrev Sindicato: QUEDA HOMOLOGADO CONVENCIONALMENTE EL NUEVO CONTRATO COLECTIVO

lunes, 9 de noviembre de 2015

QUEDA HOMOLOGADO CONVENCIONALMENTE EL NUEVO CONTRATO COLECTIVO


En medio de un "mar de tensiones" producto del descontento de los Trabajadores a razón de la larga espera a la que se han sometido para el disfrute de los nuevos beneficios contractuales, Empresa y Sindicato acordaron aplicar la nueva Convención Colectiva a partir del miercoles 4 de noviembre, aun sin ser homologada por la Inspectoria del Trabajo, mientras se resuelve la controversia presentada en cuanto a las observaciones hechas por esta misma institución a la clausula 52, sobre la aplicabilidad del bono de asistencia y bono a la firma a los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual, ademas del termino usado en el tabulador de puestos (analistas y asistentes administrativos "amparados"), el cual distingue a los Trabajadores sindicalizados de esta nomina, beneficiarios directos de la convención, con aquellos que son regidos por un contrato individual de trabajo y no están afiliados a nuestra Organización Sindical.

Luego de la orden de subsanación emitida por la Inspectoria del Trabajo, 20 días después, las partes acordamos regirnos por el segundo párrafo del articulo 451 de la LOTTT, el cual establece:
"En caso que los interesados insistieren en el deposito de la convención, el inspector del trabajo procederá en tal sentido y asentará sus observaciones en la respectiva providencia administrativa, homologando las clausulas de la convención que no contraríen el orden público".
De acuerdo a lo contemplado en el texto antes citado, Empresa y Sindicato al insistir en la homologación del Contrato Colectivo consignado el 30 de septiembre, quedará a potestad de la Inspectora del Trabajo homologar el resto del cuerpo normativo dejando en la providencia administrativa las observaciones que crea conveniente. Sobre la competencia que tiene la Inspectora del Trabajo para decidir sobre las observaciones hechas por ella misma, citamos los siguientes artículos de la LOTTT:
Articulo 507.- Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, su reglamento, demás leyes vinculadas con competencia en materia de trabajo.
6. Proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, la organización autónoma de Trabajadores y Trabajadoras y el derecho a la negociación colectiva.
Articulo 508.- Los Inspectores del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones y competencias, podrán ejercer actos o acciones que garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus propias decisiones.
Articulo 509.- Son obligaciones del Inspector del Trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción:
1. Dictar las providencias administrativas que la normativa indique que son de su competencia, y aquellas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones laborales.
Sin enfocarnos estrictamente a lo establecido en el articulo 451 de la LOTTT, sino tomando en cuenta también lo contemplado en los artículos 507, 508, 509 y la jurisprudencia, consideramos que la Inspectoria del Trabajo es competente para decidir sobre las observaciones que haga a un Contrato Colectivo, las cuales sean consideradas contrarias a la ley o al orden público en reguardo de principios y garantías constitucionales, y mas si dichas observaciones son catalogadas como discriminatorias y excluyentes. Este es nuestro criterio, pero como organización respetuosa de las leyes esperaremos pacientemente la decisión que emita al respecto la Inspectora del Trabajo Jefe de Maracaibo, y en caso de no verse satisfecha nuestra pretensión por la vía administrativa, acudiremos a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar justicia para estos Trabajadores y Trabajadoras.

El jueves 5 de noviembre, mientras se llevaba a cabo la reunión donde se conversaba sobre la homologación convencional del Contrato Colectivo 2015 - 2017, se celebraba en planta Maracaibo una asamblea con los Trabajadores del primer turno, convocada con carácter de urgencia donde el Sindicato explicó con detalles los motivos por el cual la nueva Convención Colectiva aun no se estaba aplicando, asimismo en esta reunión los Trabajadores decidieron las acciones a tomar con el fin de ser escuchadas nuestra solicitud de aplicar los nuevos beneficios contractuales, cuyas acciones no fueron necesarias por haberse llegado a un acuerdo entre las partes. Seguidamente mostramos el vídeo de la asamblea a la que hacemos referencia.


A partir del 4 de noviembre los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución, gozaremos de nuevo salario y beneficios contractuales con pago retroactivo desde el 1 de octubre hasta el 3 de noviembre.

COMPAÑEROS,
MISIÓN CUMPLIDA

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