En esta 3era y ultima entrega de las clausulas mas relevantes del nuevo Convenio Colectivo de trabajo 2013-2015, cuyos beneficiarios son los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y los Centros de Distribución de los Estados Zulia, Falcón, Tachira, Mérida y Trujillo, hacemos referencia a las clausulas mas importantes de la contratación que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015.
CLAUSULA 69: VACACIONES
En esta clausula, no es tanto los 3 días adicionales que se lograron en el Bono Vacacional, cuyo bono suma ahora 40 días más los 21 días por bono post vacacional, ambos conceptos con incidencia salarial, sino el nuevo método que se aplicará para el calculo de las vacaciones el cual mejora sustancialmente los ingresos por este concepto. Anteriormente el promedio de las vacaciones se calculaban sobre la base de las ultimas 13 semanas al día que se hagan efectivas las mismas, ahora para beneficio de los Trabajadores se calcula con las mejores 6 semanas de la ultimas 13 efectivamente laboradas.
Veamos el siguiente cuadro donde tomaremos como ejemplo los turnos de planta Maracaibo para demostrar que este nuevo método para el calculo de las vacaciones es mas favorable:
Podemos ver en el primer ejercicio donde las 13 semanas comienzan con la guardia de día (6am a 2pm), los Trabajadores pueden promediar sus vacaciones hasta con 4 guardias de amanecer (10pm a 6am) y 2 de tarde (2pm a 10pm), conociendo que estos 2 turnos son los que normalmente generan mayor remuneración para los Trabajadores. Este mismo caso se da en el segundo ejercicio, mientras que el tercero es mejor de los 2 anteriores, ya que las vacaciones se promediarían con lo devengado en 5 guardias de amanecer y 1 de tarde.
CLAUSULA 102: BONO POR ASISTENCIA PERFECTA
Luego de tantos años de promesas incumplidas con esta clausula, finalmente se le cumple a los Trabajadores concediéndoles un incentivo por asistencia perfecta al trabajo, el cual se pagará semanal. mensual y trimestralmente con los montos arriba mostrados. Un Trabajador que asista a su puesto de trabajo ininterrumpidamente durante un trimestre, podrá hacerse acreedor de hasta 5.200 Bs. para el 2013 y para el 2014 hasta 6.200 Bs. Así lo demostramos en la lamina que presentamos a continuación:
CLAUSULA 44: COMEDOR / SUBSIDIO FAMILIAR
El beneficio del Ticket Cesta depositado en las tarjetas electrónicas se incremento en un 13% para el 2013 y 5 puntos porcentuales adicionales para el segundo año de la convención, ubicándose en un 45% de la unidad tributaria, dejando atrás los 27% que se cancelaban por este concepto en la Convención Colectiva anterior. Por otra parte, para los Trabajadores de los Centros de Distribución se mantuvo en 25% de la UT el aporte que se cancela adicionalmente por jornada trabajada por no contar con el servicio del comedor en sus sitios de trabajo.
En la siguiente lamina explicaremos como ha sido incrementado este beneficio en los últimos Contratos Colectivos:
Fíjense que en el contrato 2007-2010 el aporte por concepto del Ticket Cesta apenas era de un 21% de la UT y en el contrato siguiente su incremento apenas fue de 6 puntos porcentuales para ubicarse en 27%. En esta Convención Colectiva se incrementará hasta un 18% en 2 años, triplicando los aumentos que se fijaron en los 6 años anteriores.
CLAUSULA 44: SEGURO HCM
He aquí uno de nuestros mayores logros, el lograr el aporte de la Empresa para el pago de la póliza del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad de los hijos y cónyuges de los Trabajadores a un 80%, superando en un 20% lo establecido en la derogada convención. Asimismo la Empresa seguirá asumiendo el costo total de la prima básica del seguro HCM de los Trabajadores.
Abajo mostramos una lamina donde podemos ver gráficamente como se ha otorgando este beneficio a los Trabajadores desde el 2001 hasta el termino de la nueva convención en el 2015 (Te sorprenderás):
Es claro e indiscutible como el vigente Contrato Colectivo negociado por la nueva Junta Directiva Sindical supera enormemente a los anteriores en relación al aporte de la Empresa por concepto del Seguro HCM de los hijos y cónyuges de los Trabajadores. En la gráfica se muestra que en el 2001-2004 el costo de la prima se cancelaba en partes iguales por la Empresa y el Trabajador, da pena mencionar que en los años subsiguientes desde el 2004 hasta el 2010, a los Trabajadores se les desmejora atentando flagrantemente en contra de sus bolsillos obligandoles a pagar el 70% de la prima básica del seguro y solo un 30% le correspondía pagar a la Empresa, siendo esta una obra de los viejos Dirigentes Sindicales que traicionaron por muchos años las funciones para la cual los elegimos.
Una vez sea homologado el Contrato Colectivo recién acordado, los Trabajadores pagaran menos para brindarle a su grupo familiar (Cónyuges e hijos) un seguro que le garantice atención medica en caso de hospitalización, cirugía y maternidad.
CLAUSULA 101: DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Los Trabajadores de Cervecería Regional por fin hemos dejado la "cruz" que llevábamos a cuesta por décadas al tener un Contrato Colectivo con una duración de 36 meses (3 años), hoy gracias a nuestra gestión esta convención se mantendrá vigente por 27 meses, 9 meses menos a lo que establecía los Contratos Colectivos del pasado.
Hasta el 30 de septiembre del 2015 gozaremos de la vigente Convención Colectiva pudiendo las partes sentarse en el trascurso de los últimos 6 meses para adelantar las negociaciones del nuevo convenio.
CLAUSULA 103: BONO A LA FIRMA
Con la firma de este nuevo acuerdo colectivo queda abolida la "tablita" a la cual eran sometidos los Trabajadores para beneficiarse de esta bonificación especial otorgada por la firma del contrato, donde se establecían montos escalonados por años de servicio. Hoy, TODOS los Trabajadores, incluso los recién ingresados a la nomina del Sindicato gozaran de un bono único de 12.000 Bs. mejorando en un 780% el aporte. Este pago se hará al tercer día hábil del deposito de la convención, así se acordó y quedo por escrito en la clausula aprobada.
CLAUSULA 76: AUMENTO DE SALARIO
El salario de los Trabajadores de Cervecería Regional y sus Centros de Distribución paso en promedio de 162 Bs. a 272.7 Bs. para septiembre de 2013, significando este un incremento porcentual de 67.3% y de 110 Bs. para todos los niveles del tabulador de salarios. Esto cubre en un 95% lo aspirado en el proyecto de Convención Colectiva negociado y supera lo logrado en otros Contratos Colectivos del mismo sector, incluso de nuestra planta hermana en Cagua, Edo. Aragua.
Nuestros salarios se ajustara semestralmente de la siguiente manera:
- 10% para Enero 2014
- 10% para Julio 2014
- 11% para Enero 2015
- 11% para Julio 2015
En los cuadros que mostramos seguidamente podemos ver los salarios básico diario y mensual de cada uno de los niveles del tabulador a lo largo de la duración del Contrato Colectivo:
Los invitamos a analizar estos cuadros y notaras la diferencia abismal que existe entre lo devengado actualmente y lo que devengaremos una vez se aplique legalmente el Contrato Colectivo. En 60 días como máximo luego del deposito de la convención a la inspectoria del trabajo, serán entregados a los Trabajadores los ejemplares del contrato para su completa lectura y uso personal tal como reza la clausula 101 del presente convenio, sin embargo por este medio publicaremos su versión digital para leerlo desde su computador.
Esta semana estaremos consignando ante la inspectoria del trabajo los requisitos que este exige para tramitar la homologación de la convención, las partes han estado revisando exhaustivamente los documentos para evitar contratiempos a la hora de la consignación y aprobación del nuevo Convenio Colectivo de trabajo 2013-2015.