Surtracrev Sindicato: julio 2013

miércoles, 31 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO. REUNIÓN 16

Sin acuerdos culminó la reunión de ayer martes, 30 de julio la cual se desarrolló como de costumbre en las instalaciones de Cervecería Regional planta Maracaibo desde las 10:20 am. hasta las 04:00 pm. En esta sesión se intentaron negociar 8 importantes clausulas, cuyas ofertas presentadas por la Empresa fueron rechazadas por el Sindicato.


Las clausulas presentadas y diferidas en esta sesión nro. 16 fueron:
  1. Clausula 40: Celebración del Día Internacional del Trabajador (Primero de Mayo)
  2. Clausula 45: Comedor
  3. Clausula 46: Comida en horas extras
  4. Clausula 49: Plan de jubilación
  5. Clausula 69: Vacaciones
  6. Clausula 70: Bono post vacacional
  7. Clausula 72: Transporte
  8. Clausula xx: Subsidio familiar (Bono de alimentación).
Los Trabajadores Roberto García y Yoel Villasmil nos acompañaron en esta mesa de negociación, quienes fueron participes del debate que se desarrolló a lo largo de la jornada. La próxima reunión quedó pautada para el lunes 5 de agosto a las 09:30 am. para darle continuidad a las discusiones del contrato que beneficiará directamente a mas de 460 Trabajadores en la región occidental del país.

RECUERDA QUE..
TODOS LOS BENEFICIOS SON DE CARÁCTER RETROACTIVO!

martes, 30 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO. REUNIÓN 15

Ayer, 29 de julio se llevó a cabo la 15ta reunión de trabajo entre Empresa y Sindicato en el marco de la negociación del Contrato Colectivo 2013-2015, donde se aprobaron 6 clausulas de las 9 presentadas. Cabe resaltar que todas las clausulas que a partir de ahora se presentaran en la mesa, son clausulas que anteriormente fueron diferidas y que ahora se retoma su discusión bajo otros términos basados en los intereses de ambas partes.


Las CLAUSULAS APROBADAS en la primera sesión de la 7ma semana son:

CLÁUSULA 51. FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR Y/O FAMILIARES 

La Empresa conviene en contratar una póliza colectiva de Servicios Funerarios la cual cubrirá al Trabajador o Trabajadora, su cónyuge, padres e hijos. El valor de esta póliza será pagada en un treinta por ciento (30%) por El Trabajador o Trabajadora y un setenta por ciento (70%) por La Empresa. El Sindicato recomendará a la Empresa las compañías aseguradoras que considere idóneas para cubrir este servicio. 

La parte correspondiente al Trabajador o Trabajadora será deducida directamente por nómina en cada oportunidad de pago. 

Asimismo, La Empresa concederá permiso remunerado a salario básico cuando muera algún familiar aquí indicado y además los hermanos, abuelos y/o suegros, siempre que se compruebe el parentesco. Dichos permisos serán concedidos de la siguiente manera: 

a) Si el fallecimiento ocurre en la ciudad de Maracaibo, en cualquiera de sus Parroquias: Tres (3) días continuos. 
b) Si el fallecimiento ocurre fuera de la ciudad de Maracaibo: cuatro (4) días continuos. 
c) Si el fallecimiento es fuera del Estado Zulia: cinco (05) días continuos. 

Si dentro de los días de permiso caen días feriados, La Empresa concederá un día adicional. 

Las partes acuerdan que una vez otorgado dichos permisos, El Trabajador o Trabajadora deberá comprobar su debida utilización con el acta de defunción del familiar. 

Adicionalmente, La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00) durante el primer año de duración de la presente convención, con incrementos anuales de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para los gastos de entierro de los familiares de los trabajadores y con la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) durante el primer año de duración de la presente convención, con incrementos anuales de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para los gastos de entierro de los trabajadores. Por familiar se entienden al padre, la madre, su cónyuge no separado legalmente o la concubina con quien haga vida marital permanente el trabajador o trabajadora, siempre que su concubina este inscrita en el Seguro Social Obligatorio y en el registro de la Empresa, los hijos, los hermanos menores bajo su dependencia siempre que no estén trabajando a la orden de otra persona o empresa. Cuando en la Empresa trabajen dos o más familiares del difunto se concederá la contribución a un solo trabajador. 

Las partes acuerdan que los beneficios establecidos en conjunto en esta cláusula no tienen carácter ni incidencia salarial, y que los documentos originales le serán devueltos al Trabajador o Trabajadora que los consigne. 

Comentario: Con esta clausula nueva los Trabajadores dispondrán de una póliza de servicios funerarios, pagada en un 70% por la Empresa. Adicionalmente la Empresa seguirá aportando la ayuda económica por muerte del Trabajador o familiares, que supera la del moribundo Contrato Colectivo en un 25%.

CLAUSULA 1.3.- DELEGADOS SINDICALES: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras beneficiarios de esta Convención Colectiva electos mediante elecciones libres, universales, directas y secretas como representantes de los Trabajadores y Trabajadoras para resolver asuntos sindicales con la Empresa. En este sentido, La Empresa reconocerá a los Delegados Sindicales en cada uno los Centros de Distribución adscritos a planta Maracaibo, de conformidad con los estatutos del Sindicato. 

Queda expresamente entendido que los delegados sindicales no gozarán de licencias, permisos, ni de ningún fuero especial.

Comentario: El termino Delegados Sindicales quedará definido en la convención, siendo así reconocidos por la Empresa una vez sean elegidos por los Trabajadores de acuerdo a sus Estatutos Sociales. Si bien es cierto que los Delegados Sindicales no gozaran de fuero sindical, cualquier procedimiento en contra de ellos será llevado a cabo por el Tribunal Disciplinario de la Organización Sindical. Dicho procedimiento será diseñado por las partes (Empresa y Sindicato) una vez terminada la negociación del Contrato Colectivo.

1.16.- FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Este término identifica al padre, la madre, abuelos, cónyuge no separado legalmente, los hijos legítimos y reconocidos del Trabajador o Trabajadora, los hermanos menores bajo su dependencia, siempre que no estén trabajando a la orden de otra persona o empresa, la concubina con quien haga vida marital permanente el Trabajador o la Trabajadora, siempre que no tenga ningún impedimento legal para contraer matrimonio y sea debidamente registrada ante el Instituto Venezolano del Seguro Social y/o quien a su vez figure en el referido Instituto y en el Registro de la Empresa para tales fines. 

Comentario: Sin mayor relevancia.

CLÁUSULA 91. FUERO SINDICAL 

La Empresa reconoce fuero sindical o inamovilidad laboral a los siguientes Trabajadores y Trabajadoras: 

A) A los siete (7) miembros principales de la Junta Directiva del Sindicato. 
B) A los dos (2) vocales. 
C) A tres (3) miembros del tribunal disciplinario. 
D) A los trabajadores o trabajadoras elegidos para formar parte del comité de seguridad y salud laboral. 

PARÁGRAFO ÚNICO: La inamovilidad aquí otorgada, durará desde el momento de su elección hasta cuatro (4) meses después de haber cesado en sus funciones, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 419 de la LOTTT y el 44 de la LOPCYMAT.

Comentario: Ahora el fuero sindical se extiende a los vocales del Sindicato, a los miembros que conformen el Tribunal Disciplinario y los del comité de seguridad y salud laboral.

CLÁUSULA 50. PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES 

La Empresa se compromete a contratar y mantener una póliza colectiva de vida a favor de sus trabajadores con la finalidad de cubrir los riesgos de muerte natural, muerte accidental o incapacidad parcial o permanente como consecuencia de los accidentes que eventualmente éstos pudieran sufrir a partir del momento de su contratación. En tal sentido, en los casos de muerte natural la indemnización será de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y en caso de muerte accidental será el doble de dicha indemnización para el primer año de duración de la presente convención colectiva y de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) en los casos de muerte natural y del doble en caso de muerte accidental para los años siguientes. 

En los casos de incapacidad parcial o permanente producto de accidentes, la indemnización será acorde al baremo de la póliza contratada en base a los montos antes descritos. 

Es entendido que los beneficios a que obliga esta cláusula se aplicaran a los trabajadores independientemente donde ocurra el siniestro. 

Comentario: Otra clausula nueva que le provee a los Trabajadores una póliza de vida y accidentes.

CLÁUSULA 107. RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO 

La Empresa conviene en hacer un plan de incentivos y reconocimientos a sus Trabajadores o Trabajadoras que cumplan años de servicio durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, haciendo efectiva una bonificación conforme a la siguiente tabla: 

Cinco (05) Años 
Bs. 1.500,00 + botón + una (1) placa 

Diez (10) Años 
Bs. 3.000,00 + botón +  una (1) placa 

Quince (15) Años 
Bs. 4.000,00 + botón + una (1) placa 

Veinte (20) Años y más (cada cinco años). 
Bs. 5.000,00 + botón + una (1) placa + un (1) reloj. 

Queda entendido entre las partes que el presente beneficio no tiene incidencia salarial.

Comentario: Este beneficio fue ajustado el año pasado a petición del Sindicato y ahora se incrementa 500 Bs. más en cada uno de los renglones. Es importante mencionar que este aporte se le entregaba al Trabajador por políticas de la Empresa, pero ahora formará parte de nuestro Contrato Colectivo.

CLAUSULAS DIFERIDAS en esta sesión:
  1. Cláusula 60. Horas Extraordinarias.
  2. Cláusula 59. Bono Nocturno.
  3. Cláusula 44. Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
La próxima reunión de trabajo quedó pautada para hoy martes, a las 10 am. en planta Maracaibo.

domingo, 28 de julio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA SEXTA SEMANA DE NEGOCIACIÓN

CLÁUSULA 31. BONIFICACIONES DE CARÁCTER FAMILIAR

31.1. AYUDA POR MATRIMONIO: La Empresa concederá a sus Trabajadores y Trabajadoras, en la oportunidad que contraigan matrimonio civil, una bonificación por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Este beneficio tendrá un incremento anual durante la duración de la presente convención de doscientos bolívares (Bs. 200,00).

Adicionalmente, La Empresa otorgará permiso remunerado a salario normal de cinco (5) días continuos, pudiendo extenderlo cuatro (4) días más como permiso no remunerado y obsequiará diez (10) cajas de cerveza.

En caso de que ambos contrayentes sean Trabajadores de La Empresa, ambos gozarán de este beneficio individualmente.

Para el beneficio de esta cláusula es requisito indispensable presentar la constancia de matrimonio.

31.2. AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJO: La Empresa conviene que cuando la esposa del Trabajador o la mujer con quien mantenga una unión estable de hecho conforme a la legislación patria, siempre que esté inscrita en el Instituto Venezolano del Seguro Social, o en el registro de La Empresa; o bien a la Trabajadora que preste sus servicios en La Empresa que de a luz, gozará de inamovilidad laboral; conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Para Protección de Las Familias, La Maternidad y La Paternidad; y el artículo 339 de la LOTTT.

Asimismo, La Empresa conviene pagar con ocasión del nacimiento de cada hijo del trabajador o trabajadora una bonificación por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Este beneficio tendrá un incremento anual durante la duración de la presente convención de doscientos bolívares (Bs. 200,00).

Adicionalmente, La Empresa conviene en obsequiar ocho (8) cajas de cervezas en la oportunidad del nacimiento de cada hijo del trabajador o trabajadora.

El Trabajador gozará también del permiso especificado para tal fin en la Cláusula N° 28 (Permisos Remunerados).

Para el disfrute de este beneficio, es requisito indispensable presentar el certificado de nacimiento o el acta de nacimiento del recién nacido. Las partes acuerdan que los documentos originales le serán devueltos al Trabajador o Trabajadora que los consigne.

31.3. PLAN PARA VACACIONES: La empresa se compromete a continuar realizando su contribución a alguna actividad con ocasión a las vacaciones de los hijos de los trabajadores y trabajadoras de planta Maracaibo y sus Centros de Distribución que sean menores de trece (13) años de edad, y que se encuentren debidamente inscritos en el Seguro Social. El Sindicato recomendará a la Empresa las actividades que consideren más idóneas para el disfrute de los niños.

31.4. AYUDA ECONÓMICA POR MUERTE DE UN FAMILIAR: La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00) durante el primer año de duración de la presente convención, con incrementos anuales de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para los gastos de entierro de los familiares de los trabajadores. Por familiar se entienden al padre, la madre, su cónyuge no separado legalmente o la (el) concubina (o) con quien haga vida marital permanente el trabajador o trabajadora, siempre que su concubina (o) este inscrita (o) en el Seguro Social Obligatorio y en el registro de la Empresa, los hijos, los hermanos menores bajo su dependencia siempre que no estén trabajando a la orden de otra persona o empresa. Cuando en la Empresa trabajen dos o más familiares del difunto se concederá la contribución a un solo trabajador.

Las partes acuerdan que los beneficios establecidos en conjunto en esta cláusula no tienen carácter ni incidencia salarial, y que los documentos originales le serán devueltos al Trabajador o Trabajadora que los consigne.

CLÁUSULA 47. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

47.1. PAGO DE LOS PRIMEROS TRES DÍAS NO PAGADOS POR EL I.V.S.S.: La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores y Trabajadoras los tres (3) primeros días que no cubre el Seguro Social, siempre que presente el justificativo de que le ha sido concedido un reposo, expedido por un médico adscrito a cualquier centro asistencial u hospitalario perteneciente o no al Instituto Venezolano del Seguro Social o a un médico particular siempre que dicho permiso este avalado por el servicio médico de la Empresa. 

47.2. PAGO DE DIFERENCIA NO PAGADA POR EL I.V.S.S. AL TRABAJADOR: Dentro de los límites indicados, La Empresa conviene en que a sus Trabajadores y Trabajadoras, que hayan sufrido algún accidente o enfermedad, o que se encuentren en período Pre o Post Natal, siempre que presenten el justificativo de que les ha sido concedido reposo o la licencia pre o post natal, expedido por el médico del Seguro Social Obligatorio, se les pagará la diferencia que deja de pagar el Seguro Social, incluyendo los días de descanso, es decir, a salario normal. 

47.3. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD: La Empresa conviene en pagar al Trabajador o Trabajadora que estuviere recibiendo pagos sustitutivos por concepto de salario diario por parte del Seguro Social Obligatorio, la diferencia equivalente al salario entre lo que le pague el Seguro Social Obligatorio y el salario diario del Trabajador, es decir a salario normal, en los casos de discapacidad proveniente de accidente o enfermedad, hasta el término de cincuenta y dos (52) semanas.

En los casos de que El Trabajador o Trabajadora agote el reposo máximo que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y continuase incapacitado para prestar sus servicios, La Empresa conviene en continuar pagando el equivalente del salario normal diario al Trabajador o Trabajadora hasta por máximo veintiséis (26) semanas adicionales, o la diferencia si el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hubiese extendido el reposo. La Empresa indemnizará al Trabajador o Trabajadora aplicando lo establecido en la Cláusula N° 84 (Rehabilitación por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional). Los pagos que debe recibir El Trabajador o Trabajadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, serán adelantados por La Empresa quien descontará dichas cantidades de los montos que haya de pagar a dicho instituto. 

47.4. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD: La discapacidad deberá ser certificada por la autoridad competente, a través de un funcionario autorizado a tales fines. 

47.5. ASISTENCIA MÉDICA DONDE NO EXISTA SEGURO SOCIAL: Cuando La Empresa tenga a su servicio Trabajadores o Trabajadoras en lugares en los cuales no existan oficinas o dependencias del Seguro Social, La Empresa velará porque dichos Trabajadores o Trabajadoras reciban la necesaria asistencia médica y pagará los montos equivalentes a los salarios de los mismos cuando le sea otorgado reposo expedido por el médico que le preste asistencia, con ocasión de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y comunes.

CLÁUSULA 56. JORNADA SEMANAL

La Empresa, el Sindicato, los Trabajadores y Trabajadoras de mutuo acuerdo fijarán los horarios correspondientes a las diferentes jornadas de trabajo, conforme a lo establecido en la LOTTT y el Convenio Colectivo vigente. Las diferentes jornadas serán de: 40 horas la diurna; 37,5 horas la mixta y 35 horas la nocturna; en el entendido que podrán ser fijadas jornadas de trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la LOTTT.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de este Convenio, se considera como:

a) JORNADA DIURNA: La cumplida entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.

b) JORNADA NOCTURNA: La cumplida entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Cuando el trabajador labore más de cuatro (04) horas dentro de la jornada nocturna se considerará que la jornada ordinaria o extraordinaria si fuera el caso, es nocturna. La Empresa conviene en contribuir para el funcionamiento del Sindicato con la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales para el primer año de vigencia de esta convención, con incremento anual de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) durante la vigencia de la presente Convención Colectiva.

La Empresa conviene en contribuir anualmente en el mes de octubre, con la Federación a la cual está afiliado El Sindicato con tres mil quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) por una sola vez por la vigencia de la presente convención colectiva.

Ambas partes acuerdan que dicha contribución será entregada al Secretario de Finanzas del Sindicato o a un representante debidamente autorizado de forma escrita por la Directiva Sindical.

CLÁUSULA 62. DESCANSO LEGAL Y CONTRACTUAL

La Empresa conviene en pagar los días de descanso legal y contractual (sábado y domingo), a los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con el salario promedio devengado durante los días laborados en la respectiva semana, siempre que el trabajador haya trabajado en dicha semana no menos de treinta y dos (32) horas, habiendo justificado a satisfacción de la Empresa las horas faltadas. Si el trabajador o trabajadora no hubiese trabajado durante dicha semana el indicado mínimo de treinta y dos (32) horas, los días aquí enunciados serán remunerados a salario básico, siempre sometido el pago a la justificación de las faltas a satisfacción de la Empresa.

CLÁUSULA 63. PAGO DE DESCANSO QUE COINCIDE CON FERIADO

Si el día de descanso semanal coincide con los días feriados legales o contractuales enumerados en la cláusula 61. Días feriados; la Empresa pagará el salario correspondiente al día de descanso determinado de conformidad con la cláusula 62 y el equivalente a un (1) salario adicional correspondiente al día feriado.

CLÁUSULA 64. PAGO DE DÍAS DE DESCANSO LEGAL Y CONTRACTUAL TRABAJADO

En el caso de que el Trabajador o Trabajadora preste servicios en su día de descanso, tendrá derecho a percibir el salario descrito en la cláusula 62 de esta Convención y además, dos (2) salarios promedio adicionales por haber trabajado en ese día de descanso.

CLÁUSULA 65. PAGO DE DÍA DE DESCANSO TRABAJADO QUE COINCIDA CON FERIADO

En el caso de que el Trabajador o Trabajadora preste servicios en un día de descanso que coincida con un feriado legal o contractual de los descritos en la cláusula 61 de esta convención, percibirá el equivalente a dos (2) salarios promedios y además dos salarios y medio (2 ½) adicionales, calculados a salario promedio.

CLÁUSULA 66. DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO

1. Cuando un Trabajador o Trabajadora haya prestado sus servicios en el primer día de descanso obligatorio, la Empresa pagará adicional al salario que corresponda por el día de descanso obligatorio lo siguiente: a) dos (2) días de salario promedio; b) un (1) día de salario promedio en la semana siguiente; y, c) el disfrute efectivo del día de descanso compensatorio se realizará en la oportunidad del periodo vacacional del trabajador o trabajadora, correspondiente a ese año (un día de disfrute adicional), de conformidad con el artículo 176 de la LOTTT. Este día del disfrute compensatorio, generado por cada primer día de descanso obligatorio laborado, será remunerado con el mismo salario establecido en la Cláusula 69 Vacaciones, y no tendrá incidencia en el bono vacacional.

2. Cuando un Trabajador o Trabajadora haya prestado sus servicios en el segundo día de descanso obligatorio, la Empresa pagará adicional al salario que corresponda por el día de descanso obligatorio lo siguiente: a) dos (2) días de salario promedio; b) un (1) día de descanso compensatorio a razón de un (1) salario promedio, cuyo disfrute y pago se realizará en la semana siguiente.

CLÁUSULA 67. CÁLCULO DEL PAGO DEL DÍA SÁBADO Y DOMINGO

El cálculo del pago del día sábado y domingo se hará dividiendo el salario total de la semana entre las horas trabajadas pero que no exceda de cuarenta (40) horas ordinarias y el resultado se multiplicará por ocho (8) y por dos (2). 

CLÁUSULA 68. FERIADO TRABAJADO

En el caso de que el Trabajador o Trabajadora preste servicios en un día feriado legal o contractual que no coincida con el día sábado o domingo, tendrá derecho a un día y medio (1 ½) de salario adicional calculado a salario promedio. 

CLAUSULA 88. SERVICIOS DE SALUD

La Empresa se compromete en mantener los servicios del consultorio médico para la atención general ambulatoria de los Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, se compromete a mantener un local adecuado con todos los implementos, medicamentos y equipos necesarios para la aplicación de los primeros auxilios. Igualmente, conviene con El Sindicato en hacer un examen médico anual a los Trabajadores y Trabajadoras de los departamentos al momento de salir y regresar de vacaciones. En caso de que el Trabajador o la Trabajadora se niegue a que se le practiquen los exámenes aquí indicados la empresa lo participará por escrito a la unidad de supervisión de la Inspectoría del Trabajo, al INPSASEL, al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Sindicato. Si El Trabajador o Trabajadora amerita la realización de exámenes complementarios, rayos x o exámenes de laboratorio, lo hará en el lugar que indique el servicio médico de La Empresa y serán pagados por ésta.

Igualmente el Servicio Médico se compromete, a solicitud del Trabajador o Trabajadora, a entregar los originales de las evaluaciones médicas que realicen los Trabajadores y Trabajadoras dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención, de conformidad con lo establecido en el punto 2.10.2 del Capítulo III del Título IV de la Norma Técnica para los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

La Empresa a través de sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y con la participación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral y El Sindicato, coordinarán evaluaciones oftalmológicas anualmente a cada Trabajador o Trabajadora cuando así lo requieran. La Empresa, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Laboral y El Sindicato, de conformidad con lo previsto en el artículo 799 de Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, suministrará gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales, para aquellos Trabajadores y Trabajadoras que utilicen lentes para corregir sus defectos visuales y en el caso de que sea imposible el uso de ambos tipos de anteojos la empresa suministrará anteojos de seguridad corregidos de acuerdo a la fórmula oftalmológica suministrada a cada Trabajador o Trabajadora en el referido operativo.

En caso que algún Trabajador o Trabajadora sufriere un accidente dentro de las instalaciones de La Empresa y no pudiera ser tratado por el servicio médico de la misma, deberá ser trasladado al centro asistencial más próximo y conveniente.

El servicio de salud contará con al menos un (01) médico.

El horario acordado entre las partes quedará de la siguiente manera:

1. El Profesional de la Enfermería (al menos uno).

De 6:00AM.a 02:00 PM
De 2:00 PM a 10:00 PM
De 10:00 PM a 6:00 AM

2. El Profesional de la Enfermería estará laborando cuando se estén realizando cualquier tipo de labores en La Empresa.

La Empresa se compromete a instruir a los Supervisores, Oficiales y a la Brigada de Emergencia en Primeros Auxilios y en materia de Seguridad y Salud Laboral.

PARAGRAFO PRIMERO: El Sindicato y el Médico de la Empresa, de manera conjunta organizarán al menos dos veces al año jornadas médicas generales donde como mínimo estarán incluidas las siguientes especialidades: Cardiología, urología, ginecología, oftalmología y traumatología. Asimismo, el Sindicato podrá proponer alguna otra especialidad que considere pertinente y no esté incluida dentro de las mencionadas anteriormente.

CLAUSULA 89. TRANSPORTE DE EMERGENCIA

La Empresa dispondrá en su planta industrial ubicada en Maracaibo, de una ambulancia dotada con una camilla, botiquín de primeros auxilios, servicios de oxígeno e implementos básicos para el suministro de primeros auxilios, a fin de atender los eventuales accidentes o emergencias médicas que requieran el traslado a Centros de emergencia hospitalarios al Trabajador que se accidente, o por causas graves, durante su jornada de trabajo.

En los Centros de Distribución, los Trabajadores y Trabajadoras contarán, a través de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, con el servicio de atención primaria a fin de atender los eventuales accidentes o emergencias médicas del trabajador o trabajadora que se accidente durante su jornada de trabajo.

Una vez realizado el respectivo traslado, la ambulancia regresará de inmediato a la planta industrial de La Empresa. En caso de hospitalización del Trabajador, La Empresa se compromete a informar a los familiares del Trabajador, a través del Supervisor inmediato o del personal de Seguridad. En caso que no sea necesaria la hospitalización del Trabajador, éste se trasladará desde el centro asistencial a su hogar o al sitio de trabajo de ser el caso en taxi, el cual le será pagado por La Empresa.

A fin de notificar a los familiares del Trabajador, en caso de emergencias médicas, La Empresa levantará un directorio telefónico en el cual se asentará la información referida al número telefónico y dirección de habitación suministrado por cada Trabajador. Cada Trabajador será responsable de mantener al día la información suministrada a La Empresa.

CLÁUSULA 97. CONTRIBUCIÓN AL DEPORTE

Con el objetivo de promover el deporte a través de las diferentes actividades realizadas por las partes, fomentando la educación física como un complemento de la salud y bienestar del Trabajador y/o Trabajadora; y con fin de fomentar la práctica de disciplinas deportivas entre sus Trabajadores y Trabajadoras, La Empresa contribuirá con la cantidad de siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00) mensuales, con incremento de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) anuales por cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, asimismo, contribuirá con la inscripción a los torneos o invitacionales locales de las distintas disciplinas aquí enumeradas. 

Estas cantidades serán entregadas directamente al secretario de finanzas o a un miembro de la junta directiva que el Sindicato designe por escrito.

La Empresa contribuirá una vez durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con la adquisición de implementos deportivos necesarios de acuerdo al número de equipos e integrantes que se indican en esta cláusula y otorgará el uniforme completo de calidad comprobada a cada atleta como se indica a continuación:

Dos (02) equipos de softball constituido por: veinticinco (25) atletas. Uniforme: Gorra, camisa, sudadera, pantalón, correa, zapatos y medias.

Un (01) equipo de futbolito constituido por: Doce (12) atletas. Uniforme: Camisa, short, canilleras, zapatos y medias.

Un (01) equipo de baloncesto constituido por: (12) atletas. Uniforme: Camiseta, short, zapatos y medias.

Un (01) equipo de volleyball constituido por: (12) atletas. Uniforme: Camisa, short, zapatos y medias.

Un (01) equipo de bolas criollas constituido por: Doce (12) atletas. Uniforme: Franelas y gorras.

Un (01) equipo de dominó constituido por: Doce (12) atletas. Uniforme: Franela y gorras.

Un (01) equipo de tenis de mesa constituido por Ocho (08) atletas. Uniforme: Franelas.

Asimismo, La Empresa contribuirá con los siguientes implementos deportivos de calidad comprobada:

1. SOFTBALL: Por cada año de vigencia de la presente convención; cuarenta (40) cajas de pelotas número 120 de doce (12) unidades cada caja; Dos (02) kits para cátcher (careta, casco, peto, guantín, chingala y guante); Un (01) juego de almohadillas para las bases y seis (6) bates.

2. BOLAS CRIOLLAS: Dos (02) kit de bolas criollas por cada año de vigencia de la presente convención. 

3. FUTBOLITO: Tres (03) balones por cada año de vigencia de la presente convención y dos (02) mallas para arquería por una solo vez durante la vigencia de la presente convención colectiva.

4. BALONCESTO: Tres (03) balones por cada año de vigencia de la presente convención.

5. VOLLEYBALL: Tres (03) balones por cada año de vigencia de la presente convención y Una (01) malla por una sola vez durante la vigencia de la presente convención.

6. DOMINÓ: Tres (03) juegos de dominó por cada año de vigencia de la presente convención, veinticuatro (24) sillas plásticas por una sola vez durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

7. TENIS DE MESA: Cuatro (04) pares de raquetas y cuatro (04) cajas de pelotas por cada año de vigencia de la presente Convención y Una (01) mesa de tenis por una sola vez durante la vigencia de la presente Convención.

8. POOL Y BILLAR: Un (01) kit de bolas de pool y Un (01) kit de bolas de billar y Una (01) caja de tiza azul por una sola vez durante la vigencia de la presente convención.

Igualmente, siempre que el Sindicato entregue a la Empresa el programa de las actividades deportivas que se vayan a realizar, la Empresa se compromete a entregarle veinte (20) cajas de productos semanales a la persona que el sindicato autorice. 

PARÁGRAFO PRIMERO: El contenido del diseño de cada uniforme, para cada disciplina, será establecido conjuntamente entre la Empresa y el Sindicato y entregado a la empresa con Tres (03) meses de antelación al inicio de los juegos que se hubieren programado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa conviene en conceder permisos remunerados, para participar en los juegos oficiales que representen a la Empresa hasta un máximo de veinticinco (25) trabajadores y/o trabajadoras y la junta directiva del Sindicato, en un máximo de cuatro (4) torneos invitacionales anuales de cualquier disciplina (el número de torneos se incrementará en la medida en que la selección se gane el derecho de participar en un torneo a ser celebrado en otro ámbito geográfico –estadal o nacional-); asimismo, la Empresa se compromete a contribuir con el aporte para las selecciones de las disciplinas aquí indicadas con el pago de las inscripciones, traslados, comidas y hospedaje por el tiempo que sea necesaria su presencia en el evento; la remuneración para estos permisos será a salario normal de cada trabajador.

PARÁGRAFO TERCERO: Las partes acuerdan constituir un comité con la participación de la Empresa, el Sindicato y un representante por cada disciplina deportiva, que tendrán como finalidad coordinar la programación para la realización de los juegos internos, esto en consonancia con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Deporte. 

PARÁGRAFO CUARTO: De igual manera, la Empresa se compromete a otorgar permisos remunerados a los Trabajadores o Trabajadoras que sean seleccionados y seleccionadas para representar al País, al Estado o al Municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales, esto en consonancia con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica del Deporte. 

CLAUSULA 93. CONTRIBUCIONES SINDICALES

La Empresa conviene en contribuir para el funcionamiento del Sindicato con la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales para el primer año de vigencia de esta convención, con incremento anual de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) durante la vigencia de la presente Convención Colectiva. 

La Empresa conviene en contribuir anualmente en el mes de octubre, con la Federación a la cual está afiliado El Sindicato con tres mil quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) por una sola vez por la vigencia de la presente convención colectiva.

Ambas partes acuerdan que dicha contribución será entregada al Secretario de Finanzas del Sindicato o a un representante debidamente autorizado de forma escrita por la Directiva Sindical.

sábado, 27 de julio de 2013

HOY SE CUMPLE UN AÑO DE LA "REVOLUCIÓN NARANJA"


Hoy los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución celebran con jubilo el primer aniversario de La Nueva Era Sindical, implantada por un movimiento que se identificó desde sus inicios con el color NARANJA y el nombre SUTRACREZ, cuyo lema de campaña fue: ES HORA DEL CAMBIO!

Aquel glorioso 27 de julio de 2012 luego de años de lucha y sacrificio, los Trabajadores de Regional se liberaron del yugo al que estuvieron sometidos por décadas bajo el mando de una pésima dirigencia sindical, pero hoy gracias al trabajo de un grupo de "muchachos" emprendedores y la confianza que despertaron en el colectivo, gozan de una verdadera representación sindical digna y entregada a la defensa de los intereses de los Trabajadores.

Ha sido UN AÑO DE LOGROS producto del trabajo que asumimos desde el primer día de nuestra gestión, aun sin haber discutido la primera Convención Colectiva. Dios mediante en las próximas semanas presentaremos en Asamblea General los resultados de la negociación del nuevo Contrato Colectivo que estamos llevando a cabo desde hace mes y medio, donde seguiremos demostrando que aquel 27 de julio de 2012 los Trabajadores eligieron la mejor opción. 

viernes, 26 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 14

En un debate de propuestas y estrategias se convirtió la sesión de este jueves 25 de julio, donde no se aprobó ninguna clausula pero de igual modo fue fructífera para las partes, ya que ambos conocieron sus intereses en clausulas tan importantes como: AUMENTO DE SALARIO, UTILIDADES y BONO A LA FIRMA, entre otras que fueron presentadas e igualmente diferidas como: REAJUSTE DE SALARIO POR AUMENTO DEL PRODUCTO, CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO y HONORARIOS PROFESIONALES. En esta reunión nos acompañaron los Trabajadores Luis Noguera de Cedis Sur y Neil Chávez de envasado.


La 6ta semana de negociación cerró con el siguiente balance general:
Clausulas presentadas: 110 (100%)
Clausulas aprobadas: 82 (74.6%)
Clausulas fusionadas: 3 (2.7%)
Clausulas diferidas: 25 (22.7%)

Las clausulas diferidas que serán nuevamente discutidas en las siguientes sesiones son:
  1. Clausula 25: Garantía de prestaciones sociales
  2. Clausula 40: Celebración del día internacional de los Trabajadores 
  3. Clausula 44: Seguro HCM
  4. Clausula 45: Comedor
  5. Clausula 46: Comida en horas extras
  6. Clausula 49: Plan de jubilación
  7. Clausula 50: Póliza de vida y accidentes
  8. Clausula 51: Fallecimiento de Trabajador y/o familiares
  9. Clausula 59: Bono nocturno
  10. Clausula 60: Horas extraordinarias
  11. Clausula 69: Vacaciones
  12. Clausula 70: Bono post vacacional
  13. Clausula 71: Utilidades
  14. Clausula 72: Transporte y tiempo de viaje
  15. Clausula 73: Bonificación por frío y/o calor
  16. Clausula 76: Aumento de salario
  17. Clausula 98: Club social y deportivo
  18. Clausula 100: Duración de la convención
  19. Clausula 102: Incentivo por asistencia al trabajo
  20. Clausula 103: Bono a la firma
  21. Clausula 104: Bono de producción
  22. Clausula 106: Reajuste de salario por aumento en el precio del producto
  23. Clausula 107: Reconocimiento por años de servicio
  24. Clausula 110: Honorarios profesionales
La próximas mesas de trabajo se instalaran los días lunes 29 y martes 30 de julio a las 9:00 pm. Ahora mas que nunca le pedimos paciencia y cordura a nuestros Trabajadores en la lucha por alcanzar los beneficios esperados en esta Contratación Colectiva. La 7ma semana de negociación será crucial para nuestras aspiraciones por lo que pedimos mantener la confianza en sus representantes, porque así nos han premiado gracias al trabajo que hemos venido haciendo con transparencia y dignidad.

FIRME HACIA LOS OBJETIVOS
DE LA MANO CON LOS TRABAJADORES!

jueves, 25 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 13

Ayer, 24 de julio día del natalicio de nuestro libertador Simón Bolívar, se llevo a cabo la décima tercera reunión de trabajo para la negociación del Contrato Colectivo 2013-2015, donde se presentaron 6 clausulas de las cuales 3 quedaron aprobadas y 3 fueron diferidas.

Entre las clausulas aprobadas tenemos las siguientes:
  1. Clausula 31.4: Ayuda por muerte de un familiar; este beneficio pasó de 4.500 Bs. a 5.500 Bs. para el primer año de la convención y 6.000 Bs. para el segundo. Esta bonificación será adicional al nuevo beneficio que estará estipulado en la Clausula 51: Fallecimiento del Trabajador y/o familiares, la cual se refiere a una póliza para cubrir los gastos funerarios del grupo familiar. Esta clausula fue diferida en esta misma sesión por no llegar a un acuerdo sobre el aporte de la Empresa en el pago de esta póliza.
  2. Clausula 31.5: Plan Vacacional; la Empresa continuará realizando alguna actividad con ocasión a las vacaciones de los hijos de los Trabajadores menores de 13 años. El Sindicato recomendará a la Empresa las actividades que consideren más idóneas para el disfrute de los niños.
  3. Clausula 56: Jornada Semanal; en el desarrollo de la discusión de esta clausula la Empresa se comprometió a que, una vez depositada la Convención Colectiva a la inspectoría del trabajo para su homologación, revisar y discutir con el Sindicato unos nuevos horarios para planta y los centros de distribución ya que los aplicados actualmente no están ajustados a la LOTTT. Este acuerdo quedó firmado en la minuta de la sesión.
La clausulas aplazadas para retomar su discusión en una próxima reunión son:
  1. Clausula 44: Seguro HCM
  2. Clausula 50: Póliza de vida y accidentes
  3. Clausula 51: Fallecimiento de Trabajador y/o familiares.
Los Trabajadores que asistieron en calidad de observadores fueron: Javier Montilla y Dario Ferrer, ambos pertenecientes al departamento de Operaciones Envasado. La ultima reunión de esta 6ta semana de negociación se efectuara hoy a las 9:00 am. donde la Empresa completará la presentación del 100% de las clausulas del proyecto de convención propuesto por el Sindicato y sus Trabajadores.

miércoles, 24 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 12

Se suman 9 clausulas más a la construcción del Contrato Colectivo 2013-2015 de los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo, acordadas en la décima segunda reunión efectuada ayer 23 de julio bajo la mirada observadora de los Trabajadores de base Juan Salvador (Planta) y Zacarias de Pablos (Cedis Norte).

Luego de su discusión quedaron APROBADAS las siguientes clausulas contractuales:
  1. Clausula 47: Seguro social obligatorio; sin mayor relevancia.
  2. Clausula 62: Descanso legal y contractual; sin mayores cambios con respecto a la derogada Convención Colectiva.
  3. Clausula 63: Pago de día de descanso que coincida con feriado; sin mayores cambios con respecto a la derogada Convención Colectiva.
  4. Clausula 64: Pago de día de descanso legal trabajado; sin mayores cambios con respecto a la derogada Convención Colectiva.
  5. Clausula 65: Pago de día de descanso trabajado que coincida con feriado; sin mayores cambios con respecto a la derogada Convención Colectiva.
  6. Clausula 66: Día de descanso compensatorio remunerado; aquí se dejo por escrito en el contrato la modalidad de pago del compensatorio, acordada recientemente en los casos cuando el Trabajador labora un sábado y domingo.
  7. Clausula 68: Feriado trabajado; sin mayores cambios con respecto a la derogada Convención Colectiva.
  8. Clausula 67: Calculo del pago del día sábado y domingo; sin mayores cambios con respecto a la derogada Convención Colectiva.
  9. Clausula 88: Servicio de salud; en la discusión de esta clausula la Empresa se comprometió y así quedó en minuta, de estudiar la reubicación del servicio medico a un lugar más accesible y cómodo.
Las clausulas DIFERIDAS en esta sesión fueron:
  1. Clausula 60: Horas extraordinarias
  2. Clausula 73: Bonificación por frío y/o calor
  3. Clausula 100: Duración de la Convención
  4. Clausula 102: Incentivo por asistencia la trabajo
  5. Clausula 104: Bono de producción.
Concretada esta sesión ya son 79 clausulas aprobadas de las 110 presentadas en el proyecto (72% aprobado). Hoy, miércoles 24 de julio, día festivo nacional continúan las negociaciones de cara al nuevo Contrato Colectivo que empezó a regir a partir desde el 1ero de julio de este año, cuyos beneficios son de carácter retroactivo.

TRABAJAMOS CON DIGNIDAD!

martes, 23 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 11

Con un retraso de 2 horas por motivos ajenos a nuestra voluntad, se le dio inicio a la reunión de trabajo nro. 11 en la negociación del Contrato Colectivo 2013 - 2015, en una semana donde al menos se presentarán todas las clausulas del proyecto de convención, cuya aprobación depende del desarrollo de las negociaciones y al acuerdo entre las partes.


En esta difícil sesión se aprobaron únicamente 2 clausulas de las 9 presentadas, las cuales son las siguientes:
  1. Clausula 93: Contribuciones Sindicales; esta clausula sustituye la clausula 96 del proyecto de convención, medio informativo sindical cuyos aportes serán destinados a este concepto.
  2. Clausula 97: Contribución al Deporte; en esta clausula se acordó la dotación completa de todos los equipos de las disciplinas deportivas, desde softball hasta dominó pasando por las nuevas disciplinas volleyball y tenis de mesa entre otros. Así mismo se acordó la construcción de un espacio para hacer ejercicios en el Club Regional.
Las clausulas donde no se llegó a un acuerdo por la complejidad de su contenido, las cuales ameritan mayor estudio y discusión son:
  1. Clausula 45: Comedor
  2. Clausula 46: Comida en horas extras
  3. Clausula 49: Plan de jubilación
  4. Clausula 69: Vacaciones
  5. Clausula 70: Bono post vacacional
  6. Clausula 72: Bono de transporte
  7. Clausula 100: Duración de la convención
Los Trabajadores Jesús García del departamento de cocimiento y Gerardo Gutierrez de envasado pudieron vivir la experiencia de como se discute una Convención Colectiva con transparencia. Hoy a las 10:00 am. se volverá a instalar la mesa de negociación con la participación de los Trabajadores Juan Salvador (Mecánico de planta) y Zacarias de Pablos (Chequeador de Cedis Norte).

jueves, 18 de julio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA QUINTA SEMANA DE NEGOCIACION

CLÁUSULA 74. VIÁTICOS
El Trabajador que con ocasión de sus actividades deba trasladarse por cuenta y orden de La Empresa, a un lugar distinto a aquel donde presta habitualmente su servicio, recibirá los viáticos establecidos en la tabla de viáticos que a tal fin tiene La Empresa. Del mismo modo, La Empresa actualizará la tabla de viáticos conforme a la Unidad Tributaria vigente a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Empresa acuerda entregarle al Sindicato la tabla de viáticos cada vez que sea actualizada.


CLÁUSULA 53. OBSEQUIO DE PRODUCTOS
La Empresa conviene en conceder a todos sus Trabajadores y trabajadoras los siguientes obsequios:

Mensualmente 
3 cajas de cerveza y 1 caja de malta 

Cumpleaños 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

Carnaval 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

Semana Santa 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

1ero. De Mayo 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

14 de Mayo “Aniversario de Cervecería Regional” 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

5 de Julio 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

12 de Octubre 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 


18 de Noviembre 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

Diciembre 
12 cajas de cerveza y 4 cajas de malta 

En el caso de que ocurra el lanzamiento de un nuevo producto que sea fabricado desde esta planta, la Empresa conviene en otorgar una caja del nuevo producto, por una sola vez, dentro del mes en que ocurra dicho lanzamiento. Queda entendido que la caja a ser otorgada, será independiente del obsequio mensual establecido en esta cláusula. 

Las partes acuerdan que el obsequio de diciembre será proporcional a los meses de servicio, para aquellos trabajadores y trabajadoras que al momento de la ocasión no hayan cumplido un año de servicio.

El Trabajador o Trabajadora que no retire el producto que le corresponda según la tabla antes señalada en el mes correspondiente, perderá la opción de obtener el presente beneficio en ese mes.

La Empresa conviene en conceder al Sindicato mensualmente quince (15) cajas de cerveza y cinco (5) cajas de malta.

En caso que no haya existencia de malta para obsequios, se sustituirán las cajas acordadas de malta por cajas de cerveza.


CLÁUSULA 27. RETIROS VOLUNTARIOS
En caso que el Trabajador o Trabajadora decida retirarse voluntariamente y, en consecuencia, dar por terminado su contrato individual de trabajo, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa le pagará un Bono Especial correspondiente a los años de servicios ininterrumpidos en La Empresa, según lo que se especifica a continuación: 

Cinco (5) o menos de diez (10): Diez mil bolívares (bs. 10.000,00) 
Diez (10) o menos de quince (15): Veinte mil bolívares (bs. 20.000,00) 
Quince (15) o más: Treinta mil bolívares (bs. 30.000,00) 

De igual manera cuando un Trabajador o Trabajadora decida retirarse de manera voluntaria, la Empresa cancelará las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la LOTTT así como las Vacaciones y Utilidades que le correspondan al momento de su retiro, además de una asignación equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario de cotización al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por veinte (20) semanas. 

Si el Trabajador que solicitare a este beneficio estuviere inscrito en la caja o fondo de ahorro, se le pagará lo acumulado hasta la fecha de egreso; y los dividendos serán pagados cuando se cierre el ejercicio económico.

Las partes acuerdan que el beneficio contenido en esta cláusula no tiene carácter ni incidencia salarial.


CLÁUSULA 41. PRÉSTAMOS DE URGENCIA O EMERGENCIA
La Empresa podrá otorgar préstamo a los Trabajadores o Trabajadoras en los siguientes supuestos: 

1) Emergencia médica del Trabajador o sus familiares directos, debidamente comprobada. 

2) Adquisición de enseres, mobiliario y reparación de la vivienda principal del Trabajador.

3) Adquisición o reparación del vehículo del Trabajador o Trabajadora, motos, bicimotos o bicicletas destinadas al traslado del Trabajador.

Cualquier otro que a juicio de La Empresa requiera de atención urgente y El Trabajador demuestre no haber podido obtener dicho préstamo por otra vía.

Para tener derecho a este beneficio El Trabajador o Trabajadora deberá presentar previamente en el área de Administración de Personal, la solicitud y sus debidos soportes (presupuesto, informe, diagnóstico, etc.). La Empresa, una vez recibida la solicitud verificará que el supuesto de hecho y los soportes presentados encuadran en esta cláusula, y de ser procedente, otorgará el préstamo en esa misma semana, siempre y cuando dicha solicitud haya sido entregada un día lunes antes de las 5:30 P.M.; de lo contrario el préstamo, será otorgado en la semana inmediata siguiente.

El préstamo otorgado al Trabajador o Trabajadora será pagado por éste en cuotas semanales hasta un máximo de Cincuenta y Dos (52) semanas, las cuales no podrá exceder del equivalente de la Tercera (3era) parte del salario devengado semanalmente, todo de conformidad con el Art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El monto del préstamo que será concedido no podrá exceder en ningún momento y de manera acumulativa al cincuenta por ciento (50%) del monto que por concepto de prestación de antigüedad tenga El Trabajador o Trabajadora, según el registro contable de La Empresa.

Ningún trabajador o trabajadora podrá solicitar otro préstamo hasta tanto haya cancelado el préstamo ya otorgado por La Empresa, excepto cuando el trabajador haya solicitado un préstamo de hospitalización. En todo caso, si la solicitud del préstamo supera la capacidad de pago o la cantidad disponible en concepto de prestaciones sociales del trabajador, La Empresa optará por conceder el préstamo por la suma que cubra estas dos condiciones.


CLÁUSULA 81. EJECUCIÓN DE LABORES EN CONDICIONES DE RIESGO
Todo Trabajador o Trabajadora deberá cumplir con las tareas inherentes a su cargo según la tabla de puestos y salarios, pero estas deben realizarse con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo a las instalaciones donde labora.

Ningún Trabajador o Trabajadora podrá ser obligado a realizar trabajo que signifique una condición insegura o insalubre.

Cuando un Trabajador o Trabajadora considere que en la realización de las tareas inherentes a su cargo existen condiciones inseguras o insalubres, lo comunicará al Delegado o Delegada de Prevención y al Supervisor Inmediato. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, procederá de acuerdo a la Cláusula Procedimiento para Reclamos de Higiene y Seguridad Laboral de esta Convención Colectiva, en caso de presentarse una situación de condición insegura o insalubre que origine peligro para El Trabajador o Trabajadora, El Comité de Seguridad y Salud Laboral, con la participación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, convocará a una reunión con carácter de urgencia a fin de evaluar la factibilidad de realizar o no la tarea. El Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a ser notificado por escrito de las condiciones de riesgo en la que vaya a ejecutar el trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LOPCYMAT y lo informará también al Sindicato.


CLÁUSULA 82. SUMINISTRO DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS
La Empresa se compromete a suministrar a los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo a las condiciones y características de trabajo que desempeñan, los útiles, herramientas y materiales necesarios, incluyendo una (1) cartuchera portaherramientas de cuero en el caso de los electricistas, con la calidad requerida para efectuar su trabajo en condiciones de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia. Los útiles y herramientas que la Empresa proporcione a los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con esta cláusula no podrán ser utilizados fuera del sitio de trabajo.

En consecuencia, el Trabajador o Trabajadora es responsable de los objetos que le sean entregados de acuerdo con esta cláusula, por tanto, en caso de pérdida o deterioro con ocasión del mal uso de los mismos o por haberle dado un uso distinto del que le fuera encomendado, La Empresa lo repondrá pero será a cargo del Trabajador o la Trabajadora el costo de la reposición al precio que indique la factura al momento de la reposición.

Las reposiciones con ocasión del deterioro como consecuencia del uso normal de las herramientas, serán sin costo alguno para el Trabajador o Trabajadora.

Cada Trabajador o Trabajadora está en la obligación de entregar a La Empresa los útiles y herramientas que le hubiesen sido suministradas, a la terminación de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación, La Empresa deducirá de las cantidades que debe pagar al Trabajador o Trabajadora el costo de la reposición de dichas herramientas. A tal efecto, en el momento de retiro, se revisará en forma inmediata y conjunta el estado y la cantidad de herramientas suministradas al Trabajador o Trabajadora.


CLAUSULA 86. VESTUARIOS
La Empresa dotará a los Trabajadores y Trabajadoras de planta y centros de distribución de vestuarios tipo lockers, casilleros o escaparates individuales a fin de que cada Trabajador o Trabajadora disponga de un espacio para guardar sus objetos personales. Cada uno será responsable de colocar en dichas unidades el elemento de seguridad (candado) que considere conveniente; así como del mantenimiento del mismo, para lo cual se compromete a mantenerlo en condiciones óptimas de aseo y limpieza.

La Empresa podrá realizar inspecciones en los lockers, casilleros o escaparates siempre y cuando esté presente El Trabajador o Trabajadora y un representante de la Junta Directiva del Sindicato.

La Empresa, Los Trabajadores, las Trabajadoras y El Sindicato velarán por el mantenimiento de las áreas de vestuarios en condiciones óptimas de orden, aseo y limpieza; así como el debido resguardo de los bienes, equipos y mobiliario que allí se encuentren y atenderán las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral que sobre el particular dicten.


CLAUSULA 92. PERMISOS SINDICALES
La Empresa concederá una (1) licencia permanente a tiempo completo a los siete (7) miembros principales de la Junta Directiva del Sindicato, canceladas a salario promedio; en este sentido la Junta Directiva del Sindicato se compromete a notificar por escrito a la Empresa los nombres, cargos en nómina y posición que ocupan dentro de la Junta Directiva de la organización sindical al momento de ocurrir cambios en la composición de la Junta Directiva. 

La Empresa conviene en conceder por cada año calendario, permiso remunerado a salario promedio semanal hasta un máximo de cuatro (4) trabajadores o trabajadoras que hayan sido seleccionados para representar al Sindicato en Congresos o Convenciones de Trabajadores.

Los permisos otorgados no podrán ser mayores de cuatro (4) días en los casos de las Convenciones regionales y de ocho (8) días en los casos de las Convenciones o Congresos Nacionales. En los casos de Congresos o Convenciones Internacionales, el permiso remunerado se extenderá hasta por quince (15) días como máximo.

Queda entendido que no podrán ser más de cuatro (4) Trabajadores o Trabajadoras en los casos de Convenciones Internacionales. Asimismo la Empresa conviene en cancelar los gastos para asistir a los congresos o convenciones de acuerdo con lo establecido en el manual de normas internas para gastos de viaje. En ningún caso podrán estar ausentes del trabajo de conformidad con esta cláusula más de cuatro (4) Trabajadores o Trabajadoras simultáneamente.


CLÁUSULA 61. DÍAS FERIADOS
Las partes convienen en reconocer como días feriados remunerados a salario promedio para los Trabajadores y Trabajadoras, los días feriados que se encuentran establecidos como tales en la LOTTT, los que hayan sido declarados o se declaren como tales por el Gobierno Nacional o por las autoridades Municipales del Municipio donde estén ubicados los centros de distribución en el territorio nacional, y los que expresamente se declaran a continuación: 

1° de enero, 
Lunes y martes de Carnaval, 
19 de marzo, 
Jueves y viernes Santo, 
Sábado de gloria, 
19 de abril, 
1º de mayo, 
24 de junio, 
5 de julio, 
24 de julio, 
12 de octubre, 
24 de octubre, 
18 de noviembre; y, 
24, 25 y 31 de diciembre. 


CLÁUSULA 37. FIESTA INFANTIL DEL DIA DE LOS NIÑOS Y FIESTA NAVIDEÑA INFANTIL Y JUGUETES 
A los fines del disfrute de los hijos de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Empresa aportará la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) con incremento anual durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para que el Sindicato organice una Fiesta Infantil conmemorativa a la celebración del Día del Niño y una Fiesta Navideña Infantil, las cuales se realizarán en el mes de julio de cada año, la primera; y, en el mes de diciembre, la segunda. Dichas fiestas serán expresamente para los niños y niñas menores de trece (13) años de edad, y adolescentes con discapacidad hasta los dieciocho (18) años. 

Con ocasión de la Fiesta Navideña Infantil, en el mes de octubre de cada año, la Empresa entregará al Sindicato el monto equivalente a diez (10) Unidades Tributarias por cada hijo de los trabajadores que sean menores de trece (13) años de edad y adolescentes con discapacidad hasta los dieciocho (18) años. 

El aporte señalado en el encabezado de la presente cláusula, será entregado al Sindicato en el mes de mayo a fin de que el Sindicato prepare con suficiente tiempo la organización de los eventos.

La Empresa se compromete a realizar el traslado y otorgar el hospedaje cuando sea necesario, de los niños hijos de los trabajadores y trabajadoras de los Centros de Distribución adscritos a Planta Maracaibo que participen en las fiestas aquí enunciadas.

miércoles, 17 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 10

El equipo de trabajo representante de la Empresa, presentó este martes 16 de julio en la mesa de negociación, 7 clausulas para su discusión las cuales se aprobaron 4, quedando 2 de ellas fusionadas en una sola previo acuerdo entre las partes.


Ante la presencia de los Trabajadores de base Wilmer Porras y Luis Solarte, se discutieron y se aprobaron las siguientes clausulas:
  1. Clausula 61: Días feriados; ademas de los días feriados señalados en las anteriores Convenciones Colectivas, se anexa el SÁBADO DE GLORIA (Semana Santa) como nuevo día festivo.
  2. Clausula 37 y Clausula 38: Fiesta infantil del día del niño, fiesta navideña infantil y juguetes; estas 2 clausulas se fusionaron para que de esta manera la Empresa entregara al Sindicato un aporte único anual para la organización de estas fiestas, el cual quedó acordado en 250.000 Bs. con incremento de 30.000 Bs. cada año de vigencia de la convención. Asimismo la Empresa garantiza los recursos para la compra de juguetes navideños para los niños menores de 13 años, así como el traslado y hospedaje para los hijos de los Trabajadores de los Centros de Distribución que deseen asistir a estas festividades. El Sindicato organizará y ofrecerá la fiesta del día del niño 2013, una vez sea firmada la nueva Convención Colectiva e informará en su momento el día que se realizará dicho evento.
  3. Clausula 109: Contribución a la comunidad; esta clausula no formará parte del Contrato Colectivo por tratarse de una clausula que no beneficia directamente a los Trabajadores, sin embargo la Empresa se compromete y así quedó en minuta, de recibir y revisar las peticiones que el Sindicato presente con el fin de colaborar con las comunidades que así lo requieran.
NOTA: A estas alturas de la negociación luego de 10 sesiones se ha aprobado el 63% del contenido del proyecto de convención. 

Las clausulas donde Empresa y Sindicato no llegamos a un acuerdo, por lo que diferimos su discusión fueron:
  1. Clausula 56: Jornada semanal
  2. Clausula 59: Bono nocturno
  3. Clausula 62: Descanso legal y contractual
La próxima semana se instalará la mesa de negociación todos los días, incluso el día festivo 24 de julio con el fin de adelantar las negociaciones y así llegar acuerdos satisfactorios para ambas partes lo antes posible. Pendientes a la publicación de mañana en este mismo espacio, donde publicaremos el contenido completo de las clausulas aprobadas en la 5ta semana de negociación.

FIRMES EN LA DEFENSA DE TUS INTERESES!

martes, 16 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 9

Poco más de las 9 de la mañana de ayer 15 de julio, inició la 9na reunión de trabajo de cara a la negociación del nuevo Contrato Colectivo que se aplicará a los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución. En esta sesión la Empresa presentó 10 clausulas, de las cuales 8 fueron aprobadas por las partes y 2 quedaron diferidas.


Seguidamente hacemos un resumen de las CLAUSULAS APROBADAS en esta sesión:
  1. Clausula 27: Retiros Voluntarios; esta clausula es nueva la cual beneficia a aquellos Trabajadores que voluntariamente deseen dar por terminado su contrato de trabajo. El pago de esta bonificación se hará de acuerdo a los años de servicios prestados a la Empresa y oscila desde 10.000 Bs. hasta 30.000 Bs.
  2. Clausula 41: Prestamos de Urgencia o Emergencia; otra clausula nueva donde los Trabajadores tendrán la opción de hacer prestamos para cubrir gastos de emergencias medicas, adquisición de vivienda principal, compra de vehículos, etc.. El monto a prestar será de hasta un 50% de sus prestaciones sociales y el Trabajador deberá pagarlo en un máximo de 52 semanas. Este beneficio no sustituye el préstamo de hospitalización (4.000 Bs.) que se venia dando por uso y costumbre.
  3. Clausula 53: Obsequio de Productos; ahora los Trabajadores disfrutaran de 26 cajas de productos mas anuales, distribuidas en los obsequios mensuales y por días festivos. 
  4. Clausula 74: Viáticos; por primera vez el Sindicato como beneficio contractual tendrá conocimiento y control de la tabla de viáticos aplicada a aquellos Trabajadores que deban trasladarse desde su puesto de trabajo original a prestar servicios en otro centro de trabajo.
  5. Clausula 81: Ejecución de Labores en Condiciones de Riesgo; sin mayor relevancia.
  6. Clausula 82: Suministro de Útiles y Herramientas; sin mayor relevancia.
  7. Clausula 86: Vestuarios; sin mayor relevancia.
  8. Clausula 92: Permisos Sindicales; sin mayor relevancia.
Las clausulas donde las partes no coincidimos y quedaron DIFERIDAS fueron:
  1. Clausula 73: Bonificación por Frío y/o Calor
  2. Clausula 100: Duración de la Convención
En esta reunión los Trabajadores que asistieron como testigos fueron Roberth Duarte y Edgar Portillo, ambos del departamento de operaciones envasado. Hoy a las 9:00 am. continúan las negociaciones del proyecto de la convención el cual supera actualmente el 60% de sus clausulas aprobadas.

sábado, 13 de julio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA CUARTA SEMANA DE NEGOCIACIÓN


CLÁUSULA 36. PLAN DE RECREACIÓN
La Empresa, consciente en la necesidad de fortalecer la calidad de vida laboral, la productividad, la integración familiar y el bienestar social de los Trabajadores, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 56 y 111 de la LOPCYMAT, cumplirá con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud Laboral, elaborado con los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, avalado por el INPSASEL.

CLÁUSULA 54. VENTA DE PRODUCTOS A LOS TRABAJADORES
La Empresa conviene en seguir con su política de venta de sus productos a los Trabajadores, de cinco (5) cajas mensuales y hasta cuarenta (40) cajas mensuales, cuando tengan alguna razón especial como matrimonio, bautizo, nacimiento, graduación y cumpleaños; para cuyo efecto estas ventas serán realizadas al mismo precio establecido para los distribuidores.

CLÁUSULA 55. PAGO DE SALARIOS
La Empresa pagará a cada Trabajador y Trabajadora el salario que le corresponda por la prestación efectiva de sus servicios, dentro de la jornada de trabajo, mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de los mismos y hará entrega a cada trabajador de una relación detallada en la cual señale los conceptos pagados y las deducciones efectuadas.

La Empresa se compromete a distribuir los recibos de pago a más tardar los días jueves. 

La Empresa conviene que el salario devengado cada semana por el Trabajador o la Trabajadora será pagado la semana inmediata siguiente los días jueves a más tardar a las doce del mediodía (12:00 m.) conforme al uso y costumbre. 

Quedando entendido que si por alguna eventualidad no puede cumplirse con el pago en el día establecido para ello, La Empresa notificará al Sindicato sobre dicha eventualidad.

En caso de reclamo presentado por diferencias en el pago del salario a favor del Trabajador o Trabajadora, el mismo se lo informará al supervisor inmediato a los fines de que La Empresa lo analice.

Queda entendido que en caso de que el reclamo sea evaluado a favor del Trabajador o Trabajadora y haya sido recibido en la unidad de nómina hasta las doce del mediodía (12:00 m.) del día viernes, La Empresa pagará en la nómina de la semana siguiente, la diferencia del pago así omitida.

En caso que el reclamo no sea procedente, La Empresa notificará al Trabajador o Trabajadora los motivos correspondientes.

Si La Empresa generase un pago por conceptos que no corresponden, este monto será descontado a partir de la próxima oportunidad de pago, previo convenio expreso con el Trabajador o Trabajadora, en cuanto a los montos a deducir.

Si por alguna eventualidad, algún Trabajador o Trabajadora quede sin percibir el salario respectivo, la Empresa y El Sindicato buscarán y evaluarán la solución que más convenga a los mismos.

CLÁUSULA 57. ROTACIÓN DE TURNOS
La Empresa mantendrá el sistema de rotación que actualmente existe para los turnos. En caso de que se creen nuevos turnos o se vayan a modificar las condiciones de los actuales en virtud de ser una Empresa de horarios continuos, deberá ser analizado conjuntamente con el Sindicato, conforme a lo establecido en la LOTTT y la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA 58. CAMBIOS DE HORARIO
La Empresa respetará y cumplirá la rotación de los turnos establecidos para el trabajo, en todos sus establecimientos. Solo en caso de extrema necesidad de un cambio las partes evaluarán la circunstancia para, de mutuo acuerdo, determinar los términos en que se producirán dichos cambios.

La Empresa notificará al Sindicato con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación cualquier cambio o modificaciones en el horario de trabajo que involucre a uno (1) o más Trabajadores o Trabajadoras. Cuando al Trabajador le sea cambiado su turno y desmejore su salario en la semana, La Empresa le pagará el salario del turno de acuerdo a la jornada que le correspondía antes del cambio.

Queda expresamente acordado entre las partes que si fuera necesario el cambio de guardia de algún Trabajador o Trabajadora no podrá ser asignado al mismo turno trabajado en la semana inmediatamente anterior salvo que el Trabajador o Trabajadora exprese su voluntad de hacerlo.

CLÁUSULA 75. SALARIO DE INGRESO
El salario de ingreso de los nuevos Trabajadores y Trabajadoras será el que corresponda al cargo para el cual ha sido contratado por La Empresa, de acuerdo con lo estipulado en la tabla de puestos, niveles y salarios.

CLÁUSULA 78. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
El comité de seguridad y salud laboral, como garante de que se cumplan las disposiciones en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo, está facultado para canalizar por ante el departamento de higiene y seguridad laboral, cualquier hecho irregular que atente contra la seguridad y la salud de los trabajadores; sin embargo, éste podrá dirigirse al sindicato para que de manera conjunta canalicen las reclamaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez constatada por el comité cualquier irregularidad que represente riesgos físicos y/o mentales para los Trabajadores o Trabajadores, éste informará a La Empresa a los fines de la inmediata corrección.

b) Si la situación constatada no es atendida por La Empresa el comité quedará en libertad de solicitar por ante los organismos competentes la debida inspección a fin de que se levante el informe respectivo.

CLÁUSULA 79. IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 
La Empresa se compromete a suministrar a los Trabajadores y Trabajadoras, cuando la naturaleza de su trabajo así lo requiera, una (1) esterilla al año que garantice confort y de buena calidad (solo para operadores de montacargas), anteojos, lentes de seguridad correctivos, protectores auditivos, mascarillas, guantes, botas de seguridad, botas de goma y delantales, los cuales serán de uso obligatorio del Trabajador o Trabajadora. Igualmente, para los Trabajadores y Trabajadoras de las áreas de filtración, sala de máquinas, electricistas y mecánicos de mantenimiento de Planta, departamento de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y el departamento de tratamiento de aguas blancas (PTAB), la Empresa entregará anualmente un (1) impermeable, y para los trabajadores de las cavas, una chaqueta anual durante la vigencia de la presente convención.

Todos los implementos antes mencionados, deberán contar con el visto bueno del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Sindicato.

La Empresa se compromete a tener un stock suficiente para cubrir las necesidades del personal a su servicio. Es entendido que los implementos serán renovados cuando se compruebe el deterioro de los mismos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido entre las partes que las botas de seguridad y los lentes correctivos se otorgarán conforme a las cláusulas Uniformes y Servicios de Salud, respectivamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El suministro de fajas lumbares solo será entregado a los Trabajadores y Trabajadoras cuando sea ordenado bajo prescripción médica y autorizado por el médico de La Empresa.

CLÁUSULA 80. CONDICIONES DEL SITIO DE TRABAJO 
La Empresa, los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buenas condiciones el área de trabajo garantizando las condiciones ergonómicas, el aseo y conservación. La Empresa deberá mantener las instalaciones, maquinarias, herramientas y útiles de trabajo que usen los Trabajadores y Trabajadoras en buenas condiciones de uso y funcionamiento; a cuyo efecto los mismos notificarán oportunamente a su supervisor inmediato, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato, cualquier defecto mecánico que observen en cuanto a las operaciones y funcionamiento de los referidos equipos. 

Las partes convienen que la Empresa a través de sus servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral y El Sindicato, adoptará las medidas necesarias para garantizar a los Trabajadores y Trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. Para tales efectos se realizarán los estudios técnicos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 62 de la LOPCYMAT, y en el caso del control de la temperatura se tomarán las medidas necesarias, de conformidad con los artículos 122 y 144 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 

Igualmente, La Empresa mantendrá los botiquines de primeros auxilios dotados con los insumos necesarios, así como también las lámparas de seguridad para los casos de emergencia.

CLÁUSULA 94. DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES
La Empresa descontará de los salarios de los Trabajadores Y Trabajadoras las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias establecidas en los estatutos del Sindicato. La notificación del Sindicato donde se autorice el descuento de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias llevará anexada el Acta de Asamblea o la planilla de autorización. 

Las cantidades recaudadas serán entregadas al Secretario de Finanzas del Sindicato, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la recaudación.

CLÁUSULA 106. BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES O TRABAJADORAS CON HIJOS DISCAPACITADOS
La Empresa conviene en conceder una contribución anual de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) para ayudar a los Trabajadores que tengan a su cargo hijos discapacitados y cuya discapacidad lleve asociada la imposibilidad del hijo, para realizar los actos elementales de la vida diaria. 

Queda entendido entre Las Partes que la contribución precedentemente referida se concederá a los Trabajadores por cada hijo afectado por alguna discapacidad, siempre que éste se encuentre bajo su patria potestad, debidamente comprobada, y que su filiación se halle inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El Trabajador deberá consignar el diagnóstico de la discapacidad del tipo aquí descrita, junto a los comprobantes de la patria potestad, guardia y custodia y de filiación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (si el registro no consta en el expediente del trabajador), hasta el mes de noviembre de cada año, y el beneficio solo aplicará a quince (15) hijos de trabajadores por año. El pago de esta contribución se realizará en el mes de enero de cada año. El beneficio establecido en la presente cláusula, debido a los fines sociales por virtud de los cuales se otorga, se considera un beneficio social de carácter no remunerativo y, en consecuencia, no se considerará salario ni tendrá incidencia salarial, legal ni convencional. 

CLÁUSULA 108. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
La Empresa y El Sindicato, dándole cumplimiento al artículo 440 de la LOTTT, acuerdan reunirse al menos una vez al mes a los fines de verificar y asegurar el cumplimiento de la actual Convención Colectiva. 

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que las partes no lleguen a acuerdo y La Empresa siga con incumplimiento de la Convención Colectiva, las discusiones conciliatorias serán trasladadas a la Inspectoría del Trabajo de conformidad con el procedimiento establecido en el CAPÍTULO III DEL CONFLICTO COLECTIVO DEL TRABAJO, SECCIÓN PRIMERA: DE LOS PLIEGOS CONFLICTIVOS de la LOTTT.

CLÁUSULAS DIFERIDAS EN LA SEMANA

Por no lograr acuerdo entre las partes, quedan diferidas las siguientes cláusulas: 

1. Cláusula 72: Bono de transporte
2. Cláusula 89: Transporte de emergencia
3. Cláusula 93: Contribuciones sindicales
4. Cláusula 96: Medio informativo sindical
5. Clausula 97: Contribución para cultura y deportes
6. Clausula 107: Reconocimiento por años de servicio

Las próximas sesiones negociadoras será el lunes 15 y martes 16 de julio a las 9:00 am. La Empresa estima que a finales de este mes se cierre la negociación para proceder a la firma y luego homologación del nuevo contrato colectivo, pero es el día a día de la negociación el que determinará el tiempo que se mantendrán las mesas de trabajo. La Organización Sindical apuesta a la rápida conciliación pero esto solo se logrará con disposición de las partes y las ofertas que se planteen en la mesa de negociación para beneficio de los Trabajadores.