Surtracrev Sindicato

jueves, 7 de abril de 2016

NUESTRA SOLICITUD SOBRE EL BONO DE ALIMENTACIÓN PICA Y SE EXTIENDE!

Ayer en reunión con representantes de la Empresa nuestra Organización Sindical presentó mediante escrito dirigido a la Gerencia de Capital Humano y Departamento Legal de planta Maracaibo, una solicitud ampliada sobre el Bono de Alimentación el cual esta constituido por el concepto de Cesta Ticket y el Subsidio de Alimentación. 


En esta misma reunión de trabajo, desarrollada bajo un ambiente conflictivo, producto de las últimas acciones patronales en contra del Sindicato y los Trabajadores, la Empresa respondió a la correspondencia entregada el 29 de febrero de 2016, con un NO rotundo a nuestra solicitud de ajustar el Subsidio de Alimentación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores, por considerarlo nosotros un concepto de carácter similar al que contempla la mencionada Ley, invocando la clausula 43 de la vigente Convención Colectiva, el artículo 105 de la LOTTT y el artículo 7 de la Ley que rige la materia del Cesta Ticket para los Trabajadores. 

La Empresa insiste en que ella cumple con la Ley de Cesta Ticket Socialista, con la implementación del comedor en planta Maracaibo, y no reconoce el Subsidio de Alimentación como un beneficio social similar al Cesta Ticket, aunque así lo señale en la clausula 43 de nuestro Contrato Colectivo en concordancia con el artículo 105 de la LOTTT.
"Clausula 43 del CTC: (...) Este beneficio se otorgará mensualmente por los treinta días de cada mes mediante la modalidad de cupones y/o tarjetas electrónicas de cesta ticket, beneficio que las partes hemos pactado sin carácter salarial, por constituir un beneficio social de carácter no remunerativo de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 105 de la LOTTT".
"Artículo 105 de la LOTTT: Se entiende como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los Trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la Ley que regula la materia.
3. (...)" 
Ahora bien, nuestra solicitud no termina aquí. El artículo 6 de la Ley de Cesta Ticket Socialista es clara y obliga a los Patronos que provee los alimentos por medio comedores instalados en los centros de trabajo, cancelar este beneficio cuando los Trabajadores están de vacaciones, suspensión médica, licencia de paternidad y en otros supuestos establecidos en la Ley, mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, es decir, cuando el Trabajador no presta servicios por alguna razón no imputable al mismo, la Empresa debe cancelar el Cesta Ticket "completo" adicional al Subsidio de Alimentación convenido entre las partes. Al mencionar Cesta Ticket "completo", nos referimos al monto establecido en la Ley que rige la materia, es decir, 13.275 Bs. (hoy), como equivalente al servicio del comedor que los Trabajadores no disfrutan mientras no presta sus servicios a la Empresa. 

Esto no queda aquí, en la Gaceta Oficial nro. 39.660 de fecha 26 de abril de 2011 se publicó el decreto donde se reformó la de entonces, Ley de Alimentación para los Trabajadores, donde comenzó aplicarse lo que en el párrafo anterior hacemos referencia, trayendo esto una nueva controversia al tema del Cesta Ticket en Cervecería Regional.
  • Por un lado si la Empresa insiste en que el Subsidio de Alimentación no es cesta ticket y que ésta cumple mediante el servicio del comedor con la Ley de Cesta Ticket Socialista, entonces Cervecería Regional adeuda todos los cesta tickets a todos los Trabajadores en los distintos periodos de vacaciones, compensatorios, suspensiones médicas, licencia de paternidad, entre otros permisos, al menos desde el martes 26 de abril de 2011; ya que lo único que canceló en esa época fue el Subsidio de Alimentación y en esos periodos los Trabajadores no tuvieron acceso al comedor por ende debía habérseles cancelado el beneficio legal y no se hizo.
  • Por otra parte, si la Empresa asume que cumplió con la Ley de Alimentación pagando el Subsidio de Alimentación en los periodos de vacaciones, suspensiones, compensatorios, licencia de paternidad y demás permisos, entonces significa que éste beneficio es considerado cesta ticket, por la misma debe ser aumentado desde noviembre de 2.014 hasta la actualidad, ya que fue en esta fecha (cambió de parámetros de 0,50 UT a 0,75 UT) en la cual el Subsidio de Alimentación quedó por debajo del cesta ticket de Ley.
Así tal cual este planteamiento fue presentado a la Empresa, teniendo ella un tiempo para dar respuesta al Sindicato, donde esperamos que se defina todo lo relacionado a este tema que nos ocupa actualmente. Seguiremos informando!

lunes, 4 de abril de 2016

SE AGUDIZA PROBLEMÁTICA DEL ESTACIONAMIENTO DE PLANTA MARACAIBO

Robos, hurtos, lesiones y daños materiales han sido víctima los Trabajadores que hacen uso del estacionamiento de planta Maracaibo, habilitado improvisadamente en el área de "destilería", al lado de la sede principal de la Empresa, por no contar esta con suficiente espacio para parquear los vehículos en el estacionamiento que tradicionalmente ha sido de los nomina diaria.


Esta problemática tiene años planteándose en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sin darle respuesta a los Delegados de Prevención quienes representan al colectivo en este equipo de trabajo, que mensualmente se reúnen para minimizar las condiciones inseguras a las que puedan estar sometidos los Trabajadores, es por esto, que los Delegados de Prevención conjuntamente con nuestra Organización Sindical, se ha pronunciado al respecto mediante un comunicado dirigido a los Trabajadores, donde se indican las medidas a tomar para atacar esta situación que pone en riesgo la integridad física de los Trabajadores y sus bienes materiales.

Un Trabajador cuando estaciona su vehículo en "destilería" se expone a:
  1. Ser robado con alta posibilidad de ser lesionado, en el trayecto que recorre a "pie" para ingresar a planta, o cuando termina su jornada y se dispone a buscar su vehículo para retirarse de las instalaciones de la Empresa, sobre todo cuando cae la noche. 
  2. Sea hurtado o su vehículo sufra daños, ya que esta área esta "gobernada" por personas ajenas a la Empresa, aquellas que ingresan sin control alguno debido a la labor que ejercen en la descarga de agua potable a los tanques que allí se encuentran. Cabe destacar que esta zona solo es vigilada por un oficial contratado, ni siquiera por un vigilante interno de la Empresa quien pueda gozar de confianza y mayor compromiso en sus funciones. 
Estos no son supuestos, son hechos que suceden con cierta frecuencia cuyas victimas han sido Trabajadores de Cervecería Regional, solo que gracias a Dios, sin hechos que lamentar hasta los momentos, solo perdidas materiales y el susto que han pasado las personas que se han visto en esta situación, es por eso que, los Delegados de Prevención con el apoyo del Sindicato, sin esperar males mayores, consideran que los Trabajadores no deben usar el estacionamiento del área de destilería, hasta tanto las condiciones no estén dadas para garantizar la seguridad de los usuarios.  

Cola de vehículos para estacionar en el estacionamiento de los nomina diaria
Los Trabajadores deberán usar el estacionamiento ubicado frente a planta Maracaibo, es decir el que está en el antiguo C.C. Giordi, aunque su espacio no sea tan amplio para estacionar la cantidad de carros que diariamente se resguardan en este lugar. Esta condición podría retrasar el ingreso de los Trabajadores a planta y por ende afectar las operaciones, ya que los que ingresaran tendrán que esperar la salida de los que ya han cumplido su jornada para poder estacionar su vehículo, es por esto que el llamado no solo es a quienes representan al Patrono en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sino a todos los que de alguna manera son responsables de las operaciones de planta, para que intervengan en la pronta solución de esta grave problemática. 

Los Delegados de Prevención y el Sindicato plantean la solución en la instalación de la pasarela que ha estado por años en un proyecto que nunca se ha concretado, con el fin de accesar a la "destilería" sin la necesidad de que los Trabajadores salgan de planta y caminen en plena avenida unos 100 metros para poder llegar al sitio donde se encuentra estacionado su vehículo. Además la Empresa debe buscar solución a la "anarquía" que en este espacio impera, donde personas ajenas actúan como si fuesen dueños y amos de este lugar.

ES HORA DE BUSCAR SOLUCIONES!

domingo, 3 de abril de 2016

PARA EL ABG. GUSTAVO PÉREZ EL AFORISMO "USO Y COSTUMBRE" NO EXISTE!

Le presentamos al Abg. Gustavo Pérez, Gerente de CC.HH en Cervecería Regional planta Maracaibo, con escasos meses en el cargo y una mediana data de conflictos con el Sindicato y los Trabajadores, los nunca presentados durante los años de gestión del Lic. Jesús Finol y la Lic. Regina Afkerian en la misma Gerencia. Curiosamente desde la llegada de esta persona al cargo, la relación Empresa - Sindicato se han venido tornando difícil por la manera tan particular de dirigir la Gerencia que se encarga de recibir, tramitar y dar respuesta a los requerimientos de los Trabajadores por medio de su Organización Sindical.

Esta Junta Directiva Sindical, y así lo hemos demostrado, se ha caracterizado por ser responsable, creyente del dialogo y la conciliación, como mejor vía para dar respuesta a los Trabajadores, sin ánimo de imponer nuestras aspiraciones ya que nuestras solicitudes son fundamentadas en base a la realidad, la Ley y nuestra Convención Colectiva. Así trabajamos y de esto parte el éxito de las negociaciones que hasta ahora hemos concretado, muchas veces sin necesidad de acudir a un tercero que intervenga en la solución de nuestros asuntos, lo demuestra así, más de 4 años de gestión sindical sin un solo pliego conflictivo, ningún laudo arbitral y dos Contratos Colectivos firmados que ademas de brindar beneficio y bienestar a los Trabajadores y sus familias, han generado el mejor ambiente de trabajo posible en la áreas operativas de planta Maracaibo y los Centros de Distribución. 

Todo esto se pone en riesgo cuando la otra parte, llámese la representación patronal, actúa con ánimo de imponer sus pretensiones, pasando por encima de toda norma básica que rige la relación de trabajo con el colectivo y sus representantes. Así pues que se presentó la situación que narramos a continuación, la cual ha generado un gran malestar al Sindicato y por ende a los Trabajadores. 

En Cervecería Regional históricamente los Trabajadores que conforman la Junta Directiva del Sindicato, no se diferencian del resto en cuanto a los beneficios económicos y socio económicos que perciben de acuerdo a lo contemplado en la Convención Colectiva. Es así que el salario de los Dirigentes Sindicales es el mismo que se establece en el tabulador de puestos y salarios, sin ubicarse en un nivel o denominación especial, es decir, quien ocupa un puesto dentro de la Junta Directiva Sindical cobra como ayudante, operador de maquinas, mecánico u otro cargo que se encuentre en alguno de los seis niveles del tabulador.

En Cervecería Regional planta Maracaibo, donde están adscritos la mayoría de los Trabajadores que integran la Junta Directiva del Sindicato, es común el trabajo en los días de descansos y feriados, cuyo pago se realiza con los recargos establecidos en el Contrato Colectivo, beneficios a los cuales a los lideres sindicales también se les ha venido otorgando, siempre y cuando las áreas a las que están adscritos los Trabajadores en cuestión, se encuentren operativas o en labores de mantenimiento en estos días de jornadas extraordinarias, independientemente de la función que estos cumplan como representantes de los Trabajadores.

Resulta que, la Empresa representada por el Abg. Gustavo Pérez notificó al Sindicato que ahora en adelante a los miembros de su Junta Directiva, no se les cancelará estos beneficios contractuales por considerar estos pagos, no ajustados a derecho de acuerdo a su vaga interpretación. Nosotros explicamos a quien pueda interesar cual es nuestro criterio al respecto:
  • El Abg. Gustavo Perez expresó recientemente mediante lectura de la clausula 96 de la vigente Convención Colectiva: Permisos Sindicales, que a los Trabajadores miembros de la Junta Directiva del Sindicato, no les corresponde cobrar los beneficios que se generan por la labor en los días de descanso y feriados, por gozar nosotros de licencia permanente con pago a salario promedio. Citamos el contenido textual de la clausula para luego hacer nuestro comentario: 
"La Empresa concederá una licencia permanente a tiempo completo a los siete miembros principales de la Junta Directiva del Sindicato, pagadas a salario promedio y a dos vocales, cuando deba suplir a algunos de los miembros principales de la Junta Directiva por vacaciones o goce de descansos compensatorios (...)"
Ciertamente, los miembros que conformamos la Junta Directiva Sindical tenemos licencia permanente (termino que se refiere a los permisos sindicales) con pago a salario promedio, pero la misma clausula no señala que este pago se limita únicamente a los días hábiles o jornadas ordinarias de trabajo, por lo que se puede entender que los días de descanso y feriados trabajados también son cancelados a salario promedio, tal como lo indica las clausulas 68, 69 y 72 de la vigente convención. 
  • Por otra parte, sí a los Trabajadores miembros de la Junta Directiva del Sindicato se les venía cancelando desde hace más de 4 años, los recargos correspondiente a los días de descansos y feriados trabajados, se puede tomar este reiterado comportamiento como USO Y COSTUMBRE, fuente del derecho del trabajo que frente a otra fuente como la Convención Colectiva, se aplica la que más favorece al Trabajador en caso de que la norma este sometida a varias interpretaciones (principio in dubio pro operario). Para el Abg. Gustavo Pérez el aforismo USO Y COSTUMBRE no existe (así lo expresó en reunión con el Sindicato) cuando nuestra propia Convención Colectiva la reconoce y la establece en su artículo 6:
"Todo beneficio establecido en esta Convención o en Convenios Colectivos anteriores o mediante uso y costumbre que no haya sido modificado en este documento, permanecerá vigente e inalterable hasta tanto sea modificado o sustituido por otro u otros en los términos y condiciones aquí previstos."
El Sindicato solo exige respeto a los beneficios laborales, no exigimos bonificaciones especiales ni prebendas que ponga en juego nuestra dignidad y honra. Ante una violación a la Ley de este tipo, es nuestro deber acudir a los órganos competentes en reclamo de nuestros Derechos, como si lo hiciéramos en nombre de nuestros representados, porque somos un grupo de Trabajadores más, que no goza de privilegios distintos a los que hemos logrado en el Contrato Colectivo y otros convenios. 



No se trata de diferencias de criterio porque para eso están los órganos administrativos y judiciales, se trata de respeto entre las partes, en el mantenimiento de las buenas relaciones de negociación. Para ocupar un cargo gerencial no es primordial tener 4 carreras y 6 post grados, se necesita mucho tacto para manejar al personal y las situaciones que se presenten, y Gustavo Pérez carece de esto tan elemental.

Nuestro trabajo no lo vamos a dejar de hacer si lo que quieren es presionarnos por el bolsillo, para vernos arrodillados a los pies de quienes representan a la Empresa, le recordamos a las "mentes brillantes" de Cervecería Regional que estuvimos año y medio afuera, sin percibir salario, sin apoyo aparente de los Trabajadores, sin los conocimientos que hasta ahora hemos adquirido, sin embargo hoy estamos aquí con nuestra frente en alto, representando a quienes están dispuestos a defender sus logros y no dejarse amañar por estrategias malintencionadas del patrono.

viernes, 1 de abril de 2016

SINDICATO EXIGE APLICACIÓN DE LA LEY DE CESTA TICKET SOCIALISTA

En Asamblea de Trabajadores donde se presentó el Informe Financiero correspondiente al año 2015, el Sindicato anunció los detalles de la solicitud presentada a la Empresa con fecha 29 de febrero del año en curso, la cual se refiere al incumplimiento de la clausula 43 (Subsidio de Alimentación) de la vigente Convención Colectiva en concordancia con el articulo 7 de la novísima Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores.


En esta reunión de Trabajadores, Henry González, Secretario de Organización de nuestra Organización Sindical, explicó con detalles nuestra pretensión plasmada en la comunicación dirigida a la Gerencia de CC.HH. y Legal de planta Maracaibo, la cual en términos generales establece las siguientes premisas:

  • La Empresa según su criterio o interpretación ha manifestado en reiteradas ocasiones que la misma cumple con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, hoy Ley de Cesta Ticket Socialista, con el servicio del comedor en planta Maracaibo (clausula 42 de la vigente Convención Colectiva), motivo por el cual no está obligada a aumentar el Subsidio de Alimentación, beneficio contractual contemplado en la clausula 43: 
"La Entidad de Trabajo conviene en asignar como Ticket de Alimentación para la provisión de comida y alimentos, una cantidad mensual de 30 UT. Este beneficio se otorgará mensualmente por los 30 días de cada mes mediante la modalidad de cupones y/o tarjetas electrónicas des cesta ticket, beneficio que las partes hemos pactado sin carácter salarial, por constituir un beneficio social de carácter no remunerativo de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 105 de la LOTTT". 
  • Es innegable que el texto normativo del beneficio de Subsidio de Alimentación denota como mínimo un beneficio similar al Cesta Ticket Socialista, es por esto que no tiene carácter salarial, porque precisamente es otorgado de conformidad con el artículo 105, numeral 2 de la LOTTT, así lo convenimos las partes:
"Se entiende como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
3. ...."

  • Pues, en el decreto Nro. 2.066 de la Gaceta Oficial Nro. 40.773 con fecha del 23 de octubre de 2015, se establece la Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores, donde adquiere complejidad nuestra petición al citar el texto del artículo 7 de la mencionada ley:
"Cuando las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, los empleadores solo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones aquí previstas, si aquellos fuesen menos favorables".
Entonces pues, resulta evidente e innegable que siendo el Subsidio de Alimentación un beneficio contractual de carácter similar al Cesta Ticket Socialista y que quedó por debajo del monto que se paga por este concepto (13.275 Bs.), es obligación del empleador a ajustarlo al monto que establece la precitada norma.

En esto se basa nuestra petición, un argumento legal claro y valedero que busca mejorar el poder adquisitivo de los Trabajadores, para complementar los ingresos salariales que percibimos semanalmente por nuestro Trabajo. Sin embargo, Cervecería Regional en respuesta parcial a nuestra solicitud, el martes 29 de marzo notificó al Sindicato de un ajuste al Subsidio de Alimentación, que no satisface nuestras justas aspiraciones planteadas en el escrito de correspondencia del 29 de febrero.

CERVECERÍA REGIONAL LLEVA EL SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN 
DE LOS NÓMINA DIARIA A 8.000 Bs.

Sin una respuesta formal, basada en criterios objetivos que contradigan lo pretendido en nuestra solicitud, la representación patronal informó al Sindicato sobre el incremento del Subsidio de Alimentación a 8.000 Bs. Obviamente no rechazamos lo ofrecido por la Empresa, aunque en principio no se haya tomado en cuenta los argumentos de nuestra solicitud, y es por eso que exigimos al Departamento Legal una respuesta argumentada en base a nuestro planteamiento legal, que aspira la aplicación de la norma mas favorable para los Trabajadores. 

De acuerdo a los lapsos establecidos en nuestro Contrato Colectivo, para que la Empresa emita respuesta a nuestra correspondencia, esta tiene hasta el 6 de abril del presente año para dirigir carta al Sindicato con su criterio  de interpretación, en cuanto a la aplicación o no de la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores de Cervecería Regional.

El Sindicato espera la respuesta oficial de la Empresa, y en caso que la misma no sea satisfactoria para nosotros, tomaremos las medidas legales que sean necesarias en búsqueda del beneficio que consideramos, un derecho otorgado por Ley.

ALERTA A NUESTRA VOZ COMPAÑEROS!

jueves, 24 de marzo de 2016

ASAMBLEA DE TRABAJADORES PARA RENDICIÓN DE CUENTAS 2015


La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo, convoca a sus afiliados a la Asamblea donde se presentara el Informe Financiero correspondiente al año 2015, cumpliendo fielmente con lo establecido en la LOTTT y nuestros Estatutos Sociales. En la imagen que arriba mostramos, se detalla la fecha y horarios donde se rendirán cuentas a los Trabajadores de planta Maracaibo, de igual modo los informes serán enviados a los Trabajadores de los Centros de Distribución para su conocimiento y revisión.

Seguidamente presentamos el Informe Financiero 2015, mes por mes, los mismos que serán presentados en la Asamblea y posteriormente consignados ante el Registro de Organizaciones Sindicales para su respectivo tramite legal. Los invitamos a revisarlos para tener una visión general sobre la administración de los recursos de nuestra Organización Sindical durante el año 2015.


Los soportes de este Informe Financiero están a disposición de cualquier Trabajador que considere necesaria su revisión, para constatar la veracidad del mismo con las facturas, recibos, cheques y demás instrumentos que demuestren su transparencia.

PARTICIPAR ES TU DERECHO Y TU DEBER!

viernes, 18 de marzo de 2016

SOBRE EL PAGO DE SALARIO EN LA SEMANA SANTA 2016

A razón de los atípicos días feriados decretados en la Semana Santa 2016 (lunes, martes y miércoles) y dada la imposibilidad de cancelar el salario la próxima semana en un día hábil, la Empresa y Sindicato hemos acordado lo siguiente:

Mañana, viernes 18 de marzo se cancelará la semana de trabajo ocasionada del miércoles 9 al martes 22 de marzo, para los Trabajadores de planta Maracaibo y los Centros de Distribución cuyos pagos se calculan con la llamada "Semana Cervecera" (De miércoles a martes / Semanas mixtas), en las siguientes condiciones:
  • El salario devengado los días miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de la semana en curso, servirán para calcular el salario promedio con el que se cancelarán los días sábado 19, domingo 20, lunes 21 y martes 22 de la semana mayor.
  • En caso que se laboren los días de descanso, lunes y martes santos, la diferencia de pago que se ocasione se cancelará el martes 29 de marzo en una nomina especial.
A los Trabajadores que se les calcula el salario de lunes a viernes, igualmente se les cancelará la semana de trabajo (Semana Santa) por adelantado, mañana viernes 18 de marzo.

jueves, 10 de marzo de 2016

SALARIO MÍNIMO NACIONAL VS. SALARIO BÁSICO CERVECERÍA REGIONAL

Ciertamente compañeros, recientemente el gobierno nacional anunció un aumento en el salario mínimo pero JAMÁS este se equipara al SALARIO BÁSICO que devengamos los Trabajadores de Cerveceria Regional adscritos a planta Maracaibo, por las razones que seguidamente le explicamos:

  • El salario mínimo nacional pasó de 9.649 Bs. a 11.578 Bs, adicionalmente se le cancela a los Trabajadores el ticket de alimentación que se ubica ahora en 13.275 Bs. Como es sabido por todos los pensantes, este último monto no se considera parte del salario mínimo, sencillamente porque no tiene incidencia salarial, es decir, los 13.275 Bs. por concepto de ticket de alimentación no se toman en cuenta para las vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, etc. Entonces NO podemos decir que el salario mínimo es la suma de ambos montos o de 24.853 Bs. por los motivos antes expuestos. 
  • Un Trabajador de Cerveceria Regional adscrito a planta Maracaibo devenga hoy un SALARIO BÁSICO de 24.630 Bs. a 25.170 Bs. dependiendo del nivel del tabulador donde se encuentre el cargo que desempeña el Trabajador (dejando claro que este salario solo lo percibe el Trabajador que no tiene rotación de guardias). Ahora bien, razone usted, ¿que numero es más alto 11.578 Bs. o 24.900 Bs. (tomando este último valor en promedio)? Obviamente, el segundo, el cual supera en un 115% al monto establecido como salario mínimo nacional.
  • La mayoría de los Trabajadores de Cerveceria Regional no cobramos salario básico, generalmente devengamos un salario normal que ronda por los 50.000 Bs. mensuales (de lunes a viernes, sin incluir los días de descansos trabajados que no son incluidos entre los conceptos que percibimos normalmente), monto por el cual representa una diferencia estimada de 331% a favor de los Trabajadores de Cervecería Regional con rotación de guardias.
AHORA SI, SAQUE SUS CONCLUSIONES 
Y EMITA SUS OPINIONES!

martes, 1 de marzo de 2016

SOBRE LOS DESCANSOS COMPENSATORIOS QUE SE GENERAN POR LOS DOMINGOS TRABAJADOS

Ante la insistencia de algunos Gerentes, Jefes y Supervisores de planta Maracaibo, a obligar a los Trabajadores a sumar a vacaciones los descansos compensatorios que se generan por los domingos trabajados, el Sindicato mediante comunicación enviada por nuestros medios informativos, se pronunció ante esta situación que atenta contra el descanso y la libre elección de quienes prestan servicios a Cervecería Regional en las distintas áreas de planta Maracaibo.


La LOTTT es clara en su artículo artículo 188, el cual establece:
"Cuando un Trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado". 
Ahora bien, la Empresa en sus necesidades operativas y de mantenimiento, se ha visto en la obligación de acudir al trabajo continuo en planta Maracaibo, con la dificultad de otorgar a la semana siguiente a todo el personal el descanso compensatorio que se genera por el domingo trabajado. Ante esta realidad, la Empresa en algún momento propuso al Sindicato conceder este descanso compensatorio en vacaciones, en las mismas condiciones que se otorgan los descansos que corresponden por el trabajo los días sábados, tal como lo establece el artículo 176 de la LOTTT. 

Esta propuesta resulta beneficiosa económicamente para los Trabajadores, razón por la cual el Sindicato la aceptó como una OPCIÓN que los Trabajadores considerarían de acuerdo a su conveniencia, es decir, que quedara a libre elección de cada Trabajador en particular sí disfrutar el descanso compensatorio a la semana siguiente o en ocasión de su periodo vacacional.

Es una OPCIÓN que los Supervisores le presentarían a los Trabajadores, jamás una obligación que va en contra de la normativa laboral antes mencionada, la cual es de orden público, solo que el Sindicato por considerar la propuesta de la patronal beneficiosa desde el punto de vista económico, convino con ella para presentarla a los Trabajadores como una alternativa donde ambos resultarían beneficiados, pero vemos con mucha preocupación como representantes de la Empresa han tergiversado este acuerdo, dándole carácter obligatorio a la opción de sumar los descansos compensatorios de los domingos a vacaciones. 

Recuerda compañero, tu decides la oportunidad donde disfrutaras el descanso que te corresponde por ley

jueves, 25 de febrero de 2016

HOY LE ENVIAMOS UN MENSAJE A LA EMPRESA


Hoy nuestra Organización Sindical y su asesor legal, actuando conjuntamente con un funcionario de la Inspectoria del Trabajo se ejecutó el reenganche y pago de salarios caídos del Trabajador Juan Salvador, mecánico de mantenimiento de planta, dado el incumplimiento a la norma por parte de la Empresa quien pretendió su despido sin la debida autorización de la Inspectoria del Trabajo, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. 

Con esto le enviamos un mensaje a la Empresa, para que ajuste sus pretensiones a derecho y evite en lo posible violentar las leyes, las cuales serán defendidas contundentemente por el Sindicato y su equipo de trabajo, como es parte de nuestras funciones en representación de los Trabajadores.

Igualmente llamamos a la conciencia de los Trabajadores a cumplir cabalmente con las tareas asignadas a su puesto de trabajo, y evitar que la Empresa acuda a las herramientas legales que tiene a su disposición para hacer valer sus derechos contemplados en la legislación laboral venezolana. 

Así pues, que en Cerveceria Regional quedan erradicadas aquellas prácticas del pasado donde se despedían ilegalmente a padres de familia bajo la vista complaciente de un Sindicato arrodillado al patrono. 

Somos una Organización Sindical que cree y rinde honores a la conciliación, las leyes y sus procedimientos, por lo tanto esperamos lo mismo de quienes comparten con nosotros la mesa de negociación en el mantenimiento de La Paz Laboral en nuestros centros de trabajo. 

Somos SINTRACREZ, así trabajamos!