Surtracrev Sindicato: SOBRE LOS DESCANSOS COMPENSATORIOS QUE SE GENERAN POR LOS DOMINGOS TRABAJADOS

martes, 1 de marzo de 2016

SOBRE LOS DESCANSOS COMPENSATORIOS QUE SE GENERAN POR LOS DOMINGOS TRABAJADOS

Ante la insistencia de algunos Gerentes, Jefes y Supervisores de planta Maracaibo, a obligar a los Trabajadores a sumar a vacaciones los descansos compensatorios que se generan por los domingos trabajados, el Sindicato mediante comunicación enviada por nuestros medios informativos, se pronunció ante esta situación que atenta contra el descanso y la libre elección de quienes prestan servicios a Cervecería Regional en las distintas áreas de planta Maracaibo.


La LOTTT es clara en su artículo artículo 188, el cual establece:
"Cuando un Trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado". 
Ahora bien, la Empresa en sus necesidades operativas y de mantenimiento, se ha visto en la obligación de acudir al trabajo continuo en planta Maracaibo, con la dificultad de otorgar a la semana siguiente a todo el personal el descanso compensatorio que se genera por el domingo trabajado. Ante esta realidad, la Empresa en algún momento propuso al Sindicato conceder este descanso compensatorio en vacaciones, en las mismas condiciones que se otorgan los descansos que corresponden por el trabajo los días sábados, tal como lo establece el artículo 176 de la LOTTT. 

Esta propuesta resulta beneficiosa económicamente para los Trabajadores, razón por la cual el Sindicato la aceptó como una OPCIÓN que los Trabajadores considerarían de acuerdo a su conveniencia, es decir, que quedara a libre elección de cada Trabajador en particular sí disfrutar el descanso compensatorio a la semana siguiente o en ocasión de su periodo vacacional.

Es una OPCIÓN que los Supervisores le presentarían a los Trabajadores, jamás una obligación que va en contra de la normativa laboral antes mencionada, la cual es de orden público, solo que el Sindicato por considerar la propuesta de la patronal beneficiosa desde el punto de vista económico, convino con ella para presentarla a los Trabajadores como una alternativa donde ambos resultarían beneficiados, pero vemos con mucha preocupación como representantes de la Empresa han tergiversado este acuerdo, dándole carácter obligatorio a la opción de sumar los descansos compensatorios de los domingos a vacaciones. 

Recuerda compañero, tu decides la oportunidad donde disfrutaras el descanso que te corresponde por ley

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