Surtracrev Sindicato: PROPUESTAS PARA EL PLAN DE CONTINGENCIA QUE SE EJECUTA EN PLANTA MARACAIBO

viernes, 4 de agosto de 2017

PROPUESTAS PARA EL PLAN DE CONTINGENCIA QUE SE EJECUTA EN PLANTA MARACAIBO


El Sindicato consciente de la evidente baja en la producción, la cual ha obligado a paralizar las operaciones de varias líneas envasado de Planta Maracaibo y varios Centros de Distribución, ha venido apoyando de alguna manera la medida del Patrono de otorgar permisos remunerados y descansos compensatorios a los Trabajadores, siempre y cuando se garantice la vigencia de la relación de trabajo y el pago de todos los beneficios legales y contractuales, sin desmejora alguna, ni riesgo a su estabilidad laboral durante el tiempo que los Trabajadores se encuentren en esta condición, como en efecto se ha mantenido hasta el momento.

Ahora bien, desde la implementación de esta medida han pasado más de cuatro (4) meses y desde entonces el Sindicato ha planteado a la Entidad de Trabajo propuestas que buscan generar confianza en los Trabajadores que se encuentran de permisos remunerados y descansos compensatorios ininterrumpidamente durante todo este tiempo.

La primera de las propuestas, es la rotación mensual entre los grupos de Trabajadores que se encuentran prestando servicio y los que están de permisos remunerados y/o descansos compensatorios, con el objeto de que a todos se les garantice el derecho al trabajo, inclusive en medio de la actual contingencia.

Es menester señalar que el otorgamiento de permisos remunerados a los Trabajadores de manera unilateral por parte de la Entidad de Trabajo, no se encuentra establecido en la cláusula 23 de la vigente Convención Colectiva, norma que especifica los únicos casos donde la Entidad de Trabajo conviene en conceder permisos remunerados, previa solicitud escrita de los Trabajadores interesados quienes además deben comprobar su ejecución, al día hábil siguiente de haber disfrutado el permiso, si es posible. Igualmente, no existe norma en la legislación laboral venezolana que avale legalmente la medida del Patrono de otorgar a los Trabajadores permisos remunerados con el objeto de mantenerlos fuera de sus puestos de trabajo por razones ajenas a la voluntad de los mismos. Así mismo, el otorgamiento de descansos compensatorios del pasivo que la Entidad de Trabajo adeuda a sus Trabajadores, se rige por un acta convenio firmado por las partes, donde se acordaron las condiciones para conceder el disfrute de dichos descansos compensatorios, entre los cuales se establece como requisito indispensable, la solicitud del Trabajador interesado con al menos 30 días de anticipación a la fecha que este pretenda disfrutar el derecho; es decir, para ambos casos la Entidad de Trabajo y el Trabajador solicitante deben acordar mutuamente el disfrute de algún permiso remunerado establecido en la cláusula 23 de la vigente Convención Colectiva y/o el goce de descansos compensatorios del pasivo laboral adeudado, sin embargo el Sindicato consecuentemente y conociendo la realidad operativa de la Entidad de Trabajo acordó con ella la ejecución de un plan de contingencia de carácter temporal bajo las premisas antes mencionadas, razón por la cual el Sindicato exhorta a la Entidad de Trabajo a establecer en conjunto el modo de ejecutar la rotación planteada por la Organización Sindical, a los fines de evitar un conflicto innecesario que pudiera retroceder los acuerdos y negociaciones sobre este delicado tema que mantiene a más de 230 Trabajadores sin prestar servicio.

La segunda de las propuestas, es la incorporación del bono de asistencia perfecta entre los beneficios contractuales que la Entidad de Trabajo ha venido pagando a los Trabajadores que se encuentran de permisos remunerados, ya que en este caso no puede imputarse a ellos la ausencia en sus puestos de trabajo que le impida cobrar tal beneficio, debido que los permisos están siendo otorgados por decisión unilateral del Patrono. En caso que la Entidad de Trabajo no considere el pago de este beneficio por la naturaleza del mismo, el Sindicato propone que se beneficie a los Trabajadores que se encuentren de permisos remunerados, con una bonificación especial que se denominaría “Incentivo por Disponibilidad” bajo el argumento que este grupo de Trabajadores está a disposición de la Empresa cuando requiera de sus servicios.

Por ultimo, el Sindicato exhorta a la Empresa a cumplir con lo conversado en la presentación del Plan de Contingencia en desarrollo, en cuanto a mantener las plantillas de Trabajadores completas con el personal que se requiera para la operación normal de los departamentos, ya que actualmente los grupos de trabajo de algunos departamentos se han visto afectado por ausencias de uno o varios Trabajadores que pudieran ser sustituidos por Trabajadores que se encuentren de permiso remunerado o descansos compensatorios.

En virtud de lo antes planteado y la intención de la Entidad de Trabajo manifestada en el Comité de Seguimiento y Evaluación del Contrato Colectivo de fecha 2 de agosto de 2017, de prorrogar por 60 días más los permisos remunerados y descansos compensatorios que se otorgan desde el primer trimestre del presente año, el Sindicato propone prorrogar los mismos únicamente por 30 días, lapso en el cual las partes, con la colaboración de los jefes de departamentos, evaluará nuestra solicitud de rotar los grupos de Trabajadores que prestan servicio entre los que se encuentran de permisos remunerados y/o descansos compensatorios. Así lo planteó el Sindicato en la mesa técnica que se celebró ayer 3 de agosto en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo. 

Por otra parte y aprovechando el espacio que nos brindó la mesa técnica de ayer, el Sindicato denunció en este acto el incumplimiento del acta convenio de fecha 5 de agosto de 2015, el cual fue suscrito por las partes durante la negociación del vigente Contrato Colectivo, donde la Entidad de Trabajo convino con el Sindicato acatar la sentencia que dictara la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso del Trabajador Luis Francisco Osorio Picón, y aplicar a todos los casos análogos a éste, los criterios de hecho y de Derecho que establezca dicha sentencia. Es el caso que el recurso de casación interpuesto por la Entidad de Trabajo ante la referida sala del TSJ, fue dictado sin lugar mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2017, favoreciendo al Trabajador demandante y por ende a todos los Trabajadores de Cervecería Regional. Ante la ausencia de respuesta positiva por parte de la Entidad de Trabajo a la comunicación del Sindicato de fecha 3 de mayo de 2017, el Sindicato demandó el cumplimiento de dicho acuerdo ante el órgano administrativo que homólogo la vigente Convención Colectiva y todas las actas convenio que en su negociación se suscribieron.

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