Las Trabajadoras de nomina mensual Mairim Morales e Ileana Morillo, analistas de planta Maracaibo y Cedis Norte respectivamente, denunciaron ante la Inspectoria del Trabajo la desmejora a la que están siendo objeto por la clara y notable diferencia en los aumentos de salario, con respecto al resto de sus compañeros(as) de trabajo del mismo cargo.
Las Trabajadoras Ileana Morillo y Mairim Morales sembrando precedentes |
El caso de las compañeras Mairim e Ileana es muy similar, ambas son nomina mensual, analistas y sindicalizadas por demás, condición que las ha llevado a ser tratadas diferente en Cervecería Regional, por el hecho de estar amparadas directamente por la vigente Convención Colectiva, instrumento que por Ley les debe aplica a todos los Trabajadores de esta Empresa, así no sean afiliados al Sindicato que haya suscrito el Contrato Colectivo (artículo 432 LOTTT).
En vista que los aumentos salariales de los Trabajadores(as) "no sindicalizados", los cuales son tratados bajo la figura del Contrato de Trabajo Individual, han sido superiores a los que se han beneficiado las Trabajadoras que denuncian la desmejora, estas se vieron en la obligación de reclamar sus derechos basadas en el principio de "igual salario a igual trabajo" y el principio de la "condición más beneficiosa" establecidos en la legislación laboral venezolana.
Admitida la solicitud por parte de la Inspectora Jefe del Trabajo Abg. Katty González, la funcionaria Abg. Nacari Boscán se dirigió a las instalaciones de Cervecería Regional planta Maracaibo a ejecutar la orden de Restitución a la Situación Jurídica Infringida Anterior (Desmejora) de las Trabajadoras Mairim Morales e Ileana Morillo. La funcionaria del trabajo fue recibida por la Abg. Samantha Caldera del Departamento Legal de la Empresa, ejerciendo la representación patronal en este acto.
Resulta que, el patrono cayendo en una extraña contradicción aceptó todo lo alegado por la Trabajadora Ileana Morillo, pero no así por la Trabajadora Mairim Morales incurriendo en desacato a la orden emanada por la Inspectoría del Trabajo. Uno de los hechos que denunciaron las Trabajadoras fue que sus compañeros de trabajo no sindicalizados, se beneficiaron en julio de este año de un incremento salarial de casi un 60% y ellas de un 20% de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva. Veamos cual es el criterio doctrinario cuando se presentan casos como estos:
"Aplicación de la condición más beneficiosa: Si en una misma empresa o rama de actividad económica coexisten condiciones de trabajo que emanan de diversas fuentes, el Trabajador tiene derecho a que se le aplique la que resulta más ventajosa o beneficiosa para su interés. Por ejemplo: Es factible que en una empresa exista una Convención Colectiva que garantiza a sus Trabajadores una participación en los beneficios o utilidades, equivalente a 90 días; pero la empresa ha venido acostumbrando conceder a ciertos Trabajadores la participación máxima que consagra el artículo 131 del Decreto-Ley, es decir, el equivalente al salario de 4 meses. Pues bien, todos los Trabajadores que se encuentren en la misma situación de aquellos que reciben la participación máxima, tienen derecho a que se les aplique el régimen más beneficioso, es decir, aquel que garantiza una mayor participación en las utilidades."
Texto: El derecho colectivo y el decreto con fuerza de ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Dr. Fernando Villasmil, 2012.
El ejemplo que este autor cita, encaja perfectamente en el caso de las compañeras Mairim e Ileana, a diferencia que el Dr. Fernando Villasmil lo ejemplifica con el pago de utilidades, y en este caso el punto controvertido se refiere a los ajustes salariales. Así mismo el artículo 109 de la LOTTT establece:
"A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual."
Sobre este principio no hay mucho que explicar, todo esta enmarcado en el texto del citado artículo de la LOTTT.
La funcionaria del trabajo en el uso de sus facultades atribuidas por la Ley, solicitó a la Empresa los registros de pago de la nomina mensual, para constatar lo que las Trabajadoras denunciaban sobre la disparidad en los ajustes salariales, es decir, para verificar si efectivamente a los nomina mensuales no sindicalizados le otorgaron un aumento de casi 60%; resulta que la Entidad de Trabajo, representada en este acto por la Abg. Samantha Caldera, se negó a entregar dicho documento desacatando la orden de la funcionaria, exponiéndose así a las medidas sancionatorias establecidas en la Ley, incluso de carácter penal.
Artículo 538 LOTTT: "El patrono que desacate la orden de reenganche de un Trabajador amparado por fuero sindical, o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses."
En este acto la Empresa reconoció la distinción que le da a los Trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, pudiéndose tomar esto como una flagrante practica anti sindical igualmente sancionada por la Ley. La Empresa al desacatar la orden de la Inspectoría del Trabajo, el proceso no se apertura a pruebas, por lo que pasa a decisión sin agotar el lapso probatorio.
Seguiremos informando sobre este interesante caso que tiene mucha "tela que cortar".
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