Surtracrev Sindicato: PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL PLIEGO DE PETICIONES, HUELGA Y ARBITRAJE

martes, 25 de octubre de 2016

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL PLIEGO DE PETICIONES, HUELGA Y ARBITRAJE


Ya sabemos que el Pliego de Peticiones es un instrumento mediante el cual el Sindicato expone sus planteamientos para que el Inspector del Trabajo tenga conocimiento de las divergencias con el Patrono, y proceda conforme a derecho. Ahora bien, el objeto de esta publicación es conocer cual es el procedimiento establecido en la LOTTT para tramitar un pliego de peticiones ante el órgano competente, así como las consecuencias que este tiene en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio.

Los artículos 478 y 479 de la LOTTT establece que dentro de los 24 horas siguientes al recibo del Pliego de Peticiones por parte del Inspector del Trabajo, este lo transcribirá, haciéndolo llegar a la parte Patronal involucrada. Luego el inspector exigirá al Patrono y a los Trabajadores que en un lapso de 48 horas le comuniquen el nombramiento de 2 representantes y 1 suplente por cada parte. Esos representantes, en un lapso de 24 horas siguientes a la comunicación de sus nombres hechas al inspector, junto a éste o a un representante suyo, constituirá la Junta de Conciliación.

Es requisito legal que los representantes de los Trabajadores pertenezcan a la Entidad de Trabajo contra la cual se promueve el conflicto, y los representantes de la Patronal, a su vez, tendrán que ser miembros del personal directivo de la Empresa, pudiendo estar acompañados de asesores.

El Inspector del Trabajo o su representante presidirá las sesiones de la Junta de Conciliación e intervendrá en sus deliberaciones, con el propósito de armonizar el criterio de las partes. 

Los miembros principales y los suplentes concurrirán a todas las reuniones, pero cuando estén los miembros principales, los suplentes sólo tendrán derecho a voz. Para que las sesiones se constituyan válidamente, debe estar presente, por lo menos 1 representante de cada una de las partes. 

En el desarrollo de estas reuniones, el Sindicato cuando así lo considere, podrá solicitar al Inspector del Trabajo la autorización a una Huelga Legal de Trabajadores, cuya solicitud debe ser valorada siempre y cuando se verifiquen los requisitos establecidos en el artículo 487 de la LOTTT:


  • Que se hayan fijado los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de las labores.
  • Que hayan transcurrido al menos 120 horas desde el momento de la admisión del Pliego de Peticiones. 
Con relación a los Trabajadores, la Huelga surte los siguientes efectos:
  • El vínculo laboral durante la huelga tiene la condición de suspensión de la relación de trabajo y no interrumpe la antigüedad del Trabajador sumado a la huelga.
  • Durante la huelga, se prohíbe trasladar, despedir o desmejorar a los Trabajadores. Como también, trasladar otros Trabajadores desde otros centros de trabajo para realizar labores de quienes participan en la huelga. 
  • Durante la huelga los Trabajadores tienen la protección del fuero sindical.
El artículo 480 de la LOTTT obliga a la Junta de Conciliación a reunirse hasta tanto haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. De modo que, la Ley no limita término para las reuniones de la Junta de Conciliación. Esta fase termina con la recomendación o un acta donde se deje constancia de la imposibilidad de la conciliación.

Indica el artículo 480 de la LOTTT que la recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje.  

Cuando se agota el procedimiento de Conciliación y las partes no convienen en el arbitraje, que puede ser propuesto por el inspector, estén o no suspendidas las labores de la Empresa, la Junta de Conciliación o el Inspector del Trabajo expedirán un informe fundado que contengan la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuesto por las partes. En tal informe deben establecerse las circunstancias que rodearon a la posibilidad del arbitraje. 

En cuanto al arbitraje, primero se debe constituir la Junta de Arbitraje que resolverá el conflicto de trabajo; Trabajadores y Patronos presentarán una lista de postulados cada uno, de las cuales cada parte escoge un miembro de la lista presentada por la contraria. Estos dos miembros escogidos, escogen el tercero que integrará y presidirá la Junta de Arbitraje, en caso que estos no se pongan de acuerdo en la escogencia de ese tercero, el Inspector del Trabajo lo resolverá en los siguientes 5 días continuos. 

Las audiencias de la Junta de Arbitraje serán públicas y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos, las cuales son inapelables. En principio, la Junta de Arbitraje dispone de 30 días para dictar su respectivo laudo, sin embargo podrá prorrogar este lapso por 30 días más.

Como podemos ver, el Pliego de Peticiones conlleva a un procedimiento complejo pero ampliamente regulado en la LOTTT y el RLOT, que va desde un acuerdo conciliatorio hasta un laudo arbitral como medios de solución del conflicto, pasando por la posibilidad de una huelga legal de Trabajadores.

En la Asamblea General de Trabajadores del pasado sábado 22 de octubre, se aprobó el Pliego de Peticiones con conocimiento de cuan difícil es el camino, pero conscientes que la defensa de nuestros derechos es algo a lo cual no podemos renunciar, porque sencillamente perderíamos nuestra dignidad y esa no se negocia. 

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