Surtracrev Sindicato: octubre 2016

domingo, 30 de octubre de 2016

RENOVACIÓN DE SEGURO HCM: UN GOLPE DE SANGRE


Contratar una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad ha pasado de ser una necesidad a un lujo que hoy los Trabajadores asalariados difícilmente podemos pagar. Esta es la primera impresión que nos genera el escuchar los altos costos a los que hoy están sujetos los seguros médicos en Venezuela, cuyos precios no se adaptan al presupuesto actual de los Trabajadores.

El viernes 28 de octubre a las 2:00 pm. el Departamento de Calidad de Vida de Cervecería Regional planta Maracaibo presentó al Sindicato los resultados del proceso de licitación para el nuevo año póliza del seguro HCM 2016 - 2017, el cual arrojó unos resultados nada alentadores para el bolsillo de los Trabajadores.

Entre las empresas aseguradoras que participaron en este proceso de licitación, SISALUD fue la propuesta más "económica" en comparación con la presentada por: Seguros Altamira, Atrio, Multinacional de Seguros y Seguros La Vitalicia.


El impacto en el descuento a los Trabajadores por concepto de seguro HCM fue calculado en base a una familia promedio; 1 cónyuge, 2 hijos menores de edad, 1 hijo mayor de 21 años y 2 padres, obviamente tomando en consideración el beneficio establecido en la clausula 33 de la vigente Convención Colectiva: 
" La Entidad de Trabajo sufragará el costo total de la prima básica de la Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad del Trabajador (HCM) Cubrirá el ochenta por ciento (80%) del Costo de la Prima básica de la Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad del cónyuge o persona con quien haga vida marital y los hijos hasta los veintiún (21) años de edad que estén debidamente registrados en la Entidad de Trabajo. Por otra parte, la Entidad de Trabajo pagará la totalidad de la prima de exceso de límite del trabajador, del núcleo familiar (pareja e hijos) y de los progenitores."
Comparado con la póliza que se mantendrá vigente hasta el 31 de octubre del presente año, el seguro HCM incremento un 210% para la cobertura básica, la cual no cubre los gastos ni para atender un "dolor de oído" (600.000 Bs. para Hospitalización y Cirugía y 120.000 Bs. para Maternidad), es por eso que la Empresa en la renovación del seguro HCM para el nuevo año póliza, presentará a los interesados lo que ellos denominan el EXCESO II por 1.000.000 Bs. además de una cobertura adicional para Maternidad de 800.000 Bs, con el detalle de que este exceso sería cancelado en su totalidad por el Trabajador, condición con la que no estamos de acuerdo debido a que la cláusula contractual establece que la Entidad de Trabajo costeará la totalidad de la prima de exceso de limite del Trabajador, pareja, hijos y progenitores, sin distinguir entre un exceso y otro, es decir, entre el exceso que forma parte de la cobertura básica (500.000 Bs.) y el nuevo Exceso II (1.000.000 Bs.), por lo que a nuestra consideración este último también debe ser pagado en su totalidad por la Empresa. Así lo manifestó el Sindicato en esta reunión de la cual se levantó una minuta que fue firmada por las partes, con el compromiso que el Patrono daría una respuesta al respecto. 

Estamos hablando que un Trabajador con una familia promedio con los miembros que arriba se indica pagaría semanalmente 2.736,29 Bs. por la cobertura básica, y si opta por la cobertura Exceso II pagaría la cantidad de 9.635,25 Bs, sin incluir la cobertura adicional de Maternidad la cual tiene un costo de 5.724,75 Bs; es decir, el Trabajador que desee la póliza HCM con la máxima cobertura debe cancelar 15.360 Bs. semanales, esto es sencillamente IMPAGABLE por la sencilla razón que este monto ni siquiera lo cobramos en una semana de trabajo.

Esto está pasando en Cervecería Regional y el Patrono sigue sin reconocer la realidad de sus Trabajadores, quienes estamos tocando fondo en medio de una crisis que nos afecta aun más a los "venezolanos de a pie", que sin comida y sin acceso a la salud no tenemos calidad de vida, mucho menos disposición para el trabajo.

martes, 25 de octubre de 2016

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL PLIEGO DE PETICIONES, HUELGA Y ARBITRAJE


Ya sabemos que el Pliego de Peticiones es un instrumento mediante el cual el Sindicato expone sus planteamientos para que el Inspector del Trabajo tenga conocimiento de las divergencias con el Patrono, y proceda conforme a derecho. Ahora bien, el objeto de esta publicación es conocer cual es el procedimiento establecido en la LOTTT para tramitar un pliego de peticiones ante el órgano competente, así como las consecuencias que este tiene en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio.

Los artículos 478 y 479 de la LOTTT establece que dentro de los 24 horas siguientes al recibo del Pliego de Peticiones por parte del Inspector del Trabajo, este lo transcribirá, haciéndolo llegar a la parte Patronal involucrada. Luego el inspector exigirá al Patrono y a los Trabajadores que en un lapso de 48 horas le comuniquen el nombramiento de 2 representantes y 1 suplente por cada parte. Esos representantes, en un lapso de 24 horas siguientes a la comunicación de sus nombres hechas al inspector, junto a éste o a un representante suyo, constituirá la Junta de Conciliación.

Es requisito legal que los representantes de los Trabajadores pertenezcan a la Entidad de Trabajo contra la cual se promueve el conflicto, y los representantes de la Patronal, a su vez, tendrán que ser miembros del personal directivo de la Empresa, pudiendo estar acompañados de asesores.

El Inspector del Trabajo o su representante presidirá las sesiones de la Junta de Conciliación e intervendrá en sus deliberaciones, con el propósito de armonizar el criterio de las partes. 

Los miembros principales y los suplentes concurrirán a todas las reuniones, pero cuando estén los miembros principales, los suplentes sólo tendrán derecho a voz. Para que las sesiones se constituyan válidamente, debe estar presente, por lo menos 1 representante de cada una de las partes. 

En el desarrollo de estas reuniones, el Sindicato cuando así lo considere, podrá solicitar al Inspector del Trabajo la autorización a una Huelga Legal de Trabajadores, cuya solicitud debe ser valorada siempre y cuando se verifiquen los requisitos establecidos en el artículo 487 de la LOTTT:


  • Que se hayan fijado los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de las labores.
  • Que hayan transcurrido al menos 120 horas desde el momento de la admisión del Pliego de Peticiones. 
Con relación a los Trabajadores, la Huelga surte los siguientes efectos:
  • El vínculo laboral durante la huelga tiene la condición de suspensión de la relación de trabajo y no interrumpe la antigüedad del Trabajador sumado a la huelga.
  • Durante la huelga, se prohíbe trasladar, despedir o desmejorar a los Trabajadores. Como también, trasladar otros Trabajadores desde otros centros de trabajo para realizar labores de quienes participan en la huelga. 
  • Durante la huelga los Trabajadores tienen la protección del fuero sindical.
El artículo 480 de la LOTTT obliga a la Junta de Conciliación a reunirse hasta tanto haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. De modo que, la Ley no limita término para las reuniones de la Junta de Conciliación. Esta fase termina con la recomendación o un acta donde se deje constancia de la imposibilidad de la conciliación.

Indica el artículo 480 de la LOTTT que la recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje.  

Cuando se agota el procedimiento de Conciliación y las partes no convienen en el arbitraje, que puede ser propuesto por el inspector, estén o no suspendidas las labores de la Empresa, la Junta de Conciliación o el Inspector del Trabajo expedirán un informe fundado que contengan la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuesto por las partes. En tal informe deben establecerse las circunstancias que rodearon a la posibilidad del arbitraje. 

En cuanto al arbitraje, primero se debe constituir la Junta de Arbitraje que resolverá el conflicto de trabajo; Trabajadores y Patronos presentarán una lista de postulados cada uno, de las cuales cada parte escoge un miembro de la lista presentada por la contraria. Estos dos miembros escogidos, escogen el tercero que integrará y presidirá la Junta de Arbitraje, en caso que estos no se pongan de acuerdo en la escogencia de ese tercero, el Inspector del Trabajo lo resolverá en los siguientes 5 días continuos. 

Las audiencias de la Junta de Arbitraje serán públicas y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos, las cuales son inapelables. En principio, la Junta de Arbitraje dispone de 30 días para dictar su respectivo laudo, sin embargo podrá prorrogar este lapso por 30 días más.

Como podemos ver, el Pliego de Peticiones conlleva a un procedimiento complejo pero ampliamente regulado en la LOTTT y el RLOT, que va desde un acuerdo conciliatorio hasta un laudo arbitral como medios de solución del conflicto, pasando por la posibilidad de una huelga legal de Trabajadores.

En la Asamblea General de Trabajadores del pasado sábado 22 de octubre, se aprobó el Pliego de Peticiones con conocimiento de cuan difícil es el camino, pero conscientes que la defensa de nuestros derechos es algo a lo cual no podemos renunciar, porque sencillamente perderíamos nuestra dignidad y esa no se negocia. 

domingo, 23 de octubre de 2016

LOS TRABAJADORES DIJERON "SI" AL PLIEGO DE PETICIONES

Luego que Henry González, Secretario de Organización de SINTRACREZ expusiera en Asamblea General, las clausulas que conformarían el Pliego de Peticiones propuesto, los Trabajadores lo aprobaron dando inicio al proceso que busca el cumplimiento de 22 clausulas de la vigente Convención Colectiva.


La Asamblea se dio inicio a las 11:00 am. con las palabras del Secretario General de nuestra Organización Sindical, Ángel Fuenmayor quien agradeció la masiva asistencia a la reunión donde se presentaría el Pliego de Peticiones que se consignará una vez sea aprobado por los Trabajadores, como en efecto ocurrió.


La exposición de las clausulas que conforman el Pliego de Peticiones estuvo en manos de Henry González, Secretario de Organización de SINTRACREZ quien con el apoyo del Abg. Noé Avila, no dejaron detalles sobre la tramitación de este procedimiento y sus efectos desde el punto de vista legal.

González dio a conocer el contenido del pliego integrado por 22 clausulas contractuales y otros compromisos incumplidos por la Empresa, dejados en actas convenios firmados en la negociación de la vigente Convención Colectiva.

Previamente, el Secretario de Organización abordó temas como la renovación del Seguro HCM, descripciones de cargo y niveles del tabulador, así como el estatus de los procedimientos administrativos y judiciales que hoy en día se impulsan en la defensa de los derechos e intereses de los Trabajadores. 

Los Trabajadores dieron su apoyo a la iniciativa del Sindicato de interponer un Pliego de Peticiones con carácter conflictivo, que pudiera traer como consecuencia una huelga legal en caso que las partes no lleguemos a un acuerdo, sobre las clausulas que serán objeto de controversia en este proceso. 

Firmada el acta y el poder especial que otorgan los Trabajadores a la Junta Directiva Sindical y sus Asesores, concluyó la Asamblea General convocada con este solo propósito e inicia los trámites para finalmente consignar este instrumento a la Inspectoria del Trabajo. 

En la próxima entrega estaremos explicando las fases de este procedimiento de acuerdo a lo establecido en la LOTTT y RLOT, las cuales regulan todo lo concerniente a los Pliegos de Peticiones y Conflictos Laborales. 

miércoles, 19 de octubre de 2016

CERVECERÍA REGIONAL EN TOTAL CONTUMACIA Y REBELDÍA CON LA LEY

Como en un Estado Sin Ley; así actúa hoy Cervecería Regional frente a sus Trabajadores y ante los órganos que intervienen en la defensa de sus derechos laborales; pero nadie escapa de la verdad y la justicia cuando prevalece la razón.


En las últimas semanas la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo ha ejecutado ordenes emitidas por este órgano administrativo, dirigidas a restituir a los Trabajadores la situación jurídica infringida por el Patrono, quien ha desacatado cada una de las disposiciones que en base a lo establecido en la Ley, han favorecido a los afectados. 

El caso mas reciente es el de la Trabajadora Ileana Morillo, que al momento de ejecutarse la desmejora denunciada, la Empresa acató la orden de la Inspectoria del Trabajo en todos sus términos, y en este mismo acto solicitó 14 días para calcular los salarios dejados de percibir por la Trabajadora en cuestión,  para luego pagar y cerrar con esto el expediente que reposa en la sede de Maracaibo de este órgano administrativo. Agostado el término la representación patronal no acudió al acto que pondría fin al proceso, quedando así nuevamente en desacato ante la Ley. 

Casos similares es el de los Trabajadores Ángel Fuenmayor, Henry González, Eduardo Pirela y la compañera Mairim Morales, que hoy esperan la providencia administrativa que ratifique el desacato de la Empresa para su posterior ejecución de acuerdo a lo establecido en la LOTTT.


En este sentido, los representantes legales de los Trabajadores que se encuentran inmersos en estos procedimientos, impulsan las sanciones legales que corresponden en estos casos, tanto administrativas como judiciales. La primera con multa que va de 60 a 120 UT, y la segunda con arresto policial de 6 a 15 meses, la cual es tramitada por el Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente, por el incumplimiento u obstrucción a la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo (Artículo 538 LOTTT).

Por otra parte, C.A. Cervecería Regional al desacatar ordenes o decisiones que ha dictado la Inspectoria del Trabajo, se expone a que su Solvencia Laboral sea revocada por irrespeto a los derechos laborales de sus Trabajadores. La Solvencia Laboral constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, por lo que resultaría indispensable para el buen desarrollo de sus procesos administrativos y de producción.


Nuestro equipo verificó por el portal del MINPPTRASS el estatus de la Solvencia Laboral de Cervecería Regional y como pueden ver en la imagen que arriba se muestra, hoy la Empresa se encuentra "solvente" razón por la cual en los próximos días estaremos solicitando a la Inspectora del Trabajo, la revocatoria de este documento de carácter obligatorio para las Empresas que deseen contratar con el estado. 

Nuestra Organización Sindical trabaja en todos los medios que esté a nuestro alcance para hacer valer los derechos de los Trabajadores, porque convencidos estamos que la vía legal es la idónea para denunciar todas las irregularidades que esta Empresa ha cometido en contra de su personal. Mientras tanto a los Trabajadores le hacemos el llamado a mantenerse atentos a las indicaciones que la Junta Directiva Sindical proponga en la  lucha por lo que nos corresponde!

lunes, 17 de octubre de 2016

TENEMOS ASAMBLEA DE TRABAJADORES!

La Junta Directiva de nuestra Organización Sindical ha publicado por sus medios informativos la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores programada para el sábado 22 de octubre de 2016, a celebrarse en el Club Regional a las 10:00 am. 


El principal punto a tratar en esta Asamblea General de Trabajadores es la presentación, discusión y aprobación del Pliego de Peticiones que nuestro Sindicato propondrá con carácter conflictivo ante la Inspectoria del Trabajo, una vez sea aprobado por la mayoría de los Trabajadores.

En esta reunión explicaremos cual es el alcance de un Pliego de Peticiones con carácter conflictivo y su tramitación ante el órgano competente. Así mismo expondremos cuales son las clausulas del Contrato Colectivo que se incluirán en dicho pliego, las cuales están siendo incumplidas por la Empresa. 

El llamado es a todos los Trabajadores afiliados a nuestra Organización Sindical a asistir a esta Asamblea General cuyo propósito es inédito en la historia sindical de Cervecería Regional. Asiste, participa, asume el protagonismo en la lucha por la defensa de nuestros derechos y beneficios laborales. Solo nosotros somos responsables de nuestro destino!

domingo, 16 de octubre de 2016

EL MUNDO PARALELO DE REGIONAL


Recientemente en Empresas del Grupo Polar, al menos en Cerveceria Polar y Pepsi en sus plantas ubicadas en la ciudad de Maracaibo donde pudimos confirmar esta información, se ha anunciado un ajuste de salario extra contractual de un 60%, sumándose este a los otros tantos que se han realizado en los últimos meses, conscientes del desequilibrio que existe actualmente en la economía venezolana, donde los más perjudicados somos los Trabajadores dependientes "amarrados" a una Convención Colectiva. 

Nos llama poderosamente la atención como en Empresas del mismo sector de Cervecería Regional, que seguramente están atravesando por las mismas dificultades de todas las Empresas del país, ponga por delante a sus Trabajadores y les reconozca voluntariamente su esfuerzo, otorgándoles ajustes de salario extra contractuales para beneficio de ellos y sus familiares, a pesar de ser Empresas que administrativamente no gozan de los mismos privilegios que Cervecería Regional, razón por la cual las ha llevado incluso a parar sus operaciones por falta de materia prima.

Hoy un Trabajador de Cervecería Polar planta Modelo percibe un salario básico diario que va desde 2.199,93 Bs. hasta 3.892,81 Bs. de acuerdo al nivel más bajo y más alto del tabulador, respectivamente. Hoy la realidad en Cervecería Regional es distinta, tan distinta que pareciera que estuviésemos en un mundo paralelo, totalmente ajeno a las necesidades de los Trabajadores mientras el Patrono actúa como el más vil de los Patronos que explota, confronta y arremete constantemente contra los que somos el principal motor de esta Empresa. 

Somos un grupo de Trabajadores de una Empresa privada que elabora y distribuye un producto de consumo masivo, cuyo precio no es regulado ni supervisado por el Estado, sin embargo hoy cobramos prácticamente salario mínimo nacional; una realidad que empeora para nuestros compañeros de planta Cagua, quienes incluso se están viendo en la necesidad de dormir en las instalaciones de la Empresa, por no tener dinero suficiente para regresarse a sus casas y poder descansar con sus esposas e hijos, todo esto bajo la mirada desinteresada de quienes dirigen a Cervecería Regional.

Por todo esto y más, asiste y participa en la Asamblea General de Trabajadores convocada para el próximo sábado 22 de Octubre de 2016 a las 10:00 am. en el Club Regional, donde nuestra Organización Sindical, usando todos los medios legales que tiene a su alcance, presentará el Pliego de Peticiones que previa aprobación de los Trabajadores, consignará con carácter conflictivo ante la Inspectoria del Trabajo, el cual conllevará si es posible a una Huelga Legal de Trabajadores, que pudiera paralizar las operaciones de Planta y los Centros de Distribución, con la protección que nos brinda la ley en estos casos, porque si la Empresa esta resteada, más resteados estamos nosotros! YA BASTA!

domingo, 9 de octubre de 2016

CON SENTIDO DE PERTENENCIA POR REGIONAL Y COMPROMISO CON LOS TRABAJADORES!


Quien renuncia fácilmente a sus derechos y no conoce la verdadera labor de un Dirigente Sindical, pudiera pensar que el ejercicio de nuestras funciones atiende a simples caprichos, sin medir las consecuencias de nuestras acciones. Quienes integramos la Junta Directiva de SINTRACREZ, somos Trabajadores de base que hemos llevado por varios años el uniforme de C.A. Cervecería Regional con orgullo y un gran sentido de pertenencia; sin que esto hoy implique la renuncia a nuestras funciones y traición a los Trabajadores. 

sábado, 1 de octubre de 2016

REGIONAL DESACATA ORDEN ADMINISTRATIVA Y SE SOMETE A MEDIDAS SANCIONATORIAS

Las Trabajadoras de nomina mensual Mairim Morales e Ileana Morillo, analistas de planta Maracaibo y Cedis Norte respectivamente, denunciaron ante la Inspectoria del Trabajo la desmejora a la que están siendo objeto por la clara y notable diferencia en los aumentos de salario, con respecto al resto de sus compañeros(as) de trabajo del mismo cargo.

Las Trabajadoras Ileana Morillo y Mairim Morales sembrando precedentes
El caso de las compañeras Mairim e Ileana es muy similar, ambas son nomina mensual, analistas y sindicalizadas por demás, condición que las ha llevado a ser tratadas diferente en Cervecería Regional, por el hecho de estar amparadas directamente por la vigente Convención Colectiva, instrumento que por Ley les debe aplica a todos los Trabajadores de esta Empresa, así no sean afiliados al Sindicato que haya suscrito el Contrato Colectivo (artículo 432 LOTTT).

En vista que los aumentos salariales de los Trabajadores(as) "no sindicalizados", los cuales son tratados bajo la figura del Contrato de Trabajo Individual, han sido superiores a los que se han beneficiado las Trabajadoras que denuncian la desmejora, estas se vieron en la obligación de reclamar sus derechos basadas en el principio de "igual salario a igual trabajo" y el principio de la "condición más beneficiosa" establecidos en la legislación laboral venezolana. 

Admitida la solicitud por parte de la Inspectora Jefe del Trabajo Abg. Katty González, la funcionaria Abg. Nacari Boscán se dirigió a las instalaciones de Cervecería Regional planta Maracaibo a ejecutar la orden de Restitución a la Situación Jurídica Infringida Anterior (Desmejora) de las Trabajadoras Mairim Morales e Ileana Morillo. La funcionaria del trabajo fue recibida por la Abg. Samantha Caldera del Departamento Legal de la Empresa, ejerciendo la representación patronal en este acto. 

Resulta que, el patrono cayendo en una extraña contradicción aceptó todo lo alegado por la Trabajadora Ileana Morillo, pero no así por la Trabajadora Mairim Morales incurriendo en desacato a la orden emanada por la Inspectoría del Trabajo. Uno de los hechos que denunciaron las Trabajadoras fue que sus compañeros de trabajo no sindicalizados, se beneficiaron en julio de este año de un incremento salarial de casi un 60% y ellas de un 20% de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva. Veamos cual es el criterio doctrinario cuando se presentan casos como estos: 
"Aplicación de la condición más beneficiosa: Si en una misma empresa o rama de actividad económica coexisten condiciones de trabajo que emanan de diversas fuentes, el Trabajador tiene derecho a que se le aplique la que resulta más ventajosa o beneficiosa para su interés. Por ejemplo: Es factible que en una empresa exista una Convención Colectiva que garantiza a sus Trabajadores una participación en los beneficios o utilidades, equivalente a 90 días; pero la empresa ha venido acostumbrando conceder a ciertos Trabajadores la participación máxima que consagra el artículo 131 del Decreto-Ley, es decir, el equivalente al salario de 4 meses. Pues bien, todos los Trabajadores que se encuentren en la misma situación de aquellos que reciben la participación máxima, tienen derecho a que se les aplique el régimen más beneficioso, es decir, aquel que garantiza una mayor participación en las utilidades."
Texto: El derecho colectivo y el decreto con fuerza de ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Dr. Fernando Villasmil, 2012.
El ejemplo que este autor cita, encaja perfectamente en el caso de las compañeras Mairim e Ileana, a diferencia que el Dr. Fernando Villasmil lo ejemplifica con el pago de utilidades, y en este caso el punto controvertido se refiere a los ajustes salariales. Así mismo el artículo 109 de la LOTTT establece:
"A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual."
Sobre este principio no hay mucho que explicar, todo esta enmarcado en el texto del citado artículo de la LOTTT.

La funcionaria del trabajo en el uso de sus facultades atribuidas por la Ley, solicitó a la Empresa los registros de pago de la nomina mensual, para constatar lo que las Trabajadoras denunciaban sobre la disparidad en los ajustes salariales, es decir, para verificar si efectivamente a los nomina mensuales no sindicalizados le otorgaron un aumento de casi 60%; resulta que la Entidad de Trabajo, representada en este acto por la Abg. Samantha Caldera, se negó a entregar dicho documento desacatando la orden de la funcionaria, exponiéndose así a las medidas sancionatorias establecidas en la Ley, incluso de carácter penal.
Artículo 538 LOTTT: "El patrono que desacate la orden de reenganche de un Trabajador amparado por fuero sindical, o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses."
En este acto la Empresa reconoció la distinción que le da a los Trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, pudiéndose tomar esto como una flagrante practica anti sindical igualmente sancionada por la Ley. La Empresa al desacatar la orden de la Inspectoría del Trabajo, el proceso no se apertura a pruebas, por lo que pasa a decisión sin agotar el lapso probatorio. 

Seguiremos informando sobre este interesante caso que tiene mucha "tela que cortar".